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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 357097
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 por el que se da por enterado de la extinción del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears y se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia

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Texto

Mediante el Decreto 36/1991, de 18 de abril (BO1B nº 59, de 9 de mayo de1991), se creó el Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (en adelante, ConsorcioAPROP) y se aprobaron sus Estatutos, con la finalidad esencial de promover todo tipo de acciones de protección y ayuda a las personas con discapacidades psíquicas profundas, y para sostener y gestionar el Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos de Son Tugores, en particular.

A lo largo de su trayectoria, se han modificado los Estatutos del Consorcio APROP en varias ocasiones, para adaptarlos a las necesidades propias de cadamomento. Actualmente, rigen los ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2010 (BO1B núm. 62, de 24 de abril de 2010). Según el artículo 7 de los Estatutos, son instituciones fundadoras del Consorci APROP, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y la Asociación Mallorquina para Personas con Discapacidad intelectual AMADIP ESMENT, en la actualidad AMADIP.ESMENT Fundación (en adelante, AMADIP). Más concretamente, atendiendo a los Estatutos del Consorcio APROP, el artículo 1 dispone que el Consorcio «se constituye con carácter de ente público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, que se rige por las disposiciones legales que le son aplicables y por estos Estatutos ». El artículo 3 de estos Estatutos dispone que el Consorcio tiene, entre otras, las finalidades de promover acciones que tiendan a la protección de las personas con discapacidad intelectual, y especialmente de las que sufran alteraciones de conducta y la de gestionar, sostener y adecuar los centros, servicios y proyectos dirigidos a personas con discapacidad intelectual.

Actualmente el Consorcio APROP gestiona dos residencias y un centro de día: la residencia y centro de día Son Tugores (Palma), con 48 plazas de residencia, y 10 plazas del centro de día y la residencia de Son Llebre (Marratxí), con 48 plazas.

Cabe indicar que el Consorcio APROP no se integra dentro del sector público instrumental autonómico, tal como resulta del anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Tampoco consta en el anexo 11 relativo en los presupuestos de los consorcios para el 2022 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

En fecha 27 de octubre de 2021 la Junta rectora del Consorcio APROP acordó la cesión global de activos y pasivos a la Fundación, con el fin de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extinguirá.

En fecha 10 de diciembre de 2021, el Patronato de la Fundación aprobó el inicio de los trámites para modificar los Estatutos de la Fundación para incluir las finalidades y actividades relacionadas con el perfil de personas beneficiarias que gestiona actualmente el Consorcio APROP.

El inicio del procedimiento de extinción del Consorcio APROP, sin liquidación, con cesión global de activos y pasivos y la sucesión consiguiente del personal laboral propio del Consorcio APROP a la Fundación se aprobó por Comité Ejecutivo de AMADIP de 5 de marzo de 2022.

También se aprobó el inicio del procedimiento de extinción del Consorcio APROP, sin liquidación, con cesión global de activos y pasivos y la sucesión consiguiente del personal laboral propio del Consorcio a la Fundación en el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 22 de abril de 2022.

El plazo para la integración del Consorcio APROP en la Fundación es el 1 de julio de 2022.

En cuanto a la modificación de los Estatutos, el artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público deben elevarse, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que haga la autorización previa, junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo debe adoptarse a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Así, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores emitió un informe el 20 de junio de 2022, así como la Dirección General de Presupuestos el 6 de junio de 2022. También la Dirección General de Función Pública emitió un informe el 13 de junio de 2022.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 27 de junio de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Darse por enterado de la extinción del Consorcio APROP, acordado por la Junta Rectora el 27 de octubre de 2021.

Segundo. Autorizar previamente la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia, que constan en el Anexo, condicionando su eficacia a su aprobación posterior por el Patronato de la Fundación mencionada.

Tercero. Determinar que la extinción del Consorci APROP y la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia implica que se cede a esta Fundación la globalidad de los activos y pasivos del Consorci APROP, sea cual sea la fase o el estado en los que se encuentren los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por el Consorcio, sin que en ningún caso se puedan lesionar intereses legítimos de terceros, y todo ello con el fin de mantener la continuidad de la actividad y los objetivos del Consorcio a extinguir. Por tanto, la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia se subroga en las relaciones, derechos y obligaciones de cualquier tipo, incluidos los contractuales, los laborales y de la Seguridad Social, del Consorcio APROP vigentes en la fecha de la integración, que será el 1 de julio de 2022, cualquiera que sea la fase o el estado en el que se encuentren.

Cuarto. Especificar que el personal laboral del Consorcio APROP queda transferido a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia, en las mismas condiciones y modalidad contractual, de conformidad con el régimen de sucesión de empresas establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del citado Estatuto sobre la dirección y el control de la actividad de la empresa.

Quinto. Determinar que la finalización del proceso de cesión descrito y la correspondiente extinción del Consorcio APROP se llevará a cabo en virtud del acuerdo o acuerdos que con esta finalidad adopte la Junta Rectora del Consorcio APROP y el Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia, Además, a partir de la fecha de integración, todas las referencias que las disposiciones vigentes hagan al Consorcio Aprop se entenderán hechas a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de junio de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia

Se modifican los artículos 6, 7, 9, 13, 32, 33, 36 y 41 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia, en el siguiente sentido:

Artículo 6 Finalidades

Las finalidades de la Fundación son:

a. Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiarios: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido, personas con problemas de salud mental y personas con discapacidad intelectual, y de forma especial de aquellas que sufran alteraciones de conducta.

b. Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y la salud mental.

c. Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.

d. Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitariosmediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.

e. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, de discapacidad y de salud mental.

f. Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos, citados en el apartado a), que le encargue cualquier institución pública de las Illes Balears.

g. La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, incursas en un proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar o en un proceso para la provisión de medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad, que se encuentren en situación de desamparo mediante:

 

— La atención y el ejercicio de la tutela y curatela encomendadas a la Fundación por la autoridad judicial o por la propia persona mayor de edad discapacitada mediante poder notarial.

— La asunción de defensas judiciales en los procesos de modificación de la capacidad de obrar o en procesos para la provisión de medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad, así como el ejercicio de todas las funciones que determine la autoridad judicial en medidas de apoyo, medidas provisionales de defensa, protección personal y patrimonial de las personas con la capacidad de obrar modificada y de las personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo que se encuentran en situación de desamparo.

— La administración de los bienes de la persona tutelada o curatelada, de conformidad con lo dispuesto en la autoridad judicial o la propia persona discapacitada voluntariamente mediante poder notarial, actuando en beneficio de ésta bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de acuerdo con lo que se prevé en el Código civil.

 

h. Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorezcan su integración en la comunidad.

i. Promover la realización, directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas y curateladas.

j. Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares y curatelares y, en general, a todas las personas que soliciten información.

k. Participar en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales de atención a las personas con capacidad de obrar limitada modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.

l. Fomentar actividades de carácter educativo, técnico, científico y cultural en el ámbito de la protección jurídica y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.

m. Impulsar actividades de divulgación y sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, así como la integración y normalización en la sociedad.

n. Fomentar acciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la tutela o curatela de adultos por parte de empresas y entidades públicas y privadas.

o. Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato.

 

​​​​​​​Artículo 7 Actividades fundacionales

Para alcanzar sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a. Gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida, personas con trastorno mental grave y prolongado, personas con discapacidad intelectual, y de forma especial de aquellas que sufran alteraciones de conducta, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades c) y d) .

b. Promoción del conocimiento de las técnicas y experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de los grupos beneficiarios.

c. Orientación y apoyo personalizado en los aspectos sociales y familiares para afrontar la dependencia en el entorno propio.

d. Evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

e. Protección de los derechos y control del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del sistema.

f. Sensibilización de la sociedad respecto a los colectivos de beneficiarios para impulsar su plena integración social, y para que puedan gozar de todos los derechos que como ciudadanos les corresponden.

g. Desarrollo y ejecución de programas y proyectos en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y la discapacidad intelectual con alteraciones de conducta.

h. Valoración para la detección de dependencia.

i. Exploración y valoración de los niños y niñas de 0 a 6 años.

j. Elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes.

k. Intervención rehabilitadora y de fisioterapia dirigida a colectivos beneficiarios.

l. Promoción y ejecución de la formación especializada en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y la discapacidad intelectual con alteraciones de conducta, directamente o en colaboración con otras instituciones.

m. Investigación en el campo de atención social de la familia profesional servicios socioculturales y en la comunidad, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional.

n. Desarrollo y mantenimiento de recursos y herramientas informáticas para la gestión de servicios y usuarios de la consejería de adscripción.

o. Tratamiento de datos propios y de la consejería de adscripción, en los términos dispuestos en la normativa en materia de protección de datos.

p. Actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

q. Impulsar recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a proporcionar atención y protección a las personas en situación de riesgo, necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo social y su integración.

r. Colaboración con el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales para la constitución y ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo y en situación de desamparo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

s. Ejercitar todo tipo de acciones en defensa de los derechos de las personas que se encuentren bajo tutela o curatela, cuyo ejercicio se haya encomendado a la Fundación.

t. Administración del patrimonio de las personas tuteladas o curateladas por la Fundación.

u. Orientación, asesoramiento y apoyo a las personas y entidades que tengan encomendado el ejercicio de las funciones tutelares o curatelares y de guarda de personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.

v. Colaboración con el desarrollo y gestión de las prestaciones, servicios y centros sociales destinados a la atención de las situaciones de riesgo, necesidad o desamparo previstas en el ámbito de acción de la Fundación.

w. Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 9 Determinación de las personas beneficiarias

El Patronato debe elegir a las personas beneficiarias de sus recursos con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las que tengan las siguientes características:

a. Formar parte del sector de población afectada por cualquier grado de dependencia que atiende la Fundación; tener una discapacidad reconocida o tener problemas de salud mental; tener discapacidad intelectual con alteraciones de conducta, en el caso de personas físicas; o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos etc., en el campo de la dependencia, en el caso de personas jurídicas.

b. Formar parte del sector de población que se encuentra en una situación de desamparo total y de especial vulnerabilidad social, como pueden ser las personas adultas con la capacidad de obrar modificada, las personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, o en proceso de modificación de la capacidad de obrar, total o parcialmente, o en proceso para la provisión de medidas de apoyo para personas mayores de edad con discapacidad y de las que la Fundación se designa como tutora, curadora o como otra figura legal por resolución judicial o por la propia persona discapacitada voluntariamente mediante poder notarial. Al servicio de curatela se accede por resolución judicial o cuando existan medidas de apoyo establecidas voluntariamente por la propia persona discapacitada.

c. Solicitar la prestación, servicio o financiación que la Fundación puede ofrecer.

d. No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.

e. Cumplir con los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada programa.

Cualquier persona podrá beneficiarse de los recursos de información, orientación y asesoramiento dispuestos por la Fundación sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

Artículo 13 Composición y organización del Patronato

1. El Patronato está compuesto por los miembros natos y los electos.

2. Son miembros natos del Patronato:

a. El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, que es su presidente o presidenta.

b. El consejero o la consejera competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, que es su vicepresidente o la vicepresidenta.

c. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

d. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Menorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

e. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Eivissa competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

f. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Formentera competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

g. El representante legal de AMADIP ESMENT, que es vocal.

3. Son miembros electos del Patronato:

a. Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, que es vocal.

b. Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, que son vocales.

c. Dos persona a propuesta de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, que son vocales.

d. Una persona nombrada por un órgano colegiado del Tercer Sector de Acción Social, de entre las entidades representativas de discapacidad y dependencia.

4. Debe asistir a las sesiones del patronato, en tareas de asesoramiento jurídico de éste, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que ésta pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

5. El secretario o la secretaria es la persona que ejerce el cargo de gerente, con voz y sin voto, que no puede tener la condición de patrón.

Artículo 32 Estructura y organigrama

1. La estructura directiva de la Fundación debe incluir las áreas que se consideren más adecuadas a las características y peculiaridades de la Fundación, para posibilitar su mejor gestión y buen funcionamiento, y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la dirección.

2. Las direcciones de área deben recaer en personas con titulación universitaria adecuada y un perfil profesional adecuado y deben mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

Artículo 33 Personal

1. Todo el personal que trabaje para la Fundación debe mantener una relación de carácter laboral, mediante la formalización del contrato de trabajo correspondiente.

El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación debe ajustarse a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los trabajadores y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal de la Fundación o el que le sustituya. En cualquier caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, a los principios éticos, a los principios de conducta, a los principios rectores del acceso al empleo público y a las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

2. El personal debe seleccionarse ateniéndose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Debe ajustarse a los sistemas y procedimientos que se establecen en la normativa reguladora de esta materia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Fundación debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

Artículo 36 Financiación

1. Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b. El productos y las rentas de este patrimonio.

c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d. Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras administraciones o entidades públicas.

e. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f. Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g. El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. En particular, y en el marco de lo que establece a todos los efectos el apartado anterior, los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones de las administraciones públicas y de las entidades que forman parte del Patronato para coadyuvar a la financiación general de la Fundación sin el carácter de dotación patrimonial.

b) Los ingresos resultantes de los convenios de colaboración o de los instrumentos jurídicos que subscriban con la Fundación el Consejo Insular de Mallorca, o si se tercia, el resto de consejos insulares, por razón de las plazas de los centros respecto de las cuales la competencia en la materia sea de los consejos insulares.

c) Los ingresos que la Fundación reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por razón de las competencias propias de la Administración autonómica o de las que no hayan sido todavía transferidas a los consejos insulares.

Artículo 41 Contratación de servicios, suministros, obras, consultorías y asistencias técnicas

La actuación de la Fundación en materia de contratación debe ajustarse a las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a las normas que la desarrollen y, en aquello que resulte aplicable, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.