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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 356980
Resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se publica el contenido íntegro del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears y la asociación Confianza Online, para impulsar la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones entre consumidores y empresarios o profesionales en materia de comercio electrónico y el desarrollo de actividades de información sobre la protección de los consumidores

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Texto

1. En fecha 1 de abril de 2022 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears y la asociación Confianza Online, para impulsar la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones entre consumidores y empresarios o profesionales en materia de comercio electrónico y el desarrollo de actividades de información sobre la protección de los consumidores

2. En la cláusula undécima del mencionado Convenio se indica que el contenido íntegro de este Convenio se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El artículo 17.1 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears establece que “Todos los textos oficiales que las administraciones, instituciones y otros entes públicos radicados en el territorio de las Illes Balears remitan para su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears estarán redactados en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears”. Dado que el Convenio de colaboración se firmó en lengua castellana, se ha traducido su contenido a la lengua catalana para que se pueda publicar en ambas lenguas oficiales.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el contenido íntegro del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears y la asociación Confianza Online, para impulsar la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones entre consumidores y empresarios o profesionales en materia de comercio electrónico y el desarrollo de actividades de información sobre la protección de los consumidores.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2022)

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS Y LA ASOCIACIÓN CONFIANZA ONLINE, PARA IMPULSAR LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS Y RECLAMACIONES ENTRE CONSUMIDORES Y EMPRESARIOS O PROFESIONALES EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

Doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Y DE OTRA:

Don José Domingo Gómez Castallo, Presidente de la Asociación Confianza Online, con domicilio social en la Carrera de San Jerónimo, 18, 4º 1, de Madrid; en virtud de las facultades que le otorga el artículo 42.2 c) de los Estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento efectuado por la Asamblea General de la Asociación de fecha 19 de abril de 2021, inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones el 20 de agosto de 2021.

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del Convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. En el ámbito del comercio electrónico, tanto la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), como la normativa estatal representada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, fomentan la existencia de Códigos de conducta o de buenas prácticas como instrumentos de autorregulación de los prestadores de los servicios.

En este sector de actividad, la autorregulación a través de este tipo de códigos presenta una serie de ventajas para los consumidores y usuarios que no pueden pasar desapercibidas a los Órganos públicos encargados de velar por la protección de sus derechos.

Una de las principales ventajas que en la protección al consumidor presenta la autorregulación viene determinada por la inclusión, en este tipo de códigos, del sometimiento de las empresas a sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, entre los que se encuentran la mediación y el arbitraje de consumo.

Así, en el artículo 7 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión, se exige a los prestadores de servicios, como condición previa para la incorporación a los códigos de conducta, su adhesión previa a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos con los consumidores y usuarios.

II. La Asociación Confianza Online, en lo sucesivo CONFIANZA ONLINE, se constituye como una Asociación voluntaria sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover y fomentar el uso de un distintivo de confianza como reconocimiento de los compromisos de autorregulación que realicen las entidades adheridas, en los diversos ámbitos de los servicios de la sociedad de la información en los que actúe la Asociación.

Asimismo, en virtud de sus Estatutos, se consideran como fines de la asociación la creación o, en su caso, aceptación de códigos de autorregulación para cada uno de los ámbitos propios de la autorregulación, así como la implementación de un sistema de certificación de la adhesión a esos códigos. Para ello, CONFIANZA ONLINE podrá desarrollar, a través de su Reglamento de Régimen Interior, los procedimientos de actuación, fijando los concretos códigos de conducta o estándares y los correspondientes mecanismos de control y aplicación de dichos códigos o estándares.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2005, de la entonces Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad y Consumo, se otorgó la concesión del distintivo público de confianza en línea a las entidades promotoras del «Código de Conducta de Confianza Online» (B.O.E. de 25 de octubre de 2005). Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid aprobó el Código de CONFIANZA ONLINE, una vez obtenido el informe favorable de su Comisión de Códigos de Buenas Prácticas.

El Código de CONFIANZA ONLINE establece un sistema de resolución extrajudicial de controversias, para las reclamaciones que versen sobre comercio electrónico, constituido por el “Comité de Mediación de Confianza Online” acreditado por la Dirección General de Consumo, con fecha de 8 de enero de 2019, como entidad de resolución alternativa conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (DGC/ADR/0012/2018).

III. Debido al interés mutuo que, tanto para el Gobierno de las Illes Balears, como para CONFIANZA ONLINE, representa el correcto desarrollo del «Código de Conducta de Confianza Online» como complemento de los recursos de los que dispone el consumidor para garantizar unos niveles elevados de seguridad jurídica y protección de sus derechos y el hecho de que los consumidores dispongan de una adecuada información sobre cómo realizar compras seguras a través de Internet, así como el fomento de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos cuando uno de los interesados sea un consumidor final, ambas partes están interesadas en suscribir este Convenio como fórmula de colaboración mutua en el desarrollo de sus intereses comunes.

Teniendo en cuenta la importante entidad y experiencia de esta asociación y el número de empresas adheridas a su Código de conducta, mediante la suscripción del presente Convenio se contribuirá a garantizar una respuesta más ágil y adecuada a las pretensiones de los consumidores en materia de comercio electrónico, ya que se les ofrece la posibilidad de optar por mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, la intermediación y el arbitraje, que serán facilitados por las entidades promotoras del Código de Conducta de CONFIANZA ONLINE, de conformidad con los acuerdos aquí estipulados.

A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto:

1. Establecer los mecanismos de colaboración entre los órganos competentes de la Consejería de Salud y Consumo, en materia de protección a los consumidores y CONFIANZA ONLINE, para la tramitación de los procedimientos de intermediación y de arbitraje de consumo, respectivamente, de aquellas reclamaciones de consumidores referidas a comercio electrónico, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. El consumidor debe tener residencia o domicilio en las Illes Balears, y prestar su consentimiento de adhesión a los procedimientos de resolución extrajudicial de reclamaciones previstos en este Convenio.

b. El objeto de la reclamación o de la solicitud de arbitraje debe versar sobre comercio electrónico, es decir, sobre compra de bienes o contratación de  servicios en los que la oferta y la aceptación de la compra del bien o la contratación del servicio se han realizado a través de medios informáticos o telemáticos.

c. La empresa prestadora del servicio reclamado ha de estar adherida al Código de CONFIANZA ONLINE, conforme a lo señalado en dicho Código.

2. Establecer las líneas de colaboración y cooperación entre la Consejería de Salud y Consumo y CONFIANZA ONLINE, para crear un cauce permanente de relación e intercambio de información y realización de actividades de difusión, campañas de información y/o formación para la mejora de la protección de los consumidores residentes en las Illes Balears.

SEGUNDA. Exclusiones

Queda expresamente excluida del objeto de este Convenio la tramitación de las denuncias presentadas por los consumidores y usuarios, aun cuando estas denuncias puedan haber sido conocidas a través de una reclamación o de una solicitud de arbitraje.

En estos casos, en los que en un mismo documento se formula una reclamación o solicitud de arbitraje y una denuncia o en aquellas reclamaciones en las que pudiera deducirse la existencia de una denuncia, se tramitarán separadamente ambos procedimientos quedando limitada la aplicación de este Convenio a la tramitación de la reclamación o de la solicitud de arbitraje.

CONFIANZA ONLINE no entrará a conocer de las reclamaciones y solicitudes de arbitraje que no cumplan con los criterios establecidos en su Código de Conducta y Reglamento de Régimen Interior.

TERCERA. Compromisos de las partes

La Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. En materia de intermediación de reclamaciones y arbitraje de consumo.

a. Atender y tramitar las reclamaciones y las solicitudes de arbitraje formuladas por los consumidores, conforme al procedimiento que se recoge en el Anexo del presente Convenio.

2. En materia de información.

a. Elaboración de actividades de información y difusión de los derechos de  los consumidores en relación a las compras a través de comercio electrónico.

b. Diseño de material divulgativo e informativo para la difusión de los derechos de los consumidores con especial incidencia en el ámbito del comercio electrónico, la normativa de consumo y de los procedimientos extrajudiciales de resolución voluntaria de conflictos.

c. Distribución de material divulgativo e informativo, tanto del elaborado conjuntamente como el propio de CONFIANZA ONLINE, siempre que su carácter sea genérico de información a los consumidores, que el mismo no recoja ni directa ni indirectamente referencia alguna a empresas de comercio electrónico, y sin que del mismo pueda inferirse tipo de publicidad alguno.

d. Facilitar la comunicación entre los contenidos del Portal del Consumidor [www.portalconsumo.caib.es] y la página web de CONFIANZA ONLINE [www.confianzaonline.es], para proporcionar un rápido acceso a la información que se ofrece en materia de protección de los consumidores.

e. Proporcionar un canal de colaboración con órganos y unidades con intereses comunes, para la difusión de las obligaciones de las empresas y la promoción de las buenas prácticas en materia de comercio electrónico.

Dentro del ámbito de colaboración y cooperación establecido en el presente Convenio, CONFIANZA ONLINE se compromete a:

1. En materia de intermediación de reclamaciones y arbitraje de consumo:

a. Atender y tramitar los procedimientos de intermediación y mediación derivados de las reclamaciones y de las solicitudes de arbitraje, respectivamente, formuladas por los consumidores ante la Dirección General de Consumo, en materia de comercio electrónico, así como todas las que se presenten directamente a CONFIANZA ONLINE por consumidores residentes en las Illes Balears, conforme al procedimiento que se recoge en el Anexo del presente Convenio.

2. En materia de información:

a. Facilitar a la Dirección General de Consumo, material informativo sobre la actividad de comercio electrónico y la protección de los derechos de los consumidores.

b.Colaborar en el diseño de actividades de información sobre la compra de bienes y servicios a través de comercio electrónico, dirigidas tanto a la protección de los derechos de los consumidores como a la difusión de las obligaciones de las empresas.

c. Facilitar la comunicación entre los contenidos del Portal del Consumidor [www.portalconsumo.caib.es] y la página web de CONFIANZA ONLINE [www.confianzaonline.es], para proporcionar un rápido acceso a la información que se ofrece en materia de protección de los consumidores.

CUARTA. Usos indebidos del Sello de Confianza Online

CONFIANZA ONLINE informará a la Dirección General de Consumo, acerca de los sitios web que se encuentren utilizando la marca Confianza Online sin encontrarse autorizados a ello, o facilitando una información que pueda inducir a error al consumidor respecto a su pertenencia a esta marca.

La Dirección General de Consumo, comunicará a CONFIANZA ONLINE los resultados de las actuaciones realizadas sobre dichos sitios web.

QUINTA. Financiación

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.

SEXTA. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

SÉPTIMA. Incumplimiento de los términos del Convenio y otras causas de resolución

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del Convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del Convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

OCTAVA. Comisión de seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:

  1. Dos representantes de la Dirección General de Consumo, uno de los cuales actuará como presidente.

  2. Dos representantes de CONFIANZA ONLINE, uno de los cuales actuará como secretario.

Esta Comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

  1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio.

  2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

  3. La resolución de cuantas cuestiones pudiera derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

NOVENA. Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de dos años, prorrogable por otros dos años por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

DÉCIMA. Confidencialidad y protección de datos

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del Convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabarán y aportarán las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

UNDÉCIMA. Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DUODÉCIMA. Régimen Jurídico.

​​​​​​​El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este Convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

​​​​​​​En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha indicada electrónicamente.

La consejera de Salud y Consumo                                           El presidente de Confianza Online

Dª Patricia Gómez Picard Castallo                                               D. José Domingo Gómez           

 

ANEXO Procedimientos de intermediación de reclamaciones y de arbitraje de consumo

1. Ámbito de aplicación.

Los procedimientos de intermediación y mediación objeto del Convenio serán de aplicación a las reclamaciones y a las solicitudes de arbitraje formuladas ante la Dirección General de Consumo, respectivamente, por los consumidores, así como aquellas presentadas directamente ante CONFIANZA ONLINE.

2. Procedimiento de intermediación de las reclamaciones.

​​​​​​​La tramitación de las reclamaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación:

  1. En el caso de reclamaciones presentadas ante CONFIANZA ONLINE a su Secretaría Técnica, se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Conducta de la Asociación y en su Reglamento de Régimen Interior.
  2. En el caso de reclamaciones interpuestas ante la Dirección General de Consumo, con carácter previo a su inicio, ésta recabará el consentimiento voluntario del reclamante para someter su reclamación a este procedimiento de intermediación y, en su caso, al arbitraje de consumo, así como para la cesión de sus datos a CONFIANZA ONLINE. Este trámite se llevará a cabo por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.
  3. Posteriormente, la Dirección General de Consumo remitirá las reclamaciones que puedan ser objeto de intermediación a la Secretaría Técnica de CONFIANZA ONLINE, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que el interesado preste el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior.
  4. En el marco del proceso establecido en el Código de CONFIANZA ONLINE, el “Comité de mediación de Confianza Online” llevará a cabo el proceso de intermediación entre el reclamante y la empresa reclamada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la reclamación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que puedan tener lugar en cada reclamación.
  5. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, CONFIANZA ONLINE se lo comunicará por escrito al reclamante.
  6. Si no se alcanza un acuerdo, CONFIANZA ONLINE se lo comunicará al reclamante, informándole sobre la posibilidad de presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, para lo cual le facilitará el acceso al enlace de la página web del Portal del Consumidor, donde podrá encontrar el modelo de solicitud oficial.
  7. En ambos casos, CONFIANZA ONLINE informará del resultado de la intermediación a la Dirección General de Consumo.
  8. Finalmente, si el reclamante lo considera oportuno, cumplimentará y firmará el modelo oficial de solicitud de arbitraje y lo presentará ante la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears.

3. Procedimiento de arbitraje ante la Junta Arbitral

La tramitación de las solicitudes de arbitraje de consumo recibidas en la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, se realizará conforme al procedimiento siguiente:

  1. Si la intermediación prevista en el apartado anterior no concluye con un acuerdo entre las partes y el reclamante así lo solicita, se podrá iniciar el procedimiento de arbitraje. Éste se sustanciará ante la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  2. El laudo arbitral que, en su caso se dicte, se comunicará a CONFIANZA ONLINE, que podrá publicarlo en su página web omitiendo los datos personales de las partes.
  3. En aquellas solicitudes de arbitraje que se presenten directamente por los consumidores ante la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, y versen sobre reclamaciones contra empresas adheridas a la Asociación CONFIANZA ONLINE, la Junta Arbitral solicitará el consentimiento expreso del reclamante para someter su petición al procedimiento de mediación previa contemplado en el Código de CONFIANZA ONLINE, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2 de este anexo, si bien, el órgano competente para su tramitación será la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
  4. En caso de no aceptar el reclamante la propuesta anterior, el expediente se tramitaría íntegramente por la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, según lo establecido en el citado Real Decreto 231/2008, de febrero.
  5. Igualmente, será competente la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, para tramitar aquellas reclamaciones en las que CONFIANZA ONLINE hubiera intermediado sin alcanzar acuerdo, en las que el reclamante indique expresamente en la solicitud arbitral que desea presentar la reclamación ante dicha Junta. A tal efecto, facilitará a los reclamantes con residencia o domicilio en las Illes Balears, el acceso al enlace de la página web del Portal del Consumidor, donde podrá encontrar el modelo de solicitud oficial. 

La Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, informará a CONFIANZA ONLINE de todas las solicitudes de arbitraje que reciba y cuyo reclamado sea una empresa adherida a la Asociación salvaguardando, en todo caso, los datos personales del reclamante.

En cualquier caso, en los supuestos previstos en el presente Anexo, las empresas adheridas al Código de Conducta de CONFIANZA ONLINE, se entenderán sometidas a arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, respecto de las reclamaciones y solicitudes de arbitraje que hayan finalizado sin un acuerdo entre las partes en el Comité de Mediación de Confianza Online.

A dichos efectos, la adhesión de las empresas al referido Código de Conducta se considerará prueba inequívoca de la voluntad de las empresas de sometimiento, en los términos indicados en el párrafo anterior, al Sistema Arbitral de Consumo de acuerdo al procedimiento arbitral previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición normativa que lo sustituya.

A los efectos previstos en el procedimiento de arbitraje, las notificaciones entre CONFIANZA ONLINE y la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable en materia de notificación electrónica.