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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 356708
Estructura Municipal de los servicios administrativos y de las resoluciones relativas a las delegaciones a los concejales que se han realizado

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Texto

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación se hace público la resolución, que ha dictado el sr. Alcalde, de la estructura Municipal de los servicios administrativos y de las resoluciones relativas a las delegaciones a los concejales que se han realizado.

“DECRETO DE ALCALDÍA  2022/1017

En la sesión plenaria celebrada el pasado día 4 de junio de 2022 se procedió a la elección del nuevo alcalde y dada la necesidad de modificar y actualizar el vigente decreto organizativo en el que se estructuran las diferentes áreas de gestión del Ayuntamiento de Alcúdia, así como las diversas competencias que ejercen, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en concordancia con el artículo 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la estructura municipal de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia que, bajo la dirección de Alcaldía, distinguirá las siguientes Áreas de gestión:                                     

1. Área de Alcaldía, Gestión de Residuos y Playas.

2. Área de Hacienda, Contratación y Estadística.

3. Área de Educación, Cultura y Ferias

4. Área de Urbanismo, Deportes y Juventud.

5. Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas

6. Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras municipales

7. Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, Participación Ciudadana y Mercados.

8. Área de Personal y Patrimonio Histórico y Municipal.

9. Área de Turismo

10. Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales

11. Área de Medio Ambiente

12. Área de Normalización Lingüística

La titularidad de las Áreas antes descritas corresponde al alcalde ya los tenientes de alcalde que ejerzan las competencias que se les atribuyan mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación genérica.

Asimismo, podrán ser objeto de delegaciones especiales en los concejales que no formen parte de la Junta de Gobierno Local, la atribución de la responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios que se determinen mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.4 ROF (RD 2568/1986).

SEGUNDO.- Aprobar las siguientes atribuciones y régimen de adscripción de Departamentos, Empresas, Fundaciones y Consorcios, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan aprobarse mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

1. Área de Alcaldía, Gestión de Residuos y Playas.

1.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Alcaldía, Gestión de Residuos y Playas son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área, y que la legislación vigente asigna en los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

1.1.1. Sección de Alcaldía:

- Policía Local, Seguridad Ciudadana y Protección Civil

- Movilidad

- Celebración de matrimonios civiles y de actos declarativos de situaciones de parejas de hecho

- Comunicación y protocolo

- Secretaría general

- Responsabilidad Patrimonial

- Resto de atribuciones no conferidas a otras áreas de gestión municipal.

1.1.2 Sección de e Gestión de Residuos y Playas

- Gestión de residuos

- Ciclo integral del agua: abastecimiento, alcantarillado y depuración.

- Servicio de salvamento y socorrismo en las playas

- Gestión de las competencias municipales hacia las playas del municipio

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

1.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Alcaldía, Secretaría, Asesoría Jurídica-Abogacía municipal.

- Departamento de Residuos y Playas.

A pesar de la adscripción directa de los departamentos de Alcaldía, Secretaría, Asesoría Jurídica-Abogacía municipal, Departamento de Residuos y Playas en esta área, las funciones de dichos departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.

Sin perjuicio del régimen de adscripción descrito, corresponde al Área de Alcaldía, Gestión de Residuos y Playas la coordinación de las distintas áreas de gobierno municipal.

2. Área de Hacienda, Contratación y Estadística.

2.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Hacienda, Contratación y Estadística son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de los Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

2.1.1 Sección de Hacienda:

- Planificación económica

- Plan de inversiones

- Estudios económicos

- Intervención y depositaría

- Rentas, exacciones e inspecciones tributarias

- Catastro

- Recaudación

- Gastos y deuda pública

- Concesiones administrativas

- Censos, estadística e informática

2.1.2 Sección de Contratación:

- Tramitación de expedientes de contratación, concesiones y autorizaciones demaniales, y autorizaciones reglamentadas.

- Preparación y asistencia a Mesas de Contratación y Valoración.

- Seguimiento de la ejecución de los expedientes antes referidos.

2.1.3 Sección de Estadística:

- Gestión del Padrón Municipal.

- Población

- Lista oficial de calles.

- Gestión de expedientes de agrupación familiar.

- Procedimientos electorales

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

2.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Intervención y Tesorería, Rentas y Exacciones, Contratación y Estadística.

A pesar de la adscripción directa de los Departamentos de Intervención y Tesorería, Departamento de Rentas y Exacciones, Departamento de Contratación y el de Estadística en el Área de Hacienda, Contratación y Estadística, las funciones de dichos departamentos se extienden también en todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo estos departamentos municipales.

3. Área de Educación, Cultura y Ferias

3.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Educación, Cultura y Ferias son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

3.1.1. Sección de Educación

- Educación en general

- Guarderías de 0 a3 años

- Promoción de la enseñanza

- Centro de adultos

- Relaciones con estudiantes y APIMA's

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares

- Transporte escolar

- Consejo Municipal Escolar

3.1.2 Sección de Cultura:

- Programas culturales

- Patronatos culturales

- Fundaciones y organismos culturales no adscritos a otras Áreas

- Bibliotecas municipales e instalaciones culturales en general

- Auditorio municipal

- Radio municipal

- Honores y distinciones

3.1.3 Sección de Ferias

-Participación, promoción, organización de ferias

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

3.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Educación, Departamento de Cultura, y Departamento de Ferias.

- Fundación de la Escuela Municipal de Música de Alcudia.

A pesar de la adscripción directa de los Departamentos de Educación, Cultura y Ferias a este Área, las funciones de dichos departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en la gestión de los que participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que desempeñan ambos departamentos municipales.

4. Área de Urbanismo, Deportes y Juventud.

4.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Urbanismo, Deportes y Juventud son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponden a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

4.1.1.Sección de Urbanismo.

- Cartografía

- Planificación urbanística

- Planeamiento General

- Planes Parciales

- Planes Especiales

- Convenios urbanísticos

- Plan estratégico

- Licencias urbanísticas

- Disciplina urbanística

- Licencias y control de actividades

- Licencias de parcelación y segregación

- Disciplina urbanística

- Catálogos

- Sanciones y multas

4.1.2. Sección de Deportes.

- Instalaciones deportivas

- Deporte base

- Promoción de actividades deportivas

- Gestión de servicios deportivos

4.1.3. Sección de Juventud.

- Juventud

- Becas

- Campamento y albergue juvenil de la Victoria y otras instalaciones similares

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

4.2 Departamentos, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Actividades, Obras, Planificación Urbanística, Disciplina Urbanística, Cartografía, Sanciones y multas.

- Departamento de Deportes y Juventud.

A pesar de la adscripción directa de los Departamento de Actividades, Obras, Planificación Urbanística, Disciplina Urbanística, Cartografía, sanciones y multas del Departamento de Deportes y Juventud a este Área, las funciones de dichos departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales

5.- Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas

5.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

5.1.1.- Sección de Comercio y Promoción económica

- Promoción y dinamización del comercio

- Relaciones con asociaciones de comerciantes

- Estudios de dinamización económica municipal

5.1.2.- Sección de fiestas municipales

- Organización de fiestas populares

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

5.2 Departamentos, fundaciones y consorcios adscritos.  

- Departamento de comercio

A pesar de la adscripción directa del Departamento de Comercio a esta Área, las funciones de dichos departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales

6. Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras Municipales

6.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área Servicios Generales, Mantenimiento y Obras municipales son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

6.1.1 Sección de Servicios Generales y Mantenimiento

- Brigada municipal

- Mantenimiento de edificios municipales

- Conservación de calles, plazas, caminos jardines y zonas verdes

- Servicios públicos generales

6.1.2 Sección de Obras Municipales:

- Obras y proyectos municipales

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

6.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Obras Propias y Municipales

- Brigada

- Consorcio de Infraestructuras.

A pesar de la adscripción directa de la brigada municipal y el Departamento de Obras Propias y Municipales en el Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras, las funciones de dichos departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal , con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que desempeñan este departamento municipal.

7. Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, Participación Ciudadana y Mercados

7.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

7.1.1.- Sección de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad

- Beneficencia

- Tercera de Edad

- Protección de menores

- Atención social

- Ayuda domiciliaria

- Servicio de ayuda a la gente mayor

- Subvenciones a entidades sociales de cariz benéfico

- Mujer

- Promoción de la igualdad de género.

- Sanidad y salubridad pública

- Inspecciones sanitarias

- Cementerio

- Centro de Salud

- Junta local de Sanidad

- Residencia geriátrica

- Centro de día

7.1.2.- Sección de Participación Ciudadana

- Desarrollo local

- Promoción asociacionismo

- Relaciones ciudadanas

- Defensor del ciudadano

7.1.3.- Sección de Mercados

- Planificación, promoción, organización, regulación y gestión de los mercados municipales

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

7.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana.

- Departamento de Mercados

A pesar de la adscripción directa de los Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana y el Departamento de Mercados en este área, las funciones de dichos departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo este departamento municipal

8.- Área de Personal, Patrimonio Histórico y Municipal

8.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Personal, Patrimonio Histórico y Municipal son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

8.1.1.- Sección de Personal

- Oferta de empleo y procedimientos selectivos

- Plantillas de personal y sistemas retributivos

- Organización y situaciones administrativas del personal

- Convenio laboral y pactos de condiciones de funcionarios

- Catálogos y relación de puestos de trabajo

- Promoción y formación ocupacional

8.1.2.- Sección de Patrimonio

8.1.2.a) Patrimonio Municipal

- Derechos y Patrimonio municipal

- Adquisiciones, enajenaciones y permutas municipales

8.1.2.b) Patrimonio Histórico

- Nomenclatura de calles

- Toponimia

- Protección y promoción del patrimonio artístico- Protección, promoción y divulgación del patrimonio histórico

- Conservación de monumentos artísticos

- Edificios catalogados

- Centro histórico

- Museos y archivos

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

8.2.- Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos:

- Departamento de Personal, Patrimonio Histórico y Municipal.

- Empresa Municipal de Servicios de Alcudia SA.

9.- Área de Turismo

9.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Turismo son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Promoción turística

- Coordinación de sectores turísticos

- Oficinas de información

- Relaciones públicas y comunicación

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos

- Actividades turístico-deportivas

- Estación Náutica

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

9.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Turismo

- Fundación “Can Torró”

A pesar de la adscripción directa de los Departamentos y entidades indicadas en el Área de Turismo, las funciones del citado departamento se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las, empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo este departamento municipal.

10. Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales

10.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área , y que la legislación vigente asigna a municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

10.1.1.- Sección de Transparencia

- Publicidad activa

- Información pública y buen gobierno

- Administración electrónica

10.1.2.- Sección de Relaciones Institucionales

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con las demás instituciones públicas y entidades privadas.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

10.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Informática

A pesar de la adscripción directa del Departamento de Informática al Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales, las funciones de dicho departamento se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo este departamento municipal.

11. Área de Área de Medio Ambiente.

11.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Medio Ambiente son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de este área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Montes públicos

- Espacios naturales

- Seguimiento Plan ecoturístico

- Seguimiento Agenda Local 21

11.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Medio Ambiente

A pesar de la adscripción directa del Departamento de Medio Ambiente a este Área, las funciones del citado departamento se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en la gestión de los que participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo este departamento municipal.

12. Área de Normalización Lingüística

12.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área Normalización Lingüística son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Promoción de la lengua

12.2 Departamentos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Normalización Lingüística

A pesar de la adscripción directa del Departamento de Normalización Lingüística a este Área, las funciones de dicho departamento se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de las empresas municipales y consorcios en la gestión de los que participe el Ayuntamiento de Alcúdia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo este departamento municipal.

TERCERO.- Los decretos de delegación correspondientes establecerán las competencias generales que deben desarrollar los titulares responsables de las áreas y servicios delegados en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, con la correspondiente distinción, en su caso, de las delegaciones genéricas a favor de los tenientes alcalde que forman parte de la Junta de Gobierno Local, y las delegaciones específicas a favor de otros concejales con indicación específica del teniente alcalde del que van a depender, de conformidad con el art. 34 ROF.

CUARTO.- Con carácter general los departamentos adscritos a las áreas que componen la estructura administrativa del Ayuntamiento de Alcúdia desarrollarán su actividad bajo el principio de cooperación interdepartamental con el objetivo de procurar la eficiencia de los servicios municipales que corresponde prestar dentro de la estructura organizativa general de la corporación y de sus organismos dependientes.

QUINTO. - Entender sustituido el anterior Decreto núm. 1122/2019, de fecha 12/07/2019, por el presente Decreto de modo que cualquier referencia a aquél se entenderá realizada a esta Resolución.

SEXTO. - Notificar esta resolución a todos los Departamentos de la Alcaldía y sus entes dependientes y difundir esta resolución, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

SÉPTIMO.- Remitir edicto de la presente resolución para que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1025

Asunto: Delegación genérica a favor del concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local   y Primero en Teniente de Alcalde, Dª. BÁRBARA REBASA BISBAL.

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120, 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL ),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Concejala miembro de la Junta de Gobierno Local y Primera Teniente de Alcalde, Dª. BÁRBARA REBASA BISBAL, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las siguientes áreas:

  • PERSONAL
  • PATRIMONIO HISTÓRICO Y MUNICIPAL
  • FIESTAS
  • PROMOCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO
  • TRANSPARENCIA E INFORMÁTICA
  • RELACIONES INSTITUCIONALES
  • MEDIO AMBIENTE
  • NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las citadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

SECCIÓN DE PERSONAL

- Oferta de empleo y procedimientos selectivos

- Plantillas de personal y sistemas retributivos

- Organización y situaciones administrativas del personal

- Convenio laboral y pactos de condiciones de funcionarios

- Catálogos y relación de puestos de trabajo

- Promoción y formación ocupacional

SECCIÓN DE PATRIMONIO

Patrimonio Municipal

- Derechos y Patrimonio municipal

- Adquisiciones, enajenaciones y permutas municipales

Patrimonio Histórico

- Nomenclatura de calles

- Toponimia

- Protección y promoción del patrimonio artístico- Protección, promoción y divulgación del patrimonio histórico

- Conservación de monumentos artísticos

- Edificios catalogados

- Centro histórico

- Museos y archivos

SECCIÓN DE FIESTAS

- Organización de fiestas populares

SECCIÓN DE COMERCIO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

- Promoción y dinamización del comercio

- Relaciones con asociaciones de comerciantes

- Estudios de dinamización económica municipal

SECCIÓN DE TRANSPARENCIA E INFORMATICA

- Publicidad activa

- Información pública y buen gobierno

- Administración electrónica

SECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

-Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con las demás instituciones públicas y entidades privadas.

SECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

- Montes públicos

- Espacios naturales

- Seguimiento Plan ecoturístico

- Seguimiento Agenda Local 21

SECCIÓN DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

- Promoción de la lengua

Por lo que respecta a las secciones antes mencionadas, corresponde a esta concejala la adjudicación y firma de los contratos menores correspondiente a los departamentos de Personal y Patrimonio Histórico y Municipal, Fiestas, Promoción Económica y Comercio, Transparencia e Informática, Relaciones Institucionales, Medio Ambiente y Normalización lingüística.

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales , en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1032

Asunto:  Delegación genérica a favor de la Concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde, Dª. JOANA MARIA BENNASSAR SIERRA

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120, 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL ),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde, Dª. JOANA MARIA BENNASSAR SERRA , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las siguientes áreas:

  • HACIENDA, CONTRATACIÓN Y ESTADÍSTICA
  • TURISMO

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las citadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y ESTADISTICA

Sección de Hacienda

- Planificación económica

- Plan de inversiones

- Estudios económicos

- Intervención y depositaría

- Rentas, exacciones e inspecciones tributarias

- Catastro

- Recaudación

- Gastos y deuda pública

- Derechos y Patrimonimunicipal

- Adquisiciones y enajenaciones patrimoniales

- Permutas

- Concesiones administrativas

- Censos, estadística e Informática

Sección de Contratación

- Ejercer las competencias y facultades en materia de tramitación de expedientes de contratación, concesiones y autorizaciones demaniales y autorizaciones reglamentadas, a excepción de la adjudicación y firma de los contratos menores, de las secciones y/o áreas que no hayan sido delegadas en esta concejalía .

- Preparación y asistencia a Mesas de Contratación en los casos en que esta Concejala no sea el órgano de contratación.

- Seguimiento de la ejecución de los expedientes antes referidos.

Sección de Estadística:

- Gestión del Padrón Municipal.

- Población

- Lista oficial de calles.

- Gestión de expedientes de agrupación familiar.

- Procedimientos electorales

 

Sección de Turismo

- Promoción turística

- Coordinación de sectores turísticos

- Oficinas de información

- Relaciones públicas y comunicación

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos

- Actividades turístico-deportivas

- Estación Náutica

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la concejala delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- La Concejala delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales , en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

DECRETO DE ALCALDÍA   2022/1030

Asunto: Delegación genérica a favor del concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercer Teniente de Alcalde, SR. MARTIN GARCÍAS PLOMER

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120, 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL ),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Concejal miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercer Teniente de Alcalde, SR. MARTIN GARCÍAS PLOMER , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las siguientes áreas:

  • SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO
  • OBRAS PROPIAS Y/O MUNICIPALES

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las citadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

Sección de Servicios Generales y Mantenimiento

- Brigada municipal

- Mantenimiento de edificios municipales

- Conservación de calles, plazas, caminos jardines y zonas verdes

- Servicios públicos generales

Sección de Obras Propias y/o Municipales

- Obras y proyectos municipales

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal

- Ciclo integral del agua: abastecimiento, alcantarillado y depuración.

En lo que se refiere a las secciones antes mencionadas, corresponde a este concejal la adjudicación y firma de los contratos menores correspondientes a las áreas de Servicios Generales y Mantenimiento, Obras Propias y/o Municipales.

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales , en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1027

Asunto: Delegación genérica a favor del concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Cuarto Teniente de Alcalde, SR. JOAQUÍN CANTALAPIEDRAALOY

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120, 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL ),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Cuarto Teniente de Alcalde, SR. JOAQUÍN CANTALAPIEDRA ALOY , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las siguientes áreas:

  • URBANISMO
  • DEPORTES
  • JUVENTUD

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las citadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

Sección de Urbanismo

- Cartografía

- Planificación urbanística

- Planeamiento General

- Planes Parciales

- Planes Especiales

- Convenios urbanísticos

- Plan estratégico

- Licencias de obra

- Disciplina urbanística

- Licencias y control de actividades

- Licencias de parcelación y segregación

- Disciplina urbanística

- Catálogos

- Sanciones y multas

Sección de Deportes

- Instalaciones deportivas

- Deporte base

- Promoción de actividades deportivas

- Gestión de servicios deportivos

Sección de Juventud

- Juventud

- Becas

- Campamento y albergue juvenil de la Victoria y otras instalaciones similares

En lo que se refiere a las secciones antes mencionadas, corresponde a este concejal la adjudicación y firma de los contratos menores correspondientes a las áreas de Urbanismo, Deportes y Juventud.

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales , en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1024

Asunto:  Delegación genérica a favor de la Concejala, miembro de la Junta de   Gobierno Local y Quinta Teniente de Alcalde, Dª. AGUAS SANTAS LOBO BENÍTEZ

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120, 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL ),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y Quinta Teniente de Alcalde, Dª. AGUAS SANTAS LOBO BENÍTEZ , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las siguientes áreas:

  • SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD
  • FERIAS Y MERCADOS
  • PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • CULTURA
  • EDUCACIÓN

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las citadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

Sección de Sanidad, Bienestar Social e Igualdad

- Beneficencia

- Tercera de Edad

- Protección de menores

- Atención social

- Ayuda domiciliaria

- Servicio de ayuda a la gente mayor

- Subvenciones a entidades sociales de cariz benéfico

- Mujer

- Promoción de la igualdad de género.

- Sanidad y salubridad pública

- Inspecciones sanitarias

- Cementerio

- Centro de Salud

- Junta local de Sanidad

- Residencia geriátrica

- Centro de día

Sección de Participación Ciudadana

- Publicidad activa, información pública y buen gobierno

- Administración electrónica

- Oficina de Atención al Ciudadano

- Desarrollo local

- Promoción de asociacionismo

- Relaciones ciudadanas

- Defensor del ciudadano

Sección de Mercados

- Planificación, promoción, organización, regulación y gestión de los mercados municipales

Sección de Educación

- Educación en general

- Guarderías de 0 a3 años

- Promoción de la enseñanza

- Centro de adultos

- Relaciones con estudiantes y APIMA's

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares

- Transporte escolar

- Consejo Municipal Escolar

Sección de Cultura

- Programas culturales

- Patronatos culturales

- Fundaciones y organismos culturales no adscritos a otras Áreas

- Bibliotecas municipales e instalaciones culturales en general

- Auditorio municipal

- Radio municipal

- Honores y distinciones

Sección de Ferias

-Participación, promoción, organización de ferias

Por lo que respecta a las secciones antes mencionadas, corresponde a este concejal la adjudicación y firma de los contratos menores correspondientes a las áreas de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, Participación Ciudadana, Mercados, Educación, Cultura y Ferias.

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.​​​​​​​

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la concejala delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- La Concejala delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales , en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1031

Asunto:  Delegación especial a favor de la Concejala Dª. ANTONIA CÁNAVAS  CÁNAVAS     

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor de la Concejala Dª. ANTONIA CÁNAVAS CÁNAVAS el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los siguientes servicios:

  • CULTURA
  • EDUCACIÓN
  • FERIAS

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicho servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

ÁREA DE CULTURA

- Programas culturales

- Patronatos culturales

- Fundaciones y organismos culturales

- Bibliotecas e instalaciones culturales en general

- Auditorio municipal

- Radio Municipal

- Honores y distinciones

 

​​​​​​​ÁREA DE EDUCACIÓN

- Educación en general

- Guarderías de 0 a3 años

- Promoción de la enseñanza

- Centro de adultos

- Relaciones con estudiantes y APIMA's

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares

- Transporte escolar

- Consejo Municipal Escolar

ÁREA DE FERIAS

  • Participación, promoción, organización de ferias

TERCERO.- Dichas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Quinta Teniente de Alcalde, Dª. Aguas Santas Lobo Benítez, delegada genérica del Área de Cultura, Educación, Ferias y de Alcúdia Radio.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la concejala delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre lugar.

SEXTO.- La concejala delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía ya la concejala delegada de Área de la que depende sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1026

Asunto:  Delegación especial a favor del Concejal SR. GABRIEL DE HEVIA ALEJAR

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor del Concejal SR. D. GABRIEL DE HEVIA ALEJAR el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los siguientes servicios:

  • ÁREA DE COMERCIO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FIESTAS
  • ÁREA DE TRANSPARENCIA, INFORMÁTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
  • PERSONAL

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicho servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

ÁREA DE COMERCIO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FIESTAS

- Promoción y dinamización del comercio

- Relaciones con asociaciones de comerciantes

- Estudios de dinamización económica municipal

ÁREA DE FIESTAS MUNICIPALES

- Organización de fiestas populares

ÁREA DE TRANSPARENCIA, INFORMÁTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Transparencia e Informática

- Publicidad activa

- Información pública y buen gobierno

- Administración electrónica

Relaciones Institucionales

-Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con las demás instituciones públicas y entidades privadas.

ÁREA DE PERSONAL

- Oferta de empleo y procedimientos selectivos

- Plantillas de personal y sistemas retributivos

- Organización y situaciones administrativas del personal

- Convenio laboral y pactos de condiciones de funcionarios

- Catálogos y relación de puestos de trabajo

- Promoción y formación ocupacional

TERCERO.- Dichas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Primera Teniente de Alcalde, Dª. Bárbara Rebassa Bisbal, delegada genética del Área de Fiestas, Promoción económica y comercio, transparencia e informática y Personal.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y al concejal delegado de Área de lo que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA    2022/1029

Asunto:  Delegación especial a favor del Concejal SR. JOSEP CLADERA FERRER                               

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor del Concejal SR. D. JOSEP CLADERA FERRER el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los siguientes servicios:

TURISMO

FUNDACIÓN BIBLIOTECA DE ALCUDIA (CAN TORRÓ)

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicho servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

  • ÁREA DE TURISMO

- Promoción turística

- Coordinación de sectores turísticos

- Oficinas de información

- Relaciones públicas y comunicación

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos

- Actividades turístico-deportivas

- Estación Náutica

TERCERO.- Dichas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Segunda Teniente de Alcalde, Dª. Joana María Bennassar Serra, delegada genérica del Área de Turismo.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía ya la Concejala delegada de Área de la que depende sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

DECRETO DE ALCALDÍA  2022/1028

Asunto:  Delegación especial a favor del Concejal SR. TOMÁS ADROVER ALBERTÍN   

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1017, de 17 de junio de 2022, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor del Concejal SR. D. TOMÀS ADROVER ALBERTÍ el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los siguientes servicios:

  • NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
  • ÁREA DE MEDIAMIENTO

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicho servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

ÁREA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

- Promoción de la lengua

ÁREA DE MEDIOAMBIENTE

- Montes públicos

- Espacios naturales

- Seguimiento Plan ecoturístico

- Seguimiento Agenda Local 21

TERCERO.- Dichas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional del Primera Teniente de Alcalde, Dª. Bárbara Rebassa Bisbal, delegada genérica del Área de Normalización Lingüística y del Área de Medio Ambiente.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la concejala delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre lugar.

SEXTO.- El concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía ya la concejala delegada de Área de lo que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

Lo que hacemos público.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma (27 de junio de 2022)

El alcalde

Domingo Bonnin Daniel