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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 355979
Bases y convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir, mediante funcionario de carrera y por el turno restringido de promoción interna, una plaza de oficial de la construcción del Ayuntamiento de Marratxí

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Texto

 Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 3123/2022 de fecha 7 de junio de 2022, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueban la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para cubrir, como funcionario de carrera y por el turno restringido de promoción interna, un (1) puesto de trabajo de Oficial de la construcción del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y POR EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOACIÓN INTERNA, UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera, un (1) puesto de trabajo de oficial de la construcción vacante en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluido en la oferta pública de ocupación del ejercicio 2019 (Puesto de trabajo núm. 14 RPT).

Características del puesto de trabajo:

  • Escala: Administración especial. Subescala servicios especiales.
  • Grupo C2.
  • Número de puestos de trabajo: 1 por el turno restringido de promoción interna.
  • Titulación mínima exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • Procedimiento selectivo: concurso oposición.

SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes. 

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acurdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.
  • Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública en los supuestos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
  • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido.
  • Estar en posesión del título que acredite el nivel A2 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente).
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • Pertenecer en calidad de funcionario de carrera o personal laboral fijo, a la plantilla del Ayuntamiento de Marratxí como ayudante de construcción, sepulturero, peón caminero, peón especializado o peón de mantenimiento y tener una antigüedad mínima en el cuerpo o escala de dos años (como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo).

TERCERA. Presentación de solicitudes. 

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín oficial de las Illes Balears.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de una fotocopia del Documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho la tasa para optar a pruebas de selección de personal de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza reguladora. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando el listado de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) i en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si algún aspirante no figurara en la lista de aspirantes admitidos y excluidos, deberá presentarse ante el Tribunal con la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitido provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Con esta finalidad, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde haya de realizarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones qué mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se hallen en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente a la citada sesión se dará cuenta inmediata a la Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal calificador para su conocimiento y efectos, y si procede, a la persona afectada.

QUINTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

  • Titular: Caridad Umarán Campo
  • Suplente: Francesc Xavier Hauf Colom

Secretaria (con voz y voto):

  • Titular: Queralt Ribot Bautista de Lisbona
  • Suplente: Catalina Eva Alemany Covas

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Pedro Bibiloni Rigo
  • Titular 2: Enrique Guerrero Dupley
  • Suplente 1: Martí Creus Rigo
  • Suplente 2: José Juan Serra

Un vocal titular y un vocal suplente en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designada por esta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.

Categoría del tribunal: tercera.

SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en las presentes bases.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas aquellos aspirantes que no comparezcan, excepto en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios por cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) con un antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

SÉPTIMA. Fase de concurso.

La fase de concurso, será previa a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 40 puntos, el Tribunal evaluará los siguientes méritos: 

1. Experiencia profesional:

a. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,10 Puntos por mes completo.

b. Servicios prestados en cualquier otra Administración local en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,075 Puntos por mes completo.

c. Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,05 Puntos por mes completo.

d. Servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada (y no recogida en los apartados anteriores): 0,025 Puntos per mes completo.

e. Servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,0125 Puntos por mes completo.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 30 puntos. 

2. Titulación académica:

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante. 

a. Por cada título de licenciatura, diplomatura o títulos de grado equivalente: 2 puntos.

b. Por cada título de Bachiller, Bachiller superior (BUP), Técnico especialista (FP2) o Técnico Superior de ciclo formativo de grado superior (Formación profesional): 1 punto.

c. Por cada título de Técnico auxiliar (FP1) o Técnico de ciclo formativo de grado medio (Formación profesional) distinto del exigido a la convocatoria: 0,5 puntos.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2 puntos. 

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades). La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. Los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas se computarán como cursos de 10 horas de duración.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 4,00 puntos.

4. Conocimientos de la lengua catalana:

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. 

a. Certificado de nivel B1 (nivel elemental): 0,50 puntos.

b. Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 0,75 puntos.

c. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1 punto.

d. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,50 puntos.

e. Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 0,50 puntos. 

Se valorará únicamente un certificado, excepto en el supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2,00 puntos. 

5. Conocimientos de otras lenguas: 

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas oficiales de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo.

Niveles del Marco común europeo MCE

Puntuación

Certificado de nivel A1

0,15

Certificado de nivel A2

0,30

Certificado de nivel B1

0,50

Certificado de nivel B1+

0,60

Certificado de nivel B2

0,75

Certificado de nivel B2+

0,85

Certificado de nivel C1

1,00

Certificado de nivel C2

1,50

 De una misma lengua, únicamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2,00 puntos. 

6. Formas de acreditación de los méritos por parte de las personas candidatas.

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente: 

a. Servicios prestados en la administración pública: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Servicios prestados en la empresa privada: certificación o informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas oficiales de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidas por la Escuela Balear de la Administración Pública, por otras escuelas oficiales de administración pública, por universidades en el ámbito de la Unión Europea, por otras administraciones públicas del Estado español o por entidades promotoras de formación acreditadas efectuadas dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

OCTAVA. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios obligatorios se calificarán hasta un máximo de treinta (30) puntos. Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de quince puntos en cada uno de los ejercicios quedarán eliminados. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar, para cada ejercicio, una puntuación de cero a treinta puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).

Los aspirantes del turno de promoción interna que participen en las dos próximas convocatorias para el ingreso en el cuerpo de oficiales de la construcción de este Ayuntamiento por el turno de promoción interna tendrán la opción, siempre que hubiesen aprobado uno o más de los ejercicios, de conservar la puntuación de uno o más de los ejercicios aprobados o bien realizar uno o más de estos ejercicios aprobados con la finalidad de obtener una puntuación más elevada (en el supuesto de obtener una puntuación inferior podrán conservar la obtenida en la primera convocatoria). Para poder ejercer esta posibilidad los aspirantes deberán indicar en su solicitud que harán uso de la citada reserva de nota.

NOVENA. Pruebas a realizar.

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas. El número de preguntas será de 40 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 45 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15 puntos.

Criterios de corrección:

  • La prueba constará de 41 preguntas, de las cuales la pregunta núm. 41 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, deberá contestarse por los aspirantes si bien únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de que se anulase alguna de las primeras cuarenta preguntas.
  • Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,75 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (30) por el número total de preguntas válidas (40).
  • Las respuestas incorrectas descontarán 0,25 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,75) por tres.
  • Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica (uno o varios supuestos prácticos) relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de oficial de la construcción, determinada por el Tribunal antes de iniciarse el ejercicio. La duración de la prueba será como máximo de 60 minutos. Esta prueba práctica estará dirigida a apreciar y valorar el conocimiento, destreza, agilidad y rapidez de los aspirantes en la ejecución de los supuestos prácticos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15 puntos.

El Tribunal velará para que en la prueba práctica se utilicen sistemas que permitan dejar constancia de la misma a efectos de posibles reclamaciones.

DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos. 

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios y en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en la puerta del local donde se hayan celebrado los ejercicios y en el tablón de anuncios de la Casa consistorial.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición y, de mantenerse éste, se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y en última opción se resolverá el empate por sorteo.

El Tribunal únicamente podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados.

Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios dispondrán de veinte días naturales, a partir de la citada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada/confrontada del documento nacional de identidad.

b. Fotocopia compulsada/confrontada del título académico exigido.

c. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

d. Dos fotografías tamaño carnet.

e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad conforme a la legislación vigente.

g. Declaración jurada o promesa de no ocupar otro puesto de trabajo o de no desarrollar ninguna actividad en el sector público delimitados por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y de no percibir pensión de jubilación.

Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación señalada dentro del plazo indicado, a excepción de los casos de fuerza mayor, todas las actuaciones respecto a ellos quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

Al tratarse de un proceso selectivo por el turno restringido de promoción interna los aspirantes, a la vista de las circunstancias, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente deberán presentar certificación de la Administración de origen que acredite su condición de funcionario de carrera/personal laboral fijo y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

DECIMOPRIMERA. Nombramiento.

Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y, una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el Alcalde nombrará a los aspirantes propuestos por el Tribunal como funcionarios de carrera.

DECIMOSEGUNDA. Elección de destino.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrear elegirán por orden de calificación las áreas o servicios en los que prestarán sus servicios en función de los puestos de trabajo convocados.

DECIMOTERCERA. Toma de posesión.

Efectuado el nombramiento como funcionarios de carrera, las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. Si la persona nombrada no tomara posesión del citado puesto de trabajo en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

Si la persona nombrada realizara alguna actividad privada deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de diez días siguientes a su toma de posesión con la finalidad de que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

DECIMOCUARTA

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMOQUINTA.

El hecho de haber superado este proceso selectivo sin conseguir plaza podrá ser objeto de valoración en las futuras convocatorias para cubrir temporalmente mediante comisiones de servicio puestos de trabajo de oficial de la construcción, siempre con sujeción a los límites establecidos en el artículo 32 del vigente Pacto regulador de las condiciones generales de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Marratxí que regula las comisiones de servicio para la cobertura temporal de puestos de trabajo.

  

Marratxí, 21 de junio de 2022

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez 

Documentos adjuntos