Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 355890
Resolución n.º 2022-6326 de fecha 23/06/2022, por la cual se resuelve el proceso de provisión temporal, en comisión de servicios, del puesto de trabajo de jefe de la Policía Local
El alcalde, el día 23 de junio de 2022 ha dictado la siguiente resolución:
“HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Dado que por decreto de Alcaldía n.º 2022-4963 de fecha 23/05/2022 se resolvió aprobar la convocatoria del proceso de provisión temporal, en comisión de servicios, del puesto de trabajo de jefe de la policía local del Ayuntamiento de Ibiza intermediando el sistema de libre designación, que ha sido publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web.
2. Viste el artículo 22 de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, redactado por el artículo 15 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre de modificación de la Ley 4/2013 del tenor literal siguiente:
“Artículo 22 Jefatura del cuerpo de policía local
1. La jefatura del cuerpo de policía local es un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, que ha de figurar en la relación de puestos de trabajo correspondiente con la denominación “jefe o jefa del cuerpo de policía local”.
2. El nombramiento del jefe o de la jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o a la alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría citadas o a una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento ha de recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.
Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, se han de establecer reglamentariamente las equivalencias correspondientes.
3. El puesto de trabajo de jefe o jefa del cuerpo de policía local se ha de ajustar a los siguientes criterios:
a) La categoría del puesto ha de coincidir con la máxima categoría del cuerpo de policía local del municipio.
b) El procedimiento de provisión del puesto es la libre designación y puede ser con carácter definitivo o en comisión de servicios. Si se accede a una categoría superior a la cual se pertenece como funcionario de carrera, deberá ser en comisión de servicios; si se accede a la misma categoría o a una inferior a la cual se pertenece como funcionario de carrera podrá ser en comisión de servicios o con carácter definitivo, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones.
c) Solo puede ser ocupado por el personal funcionario de carrera al que hace referencia el apartado 2 de este artículo, siempre que esté en servicio activo; tenga la titulación exigida para acceder a la categoría a la cual está adscrito el puesto; cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo; y, en el caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
d) El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento ha de realizar el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.
4. La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinen legal y reglamentariamente.
5. El alcalde o la alcaldesa ha de designar entre los miembros que pertenezcan a la escala o categoría citadas en el apartado 2 anterior del cuerpo de policía de su municipio la persona o las personas que por orden de prelación han de sustituir al jefe o la jefa en casos de vacante, ausencia o enfermedad.”
3.- Visto el informe-propuesta de la concejalía de la Policía Local, emitido en fecha 16.06.2022, del tenor literal siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCESO DE PROVISIÓN TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL.
Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada por cada uno de los candidatos aspirantes y como resultado de las entrevistas personales realizadas en fecha 8 de junio de 2022 se constata que los aspirantes con DNI DNI 41****16Q y 41****83H sí cumplen con todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y después de realizar las entrevistas sobre cuestiones relativas a su trayectoria profesional y a sus propuestas organizativas del cuerpo de la policía local se considera que el candidato más idóneo para el desempeño del contenido y las funciones del lugar de trabajo de jefe de policía es la persona con DNI 41****16Q.
Por eso, en virtud del expuesto, se propone el nombramiento del Sr. Fermín Cárcel Guasch como Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa.
Eivissa,
LA REGIDORA DELEGADA
(documento firmado electrónicamente en el margen)”.
4.- Dado que en el proceso selectivo se han observado todos los trámites legales y reglamentarios y que esta Alcaldía considera que el Sr. Fermín Carcel Guasch, funcionario de carrera, como oficial de la Policía Local, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, grupo de clasificación C1, que ocupa el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local, reúne los requisitos establecidos y es la persona idónea para cubrir en comisión de servicios el puesto de trabajo de jefe de la Policía Local.
5.- Visto el informe de la Concejalía de Recursos Humanos de fecha 17/06/2022.
6.- Vistos los artículos 46 y 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/721 de 17 / de junio / 2022 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 / de junio / 2022.
Mediante el presente y en virtud a las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Nombrar al Sr. Fermín Carcel Guasch con, DNI n.º 41****16Q, como jefe de la Policía Local en comisión de servicios de carácter voluntario con efectos del día de la toma de posesión, por el plazo de doce meses, o si procede, hasta la cobertura definitiva del mismo.
De conformidad con la normativa vigente la duración máxima de un año de la comisión de servicios se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Illes Baleaes. Una vez publicada el nombramiento el interesado dispondrá de un plazo de tres días hábiles en que tendrá que efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado.
TERCERO.- Notificar este decreto a las personas interesadas y a la Regidora de la Policía Local.
RECURSOS/ALEGACIONES
Contra este Decreto -que agota la vía administrativa- se puede interponer:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución exprés del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documento firmado electrónicamente (24 de juny de 2022
El alcalde Rafael Ruiz Gonzalez)