Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 355762
Aprobación para regir un concurso de traslado para proveer, de forma definitiva, dos puestos de trabajo genéricos de subalterno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión ordinaria de dia 15/06/2022:
Bases para regir un concurso de traslado para proveer, de forma definitiva, dos puestos de trabajo genéricos de subalterno del Ajuntament de Ciutadella de Menorca
Primera Objeto
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de dos puestos de trabajo de subalterno/a, adscritos al programa 323:
Características del puesto de trabajo a provenir:
Para más información de los puestos de trabajo, en relación con las tareas que llevan a cabo los subalternos de los centros educativos, se detallan las tareas analizadas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, llevado a cabo en 2022:
Segunda Requisitos de admisión de las personas aspirantes
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores.
Tercera Forma y plazo de presentación de las solicitudes de participación
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el modelo correspondiente (anexo I), haciendo constar las personas interesadas que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases y se dirigirán a la Alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento, registrando en el registro electrónico general municipal o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En caso de presentar la solicitud en un registro electrónico general diferente al del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, deberá enviarse un aviso al siguiente correo electrónico de las oficinas de atención ciudadana: <coord.oac@ajciutadella.org>
A la solicitud que se presente se deberá adjuntar, aparte de la correspondiente instancia debidamente cumplimentada (Anexo I), los méritos que se pretendan utilizar a efectos de valoración, de acuerdo con las bases de la presente convocatoria y que se relacionarán en el modelo-Anexo II.
Cuarta Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las personas aspirantes de lo siguiente:
Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Plaza des Born, 15, CP 07760), el cual dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en el que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a ésta o la que se genere a raíz de la convocatoria.
Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del procedimiento de concurso de traslados.
La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales contempladas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales. El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born, 15, de Ciutadella de Menorca.
En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en la intranet, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y/o en la web de esta corporación municipal <www.ajciutadella.org> de acuerdo con el dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinta Admisión de las personas aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o concejalía delegada en materia de personal procederá a aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas y la publicará en la intranet y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, pudiendo, las personas excluidas, dentro del plazo de 5 días hábiles, presentar escritos para subsanaciones o reclamaciones.
Una vez resueltas las enmiendas o reclamaciones que se presenten, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva correspondiente, publicándola en la misma intranet y en el tablón de edictos electrónico municipal.
No obstante, si no se presentan reclamaciones en la lista provisional, se entenderá que ésta es definitiva pasados 5 días hábiles desde su publicación.
Sexta Comisión de valoración
La Comisión de Valoración tendrá carácter técnico, será colegiada y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre la mujer y el hombre, de conformidad con el arte. 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No podrá formar parte el personal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual.
Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La concreta composición de la Comisión de Valoración se llevará a cabo mediante la resolución que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se hará pública en la intranet y en el tablón de edictos electrónico de la sede electrónica del Ajuntament.
La Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal, con sus titulares y suplentes, los cuales actuarán todos con voz y voto.
La actuación de la Comisión de Valoración deberá ajustarse a las bases de la convocatoria. Sin embargo, resolverá las dudas que surjan en aplicación de la normativa correspondiente, así como las dudas que puedan surgir en el transcurso de la valoración y calificación.
La Comisión de valoración elaborará una lista ordenada con la puntuación de los aspirantes.
Esta Comisión propondrá a las dos personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. La persona aspirante con la mayor puntuación obtenida tendrá prioridad en la elección del puesto de trabajo. El resto de aspirantes quedarán en reserva ante cualquier renuncia que se produzca antes de la resolución definitiva.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Séptima Valoración de los méritos
La Comisión de Valoración propondrá a la persona candidata que obtenga la mejor puntuación, teniendo en cuenta los siguientes méritos:
7.1. Antigüedad y experiencia (puntuación máxima 55 puntos)
7.2. Méritos por titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la exigida en relación a la plaza a ocupar (máximo 10 puntos)
Para las titulaciones universitarias anteriores a la Ley de la Reforma Universitaria de 1986, para la asignación de créditos/puntos se tendrán que valorará a razón de 300 créditos para las licenciaturas y 180 créditos para las diplomaturas.
Se acreditarán, estos méritos, mediante la presentación de los títulos académicos expedidos por organismo competente o bien mediante el justificado de haber abonado los derechos de expedición del título académico correspondiente (en caso de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes).
No se computarán como méritos aquellas titulaciones que hayan sido necesarias para acceder a una titulación superior.
7.3 Méritos por cursos o acciones formativas (hasta un máximo de 23 puntos):
Por formación diversa. Se valorarán los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
Por la asistencia y aprovechamiento en cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre materias de interés, relacionadas o de interés para el puesto de trabajo (se incluye además de las materias relacionadas con el auxilio administrativo y la administración pública, la formación relacionada con el uso de las TIC y la prevención riesgos y de la salud laboral): 0,1 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 16 puntos.
Por la asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre materias de interés, relacionadas o de interés para el puesto de trabajo (se incluye además de las materias relacionadas con el auxilio administrativo y la administración pública, la formación relacionada con el uso de las TIC y la prevención riesgos y de la salud laboral): 0,02 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 7 puntos.
Los cursos, jornadas, etc. valorados en un subapartado no podrán ser valorados de nuevo en otro. Cualquier curso se acreditará mediante certificado original o copia auténtica expedida por el centro de impartición del curso.
Estos méritos se acreditarán aportando el certificado o diploma emitido por el organismo correspondiente.
7.4 Por conocimientos superiores de lengua catalana (máximo 8 puntos):
Sólo se contará puntos por la presentación del certificado de conocimientos del nivel superior (el C2 si se presenta también el C1), menos en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), que -si procede- habrá que sumar a la puntuación obtenida por la presentación de los certificados de nivel C1 o C2 presentado.
Este mérito debe acreditarse mediante el certificado correspondiente expedido u homologado por órgano competente.
7.5. Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo 4 puntos):
Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta sólo el de nivel superior.
Octava Puntuación y resolución de empates
La puntuación final vendrá dada por la suma de todos los méritos debidamente acreditados y valorados por la comisión de valoración de acuerdo con las bases de la convocatoria.
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 7.1.
Novena Propuesta de resolución de la Comisión de Valoración y publicación de los resultados
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos de las personas aspirantes presentadas, la Comisión de Valoración debe formular una propuesta de resolución provisional de la convocatoria, en la que deben indicarse las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante una vez resueltos los empates, si los hubiere.
Esta propuesta de resolución debe publicarse en la intranet y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
La calificación obtenida en la valoración de los méritos determinará el orden de prelación.
Las personas aspirantes interesadas dispondrán de 3 días hábiles para solicitar trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que estimen oportunas.
Décima Resolución
Una vez resueltas -si las hubiere- las alegaciones presentadas y, en su caso, modificadas las puntuaciones otorgadas, la Comisión de Valoración debe formular la propuesta definitiva para la resolución de la adjudicación del puesto de trabajo, anuncio de lo cual debe publicarse en la intranet y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal. En caso de que no se presentaran reclamaciones, la propuesta provisional se entenderá elevada a definitiva transcurrido el plazo correspondiente para alegar al respecto.
Asimismo, la propuesta definitiva la elevará a la Alcaldía o concejalía delegada de personal para que adopte la correspondiente resolución.
Undécima Toma de posesión
Una vez efectuado el correspondiente nombramiento, la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de nombramiento. No obstante, este plazo podrá ampliarse a solicitud razonada de la persona interesada, o por otras causas debidamente justificadas como por ejemplo en caso de necesidades de otros servicios que pueda quedar afectados, y hasta el plazo máximo de un más.
Duodécima Incidencias y régimen de recursos
Las presentes bases y la convocatoria, así como los actos definitivos o de trámite calificado, podrán ser impugnados de conformidad con lo que proclama la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se puede interponer por parte de las personas interesadas, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que -en su caso- se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o, a su elección, el que corresponda al domicilio del aspirante correspondiente, si éste radica en comunidad autónoma distinta, a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB.
Por otra parte, en el transcurso del procedimiento de valoración, se faculta a la Comisión de Valoración para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar, así como para tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos ellos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable a la materia.
(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2022
La alcaldesa Joana Gomila Lluch)
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE TRASLADOPARA PROVEER, de manera definitiva, dos PUESTOS de TRABAJO GENÉRICOS de subalternO deL Ajuntament de Ciutadella de Menorca
1 apellido |
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2n apellido |
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Nombre |
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DNI |
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Fecha de nacimiento |
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Nacionalidad |
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Teléfono 1 |
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Teléfono 2 |
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Dirección |
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Número, piso |
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Municipi |
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Codigo postal |
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Correu electrònic |
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EXPONGO
Que quiero participar en la convocatoria
DECLARO (marcar los que correspondan)
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Que reuno todos i cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que són certes les dades que s'hi consignen. |
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Que no padezco ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merma el desarrollo correcto de las funciones de la categoría laboral a desarrollar. |
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Que no he estado separado/ada del servicio de la Administración local, auton,omica o estatal, ni he estado inhabilitado/ada para el ejercicio de la función pública. |
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Que no estoy sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marcar los que correspondan)
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Copia del DNI. |
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Copia del título exigido para participar en el procedimiento selectivo o bien certificado acreditatvo de haberlo superado (en caso que el título no haya sido emitido). |
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Quadro resumen de los méritos a valorar (anexo III). |
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Documentos justificativos de los méritos (certificado de los servicios professionales prestados, títulos, cursos, etc.). |
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Certificado del Ministeri de Justicia, que permita acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual. |
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Certificado oficial de lengua catalana del nivel B1 o superior o solicitud de realitzación de la prueba de nivel correspondiente. |
* En caso de dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documents relacionados, se solicitará al aspirante el document original.
ANEXO II AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
1º apellido |
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2º apellido |
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Nombre |
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DNI |
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Fecha nacimiento |
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Nacionalidad |
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Teléfono 1 |
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Teléfono 2 |
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Dirección |
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Núm, pis |
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Municipio |
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Códi go postal |
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Correo electrónico |
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A continuación, relaciono los méritos que se deben puntuar de acuerdo con la presente convocatoria con indicación del número de página del documento quese adjunta al cual se hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispueto en las les bases (*):
Página |
Apt. bases |
Descripción |
Puntos |
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Todo mérito que no se acredite documentalment o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
Deben presentarse los contratos de trabajo o certificados de empresa, y la vida laboral.
Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta debe estar paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
Ciutadella de Menorca, ......... de..............................., de 2022.
SRA. ALCALDESA DEL 'AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA