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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Núm. 354363
Extracto de la resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, de 17 de junio de 2022, de concesión de las subvenciones
La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca el 17 de junio de 2022, ha dictado la siguiente
Resolución
1. Conceder las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para proyectos de economía circular en Mallorca, por un importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), a favor de las empresas y en la cuantía siguiente:
- AGROMART SL, con CIF B 57683419, la cantidad de 20.000,00€, con cargo al nº De operación presupuestaria (D) 920220007958.
- CASTELLITX AGRICOLA SL., con CIF V 57595316, la cantidad de 20.000,00€, con cargo al nº de operación presupuestaria (D) 920220007955.
- ENVIT SL, con CIF B57275398, la cantidad de 20.000,00€, con cargo al nº. De operación presupuestaria (D) 920220007956.
2. Disponer un gasto de sesenta mil euros (60.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.77900, de acuerdo al RC con el nº. De operación 220210022463, i (A) 220210033838 para el ejercicio del año 2022 a las empresas y por los importes que se relacionan en el punto 1.
3. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.77900 y, por tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. De operación 220210033838 para el ejercicio 2022, (A/920220007959) la cantidad de 90.000,00 €, como remanente total, derivado de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la convocatoria citada y la suma de los importes de la subvención otorgada, y anular la retención de crédito (RC) con nº. de operación 220210022463 por la cantidad de 90.000,00 €.
4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares y trasladar este acuerdo al Boletín Oficial de les Islas Baleares y trasladar la información sobre la concesión de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presunta desestimación.
No obstante, lo anterior, podrán interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, documento firmado electrónicamente (22 de junio 2022)
La vicepresidenta segona i consellera executiva del Departament de Sostenibilitat i Medi Ambient Aurora Ribot Lacosta