Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 353483
Notificación de la Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 014 de fecha 16 de junio de 2022, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de junio de 2022, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas baleares 2014-2020
Medida 16.2 –Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnología
Convocatoria: COPPI2016_1
Antecedentes
1.Con fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago final así como la documentación exigida, sin embargo, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y a la solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.
5. Considerando el importe total solicitado en las 4 solicitudes de pago, se comprueba que el importe de gastos no admisibles es inferior al 10%, por tanto no procede aplicar ninguna penalización ni reducción.
6.De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.
7.El día 23/05/2022 se le comunica, mediante publicación en la web del Fogaiba, la propuesta provisional de revocación parcial. 8.En fecha de hoy el interesado no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
7.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
8.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
9.Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Se acuerda con la Propuesta de 19/05/2022,
RESUELVO
1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con ASOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y PRODUCCIÓN VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES I BALEARES y acaba con ASOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y PRODUCCIÓN VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES I. BALEARES que suma un importe total de 2.369,37 euros, relativa a la línea de ayuda “Poyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” , puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida tendrá que ser de 89.923,81 euros.
2.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 16 de junio de 2022 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2016_1
Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
LÍNEA FEADER: 080301021642104
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
AyUDA Importe solicitado |
AYUDA Importe no admisible |
ACTUACIONES Gastos no admisibles |
AYUDA Importe admisible |
Ayuda a revocar |
FEADER 80% |
AGE 6 % |
CAIB 14% |
80,00% |
14,00% |
6,00% |
|||||||||
ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS |
G57272122 |
COPPI2016_1/ 014 |
92.293,18 |
92.084,66 |
2.160,85 |
Excés de despeses gestoria, administració i fungibles ; Despeses no aprovades inicialment (reparació ordinador); Manteniment porgadora posteriors a la factura i màxim 15,22€/hora per moderació costs; IRPF darrer trimestre 2021 |
89.923,81 |
2.369,37 |
1.895,50 € |
142,16 € |
331,71 € |
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|||||||||||
SUMATORIO EXPEDIENTES |
1 Nº BENEFICIARIOS |
92.293,18 TOTAL AJUDA |
|
(Ajuda 80%) |
89.923,81 TOTAL AJUDA |
2.369,37 |
1.895,50 € TOTAL FEADER |
142,16 € TOTAL AGE |
331,71 € |
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TOTAL CAIB |
DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO
Considerando fecha límite actuaciones 17/1/22, l'IRPF 4T21 está pagada fuera de plazo.
Se ha aplicado como máximo el importe aprobado a Gestoría, Administración, Material fungible. Gasto “reparación ordenador” no admisible como parte del proyecto aprobado. Se ha aplicado moderación de costes a las horas de ‘limpieza porgadora' considerando un máximo admisible de 15,22€/h por 159,5 horas.
(Firmado electrónicamente, 22 de junio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé