Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 352265
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 22 de junio de 2022 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares.

El texto íntegro de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de aparcamiento en el edificio del mercado, se hace público a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

​“Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

1. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Prestación patrimonial de carácter público no tributario derivada de la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares», que se regirá por esta ordenanza.

1. 2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31. 3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital en su totalidad público y otras formas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a las que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza, las entidades locales solicitarán el informe preceptivo de las administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención.

Artículo 2º. Presupuesto de hecho de prestación patrimonial.

Constituye el objeto de esta prestación patrimonial la utilización del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares.

Artículo 3º. Personas obligadas en el pago.

3.1. Están obligados al pago de la prestación patrimonial pública no tributaria regulada en esta ordenanza, quienes disfruten de la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares.

3.2. También estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares.

Artículo 4º. Responsables.

4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de las personas obligadas al pago las personas físicas o jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Tarifa.

La tarifa máxima de esta prestación patrimonial IVA incluido, por la prestación del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares, será la siguiente:

SEGURO SEMANA

PRECIO IVA INCLUIDO/SEMANA

Seguro actividades de las Escuelas de vacaciones

1,25 €

 

SERVICIOS VACACIONES ESCOLARES

PRECIO IVA INCLUIDO/DÍA

Actividades ordinarias de la Escuela de vacaciones

10,80

Guardería de mañana ( De 7 a 9 h)

3,08 €

Servicio de comedor ( De 14 a 16 h)

7,19 €

Artículo 6º. Bonificaciones y exenciones.

6.1. Los casos derivados de los Servicios Sociales Municipales, y previo informe técnico, se podrá otorgar la exención de todo pago cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.

Por el otorgamiento de esta exención se seguirá el procedimiento ordinario establecido por la concesión de las ayudas por prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Inca.

No obstante, siempre que se produzcan modificaciones de la situación socioeconómica y familiar, el departamento de Servicios Sociales informará al concesionario para que lleve a cabo la revisión de tarifas que corresponda.

6.2. Están exentas de pago las familias víctimas de violencias machistas. Se entiende por familias víctimas de violencias machistas las familias en las que la mujer o hijas o hijos a cargo han sufrido situaciones de violencias machistas acreditables mediante la presentación de los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencias machistas descritos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que se relacionan a continuación:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, que declare que las mujeres han sufrido alguna de las formas de esa violencia.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente.

e) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

f) El informe del Ministerio Fiscal.

g) El informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de violencia machista.

h) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad en los servicios sociales comunitarios y en las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

i) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

j) Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

6.3. Están exentas de pago las familias en riesgo social. Se entiende por familias en riesgo social las siguientes:

a ) Familias con personas menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores (Consell Insular) o que disponen de expediente abierto para valorar la posible declaración de riesgo.

Se acreditará a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (Consell Insular) o del certificado de la administración competente en materia de protección de menores (Consell Insular) de que dispone expediente abierto para valorar su situación de riesgo.

b) Familias en las que se ha producido un posterior retorno de medidas administrativas de protección (Consell Insular). Se acreditará mediante resolución administrativa del órgano competente en materia de protección de menores (Consell Insular).

c) Familias con personas menores de edad sobre las que se han adoptado medidas de justicia juvenil. Se acreditará a través del certificado del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Govern de las Illes Balears.

6.4. Las familias numerosas gozarán de una bonificación de un 25% de la prestación patrimonial pública no tributaria en las tarifas descritas en el artículo 5 cuando las personas obligadas al pago de acuerdo con la normativa vigente tengan la condición de familia numerosa de conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, debiéndose presentar la siguiente documentación:

a) Título oficial de familia numerosa emitido por el CIM, vigente a 1 de enero del ejercicio por el que se solicita la bonificación.

b) Certificado de convivencia, de que todos los miembros que figuran en el título oficial de familia numerosa conviven en el mismo domicilio.

6.5. Las familias monoparentales (constituida por un solo progenitor con el que conviva el hijo o hija consanguíneo o adoptado y que constituya su sustentador único) gozarán de una bonificación de un 25% de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario en la tarifa descritas en el artículo 5, debiéndose acreditar mediante documentación que acredite que se trata de una familia monoparental y certificado de convivencia.

6.6. Las personas con discapacidad que tenga la consideración legal en grado igual o superior al 33% gozarán de una bonificación del 25% de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario de las tarifas descritas en el artículo 5, debiendo acreditar la condición de la discapacidad mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente.

6.7. En caso de asistencia de un segundo hermano o hermana la tarifa establecida, se reducirá en un 25% por este segundo hermano o hermana, debiendo acreditarlo mediante la presentación del Libro de Familia y certificado de convivencia.

6.8. Las bonificaciones establecidas no se podrán simultanear y, por tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar.

6.9 .Todas las bonificaciones anteriormente mencionadas y las exenciones de las familias en riesgo social y las víctimas de violencias machistas deben solicitarse a la entidad concesionaria.

Los casos derivados de los servicios sociales deben presentar la documentación al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca a efectos de valorar la exención. Los supuestos que se deriven del Departamento de Servicios Sociales municipales se aprobarán por la Junta de Gobierno Local, comunicándose a la empresa concesionaria.

La entidad concesionaria entregará la documentación acreditativa de todas las inscripciones con solicitud de bonificación y exenciones denegadas a efectos de su revisión por los servicios técnicos municipales.

En relación con la aplicación de las reducciones vigentes en el sistema tributario municipal se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo libro de familia, todo con referencia al primer día natural de cada ejercicio.

Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no surtirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio.

Artículo 7º. Devengo de la prestación patrimonial y normas de gestión y cobranza.

7.1. La obligación de pago de la prestación patrimonial pública regulada en esta ordenanza nace desde que se solicita cualquiera de los servicios especificados en el artículo 5.

7.2. La administración y cobranza de las tarifas se realizará por la empresa concesionaria del servicio de las escuelas de ocio y tiempo libre en diversas instalaciones de Inca durante las vacaciones escolares.

Artículo 8º. Recaudación en período ejecutivo.

Finalizado el plazo de pago de las tarifas en voluntaria, sin que hayan sido abonadas, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 9º. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10º. Gestión de servicio.

El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los pliegos cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y el contrato suscrito con la empresa adjudicataria.

Disposición final.

La presente ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día 22 de junio de 2022 y entra en vigor el a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2022

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió)