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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 352221
Aprobación definitiva de la modificación de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler al municipio de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

TEXTO ÍNTEGRO

Modificación de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa

Como resultado de la experiencia obtenida durante la tramitación de la convocatoria de ayudas al alquiler del año 2021 se concluye que un número notorio de participantes en la subvención quedaron excluidos con motivo de no cumplir con uno de los requisitos especificados en las bases reguladoras de las ayudas al alquiler. Dicho requisito comparaba los ingresos económicos de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia de los domicilios donde se solicita la ayuda con la renta del alquiler al que había que hacer frente.

Es importante reseñar que el motivo por el que se pusieron en marcha las subvenciones fue con el objeto de ayudar a los residentes del municipio de Eivissa en el pago de un alquiler, y ello, con motivo de su alto coste, máxime, si es comparado con el precio de alquiler medio del resto de las ciudades de España y con los ingresos económicos con los que cuenta gran parte de la población, siendo el precio medio del alquiler en Eivissa, uno de los más elevados del país junto con ciudades como Barcelona o Madrid.

La definición de ingresos de la unidad de convivencia indicada en la aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa publicadas en el BOIB núm. 89 de 6 de julio de 2021 no representa fielmente la renta disponible real para afrontar las rentas del alquiler. Es por ello, que se considera necesario realizar una nueva definición del precitado concepto más precisa y que tenga en consideración la desproporción real existente en el municipio de Eivissa entre los salarios que perciben los residentes en el municipio y las elevadas rentas que el arrendatario o arrendataria debe hacer en el municipio de Eivissa. Como consecuencia de ello, se deja abierta la opción de incorporar en las sucesivas convocatorias, un coeficiente de ponderación de los ingresos económicos atendiendo al número de integrantes de la unidad de convivencia y al precio del alquiler de la vivienda a subvencionar.

En consecuencia, mediante la modificación puntual de las bases se pretende, por una parte, adecuar el concepto de ingresos de unidad de convivencia recogidos en los artículos 2 y 9 de las bases reguladoras y obtener mediante esta modificación, que las ayudas al alquiler sean reguladas de una forma más clara y que lleguen de forma efectiva a las personas menos favorecidas y que más lo necesitan. Por otra parte, se pretende suprimir el punto 7 del artículo 3 de las bases introducido inicialmente a fin de paliar los perjuicios económicos originados como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Finalmente, mediante la presente modificación también se procede a la subsanación del error de transcripción numérico observado en el artículo 9 de las bases.

Durante la tramitación de la presente modificación se ha dado cumplimiento de principios generales recogidos tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como de los principios recogidos mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente modificación de bases incorpora los principios de necesidad y eficacia. Así, a través de la modificación se pretende dar respuesta a los problemas detectados a la vez que se consigue que este instrumento regulador sea eficiente. Dicha adaptación se ha realizado también siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los ajustes puntuales en aquellos aspectos de las bases que se han detectado estrictamente necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar, de forma completamente coherente al ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus destinatarios. Finalmente, en cuanto al principio de transparencia, se da cumplimiento al mismo mediante su publicación en el Boletín Oficial del les Illes Balears (BOIB).

En virtud de lo previamente dispuesto, se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo único. - Modificación de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa.

I.- Se introduce al punto 10 del artículo 2 el texto siguiente:

Para el cálculo de los ingresos para este punto, la cuantía resultante podrá ser ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador atendiendo al número de integrantes de la unidad de convivencia y al precio del alquiler de la vivienda a subvencionar que se determinará en la convocatoria correspondiente. “

II.- Se elimina el punto 7 del artículo 3 del tenor siguiente:

No obstante lo anterior, para el supuesto de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la acreditación de cumplimiento de estar al corriente de pago será referida en fecha 31 de diciembre de 2019”.

III.- Se elimina el texto siguiente del punto 2 del artículo 9:

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de personas que tengan 16 años o más, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año anterior a la convocatoria.

En el cómputo se incluirán también los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia “.

Y se substituye por el texto que se detalla a continuación:

Para calcular los ingresos económicos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos se deberá aportar justificante de vida laboral acompañado de declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

En el caso de desempleo, certificado expedido por el SEPE, con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al período referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho “.

IV.- Finalmente, se subsana el error de transcripción numérico existente en el punto quinto del artículo 9 de las bases, relativo a la puntuación según sector preferente. Había 12 puntos porque no existía el punto 4. Se introduce el punto 4 y, en consecuencia, habrá un total de 11 puntos, suprimiéndose el punto 12.

Donde se numeraba de la forma siguiente:

1.- Por cada hijo/a a cargo en la unidad de convivencia.

* Según el libro de familia.

• 2 puntos por cada hijo/a

(Cuando el menor no se encuentre empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre que se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases. La existencia de la custodia compartida puede acreditarse mediante la presentación de convenio, sentencia o de otros documentos válidos en derecho)

2.- Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa a su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual como pago de la deuda.

* Según el auto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

• 1 punto

3.- Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia género.

* Según la sentencia firme o el auto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

• 1 punto

5.- Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género.

* Según el auto judicial firme por la que el solicitante de la subvención asuma alguna de estas funciones.

• 2 puntos

6.- Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

* Según el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

• 1 punto

7.- Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad o tenga acreditada la situación de dependencia.

* Según la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

• 2 puntos

8.- Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación.

* Según el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que lo acredite.

• 2 puntos

9.- Mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

* Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

• 1 punto

10.- Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista.

* Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista...

• 1 punto

11.- Familias monoparentales.

*Según el libro de familia.

• 1 punto

12.- Familias numerosas.

1 punto

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

No se prevén criterios de ponderación”.

Quedará numerado de la forma siguiente:

1.- Por cada hijo/a a cargo en la unidad de convivencia.

* Según el libro de familia.

2 puntos por cada hijo/a

(Cuando el menor no se encuentre empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre que se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases. La existencia de la custodia compartida puede acreditarse mediante la presentación de convenio, sentencia o de otros documentos válidos en derecho)

2.- Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa a su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual como pago de la deuda.

* Según el auto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

1 punto

3.- Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia género.

* Según la sentencia firme o el auto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

1 punto

4.- Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género.

* Según el auto judicial firme por la que el solicitante de la subvención asuma alguna de estas funciones.

2 puntos

5.- Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

* Según el acuerdo del Consejo de ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

1 punto

6.- Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad o tenga acreditada la situación de dependencia.

* Según la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

2 puntos

7.- Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación.

* Según el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que lo acredite.

2 puntos

8.- Mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

* Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

1 punto

9.- Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista.

* Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista..

1 punto

 

​​​​​​​10.- Familias monoparentales.

*Según el libro de familia.

1 punto

11.- Familias numerosas.

1 punto

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

No se prevén criterios de ponderación”.

DISPOSICIONES FINAL ÚNICA. - Entrada en vigor

La modificación de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa entrará en vigor una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.

Eivissa,

El Concejal delegado                         El técnico responsable del área

(documento firmado electrónicamente al margen)

 

Eivissa, (documento firmado electronicamente al margen, 22 de junio de 2022)

El secretario acctal

(Joaquim Roca Mata)