Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 352132
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de junio de 2022, relativo a la aprobación de las bases que rigen las ayudas a la gente joven que necesita apoyo para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas, para realizar su proyecto de vida y la convocatoria para el año 2022 (exp. 5227-2022-000002)
Los últimos años han estado marcados por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la covid-19, que han tenido una especial incidencia muy acentuada en los jóvenes en edad laboral, que ya sufrían previamente unos índices de desocupación y precariedad laboral sin precedentes y con peores datos que el resto de población.
La crisis derivada de la covid-19 ha empeorado todavía más las perspectivas de las personas jóvenes desarrollar su proyecto de vida, y el ataque de Rusia contra Ucrania, con la posterior crisis de la energía y el transporte, añaden este año nuevas dificultades a la autonomía económica.
Vista la situación de gravedad excepcional e histórica actual en que la gente joven intenta desarrollar su proyecto de vida en Menorca, se tiene que considerar un colectivo especialmente vulnerable económicamente y socialmente, que requiere medidas específicas para poder satisfacer las necesidades de educación no formal y de inserción laboral.
El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias de ámbito local que según el arte. 36 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, corresponden en la provincia, entre estas, las referidas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.
También corresponden al Consejo Insular de Menorca las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
Cómo dice la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, las políticas de juventud tienen que tener la finalidad de favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad (art. 2.3 a), garantizar a los jóvenes los canales y los accesos a la información y en las tecnologías de la información y la comunicación (art. 2.3 c) y posibilitar la autonomía personal de los jóvenes y las jóvenes mediante el acceso a una formación y en una educación adecuadas, en las nuevas tecnologías y también a fomentar hábitos de vida y de ocio y ocupación del tiempo libre saludables (art. 2.3 h).
En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, dentro de su marco competencial en juventud, por las razones de interés público, social y económico expuestas, evitando duplicidades con otras convocatorias de ayudas, aprueba desde el año 2020 la convocatoria de ayudas para desarrollar el proyecto de vida de las personas jóvenes.
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de equipos informáticos, la obtención de permisos de conducción y la participación en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas a la gente joven de Menorca que el año de la convocatoria tenga entre 18 y 30 años, ambos incluidos, y que sufre una situación de vulnerabilidad económica y social, a fin de contribuir a la realización de su proyecto de vida.
Este año se separan estas ayudas de los destinados al alquiler de la vivienda habitual para simplificar la convocatoria, las bases y el formulario de solicitud y de introducir las mejoras propuestas por los jóvenes y otras personas e instituciones con el objeto de facilitar la accesibilidad a las ayudas y llegar a más personas jóvenes que los necesiten.
La partida destinada a estas ayudas aumenta el 2022 de un importe máximo de 60.000 € a 75.000 €.
En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes evita duplicidades con otras convocatorias de ayudas, y dentro de su marco competencial en juventud, por las razones de interés público, social y económico expuestas, abre esta línea de ayudas en beneficio de los jóvenes de entre 18 y 30 años.
En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de Ayudas a la gente joven de entre 18 y 30 años que necesita apoyo para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas, para realizar su proyecto de vida, que se transcriben en anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente en 2022, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida del ejercicio presupuestario del año 2022 que se detalla en el cuadro siguiente:
Linea |
Cuantía máxima |
Partida |
---|---|---|
Linea 1. Adquisición de equipos informáticos |
15.000 € |
4.33450.780 |
Linea 2a. Formación no reglada: permisos de conducción |
30.000 € |
4.33450.489 |
Linea 2b. Formación no reglada: actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas |
30.000 € |
4.33450.489 |
TOTAL |
75.000 € |
|
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada
b) Importes máximos que se pueden conceder:
Para:
Línea 2b: El importe máximo que se puede conceder por la línea 2b es de 300 €/persona beneficiaria, por gastos de matrícula y de las cuotas para participar en actividades artísticas, culturales, de ocio y deportivas.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas empieza el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de julio de 2022.
d) Las personas beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 30 de septiembre de 2022.
e) Los requisitos económicos que tienen que cumplir las personas beneficiarias son los siguientes:
Opción A: Los ingresos mensuales de la persona solicitando no pueden superar el 250% del IPREM (14 pagas) correspondiendo al año 2021, que es 19.771,50 €.
IPREM 2021 (14 pagas) * 2,5
Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según compilación la tabla siguiente:
Nombre de miembros de la unidad familiar |
Umbral ingresos año 2021 |
|
|
|
---|---|---|---|---|
1 |
19.771,50 € |
|
|
|
2 |
25.702,95 € |
5.931,45 € |
30,00% |
Incremento por segundo miembro |
3 |
29.657,25 € |
3.954,30 € |
20,00% |
Incremento por tercer miembro |
4 |
31.634,40 € |
1.977,15 € |
10,00% |
Incremento por cuarto miembro |
Familia de más de cuatro miembros:se incrementará un 10 % por cada miembro de más |
Opción B: También se puede presentar solicitud de ayuda si el rendimiento anual del año anterior estuviera por encima del umbral mencionado pero durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda los ingresos estuvieran de acuerdo con la tabla siguiente, siempre que se pueda acreditar documentalmente. En este caso el umbral del periodo es 4.942,88 €.
Para unidades familiares con más miembros el baremo del importe máximo de ingresos se aplicará como se recoge en la tabla siguiente:
IPREM 2022(14 pagas) * 2,5 ----------------------------------------------- 4
Nombre de miembros de la unidad familiar |
Umbral período 3 meses anteriores |
---|---|
1 |
4.942,88 € |
2 |
6.425,74 € |
3 |
7.414,31 € |
4 |
7.908,60 € |
Familia de más de cuatro miembros:se incrementará un 10 % por cada miembro de más |
f) Cuando la renta mediana mensual de la unidad familiar de una solicitud sea inferior al 50% del IPREM 2021, en la fórmula de baremación se hará constar el valor de 282,45 €, que corresponde al 50% del IPREM mensual 2021 publicado en la ley actual de presupuestos.
En el supuesto de que para las líneas 2a y 2b no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
g) La composición de la comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Secretaria:
h) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico del área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), Magdalena Segui Jover.
Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS A LA GENTE JOVEN QUE NECESITA APOYO PARA ADQUIRIR EQUIPOS INFORMÁTICOS, FINANCIAR PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FORMATIVAS, PARA REALIZAR SU PROYECTO DE VIDA
Antecedentes
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de juventud, en conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.16 y 73) y en su competencia en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular, de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local.
La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud establece que las políticas de juventud tienen que perseguir básicamente, entre otras finalidades «garantizar a los jóvenes los canales y los accesos a la información y en las tecnologías de la información y la comunicación, y también protegerlos ante informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, su desarrollo y su integridad y educación» (rt. 2.3 c); y «favorecer la integración social de aquellos colectivos de jóvenes con una doble dificultado para conseguirla» (arte. 2.3 j).
Con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, el Consejo Insular asumió la transferencia de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y de ocio, como instrumentos para acercar estas políticas a sus destinatarios y garantizar así mismo una mejor prestación de los servicios públicos.
La responsabilidad de facilitar el acceso a estas actividades a las personas jóvenes con necesidad económica se fundamentan en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio que asumió el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre mencionada.
En los últimos tiempos, los altos índices de desocupación, la precariedad en el trabajo y el encarecimiento de la vivienda han dificultado enormemente la autonomía económica y la emancipación de los jóvenes, hasta el punto que, según el Observatorio Joven del Consejo de la Juventud de España (CJE), esta situación ha provocado que se retrasen las posibilidades del colectivo para construir su propio proyecto de vida hasta los 30 años o más.
La crisis derivada de la covid-19 ha empeorado las perspectivas socioeconómicas de las personas jóvenes, que ya de por si anteriormente sufrían una mayor fragilidad económica relacionada con una inserción laboral más precaria e inestable que la del resto de la población.
En este contexto, agraviado por la crisis de la energía que agravia en Menorca los efectos de la doble insularidad, la gente joven de Menorca se tiene que considerar un colectivo especialmente vulnerable económicamente y socialmente que requiere medidas específicas para satisfacer las necesidades básicas de información y comunicación, movilidad, y de ocio y ocio.
Por lo expuesto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere apoyar al colectivo de jóvenes que sufren más los efectos económicos y sociales para llevar a cabo sus proyectos vitales.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio actual prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes «Apoyar al colectivo de jóvenes hasta 30 años en sus proyectos vitales», así como «Impulsar el ocio saludable para la gente joven y la atención a sus necesidades».
Como efectos de estas ayudas, el Plan Estratégico de Subvenciones prevé:
Primera. Objeto
El objeto de estas bases es conceder ayudas a la adquisición de equipos informáticos, a la formación no reglada y a la obtención de permisos de conducción para la gente joven de entre 18 y 30 años, ambos incluidos, y que sufre una situación de vulnerabilidad económica y social, para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en los y las jóvenes de Menorca a consecuencia de la crisis económica que les afecta y que se ha visto agraviada por la situación sanitaria derivada de la covid-19 y la posterior crisis de la energía en un contexto de doble insularidad.
Segunda. Finalidad
Facilitar el acceso al trabajo, la movilidad, la educación, la formación, la información, la comunicación, la actividad física y el deporte, el arte, la cultura y la participación social; en definitiva, contribuir a la realización del proyecto de vida de la gente joven de Menorca.
Esta finalidad general se concretan las finalidades siguientes:
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Se establecen dos líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas a la adquisición de equipos informáticos, por la financiación de los gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes, necesarios para estudiar o trabajar.
Línea 2: Ayudas a la formación no reglada (incluye dos tipos de ayudas)
Son ayudas para obtener los carnets de conducir AM, A1, A2, A y B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, licencias de conducir LMC y LVA y el curso de formación para obtener la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías o de viajeros (CAP).
Son ayudas a la financiación de matrículas y de las cuotas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas.
Una misma persona solicitante puede recibir ayuda por cada una de las líneas 1, 2a y 2b.
Dentro de la línea 2b de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas, solo se puede recibir ayuda para una actividad por persona solicitante.
Quinta. Gastos subvencionables
Los gastos correspondientes se tienen que haber efectuado y pagado desde el inicio del año académico en curso y hasta la fecha de finalización de la convocatoria.
Son gastos subvencionables las siguientes:
Línea 1: Gastos por la compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.
Las facturas tienen que ir a nombre de la persona que solicita la ayuda o de uno de sus progenitores o tutores. En este último supuesto, se tiene que presentar una declaración responsable que acredite que la persona joven es o será la principal usuaria de este material.
Línea 2a:
Los comprobantes de los gastos tienen que ir a nombre de la persona joven que solicita la ayuda, o bien se tiene que aportar la documentación justificativa que acredite que la persona joven es quien realiza la actividad subvencionada.
Línea 2b:
Los comprobantes de los gastos tienen que ir a nombre del joven que solicita la ayuda, o bien se tiene que aportar la documentación justificativa que acredite que la persona joven es quien realiza la actividad subvencionada.
Sexta. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
Séptima. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Requisitos
Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas jóvenes que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener, el año de la convocatoria, entre 18 y 30 años.
b) Estar empadronadas en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber realizado las actividades subvencionables desde el inicio del año académico actual hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Cumplir los requisitos económicos previstos que se exponen a continuación.
2. Requisitos económicos
1. Las personas solicitantes tienen que acreditar que cumplen uno de los dos requisitos siguientes:
Opción A. Ingresos del año anterior:
Haber obtenido el año anterior al de la convocatoria unos ingresos brutos anuales inferiores al IPREM del año anterior, multiplicado por el coeficiente que se apruebe en la convocatoria
IPREM año anterior (14 pagas) * coeficiente que es determine en la convocatoria
Esta fórmula se aplicará de acuerdo con el % de incremento que determine la convocatoria por cada miembro de la unidad familiar.
Opción B. Ingresos de los 3 meses anteriores
Haber obtenido durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud unos ingresos por debajo del IPREM del año actual multiplicado por el coeficiente que se apruebe en la convocatoria y dividido por 4:
IPREM año actual (14 pagas) * coeficiente que se apruebe en la convocatoria ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4
2.1. Calculo de la renta familiar Opción A. Ingresos del año anterior
El cálculo de la renta familiar, para comprobar si se encuentra dentro de los umbrales recogidos en la tabla de la convocatoria de estas ayudas, se obtendrá sumando las rentas del ejercicio del año anterior de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar (que se detallan al final de esta cláusula séptima) que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada el año actual referida a los ingresos del año anterior) se hará de la manera siguiente:
Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595
Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar un certificado de imputaciones del IRPF referido a los ingresos del año anterior, emitido por la Agencia Tributaria):
2.2. Calculo de la renta familiar Opción B. Ingresos de los 3 meses anteriores
El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales que establezca la convocatoria para este periodo, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos por todos los miembros computables de la unidad familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
Para determinar la renta de los miembros computables se tiene que presentar una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante aquel periodo y, si es el caso, la cuantía, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por paro o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.)
.2.3. Miembros de la unidad familiar
Solicitantes con unidad familiar independiente
En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables el solicitante, su cónyuge (o análoga relación de afinidad) y los hijos.
En caso de divorcio o separación legal o de hecho del solicitante, si tuviera la custodia total o compartida de los hijos y percibe una pensión compensatoria o por manutención, esta se tendrá en cuenta en la hora de calcular la renta familiar, lo cual tendrá que acreditar mediante sentencia o declaración jurada. En estos casos se considerarán miembros computables el/la solicitante y los hijos.
Solicitantes no emancipados
En el caso de solicitantes no emancipados, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).
b) Tener unos ingresos económicos durante el año anterior a la convocatoria inferiores al salario mínimo interprofesional que conste a la convocatoria.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación de afectividad. Si lo pare/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se tiene que acreditar mediante sentencia de divorcio o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en la hora de calcular la renta familiar
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea lo de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
3. Prohibiciones para ser beneficiarios de estas ayudas
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias recogidas en el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octava. Presentación de las solicitudes
Las personas solicitantes tienen que presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es).
Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se puede presentar por vía telemática, por medios electrónicos, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el arte. 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) También se puede presentar la solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención de forma presencial a la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, a las oficinas administrativas del Consejo Insular de Menorca en Ciutadella y a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada.
A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación general (para las dos líneas)
a) Documento de identificación fiscal de la persona solicitante (DNI, NIE o NIF).
b) En el supuesto de que la solicitud se presente en nombre de otra persona: Acreditación de la representación y NIF de la persona representando.
c) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal de no estar sometida a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003). Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.
d) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.
e) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para tratarse de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Estas declaraciones están incluidas en el anexo 1.
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona solicitante, según modelo del anexo 2.
g) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar y, solo si se da el caso que en este certificado no consta la fecha de alta en el municipio, se tiene que presentar también un certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda.
h) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.
i) Solo para la opción A. Para certificar los ingresos obtenidos el año anterior: certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada el año en curso referida a los ingresos del año anterior de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre del año anterior. En el supuesto de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF del año anterior. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la *AEAT www.agenciatributaria.es o directamente al enlace siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/tramitacion/g306.shtml.
j) Solo para la opción B. En el supuesto de que se opte por no justificar los ingresos del año anterior, se tiene que presentar una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y, si es el caso, la cuantía, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por paro o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.).
k) En el caso de solicitantes no emancipados, cuando uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, en caso de que no existan los mencionados documentos, declaración jurada de la persona solicitante en la cual se indique si recibe algún tipo de pensión y por qué importe.
l) Para que sean tenidas en cuenta a los efectos de valoración de las ayudas, la persona solicitante puede presentar la documentación siguiente o cualquier otra que acredite las circunstancias personales o de su núcleo familiar (de acuerdo con los miembros de la unidad familiar que prevé la base séptima):
- Grado de discapacidad reconocido: certificado emitido por el organismo competente en el cual figure el grado de discapacidad.
- Familia numerosa: carné de familia numerosa. En el supuesto de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se tiene que indicar al impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.
- Familia monoparental o situación de viudedad de más de un año: libro de familia.
- Paro: certificado acreditativo u otro documento oficial en que figuren todos los datos siguientes:
- Jóvenes extutelados/as: certificado emitido por la entidad pública de protección de menores competente, acreditativo de haber sido tutelado/da hasta la mayoría de edad, o autorización para comprobar este dato.
- Víctimas o hijos/hijas víctimas de violencia de género: reconocimiento de esta condición por sentencia judicial o por parte de un centro oficial.
- Grado de dependencia 2 o 3: resolución administrativa de reconocimiento del grado de la persona que presenta la solicitud o de algún miembro de su unidad familiar.
Documentación específica:
Se tiene que presentar la documentación siguiente por la línea o líneas por las cuales se solicita la ayuda:
m) Para la línea 1: presupuesto o facturas de compra y justificante de pago de las equipaciones informáticas.
n) Para la línea 2: presupuesto o impreso de matriculación y justificando de los pagos correspondientes previstos a la base 5.2. y 5.3, donde conste el nombre de la persona beneficiaria.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, f, k, y las relativas, dentro de la letra l (situaciones familiares) al grado de discapacidad reconocido, familia numerosa y familia monoparental o situación de viudedad de más de un año, si ya figura a los archivos del Consejo Insular y se declara a la solicitud que continúan vigentes.
De acuerdo con el arte. 28.3 y el arte. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el arte. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperatividad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) es constitutivo de una infracción muy grave prevista al arte. 53 del Texto de la Ley de Subvenciones e implica, así mismo, la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
Novena. Criterios objetivos o módulos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios que se detallan a continuación se aplicarán en el supuesto de que el importe total de la convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar previstas más abajo en esta misma base.
Las personas solicitantes pueden obtener un máximo de 10 puntos por el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con su renta familiar según la fórmula recogida más abajo en esta misma base.
La obtención de la renta mediana mensual de la unidad familiar se determinará con las operaciones siguientes:
Una vez obtenida este importe se aplicará la fórmula siguiente:
P = (PM*min)/SOL
La puntuación (P) se redondeará al segundo decimal mediante el método común de redondeo.
Cuando la renta mediana mensual de la unidad familiar de alguna solicitud sea inferior al 50% del IPREM establecido en la convocatoria para el año anterior, en la aplicación de la fórmula se dará al elemento “SOL”, el valor que se establezca en la convocatoria. En este supuesto, el elemento “min” de la fórmula, para todas las solicitudes, tendrá el valor que se establezca en la convocatoria.
Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.
Se pueden otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las circunstancias familiares siguientes, siempre que estas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:
a) Por cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 4 puntos.
b) Familia numerosa:
c) Familia monoparental o situación de viudedad mayor en un año: 1 punto.
d) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto.
e) Si la persona beneficiaria, o en el supuesto de que no viva independizada el padre, madre o tutor, se encuentran en situación de paro, y no perciban prestación sino subsidio: 1 punto por cada miembro que esté en esta situación.
f) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto.
g) Si la persona joven beneficiaria estuvo tutelada hasta cumplir la mayoría de edad: 3 puntos.
h) Si la persona joven es víctima de violencia de género, o es hijo o hija de una persona que ha sufrido violencia de género: 1 punto.
Décima. Determinación del importe de la subvención
Si el importe total de la convocatoria para la línea correspondiente es suficiente para atender todas las solicitudes, se determinará el importe de la subvención en función del presupuesto presentado de los gastos subvencionables, con los límites contenidos en estas bases.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria para la línea correspondiente, y no haya una aportación económica complementaria destinada a estas ayudas, se aplicarán los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en la base novena anterior y se determinará el importe de la subvención de acuerdo con las reglas siguientes:
El importe total de la convocatoria presupuestado por la línea correspondiente, se repartirá entre los solicitantes en función de la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la fórmula siguiente:
Iv= Ps x Ir / ƩPS
El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es lo establecido en la convocatoria.
En el supuesto de que alguna ayuda supere los importes individuales máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de beneficiarios de la línea correspondiente, de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante.
Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
La instrucción corresponderá, como entidad colaboradora, al INJOVE que es una empresa pública del Consejo Insular de Menorca y que se encarga de ejecutar las políticas de juventud. Contará también con el apoyo de uno/a técnico/a de el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
El INJOVE tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a de el expediente.
Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, se publicará una propuesta provisional de las personas solicitantes excluidas y admitidas, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, y se abrirá un plazo de alegaciones y de enmienda de deficiencias de 10 días hábiles. La publicación, que tendrá efectos de notificaciones, se efectuará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo. Así mismo, se enviará una comunicación de la publicación a las personas solicitantes mediante sms o correo electrónico si la persona interesada lo autoriza marcando la opción correspondiente.
Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Una vez examinadas por la instrucción las alegaciones y la documentación aportada durante el periodo de alegaciones y de enmienda de deficiencias, y una vez valoradas las solicitudes por la comisión evaluadora, se elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta, así como de las solicitudes excluidas, denegadas o desistidas, con indicación del motivo correspondiente.
El consejero ejecutivo ninguno del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser exprés y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del arte. 20.8 b de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, donde figurarán los datos identificativos de las personas interesadas; publicación en el BOIB a efectos de notificaciones (arte. 45.1b LPACAP).
Duodécima. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
La comisión evaluadora estará formada por los miembros que establezca la convocatoria.
En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.
La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Porque la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de la mayoría legal de sus miembros.
El/la funcionario/aria del departamento que actúe como secretario/aria de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las cuales se reflejarán los acuerdos adoptados.
Decimotercera. Abono de las ayudas
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.
Las subvenciones que se pagan a personas físicas restan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimocuarta. Justificación de los gastos
Las personas beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo que se establezca en la convocatoria.
La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas por la normativa vigente, las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. La ayuda obtenida más las cuantías obtenidas otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad.
c) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar cualquier cambio que suponga una modificación de los requisitos que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando la persona beneficiaria:
Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor o la instructora y se tiene que notificar a la persona beneficiaria.
El importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, no puede superar el importe total de la actividad subvencionada.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
Decimoséptima. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Decimoctava. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
Anexo 1. Modelo normalizado de campos de la solicitud telemática y presencial de las ayudas.
Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.
Anexo 3. Declaración de ingresos de los últimos tres meses. Solo para la solicitud telemática.
Anexo 4. Autorizaciones y oposición. Solo para la solicitud telemática
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 20 de junio de 2022
El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, d'11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón