Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 352099
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de junio de 2022, relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas de apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas del Consejo Insular de Menorca (exp. 1856-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Insular de Menorca tiene la voluntad de apoyar a los colectivos en riesgo de exclusión social y, específicamente, dar cobertura a las situaciones de vulnerabilidad económica acaecidas con motivo de quedar fuera del sistema de protección a raíz de la derogación de la renta mínima de inserción y la implementación de nuevas prestaciones instauradas por el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y por el Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció por primera vez el ingreso mínimo vital (actualmente derogado y regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).

El 29 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó las bases y la convocatoria que debían regular la concesión de las ayudas de apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenida, con cargo a la partida correspondiente del ejercicio presupuestario del año 2022 (BOIB núm. 14 de 27 de enero de 2022).

De las cuatro solicitudes de ayuda económica de apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas presentadas, tres lo fueron dentro del plazo de presentación de solicitudes y una resultó inadmitida por presentarse fuera de plazo.

Visto el informe preceptivo que ha emitido la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el acta de la sesión del pasado día 24 de mayo de 2022, y una vez revisado el expediente;

Considerando el informe técnico, facultativo y no vinculante emitido por la instrucción y el informe emitido por la Comisión Evaluadora, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de las ayudas, como establecen las bases 13 y 14 de la convocatoria en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y la valoración según los criterios objetivos de las solicitudes de ayudas tenidas en cuenta por la Comisión Evaluadora;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Inadmitir a trámite la solicitud de día 2 de mayo de 2022 correspondiente al expediente 1856-2022-000004 (FQG), por haber estado presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria (acuerdo sexto).

Segundo. Dar por desistida la solicitud correspondiente al expediente 1856-2022-000003 (CCS), de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que no se han subsanado los requerimientos con la documentación preceptiva.

Tercero. Denegar las solicitudes de ayuda para apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas que han presentado los titulares de los expedientes que se indican a continuación, por los motivos que se mencionan en cada caso:

Solicitante

Motivo de denegación

Exp. 1856-2022-000001 (LEBR)

No acredita el requisito de la base 4.7 (disponer de la resolución denegatoria firme de las prestaciones de ingreso mínimo vital y de la renta social garantizada, y no tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyos importes supere el baremo de límite de ingresos establecidos en las bases) de acuerdo con el procedimiento de acceso establecido en la base 6 y ateniendo la base 16 de la convocatoria. Del mismo modo, no cumple el requisito establecido en la base 4.5 (no disponer, el núcleo familiar, de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas según el baremo de límite de ingresos establecido en las bases)

Exp. 1856-2022-000002 (PCGS)

No acredita los requisitos de las bases 4.6 (haber solicitado las prestaciones públicas a las que pudiera tener derecho, o que, habiéndolas percibido, el importe de éstas no supere el baremo de límite de ingresos establecidos en las bases) y 4.7 (disponer de la resolución denegatoria firme de las prestaciones de ingreso mínimo vital y de renta social garantizada y no tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyos importes supere el baremo de límite de ingresos establecidos en las bases), de acuerdo con el procedimiento de acceso establecido en la base 6 y atendiendo la base 16 de la convocatoria.

 

Cuarto. Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 20 de junio de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)