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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 352095
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de junio de 2022, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a la gente joven de 18 a 34 años que necesita apoyo para alquilar una vivienda para realizar su proyecto de vida y la convocatoria para el año 2022 (exp. 5227-2022-000001)

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Texto

Los últimos años han estado marcados por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la Covid-19, que han tenido una especial incidencia y muy acentuada en la juventud en edad laboral, cuando este sector de población ya sufría previamente unos índices de desempleo y precariedad laboral sin precedentes y con peores datos que el resto de población.

La crisis derivada de la Covid-19 ha empeorado aún más las perspectivas de los jóvenes para desarrollar su proyecto de vida y vivir de forma independiente, y el ataque de Rusia contra Ucrania, con la posterior crisis de la energía y el transporte añaden este año nuevas dificultades en la autonomía económica y en la emancipación en un contexto de doble insularidad, en el que el precio de la vivienda de compra y alquiler no hace más que aumentar hasta límites insostenibles.

Hoy, sólo 1,2 jóvenes de cada 10 viven en un hogar independiente en el Estado español, según datos del Consejo del Observatorio de la Emancipación del Consejo de la Juventud de España recogidos en el informe presentado en diciembre de 2021. Se trata de la tasa de emancipación más baja de este siglo.

Vista la situación de gravedad excepcional e histórica actual con la que la gente joven intenta desarrollar su proyecto de vida en Menorca, debe considerarse un colectivo especialmente vulnerable económica y socialmente, que requiere medidas específicas para poder satisfacer la necesidad básica de la emancipación.

El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias de ámbito local que, según el art. 36 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, corresponden a la provincia, entre ellas las referidas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

También corresponden al Consejo Insular de Menorca las competencias en materia de juventud y de ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, dice que las políticas de juventud deben tener la finalidad de posibilitar la emancipación de la juventud y la autonomía personal de los jóvenes y las jóvenes mediante el acceso a una ocupación y a una vivienda digna (art. 2.3 h), y estas políticas de vivienda deben desarrollarse mediante programas y planes de vivienda dirigidos a las personas menores de 35 años (art. 24.2).

En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca, dentro de su marco competencial en juventud y por las razones de interés público, social y económico expuestas, evitando duplicidades con otras convocatorias de ayudas, aprueba desde el año 2020 la convocatoria de ayudas para desarrollar el proyecto de vida de las personas jóvenes.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda habitual a los jóvenes de Menorca que en el año de la convocatoria tenga entre 18 y 34 años, ambos incluidos, y que sufre una situación de vulnerabilidad económica y social, a fin de contribuir a la realización de su proyecto de vida.

Este año se separan estas ayudas de las destinadas a la compra de equipamientos informáticos para estudiar y trabajar, y a financiar carnets de conducción y actividades de formación no reglada, para simplificar la convocatoria, las bases y el formulario de solicitud, ampliar edad de las personas destinatarias de estas ayudas de 30 a 34 años y de introducir las mejoras propuestas por los jóvenes y otras personas e instituciones a fin de facilitar su accesibilidad y llegar a más personas que las necesitan.

La partida destinada a estas ayudas aumenta en 2022 de un importe máximo de 45.000 € a 50.000 €.

En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes evita duplicidades con otras convocatorias de ayudas, y en su marco competencial en juventud, por las razones de interés público, social y económico expuestas, convoca estas ayudas en beneficio de la gente joven entre 18 y 34 años.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a la gente joven entre 18 y 34 años que necesita apoyo para alquilar una vivienda para realizar su proyecto de vida, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida del ejercicio presupuestario del año 2022 que se detalla en el siguiente cuadro:

 

Cuantía máxima

Partida

Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y permanente

50.000 €

4.33450.4890001

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El importe máximo por solicitante es de 2.160 € (360 €/mensuales durante un máximo de 6 meses)

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas comienza al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de julio de 2022.

d) Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 11 de diciembre de 2022.

e) Los requisitos económicos que deben cumplir las personas beneficiarias son los siguientes:

Opción A: Los ingresos anuales (14 pagas) de la persona solicitante no pueden superar el 250% del IPREM correspondiente al año 2021, que es 19.771,50 €.

IPREM 2021 (14 pagas) * 2,5

Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos que recoge la tabla siguiente:

TABLA OPCIÓN A

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2021

 

 

 

1

19.771,50 €

 

 

 

2

25.702,95 €

5.931,45 €

30,00%

Incremento por segundo miembro

3

29.657,25 €

3.954,30 €

20,00%

Incremento por tercer miembro

4

31.634,40 €

1.977,15 €

10,00%

Incremento por cuarto miembro

Familia de más de cuatro miembros: se incrementará un 10% por cada miembro de más

Opción B: También se puede presentar solicitud de ayuda si el rendimiento anual del año 2021 estuviera por encima del umbral mencionado pero durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud los ingresos estuvieran de acuerdo con la tabla siguiente, siempre que puedan acreditarse documentalmente. En este caso el umbral del período es 4.942,88 €.

Por unidades familiares con más miembros, el baremo del importe máximo de ingresos se aplicará como se recoge en la siguiente tabla:

IPREM 2022 (14 pagas) * 2,5

-----------------------------------------

4

 

TABLA OPCIÓN B

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral 3 meses anteriores

1

4.942,88 €

2

6.425,74 €

3

7.414,31 €

4

7.908,60 €

Familia de más de cuatro miembros: se incrementará un 10% por cada miembro de más

f) Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de una solicitud sea inferior al 50 % del IPREM 2021, en la fórmula de baremación se hará constar el valor de 282,45 €, que corresponde al 50 % del IPREM mensual 2021 publicado en la ley actual de presupuestos.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler debe tener una renta máxima mensual de alquiler igual o inferior a 900 €.

h) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester

Presidente suplente: el director insular en materia de juventud, Àngel Cardona Mercadal

Vocal 1: el técnico del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris

Vocal 2: la técnica de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa

Vocal 3: la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca, Magdalena Seguí Jover

Secretaria:

- la administrativa del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Maria Janer Rotger.

i) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), Magdalena Segui Jover.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS A LA GENTE JOVEN DE 18 A 34 AÑOS QUE NECESITA APOYO PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA, PARA REALIZAR SU PROYECTO DE VIDA

Antecedentes

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de juventud, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.16 y 73) y en su competencia en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular, de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local.

La Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la juventud establece que las políticas de juventud deben perseguir básicamente, entre otras finalidades «Posibilitar la emancipación de la juventud y la autonomía personal de los jóvenes y de las jóvenes mediante el acceso a un empleo y una vivienda digna» (art. 2.3 h) y también «Favorecer la integración social de aquellos colectivos de jóvenes con una doble dificultad para conseguirla» (art. 2.3 j).

Con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio, el Consejo Insular asumió la transferencia de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio, como instrumentos para acercar estas políticas a sus destinatarios y garantizar asimismo una mejor prestación de los servicios públicos.

La responsabilidad de facilitar el acceso a estas actividades a las personas jóvenes con necesidad económica se fundamenta pues en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y de ocio, asumidas por el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre mencionada.

En los últimos tiempos, los altos índices de desempleo, la precariedad en el trabajo y el encarecimiento de la vivienda han dificultado enormemente la autonomía económica y la emancipación de los jóvenes, hasta el punto de que, según el Observatorio Joven del Consejo de la Juventud de España (CJE), la tasa de emancipación residencial en las Islas Baleares en jóvenes de entre 16 y 29 años fue del 17,8% en el primer semestre de 2020, cuando diez años antes era del 35,6%. Esta situación ha provocado que se retrasen las posibilidades del colectivo para construir su propio proyecto de vida y que el concepto de juventud se haya prolongado hasta los 30 o más años.

La crisis derivada de la Covid-19 ha empeorado aún más las perspectivas de las personas jóvenes de vivir de manera independiente, un colectivo que ya de por sí anteriormente venía sufriendo una mayor fragilidad económica relacionada con una inserción laboral más precaria e inestable que la del resto de la población.

En este contexto, agravado por la crisis de la energía que agrava en Menorca los efectos de la doble insularidad, la juventud de Menorca debe considerarse un colectivo especialmente vulnerable económica y socialmente, que requiere medidas específicas para satisfacer la necesidad básica de la emancipación.

Por todo lo expuesto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere apoyar al colectivo de jóvenes que sufren más los efectos económicos y sociales para llevar a cabo sus proyectos vitales.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio actual contempla, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes «Ayudar a la gente joven que necesita apoyo para realizar su proyecto de vida» y como efecto previsto de estas ayudas, el Plan prevé «Incrementar las posibilidades de acceso a una vivienda de las personas jóvenes que tienen dificultades para acceder a ellas» para ayudar a fomentar su independencia y su desarrollo personal.

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es conceder ayudas al alquiler habitual a la gente joven de entre 18 a 34 años, ambos inclusive, que sufre una situación de vulnerabilidad económica y social, para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos especialmente en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis económica que afecta a este colectivo y que se ha visto agravada por la crisis sociosanitaria derivada de la covid-19 y la posterior crisis de la energía, en un contexto de doble insularidad.

Segunda. Finalidad

Incrementar las posibilidades de acceso a una vivienda de las personas jóvenes que tienen dificultades para acceder a ellas, con el fin de ayudar a fomentar su independencia y su desarrollo personal.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establece en la convocatoria.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Son ayudas para el abono de parte del alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual y situada ubicada en Menorca.

Quinta. Gastos subvencionables

Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 11 de diciembre del año actual.

Son subvencionables los gastos en concepto de renta mensual del alquiler de la vivienda habitual en Menorca.

La persona solicitante debe tener alquilada la vivienda en la fecha en que presenta la solicitud.

La vivienda objeto del contrato de alquiler debe tener una renta máxima mensual de alquiler igual o inferior a la cuantía económica mensual que se apruebe en la convocatoria.

El importe máximo que se abonará por persona solicitante será del 40% del alquiler mensual de máximo 6 meses.

En los supuestos de un contrato con varios arrendatarios (coarrendamiento) que no formen parte de la misma unidad familiar, el importe máximo que se abonará será el 40% del alquiler mensual de la parte que abone cada inquilino o inquilina que solicite la ayuda.

Sexta. Naturaleza de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre cuyo cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Séptima. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Requisitos

Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener, en el año de la convocatoria, entre 18 y 34 años.

b) Estar empadronadas en Menorca al menos los 6 meses anteriores a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. En la fecha en que se presenta la solicitud las personas deben estar empadronadas en la vivienda alquilada.

c) Estar emancipadas: acreditar unos ingresos propios mínimos por debajo del umbral previsto en la convocatoria y pagar el alquiler por transferencia bancaria.

d) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de las personas que soliciten la ayuda, debidamente acreditadas.

e) Ser titulares de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto se vive solo como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar), de una vivienda libre situada en Menorca, que debe ser el domicilio habitual de la persona que solicita la ayuda.

f) Cumplir los requisitos económicos previstos que se exponen a continuación.

2. Requisitos económicos

1. Las personas solicitantes deben acreditar que cumplen uno de los dos requisitos siguientes:

Opción A. Ingresos del año anterior:

Haber obtenido en el año anterior al de la convocatoria unos ingresos brutos anuales inferiores al IPREM del año anterior, multiplicado por el coeficiente que se apruebe en la convocatoria:

IPREM año anterior (14 pagas) * coeficiente que se apruebe en la convocatoria

Esta fórmula se aplicará de acuerdo con el % de incremento que determine la convocatoria por cada miembro de la unidad familiar.

Opción B. Ingresos de los 3 meses anteriores

Haber obtenido durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud unos ingresos por debajo del IPREM del año actual multiplicado por el coeficiente que se apruebe en la convocatoria y dividido por 4:

IPREM año actual (14 pagas) * coeficiente que se apruebe en la convocatoria

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

4

2.1 Cálculo de la renta Opción A. Ingresos del año anterior

El cálculo de la renta, para comprobar si se encuentra en los umbrales recogidos en la tabla Opción A de la convocatoria, se obtendrá sumando las rentas del ejercicio del año anterior de la persona que solicita la ayuda, y en su caso, también de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar (se detallan al final de esta base séptima) que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para determinar la renta de la persona que solicita la ayuda, y de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, si existe (se debe presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en el año actual referida a los ingresos del año anterior), se hará de la siguiente forma:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF referido a los ingresos del año anterior , emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Cálculo de la renta familiar Opción B. Ingresos de los 3 meses anteriores

El cálculo de la renta familiar, a efectos de los umbrales que establezca la convocatoria para este período, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos por todos los miembros computables de la unitat familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Para determinar la renta de los miembros computables debe presentarse una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.)

2.3. Miembros de la unidad familiar

Son miembros computables: la persona solicitante, su cónyuge y sus hijos e hijas.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho de la persona solicitante, si tuviera la custodia total o compartida de sus hijos e hijas y percibe una pensión compensatoria o por manutención, ésta se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar, lo que deberá acreditar mediante sentencia o declaración jurada. En estos casos, se considerarán miembros computables la persona solicitante y sus hijos e hijas.

3. Prohibiciones para ser beneficiarios de estas ayudas

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Presentación de las solicitudes

Las personas solicitantes deben presentar las solicitudes mediante el trámite electrónico o el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es).

Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se puede realizar por vía telemática, por medios electrónicos, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) También se puede presentar la solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas del Consejo Insular de Menorca en Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:

Documentación general

a) Documento de identificación fiscal de la persona solicitante (DNI, NIE o NIF).

b) En caso de que la solicitud se presente en nombre de otra persona: Acreditación de la representación y NIF de la persona representante.

c) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

d) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

e) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 f del texto refundido de la Ley de subvenciones, por tratarse de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Estas declaraciones están incluidas en el anexo 1.

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona solicitante, según modelo del anexo 2.

g) Si la persona solicitante no declara un núcleo familiar propio, debe presentar un certificado histórico de empadronamiento personal o los que corresponda, en el que conste el empadronamiento en Menorca durante los últimos 6 meses. También debe demostrar con un certificado de empadronamiento que el día que presenta la solicitud está empadronada en la vivienda alquilada por la que se solicita la ayuda.

En caso de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio, debe presentar un certificado de convivencia de todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilar que motiva la solicitud de ayuda, emitido por el ayuntamiento. Si se da el caso de que en este certificado no consta la fecha de alta en el municipio, debe presentarse también un certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda, o los que corresponda, para demostrar el empadronamiento en Menorca en los últimos 6 meses.

h) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la relación de parentesco o análoga que la une con el resto de convivientes, si procede. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

i) Sólo para la opción A. Para certificar los ingresos obtenidos en el año anterior: certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en el año en curso referida a los ingresos de en el año anterior de la persona solicitante, o, en su caso, todos los miembros computables de su unidad familiar, mayores de edad a 31 de diciembre del año anterior.

En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse un certificado de imputaciones del IRPF del año anterior. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

j) Sólo para la opción B. En caso de que se opte por no justificar los ingresos del año anterior, se debe presentar una declaración responsable relativa a si se han percibido ingresos durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud,y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.).

k) En el caso de separación o divorcio: sentencia de divorcio o acuerdo de separación, y en caso de que no existan estos documentos se debe presentar una declaración jurada de la persona solicitante en que se indique si recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

l) Copia del contrato de arrendamiento (debe constar, al menos: la identidad de quien contrata, la identificación de la vivienda arrendada, la duración del contrato de alquiler y la renta inicial del alquiler).

m) Justificante de abono de la renta mensual del alquiler del último mes mediante justificante de transferencia bancaria a nombre del solicitante.

n) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad de la persona que solicita la ayuda, debidamente acreditadas. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

Documentación específica

o) Para que se tenga en cuenta a efectos de valoración de las ayudas, la persona solicitante puede presentar la documentación siguiente o cualquier otra que acredite las circunstancias personales o de su núcleo familiar (de acuerdo con los miembros de la unidad familiar que prevé la base séptima):

- Grado de discapacidad reconocido: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca tiene que indicarse en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental o situación de viudedad de más de un año: libro de familia.

- Desempleo: certificado acreditativo u otro documento oficial en el que figuren todos los datos siguientes:

  • Que está en situación de paro.
  • Periodo durante el cual ha estado en esta situación.
  • Si es perceptor/a de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

- Jóvenes extutelados/as: certificado emitido por la entidad pública de protección de menores competente, acreditativo de haber sido tutelado/a hasta la mayoría de edad, o autorización para comprobar este dato.

- Víctimas o hijos/hijas víctimas de violencia de género: reconocimiento de esta condición por sentencia judicial o por parte de un centro oficial.

- Grado de dependencia 2 o 3: resolución administrativa de reconocimiento del grado de la persona que presenta la solicitud o de algún miembro de su unidad familiar.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, f, k y las relativas, dentro de la letra o (situaciones familiares) al grado de discapacidad reconocido, familia numerosa y familia monoparental o situación de viudedad de más de un año, si ya figura en los archivos del Consell Insular y se declara en la solicitud que siguen vigentes.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivados de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración le requiera y que el interesado lo preste.

El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) es constitutivo de una infracción muy grave prevista en el art. 53 del Texto de la Ley de Subvenciones e implica, asimismo, la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

Novena. Criterios objetivos o módulos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios que se detallan a continuación se aplicarán en caso de que el importe total de la convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar previstas más abajo en esta misma base.

Las personas solicitantes pueden obtener un máximo de 10 puntos por el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta individual o familiar menor y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con su renta individual o familiar según la fórmula recogida más abajo en esta misma base.

La obtención de la renta media mensual de la persona o unidad familiar se determinará con las siguientes operaciones:

- Si el rendimiento anual del año anterior de la persona o unidad familiar estuviera por debajo de los umbrales recogidos en la opción A de la convocatoria, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante ese año entre el número de miembros, y el resultado se dividirá por 12.

- Si el rendimiento anual de la persona o unidad familiar del año anterior estuviera por encima de los umbrales recogidos en la Tabla Opción A de la convocatoria, pero durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud sus ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la Tabla Opción B de la convocatoria, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud entre el número de miembros, y el resultado se dividirá por 3.

Una vez obtenido este importe se aplicará la siguiente fórmula:

Pi = (OM*min)/SOL

Pi es el resultado de la puntuación que obtiene el/la solicitante.

OM es la puntuación máxima que puede obtenerse por este criterio (baremo económico).

"min" es la renta familiar media mensual más baja de entre todas las solicitudes presentadas.

“SOL” es la renta familiar media mensual de la solicitud objeto de valoración.

La puntuación (Pi) se redondeará al segundo decimal mediante el método común de redondeo.

Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de alguna solicitud sea inferior al 50% del IPREM establecido en la convocatoria para el año anterior, en la aplicación de la fórmula se dará al elemento “SOL” el valor que se establezca en la convocatoria. En este supuesto, el elemento “min” de la fórmula, para todas las solicitudes, tendrá el valor que se establezca en la convocatoria.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

Se pueden otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

a) Por cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 4 puntos

b) Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

c) Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto

d) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo: 1 punto

e) Si la persona beneficiaria se encuentra en situación de desempleo, y no percibe prestación sino subsidio: 1 punto por cada miembro que esté en esta situación

f) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto

g) Si la persona joven beneficiaria estuvo tutelada hasta la mayoría de edad: 3 puntos

h) Si la persona joven es víctima de violencia de género o hijo/a de una persona que ha sufrido violencia de género: 1 punto

 

Décima. Determinación del importe de la subvención

Si el importe total de la convocatoria para la línea correspondiente es suficiente para atender a todas las solicitudes, se determinará el importe de la subvención en función del presupuesto presentado de los gastos subvencionables, con los límites contenidos en las presentes bases.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, y no exista una aportación económica complementaria destinada a estas ayudas, se aplicarán los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en la base novena anterior y se determinará el importe de la subvención de acuerdo con las siguientes reglas:

El importe total de la convocatoria, se repartirá entre las personas en función de la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Iv= Ps x Ir

------------------

ƩPS

 

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante

Ir: Importe total de la convocatoria de la línea correspondiente

ƩPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes

En caso de que alguna ayuda supere los importes individuales máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de personas beneficiarias de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante.

Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La instrucción corresponderá, como entidad colaboradora, a INJOVE, que es una empresa pública del Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud. Contará también con el apoyo de un/a técnico/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

El INJOVE realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se resolverá la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente.

Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a, se publicará una propuesta provisional de las personas solicitantes excluidas y admitidas, en la que se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, y se abrirá un plazo de alegaciones y enmienda de deficiencias de 10 días hábiles. La publicación, que tendrá efectos de notificación, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo. Asimismo, se enviará una comunicación de la publicación a las personas solicitantes mediante SMS o correo electrónico si la persona interesada lo autoriza marcando la opción correspondiente.

Si la persona interesada no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Una vez examinadas por el instructor/a las alegaciones y la documentación aportada durante el período de alegaciones y de subsanación de deficiencias, y una vez valoradas las solicitudes por la comisión evaluadora, se elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como de las solicitudes excluidas, denegadas o que hayan desistido, con indicación del motivo correspondiente.

El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, donde figurarán los datos identificativos de las personas interesadas; la publicación en el BOIB tendrá los efectos de notificación (art. 45.1 b LPACAP).

Duodécima. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

La comisión evaluadora estará formada por los miembros que establezca la convocatoria.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, será necesaria la presencia de la mayoría legal de miembros.

El/la funcionario/a del departamento que actúe como secretario/a de la comisión evaluadora debe extender acta de las reuniones, en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados.

Decimotercera. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo máximo de 60 días desde la concesión y la justificación, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

Las subvenciones que se pagan a personas físicas quedan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Justificación de los gastos

Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo que se establezca en la convocatoria.

La documentación acreditativa para justificar los gastos son los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo 6 meses durante el año en curso, que debe haberse hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, debe constar la identificación completa de la persona solicitante que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes al que corresponde.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas por la normativa vigente, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. La ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad.

c) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que les requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar cualquier cambio que suponga una modificación de los requisitos que deban dar lugar a la concesión de la ayuda.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada donde reside.

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas que hayan rescindido voluntariamente el contrato de alquiler por el que ha pedido el ayuda o que residan en otra vivienda diferente a la alquilada.

Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, debe aplicarse lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas deben aplicarse los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor o la instructora y la notificación a la persona beneficiaria.

El importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, no podrá superar el importe total de la actividad subvencionada.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

Decimoctava. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19

Anexo 1. Modelo normalizado de campos de la solicitud telemática y presencial de la ayuda.

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo 3. Declaración de ingresos de los últimos tres meses (sólo para la solicitud telemática)

Anexo 4. Autorizaciones y oposición (sólo para la solicitud telemática)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 20 de junio de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)