Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 351650
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de junio 2022 por la que se convocan ayudas de promoción de la Excelencia Académica para alumnos que hayan finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo en sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Educación y Formación Profesional mantiene una política propia de ayudas económicas para los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por el otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de nuestra comunidad. De acuerdo con esto, ofrece, con carácter anual, una convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las enseñanzas artísticas superiores que se tienen que desplazar fuera de la isla de residencia.

Por otro lado, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006 establece que, en las enseñanzas postobligatorias, los programas de becas y ayudas deben tener en cuenta el rendimiento académico de los estudiantes.

Teniendo todo esto en cuenta, la Consejería de Educación y Formación Profesional, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, pretende continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. Con este objeto, se han previsto medidas como la exención del pago de los precios de la matrícula en las enseñanzas artísticas superiores que se imparten en los centros públicos de las Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente, pero el Gobierno considera necesario dar un paso más en el camino a la excelencia y, por ello, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores, de las que se podrán beneficiar, si cumplen unos determinados requisitos académicos, los alumnos con domicilio en las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante el curso 2020-2021.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante el curso académico 2020-2021.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

  

Palma, 20 de junio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de las ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2020-2021

 

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de tres ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante el curso académico 2020-2021.

Segundo

Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Tercero

Partida presupuestaria

A esta convocatoria se destina un máximo de 4.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421J01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Cuarto

Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entidades públicas o privadas.

 

Quinto

Personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante el curso 2020- 2021.

2.  En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.

Sexto

Requisitos generales y exclusiones

1.  Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

  1.  Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
  2.  Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
  3.  Haber finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante el curso académico 2020-2021. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.

2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes deben acreditar una nota media igual o superior a 9,00 puntos, expresada en una escala del 1 al 10 con dos decimales.

3. Restan excluidas de esta convocatoria:

  1.  Las personas que hayan cursado enseñanzas universitarias de grado.
  2.  Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
  3.  Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores a partir de adaptaciones de títulos correspondientes a ordenaciones anteriores (LOGSE).
  4.  Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de enseñanzas artísticas oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.
  5.  Las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, que prohíben ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Ley.

Séptimo

Solicitud

1. Los solicitantes de estas ayudas deben presentar el impreso de solicitud que figura en el anexo 2 cumplimentado y firmado adecuadamente. En la solicitud se deben hacer constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o debe figurar una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. El solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

2. El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Los otros impresos también están a disposición de los interesados en esta página web.

3. Las solicitudes se deben presentar, junto con la documentación requerida en el punto octavo de este anexo, al Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir al consejero de Educación y Formación Profesional y se debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar dentro de uno sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada al Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de julio de 2022.

Octavo

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud , se debe presentar la documentación siguiente:

  1.  El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante (anexo 2).
  2.  En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identidad de extranjero (NIE).
  3.  En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
  4.  En el supuesto de que no se autorice a la Administración para comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante a un municipio de las Illes Balears.
  5.  Un certificado académico completo —original o fotocopia compulsada— en que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas, la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia definida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La nota media se debe calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 259, de 27 de octubre).
  6.  Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante (anexo 3).
  7.  Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

 2. Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se debe dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

  1.  Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
  2.  Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
  3.  Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.
  4.  Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
  5.  Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
  6.  Formular la propuesta de resolución.

Décimo

Criterios de valoración. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los puntos quinto y sexto de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica de una dotación fija de 1.500,00 euros. Se pueden conceder hasta tres ayudas de este tipo.

2. En el supuesto de que la cantidad de 4.500,00 euros prevista en el punto tercero no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se debe priorizar de acuerdo con las reglas previstas en el apartado 11 de este punto.

3. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se deben clasificar según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

4. La ayuda se debe conceder a los tres solicitantes que hayan obtenido más puntos y se debe denegar al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, se debe valorar la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia.

6. La nota media se debe calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1614/2009. A tal efecto, las valoraciones de cada una de las diferentes calificaciones son las siguientes:

5,0-6,9: aprobado (AP)

7,0-8,9: notable (NT)

9,0-10: excelente (EX)

Igual a 9 o superior más mención: matrícula de honor (MH)

7. La nota media del expediente debe ser ponderada, calculada aplicando la fórmula siguiente: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicado cada uno por el valor de las calificaciones que correspondan. Entonces, la suma se debe dividir por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, se debe contar la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.

8. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.

9. Una vez obtenida la media del expediente académico, se debe multiplicar por la tasa de eficiencia de cada alumno, que debe estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que se debe expresar con tres decimales.

10. Las personas beneficiarias de las becas serán las tres que obtengan más puntos.

11. En caso de empate entre dos o más estudiantes, se debe tener en consideración el número más alto de matrículas de honor y, si se mantiene el empate, el número de excelentes y de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.

Undécimo

Comisión Evaluadora

1. Se debe constituir una comisión evaluadora, la cual debe ejercer las funciones siguientes:

  1.  Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  2.  Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora debe tener la composición siguiente:

  1.  Presidenta: la jefa del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.
  2.  Secretario: una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal de la sección de educación de personas adultas al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
  3.  Vocales:

- Una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal de la sección de educación de personas adultas al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional con una experiencia mínima de seis meses.

- El inspector del Departamento de Inspección Educativa responsable de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

 

Duodécimo

Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Entre los días 10 y 15 de septiembre de 2022 se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es) un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

2. Mediante la publicación de este informe, se notifican la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Los solicitantes pueden presentar la documentación para enmendar la solicitud hasta el día 30 de septiembre de 2022. Si no lo hacen, se considera que desisten de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo, los solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se debe reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.

5. Corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que se debe fundamentar en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución se debe hacer pública entre los días 17 y 31 de octubre de 2022 en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es).

7. En relación con esta propuesta de resolución, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones se deben formular mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se debe presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, deben cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y lo deben presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entiende que la aceptan.

Decimotercero

Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional

1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Formación Profesional, que debe resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acabamiento del plazo para presentar solicitudes. La resolución del consejero debe incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se deben entender desestimadas.

2. La resolución del consejero se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para enmendar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el punto duodécimo de este anexo.

Decimocuarto

Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.

Decimoquinto

Pago

La Consejería de Educación y Formación Profesional debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se debe hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimosexto

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Decimoséptimo

Control

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoctavo

Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno

Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Por lo tanto, se deben reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Documentos adjuntos