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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 348882
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para la mejora y modernización de las instalaciones deportivas de las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

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Texto

BDNS: 634207

Hechos

El Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 aprobó una estrategia contra la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, cuyo impacto no sólo se proyecta sobre la salud de la población, sino sobre el tejido económico y el bienestar social en una magnitud desconocida en las últimas décadas. La respuesta comunitaria ha sido la aprobación del llamado «Instrumento Europeo de Recuperación», uno de cuyos pilares lo constituyen los fondos « Next Generation EU (NGEU)», destinados a afrontar la crisis pandémica y activar la recuperación. Tal y como se indica en el reciente Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la envergadura de los fondos destinados a transformar el modelo productivo y social colocan a la sociedad española frente a un contexto de cambio socioeconómico similar al de los años ochenta o noventa, en los que nuestro país fue receptor de los llamados fondos de cohesión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española se enmarca en el Plan de recuperación por Europa impulsado por la Comisión Europea con el objetivo de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia del coronavirus , iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en las 10 políticas tractoras que se describen a continuación:

La novena política tractora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el desarrollo de la de la cultura y el deporte, dos industrias indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta.

El Componente 26 “Plan de fomento del sector del deporte” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene los siguientes rectos y objetivos:

  • Su objetivo es la dinamización, reestructuración y modernización del sector del deporte adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica. El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por eso, es necesario adoptar medidas extraordinarias y urgentes para su reactivación como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial.

  • El fomento del sector del deporte se concreta en el desarrollo de infraestructuras seguras y sostenibles, el impulso a la transformación digital de las organizaciones deportivas, la promoción de la investigación sobre la actividad física como elemento de fomento de la salud, la potenciación de las candidaturas para la organización de grandes eventos deportivos, el fomento del turismo deportivo, y mejora de la red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva. Además, se presta especial atención a las infraestructuras en zonas en riesgo de despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte.

  • Las medidas se focalizan en afrontar los principales retos del deporte en España, pero además, en todas ellas están presentes objetivos comunes como la creación de empleo estable, el fomento de la igualdad, la digitalización del sector y la transición ecológica a través de energías y estructuras sostenibles, la colaboración con las Administraciones territoriales y la atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos.

El componente 26, prevé la inversión C26.I2 “Plan de transición ecológica de instalaciones deportivas” que está orientada a fomentar el turismo deportivo sostenible y promover la modernización de las infraestructuras deportivas en centros de alto rendimiento y de la red de las CCAA.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la correspondiente Conferencia Sectorial fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, autorizó la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco del componente 26 "Fomento del Sector Deporte" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, para someterlo a la Conferencia Sectorial de Deporte.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 8 de noviembre de 2021, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2021, por un importe de 49.000.000,00 euros, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En fecha 19 de noviembre de 2021, se publicó en el BOE núm. 277, la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El anexo 1 de la citada Resolución, prevé las siguientes transferencias a la comunidad autónoma de las Illes Balears:

  • 2021                                        5.529.634,64

  • Previsión 2022-2023              2.934.091,85

Con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia , la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes debe re enfocar el diseño de sus equipamientos, sus instrumentos de gestión y sus procesos de funcionamiento, a la prioridad de la recuperación económica y la absorción de las inversiones, y modificar los aspectos que sean convenientes para agilizar los procedimientos administrativos relacionados con la recuperación, a la vez que evite la existencia de impedimentos burocráticos en el ámbito de las políticas deportivas.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el Consejo de Gobierno , a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Islas Baleares hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Esta obligación ya se establecía en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por la citada ley.

En fecha 4 de octubre de 2021, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030, por el que se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el Anexo II.

Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de mayo de 2022, por el que se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen, entre ellos y dentro del eje 2 y Estrategia E07_Energías renovables y cambio climático , mediante convocatoria de ayudas por las entidades locales para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en instalaciones deportivas.

El artículo 2.1.h) de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes, prevén que son susceptibles de subvención, los proyectos de interés público de las instalaciones deportivas.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Deportes.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en la Dirección General de Deportes las competencias en el fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable, entre otros.

Según establece la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el artículo 5.3, se establece que en cuanto a los proyectos estratégicos de iniciativa pública, su aprobación lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para suscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; dados los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa autorización del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para mejorar y modernizar la Red de Centros de instalaciones deportivas existente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de tres millones novecientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis euros con cuarenta y nueve céntimos (3.963.726,49 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2022, 2023, 2024 y 2025:

Partida presupuestaria

2022

2023

2024

2025

17601

G/461A01/76001/10

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/11

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/20

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/30

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/31

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/20

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/30

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/31

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76101/10

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/20

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/30

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/40

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,63

50.000,00

 

 

 

40.000,00

980.000,00

2.263.726,49

680.000,00

3. Autorizar un gasto de tres millones novecientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis euros con cuarenta y nueve céntimos (3.963.726,49 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2022, 2023, 2024 y 2025:

Partida presupuestaria

2022

2023

2024

2025

17601

G/461A01/76001/10

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/11

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/20

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/30

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/31

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/20

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/30

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/31

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76101/10

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/20

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/30

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/40

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,63

50.000,00

 

 

 

40.000,00

980.000,00

2.263.726,49

680.000,00

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

  

Anexo 1

Bases de la convocatoria de ayudas para mejorar y modernizar la Red de Centros de Instalaciones Deportivas existente en las comunidades autónomas de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es modernizar la Red de Centros de Instalaciones Deportivas existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generación EU.

1.2 El objetivo es realizar diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean para su funcionamiento otras con menores emisiones contaminantes, que llamamos, Plan Energía Deporte 2.0 y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. El objetivo perseguido es la modernización de las instalaciones deportivas de la red de centros de Tecnificación existentes en las Islas Baleares. Por eso se pretende conseguir mediante esta medida la mejora mediante su eficiencia energética o optimizar su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Esta finalidad se realiza en desarrollo de la medida prevista en la inversión núm. 2 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Régimen Jurídico

2.1 Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias tendrán que regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.

2.2 Estas subvenciones se regirán, por lo que se establece particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes, especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley y por las demás normas legales, reglamentarias y , en su caso, convencionales, que sean aplicables; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo que requiere la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y el documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta convocatoria deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo en el medio ambiente (principio DNSH). Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas a la Componente 26, así como a la inversión 2 en la que se enmarcan estas actuaciones con respecto al principio DNSH.

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado o que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2025.

4. Presupuesto y financiación

4.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es tres millones novecientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis euros con cuarenta y nueve céntimos (3.963.726,49 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2022, 2023, 2024 y 2025:

Partida presupuestaria

2022

2023

2024

2025

17601

G/461A01/76001/10

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/11

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/20

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/30

MR059

3.333,34

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76001/31

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/20

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/30

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76401/31

MR059

3.333,33

62.500,00

187.500,00

60.000,00

17601

G/461A01/76101/10

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/20

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/30

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,62

50.000,00

17601

G/461A01/76101/40

MR059

3.333,33

120.000,00

190.931,63

50.000,00

 

 

 

40.000,00

980.000,00

2.263.726,49

680.000,00

4.2 La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o el añadido de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe de la convocatoria, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria.

4.3 Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste total de los proyectos subvencionados, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso sólo se subvencionará el porcentaje que solicite, siempre que la suma no supere el 100% del coste del proyecto correspondiente.

4.4 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, tiene que hacerse mediante una resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.2 Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5.3 De acuerdo con el artículo 3.k) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que las entidades beneficiarias son entidades ejecutoras a las que les corresponde la ejecución de los subproyectos objeto de la subvención.

5.4 De acuerdo con el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que el secretario o cargo que ejerza funciones análogas es el órgano gestor que certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las áreas o concejalías correspondientes de la entidad local.»

Este Órgano gestor es el responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Subproyecto.

5.5 Las entidades ejecutoras se podrán valer de las entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 85.2.a, apartados b) c) d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, por llevar a cabo las acciones previstas, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Estas entidades dependientes o vinculadas del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras, sino que su participación en éste tendrá, a efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.

5.6 Es requisito de las entidades beneficiarias poseer la titularidad o cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1 De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes y demás normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a la misma, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, se considera que la entidad beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo de 5 días hábiles.

b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica. El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , es de diez mil euros.

d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación del destino que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

h. Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i. Conservar los documentos originales justificativos del destino de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de 8 años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la comunidad autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que les puedan requerir.

j. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

k. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l. Destinar las inversiones realizadas al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según el artículo 40.4 a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

m. Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

n. Permitir el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, tal y como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.

o. La entidad beneficiaria tiene la obligación de información, comunicación y publicidad, conforme al artículo 34 del RMRR.

p. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

i. Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos.

ii. Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

iii. En este sentido, las Administraciones Públicas están obligadas a aprobar un Plan antifraude propio o añadirse a las medidas recogidas en el Plan antifraude autonómico aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2022.

iv. Este Plan incluye medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

v. Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

vi. Que no incurre en doble financiación y, en su caso, carece de constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

vii. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre ).

viii. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre.

 

q. La entidad beneficiaria debe suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la orden HFP/1030/2021

6.2 La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Requisitos de los proyectos

7.1 Las inversiones están destinadas preferentemente a la Red de Centros de Tecnificación de titularidad pública. Las instalaciones que sean objeto de intervención serán validadas, a efectos de control previo de los requerimientos de la Unión Europea, por el Ministerio de Cultura y Deportes.

7.2 Las inversiones estarán dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizado su uso mediante la digitalización o mejora de la accesibilidad.

7.3 Las intervenciones en materia de eficiencia energética deben conseguir de media una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%. Las actuaciones objeto tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo acordes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%.

7.4 Medidas «Do not significant harm» (No hagas daños importantes)

La medida debe tener un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, reciclaje y revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70%, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible del punto de vista del medio ambiente.

Los operadores tendrán que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

7.5 Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, en referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

7.6 En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

7.7 Por otra parte, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

7.8 En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento ( CE) 1907/2006.

7.9 El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por tanto una mejora en la salud pública.

7.10 El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios, incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

7.11 Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, polvo y emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

7.12 El plazo de ejecución de actividades previstas a ejecutar tendrán que estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2025.

8. Gastos de implementación

Las entidades beneficiarias pueden incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de las metas y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de la subvención.

9. Gastos no subvencionables

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:

a. El precio de solares o inmuebles. 

b. Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarios para completar cualquier obra en la parte que exceda del importe de la subvención concedida.

c. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, será gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos.

10. Subcontratación

10.1 La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 en relación con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10.2 Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, es necesaria autorización previa de la formalización del contrato por parte de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y que el contrato se celebre por escrito.

Se entiende que persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

11. Régimen de compatibilidad con otras ayudas de la Unión Europea

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

12. Documentación a presentar

12.1 Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

12.2 A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:

a. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. 

a. Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto detallado. En caso de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, se deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado y visado por el correspondiente colegio profesional. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa de las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir, la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. También se incluirá planos del conjunto y de detalle, presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios. 

b. Declaración responsable del técnico correspondiente, de que las actuaciones a subvencionar cumplen con los requisitos técnicos de los proyectos, descritos en el punto 7 de esta convocatoria.

c. El documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.

d. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas. El límite relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, es hasta diez mil euros.

e. Una declaración responsable firmada electrónicamente (impreso 2) que incluye:

1) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes .

4) Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediato anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7) No hallarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.

f. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a: 

1. Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos (impreso 3).

2. Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados ( impreso 4) .

3. Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas ( impreso 5 ).

4. Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no le consta el riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (impreso 6).

También, hay que declarar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

a. Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención ( impreso 7 ).

g. Una declaración responsable firmada electrónicamente de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

12.3 Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

12.4 En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y/o de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de éstos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Dirección General de Deportes para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.

Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, tendrán que estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

12.5 La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

12.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

13. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

13.1 En caso de que la entidad presente más de una solicitud de subvención, deberá especificarse de forma clara qué preferencia otorga a cada una de las solicitudes, porque en caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, sea la propia elección de la entidad la que dirima su preferencia por un proyecto u otro.

13.2 Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a un único proyecto, que deberá comprender inversiones dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad, el cual deberá realizarse en una misma instalación deportiva.

13.3 En caso de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 12.2 con la primera de las solicitudes, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados b ) , c) yd), que debe adjuntarse a cada solicitud.

13.4 El plazo para presentar las solicitudes es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears; este plazo podrá ampliarse en dos meses más en caso de que no se haya agotado el crédito asignado; Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

En el plazo máximo de tres días de haber presentado la solicitud de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común, las entidades solicitantes deben enviar una copia de la solicitud a la dirección de correo electrónico trasllats-ib@esports.caib.es.

13.5 Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Deportes.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

14. Examen de la documentación

14.1 Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

14.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo oportuno.

14.3 En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

15. Comisión técnica de validación previa y seguimiento de los proyectos

15.1 El acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deportes de 8 de noviembre de 2021, prevé que las instalaciones que sean objeto de intervención deben ser validadas, a efectos de control previo de los requerimientos de la Unión Europea, por el Ministerio de Cultura y Deportes. Por lo que se constituye una comisión técnica de validación previa y seguimiento de los proyectos a subvencionar.

15.2 La comisión técnica de validación previa y seguimiento de los proyectos tiene las siguientes funciones:

- Análisis y estudio técnico de los proyectos presentados.

- Envío de los proyectos que reúnen los requisitos técnicos previstos del punto 7 de esta convocatoria al Ministerio de Cultura y Deportes

- Emitir informe técnico de los proyectos que no reúnen los requisitos técnicos del punto 7 de esta convocatoria. Remitir este informe a la Comisión Evaluadora.

- Seguimiento de proyectos subvencionados.

- Enviar a la Dirección General de Deportes y al Ministerio de Cultura y Deportes, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, el cumplimiento de metas y los objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, modo de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución.

15.3 La comisión técnica de validación previa y seguimiento de los proyectos estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva. 

a. Vocales:

o Un funcionario de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la escala de arquitectura técnica del cuerpo facultativo técnico de la CAIB.

o Un funcionario de la Dirección General de Deportes responsable del Censo de instalaciones deportivas.

o El Director del Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears.

b. Secretario o secretaria: una persona del personal técnico de la Dirección General de Deportes, designada como vocal.

16. Comisión Evaluadora

16.1 De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a. Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes  

b. Vocales:

- La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

- El Director del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares, o la persona que delegue.

- Dos personas del personal técnico de la Dirección General de Deportes.

c. Secretario o secretaria: una persona del personal técnico de la Dirección General de Deportes, designada como vocal.

16.2 En caso de que, según lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

16.3 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Examinar las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

17. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

17.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director General de Deportes, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

17.2 En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

También debe concederse el trámite de audiencia mencionado anteriormente en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.

17.3 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, que debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de 12 de febrero de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

17.4 La propuesta de resolución se publicará en la web de la Dirección General de Deportes, teniendo los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

17.5 Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente a su publicación.

17.6 El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

17.7 La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears , sin perjuicio de que también se pueda publicar en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe ser motivada, y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.

17.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17.9 Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

17.10 En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes podrá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento la resolución del mismo y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarla a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

17.11 En caso de que haya renuncia por parte de las entidades a las subvenciones concedidas, podrán atenderse , sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y con respecto a los proyectos subvencionables, hayan sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

17.12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

18. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

18.1 La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

18.2 Las solicitudes de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejera y lo que dispone esta convocatoria.

18.3 En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

18.4 En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

18.5 La Comisión Evaluadora aplicará el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:

A. Se asignará un punto por € del coste del proyecto (importe sin IVA)

B. Para el reparto de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe total especificado en el punto cuarto entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste de la inversión, ni el máximo que puede otorgarse por línea de subvención, tipo de material y tipos de solicitante. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, debe repartirse con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

18.6 Orden de preferencia:

1. Instalaciones deportivas reconocidas de tecnificación deportiva.

2. Instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva reconocidos por la Dirección General de Deportes

3. Instalaciones deportivas que prestan servicios supramunicipales.

19. Mecanismo de seguimiento por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

19.1 Dado que el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé un mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio de Cultura y Deportes, las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar el seguimiento en conjunto las entidades beneficiarias deben enviar, al menos trimestralmente a la Dirección General de Deportes, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, el cumplimiento de metas y objetivos, coste real esperado respecto al inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, modo de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, tendrán que presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los datos anteriores, así como otros que sean solicitadas por las autoridades nacionales y comunitarias.

19.2 La Dirección General de Deportes asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).

19.3 Seguimiento técnico del proyecto aprobado

19.3.1 La entidad beneficiaria está obligada a entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto cada tres meses, desde que comience la actividad objeto de la ayuda.

19.3.2 Estos informes que deben presentarse no deben incluir facturas u otros justificantes de los gastos.

19.3.3 El plazo para presentar este informe de seguimiento es de quince días, una vez cumplido cada período de tres meses de ejecución. Este plazo no será susceptible de ampliación.

19.3.4 En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Deportes puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.

 

​​​​​​​20. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

20.1 Las entidades que hayan recibido ayudas quedan obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

20.2 Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a ) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado que, sumadas, alcanzan este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

b ) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar que se modifique el contenido del proyecto, por razón de que concurran circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni perjuicio alguno para terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

20.3 Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y deben especificar las repercusiones presupuestarias que implican. La entidad beneficiaria debe presentar la nueva matriz de planificación y el presupuesto detallado modificado.

20.4 Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto deben comunicarse al órgano que concede las ayudas. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda, dentro del propio capítulo presupuestario.

20.5 El plazo máximo para terminar la actividad se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 16.4 ) de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021.

20.6 Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen artículo 16.4 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

21. Pago y justificación de actividades

21.1 De acuerdo con lo que prevé el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la documentación requerida para la justificación final es la siguiente:

– Memoria explicativa del proyecto subvencionado y su contribución a la consecución de los objetivos previstos. La documentación que acompañe a la presentación de la Memoria deberá incluir una declaración responsable (1) del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmite cov20_tcm30-528436.pdf

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos y los ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos y las inversiones se debe identificar el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe , la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas

Los compromisos previstos en la memoria explicativa del proyecto (apartado 12.2.b de esta convocatoria) pueden flexibilizarse en el sentido de que se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

– El mecanismo de verificación de la inversión solicitado por la Unión Europea para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con los siguientes documentos:

1. Listado de instalaciones que han sido renovadas con el soporte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia bajo esta línea.

2. Para cada proyecto:

a. una descripción breve de la acción;

b. certificados de eficiencia energética agregados antes y después de la acción de renovación;

c. la lista de las acciones de renovación individuales completadas y, para cada una, los números de registro de los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación, y el ahorro energético conseguido;

3. Certificación de fin de obra.

– Etiquetado verde y digital de acuerdo con los Anexos VI y VII del Reglamento Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de las actuaciones a través del sistema de seguimiento y control son del 100% y 0% respectivamente.

– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por el representante de la entidad beneficiaria, que debe tener el contenido siguiente:

a) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

1r. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas del presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

2º. La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En la justificación se debe indicar claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, cumplimentando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

c) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que se refiere la letra a ) anterior, y copia de la documentación acreditativa del pago.

d) Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

e) No es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

Para la justificación de los gastos imputables de un importe igual o inferior a seis mil euros, será suficiente presentar una declaración responsable de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, en su caso, se establezcan.

21.2 El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

21.3 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la adquisición de inmovilizado material objeto de subvención, y se efectúen en el período comprendido entre 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2025 y haya sido efectivamente pagada en el mismo período.

21.4 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, de la cual debe reducirse el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

21.5 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

21.6 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

21.7 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

21.8 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

21.9 El plazo para justificar las ayudas concedidas es el 31 de octubre de 2025 (incluido).

22. Pago

22.1 El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

22.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

22.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se realizará en un solo momento al finalizar la actividad, mediante justificación y liquidación total, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en el apartado 21 de esta convocatoria.

22.4 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente al plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

22.5 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no deben tenerse en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o dilación.

22.6 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total de la subvención concedida y no justificada totalmente.

22.7 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

22.8 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o reintegro de la subvención.

22.9 En cualquier caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

22.10 Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

23. Evaluación y control

23.1 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

23.2 La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

24. Revocación de las ayudas concedidas

24.1 La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

24.2 La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna y debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 30.3 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

26. Reintegro de las ayudas concedidas

25.1 Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

25.2 En caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

25.3 De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de 5 años . Este incumplimiento se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Esta obligación no se considerará incumplida si la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.

27. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les concede y, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de actividad objeto de la subvención.

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

30. Régimen de información y comunicación

27.1 Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias deben incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos en formato duradero y material resistente.

27.2 Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por esta convocatoria, como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios y inserciones en prensa, certificados, etc.… deberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto siguiente: “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU ”.

27.3 El formato se ajustará a lo que establece el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (diciembre 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Este manual estará disponible en la sede electrónica de la Oficina de Inversiones Estratégicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

27.4 Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo deberá figurar con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad.

31. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.