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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 350525
Bases específicas para la provisión de un puesto de trabajo de Oficial/a del Cuerpo de Policía Local de Santa Margalida, entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento

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Texto

Aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 2022-984, de fecha 21 de junio de 2022, se publican íntegramente las bases específicas para la provisión de un puesto de trabajo de Oficial/a del Cuerpo de Policía Local de Santa Margalida, entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento.

   

Santa Margalida, a fecha de firma electrónica (21 de junio de 2022)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich

  

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE DEBE REGIR LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A PERSONAL FUNCIONARIO DEL SUBGRUPO C1, VINCULADO A PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL

Se convoca la provisión de un puesto de trabajo vacante reservado a personal funcionario, Grupo C, Subgrupo C1, que se relaciona a continuación, mediante concurso de méritos con sujeción a las siguientes bases generales de la convocatoria.

Resulta de aplicación a la convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, así como el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares en sus materias referidas a función pública; la Ley 3/2007 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las materias no reservadas a la legislación básica estatal; la normativa de desarrollo de la Ley 3/2007 así como supletoriamente, el Real Decreto 364/1995.

Primera.- Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajo de Oficial de Policía Local, que figura en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Santa Margalida para el año 2022, y que se encuentra en situación vacante.

Segunda.- Participantes

Pueden tomar parte en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Margalida, del Servicio especial de Policía Local, subgrupo C1 de Administración Especial, Escala básica, categoría de Oficial.

Tercera.- Requisitos

Las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera del Servicio Especial de la Policía Local, del Subgrupo C1 de Administración Especial, Escala Básica, Categoría Oficial, del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b) Tener la titulación exigida para acceder a la escala básica del Cuerpo de Policía Local (bachillerato o nivel equivalente).

c) No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

d) Haber permanecido más de dos años en el último destino definitivo, con excepción de los siguientes casos: cuando hayan sido nombrados para desempeñar un puesto de trabajo mediante libre designación, hayan sido removido del propio puesto de trabajo o haya sido suprimido.

e) En caso de encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, encontrarse en esta situación desde hace más de dos años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) Reunir todos los requisitos de titulación exigidos para el desarrollo del puesto de trabajo de Oficial de Policía Local.

g) Tener acreditados los conocimientos de lengua catalana del nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas (MCER).

h) Haber satisfecho la tasa municipal de 15 euros para la participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para acceder a pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014).

Lo anterior sin embargo, y de acuerdo con el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, que modificó la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía local que, en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto Ley (11/07/2021), se encontraran en la situación administrativa de excedencia pueden reingresar en el servicio activo siempre que acrediten que cumplen los requisitos previstos en las letras c), e), f), g) e i) del artículo 32 de la Ley 4/2013, con la particularidad, respecto de los requisitos previstos en las letras c) e i) mencionadas, que debe acreditarse la posesión del título académico y del nivel de conocimiento de la lengua catalana exigidos en el momento del ingreso en el cuerpo o escala en la que reingresa.

Cuarta.- Solicitud de admisión y acreditación de los requisitos y méritos

Las instancias para participar en el concurso de méritos se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con independencia del registro u oficina en que se presenten. Las instancias también se pueden obtener en el registro general del Ayuntamiento o en el sitio web (http://www.ajsantamargalida.net).

Las instancias se podrán presentar ante el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en el Passeig des Pouàs núm. 23, de Santa Margalida, en horario de atención al público (de 9h. a 14h.) o en las oficinas municipales de Can Picafort, o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias presentadas en registros diferentes al del propio Ayuntamiento de Santa Margalida, por tanto, presentados en registros de otras Administraciones o entes diferentes al del propio Ayuntamiento, es requisito indispensable remitir la solicitud con el registro de entrada correspondiente al correo electrónico mmvicens@ajsantamargalida.net antes de la finalización del plazo fijado para su presentación.

Además, para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes tendrán que presentar el DNI o NIE, y que manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria.

Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I).

b) La titulación que se posee como requisito, o que se poseía y tuvo que acreditarse en el momento de ingreso en el cuerpo o escala, en el caso indicado en la base tercera.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad.

d) Copia del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel B2 exigido de la lengua catalana, o del nivel exigido en el momento de nombramiento como funcionario de carrera, en el caso indicado en la base tercera.

e) Copia de los documentos que sirvan para acreditar los méritos de la fase de concurso.

f) Resguardo acreditativo del pago de la tasa de 15 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para acceder a pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014). En el resguardo deberá constar el nombre de la persona aspirante y el concepto deberá indicar "provisión oficial Policía Local". Las personas aspirantes tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, realizando el pago en cualquiera de las cuentas bancarias siguientes:

• ES37 0061 0098 6100 2286 0187BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)

• ES38 2100 0107 1402 0000 1164CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)

• ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de los requisitos y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados se realizará mediante certificado de servicios prestados.

Los méritos no relacionados en el punto anterior tendrán que figura en el currículo personal, al que se acompañarán las certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo. En el proceso de valoración se podrá solicitar formalmente a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, Sr. Alcalde aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.12 y también en el Portal de Transparencia de la web municipal, en la carpeta “Convocatorias de Trabajo Público 2022” https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/

Se concederá un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de dichos medios. De no presentar reclamación alguna se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.12 y también en el Portal de Transparencia de la web municipal, dentro de la carpeta "Convocatorias de Trabajo Público 2022" https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución.

Sexta.- Comisión de valoración

Se constituirá una Comisión técnica de valoración de acuerdo con el artículo 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

La comisión técnica de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos que deben considerarse en cada convocatoria de concurso.

Las comisiones técnicas de valoración deben estar constituidas por tres miembros, como mínimo, designados por el órgano convocante. Se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

En todas las comisiones técnicas de valoración debe haber un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.

Los miembros de las comisiones técnicas de valoración, incluidos los representantes sindicales, en su caso, pertenecerán a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala a la que correspondan los puestos convocados .

Los miembros de las comisiones técnicas de valoración deben abstenerse de formar parte de la misma si concurren en ellos los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión técnica de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración serán las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por los concursantes en los lugares objeto de abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, figuren todos los aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas para cada uno de ellos.

c) Hacer la propuesta correspondiente, de nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria y elevarla al órgano convocante para su aprobación.

La comisión técnica de valoración podrá solicitar de la autoridad o del órgano convocante que designe asesores para que actúen con voz y sin voto, en calidad de expertos, para ayudar a la comisión.

Séptima.- Concurso de méritos

El concurso de méritos se regirá por el artículo 190 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y de acuerdo con el baremo establecido en su anexo IV.

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común  europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europe

Otros niveles EBAP

Puntuación

-

-

-

1r curso de nivel inicial

0,10

-

-

-

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel  elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel  medio

0,60

B1+

1

0,80

 2º curso de nivel  medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

-

C2

1,80

1,60

 

-

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos.

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS:

0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 del Decreto 40/2019. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Octava.- Resolución del procedimiento

Una vez que la Comisión de Valoración haya valorado los méritos presentados por los aspirantes, el Ayuntamiento procederá a la publicación del resultado provisional de la valoración.

Una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones respecto a la publicación de la valoración de los méritos, sin que se hayan presentado, o bien una vez que hayan sido examinadas y resueltas las presentadas, la Comisión de Valoración dará por finalizada la selección, elevando a la Alcaldía su propuesta definitiva de nombramiento. La persona propuesta deberá ser, en todo caso, aquélla que haya obtenido la mayor puntuación.

Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Novena.- Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Margalida (www.ajsantamargalida.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB , de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria.

Décima.- Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal

Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente y, especialmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

 

​​​​​​​ANEXO I

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI/NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):

Localidad:

Teléfono:

Dirección electrónica:

La/el abajo firmante, mayor de edad, comparece y cuanto mejor proceda, EXPONE:

Primero.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria mediante Resolución de la Alcaldía

nº. /2022, de fecha .......... de ..................... de 2022, del procedimiento de provisión del puesto de

trabajo DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL Ayuntamiento de Santa Margalida, publicada en el

BOIB Núm.:.................../2022, de fecha __ de ____________.

La/el abajo firmante, mayor de edad, DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:

a) Pertenece como funcionario de carrera del Servicio Especial de la Policía Local, del Subgrupo C1 de Administración Especial, Escala Básica, Categoría Oficial, del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b) Tiene la titulación exigida para acceder a la escala básica del Cuerpo de Policía Local (bachillerato o nivel equivalente) o, hallándose en la situación administrativa de excedencia, posee el título académico exigido en el momento del ingreso en el cuerpo o escala en la que reingresa.

c) No se encuentra en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

d) Ha permanecido más de dos años en el último destino definitivo, con excepción de los siguientes casos: cuando hayan sido nombrados para desempeñar un puesto de trabajo mediante libre designación, haya sido removido del propio puesto de trabajo o haya sido suprimido.

e) En caso de encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, encontrarse en esta situación desde hace más de dos años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) Reúne todos los requisitos de titulación exigidos para el desarrollo del puesto de trabajo de Oficial de Policía Local.

g) Tiene acreditados los conocimientos de lengua catalana del nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas (MCER) o, hallándose en la situación administrativa de excedencia, posee el nivel de catalán exigido en el momento del ingreso en el cuerpo o escala en la que reingresan.

La/el firmante, mayor de edad, ADJUNTA:

a) La instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I)

b) La titulación que se posee como requisito, o que se poseía y tuvo que acreditarse en el momento de ingreso en el cuerpo o escala, en el caso indicado en la base tercera.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Certificado, título o diploma de conocimiento del nivel B2 exigido de la lengua catalana, o del nivel exigido en el momento de nombramiento como funcionario de carrera, en el caso indicado en la base tercera.

e) Documentos que sirvan para acreditar los méritos de la fase de concurso.

f) Resguardo acreditativo del pago de la tasa de 15 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para acceder a pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014).

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Ser admitida/es en la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo de OFICIAL DE POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Santa Margalida.

________, ______ de ________________ de 2022

Firma:

AL SR. ALCALDE DE SANTA MARGALIDA