Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 350296
Resolución de la Universidad de las Illes Balears del día 13 de junio de 2022 por la cual se publica el convenio con el organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Subscrito el convenio entre la Universidad de las Illes Balears y el organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el convenio mencionado, que figura como anexo a esta resolución.
Lo hago publicar para que se tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de junio de 2022)
El rector Jaume Carot
ANEXO Encomienda de gestión formalizada por convenio entre el organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de las Illes Balears para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado
Reunidos
De una parte, la señora Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), CIF S2801299E. Interviene en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento, BOE de 29 de febrero de 2020), y actúa en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del organismo autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, el señor Jaume Carot Giner, Rector Magnífico de la Universidad de las Illes Balears, que actúa en nombre y representación de la Universidad de las Illes Balears, CIF Q0718001A, con sede en la ctra. de Valldemossa, km. 7.5, 07122 Palma, de acuerdo con el nombramiento que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, tras su nombramiento por el Decreto 32/2021, de 7 de junio (BOIB núm. 78, de 12 de junio).
Exponen
1. Que ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.ª. Uno del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Que las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, pero no a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Que ANECA y la Universidad de las Illes Balears tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad de las Illes Balears está interesa en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 20 de junio de 2017, firmaron una encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha 17 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado doctor permanente de la Universidad se entienden aplicables al profesorado contratado doctor interino.
4. Que dado que la Universidad de las Illes Balears considera necesario contar con este sistema de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para que ANECA pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado que necesite la Universidad.
5. Que la CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo, no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y la Universidad de las Illes Balears ACUERDAN suscribir la presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears y, en concreto, de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad de las Illes Balears, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda. Obligaciones de la Universidad de las Illes Balears
Las obligaciones de la Universidad de las Illes Balears son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de las Illes Balears podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera. Obligaciones de ANECA
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de las Illes Balears en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI, siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad que se recoja en la convocatoria la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla de 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador de la Universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda
La Universidad de las Illes Balears compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33, programa 322c, artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se harán constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad de las Illes Balears. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad de las Illes Balears en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755, abierta a nombre del organismo autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander, previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, la Universidad de las Illes Balears abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta. Solicitudes de evaluación
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para realizar la solicitud y registrarla; la Universidad de las Illes Balears se compromete a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: nombre de la Universidad / razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, órgano gestor, unidad tramitadora, oficina contable, órgano proponente, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas; ANECA no admitirá las solicitudes presentadas en la plataforma que no consten en el listado.
El listado deberá remitirse por correo electrónico a la dirección <unidad.cneai@aneca.es>; en el asunto debe indicarse «Solicitudes evaluables año XXXX», donde «XXXX» es el año de la convocatoria de que se trate.
La Universidad de las Illes Balears indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad de las Illes Balears dictará los actos o resoluciones que den apoyo o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.
Séptima. Protección de datos personales
La Universidad de las Illes Balears, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. La Universidad de las Illes Balears facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieran ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que esta le indique (dpo@uib.cat), las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Asimismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha norma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán con 20 días para evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena. Modificación
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima. Vigencia
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad de las Illes Balears. Asimismo, se inscribirá por parte de ANECA en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoprimera. Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y la Universidad de las Illes Balears acuerdan resolver la encomienda suscrita por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la Universidad con fecha 20 de junio de 2017, que se declara por consiguiente resuelta y extinta.
Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución
Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, que resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica; se tomará como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Por la Universidad de las Illes Balears, Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
Jaume Carot Mercedes Siles