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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 350055
Corrección de errores en la publicación del acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social de el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 78, de día 16 de junio de 2022 se ha publicado el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

2. Se ha observado en la citada publicación determinados errores en el texto de la versión castellana que no coninciden con la versión catalana.

3. La versión catalana publicada de la ordenanza es la correcta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1 Rectificar el texto de la publicación en lengua castellana del acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales publicado en el BOIB nº. 78 de día 16 de junio de 2022, para que allí donde dice:

Artículo 11 Documentación

1. En función de la valoración técnica del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS que justifique la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, se podrá requerir la documentación siguiente:

a) Documento nacionalidad de identidad, número de identificación de extranjero o número de identificación fiscal, al efecto de acreditar la identidad de la persona beneficiaria y del núcleo familiar.

Certificado de empadronamiento y de convivencia.

Libro de familia o mediante certificación, de conformidad a la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil.

b) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo familiar garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las misma.

c) Certificado de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de cada uno de los miembros de la familia mayor de 16 años garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las mismas.

d) Declaración de la renta, o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal.

e) Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria.

f) Contratos de trabajo o nómina.

g) Convenios reguladores y sentencias en caso de separación o divorcio. Reclamaciones de la pensión de alimentos, si es el caso.

h) Certificaciones de subsidios u otras prestaciones.

i) Tarjeta acreditativa de la demanda de ocupación.

j) Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de la ayuda.

k) Para la valoración de la identificación de las situaciones de violencia machista se podrá requerir la documentación regulada en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la motivación y justificación del cumplimiento de los requisitos, de la situación de necesidad y de la propuesta de la ayuda”.

Debe decir:

Artículo 11 Documentación

1. En función de la valoración técnica del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS que justifique la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, se podrá requerir la documentación siguiente:

a) Documento nacionalidad de identidad, número de identificación de extranjero o número de identificación fiscal, al efecto de acreditar la identidad de la persona beneficiaria y del núcleo familiar.

b) Certificado de empadronamiento y de convivencia.

c) Libro de familia o mediante certificación, de conformidad a la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil.

d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo familiar garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las misma.

e) Certificado de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de cada uno de los miembros de la familia mayor de 16 años garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las mismas.

f) Declaración de la renta, o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal.

g) Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria.

h) Contratos de trabajo o nómina.

i) Convenios reguladores y sentencias en caso de separación o divorcio. Reclamaciones de la pensión de alimentos, si es el caso.

j) Certificaciones de subsidios u otras prestaciones.

k) Tarjeta acreditativa de la demanda de ocupación.

l) Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de la ayuda.

m) Para la valoración de la identificación de las situaciones de violencia machista se podrá requerir la documentación regulada en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la motivación y justificación del cumplimiento de los requisitos, de la situación de necesidad y de la propuesta de la ayuda”.

Contra el texto publicado de la ordenanza (y esta rectificación), se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de junio de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler