Sección I. Disposiciones generales
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 349969
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de publicidad en publicaciones editadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola
Por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 29 de abril de 2022 se aprobó provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del precio público por el servicio de publicidad en publicaciones editadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola, la cual fue publicada en el BOIB núm.59, de 5 de mayo de 2022.
Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para el servicio de publicidad en las ediciones publicadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola
Artículo 1.- Concepto
La Entidad Local Menor de Palmanyola, de conformidad con lo establecido en los artículos 41-47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba la presente ordenanza reguladora del precio público para el servicio de publicidad en las ediciones publicadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola.
Artículo 2.- Normas generales
No se admitirá la publicación de ningún tipo de información o anuncios que vulneren lo establecido en cualquiera de los derechos fundamentales de la Constitución Española y, en especial, cualquier publicación que atente contra el principio de igualdad por cualquier causa de edad, sexo, ideológica, etc
.La Entidad Local Menor de Palmanyola se reserva el derecho de admisión de cualquier tipo de publicidad.
Artículo 3.- Obligados
Estarán obligados al pago del citado precio público las personas, físicas o jurídicas, que hagan uso del citado servicio mediante la solicitud de inclusión de anuncios, propaganda, publicaciones y otras análogas en las publicaciones efectuadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola.
Estarán exentos de pago las asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el registro municipal.
Artículo 4.- Cuantía
El importe del precio público, IVA incluído, será el siguiente:
Dimensiones en la página |
Importe |
---|---|
6 X 9 = (1/4 pag.) |
50 € |
12,5 X 9 = (1/2 pag.) |
80 € |
12,5 X 18 = (1 pag.) |
100 € |
Artículo 5.- Gestión del precio público
El devengo del precio público se produce con la solicitud de la inclusión de la publicidad, anuncio u otras análogas en las ediciones de publicidad realizadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola. Así mismo, con la solicitud se entiende iniciada la obligación de pago de los precios establecidos en la presente ordenanza.
No se realizará ninguna publicación que no haya estado previa e íntegramente abonada por el obligado,
La solicitud se efectuará mediante cualquiera de los métodos expresados en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los sujetos obligados a comunicarse electrónicamente.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local.
Palmanyola, 21 de junio de 2022
El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana