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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 349683
Aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, arbitros y entrenadores y entrenadoras de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter Ordinario de 17 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las Bases del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, arbitros y entrenadores y entrenadoras de Formentera con una dotación de70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2022.341.48000.01 las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.

SEGUNDO.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

TERCERO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria.

 

ANEXO 

BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ARBITROS Y ENTRENADORES Y ENTRENADORAS DE FORMENTERA

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera, a deportistas, arbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito insular,  autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.

Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), arbitros y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera fuera de la isla.

Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:

  • Para los equipos y deportistas, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito insular, autonómico, nacional o internacional, que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Autonómica, nacional o internacional correspondiente.
  • Para los arbitros, siempre y cuando la organización de la competición obligue al club a llevar a un árbitro.
  • Para los entrenadores, siempre y cuando estén dados de alta en el club y sean cursos para seguir  formando o para conseguir una titulación oficial nueva o superior.

En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales, . . . )

Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.

En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:

 

Clubes deportivos, deportistas individuales y arbitros

  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, de Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter nacional.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera a otras islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para la asistencia a competiciones oficiales.

Entrenadores

  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional y otras islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para la asistencia de cursos de formación.

A efectos de estas bases, se considerarán campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, las que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.

Artículo 2

Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, idas a cargo de la partida presupuestaria 2022.1.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2022, con una cobertura de 70.000€.

Artículo 3

Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:

  • Los clubes deportivos de Formentera debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Baleares, para los equipos, deportistas, arbitros y entrenadores pertenecientes al ellos.
  • Para deportistas empadronados, con una antigüedad igual o superior a 2 años, en el municipio de Formentera, donde éste asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo.
  • En el caso de que el desplazamiento sea realizado por un menor de edad, se entenderá por beneficiario de la subvención la persona mayor de edad que tenga la representación legal del mismo (padre, madre, tutor, etc.)

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Los Clubes deportivos que ya reciben subvención por parte de alguna de las administraciones públicas para el desplazamiento de los equipos o deportistas.
  • Los clubes deportivos, deportistas, arbitros o entrenadores que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención.
  • Los desplazamientos que ya estén subvencionados por el Gobierno de las Islas Baleares, como son las finales Escolares.
  • Los entrenadores o arbitros que no estén dados de alta en un club de Formentera y que no estén en el tejido deportivo del club.

Artículo 4

Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC/OVAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.

Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 15 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguna de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hicieran,  se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5

Documentación que debe aportarse

Junto con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo y con el sello (cuando sea un club deportivo)

Esta documentación será la siguiente:

En el caso de personas físicas:

1. Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE

2. Licencia Federativa en vigor

3. Volante de empadronamiento del solicitante

4. Calendario deportivos

5. Declaración responsable (Anexo IV)

6. Cuenta Justificativa simplificada de las actividades subvencionables (Anexo II)

En el caso de personas jurídicas:

  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante
  • Cuenta Justificativa Simplificada de las actividades subvencionables (Anexo II)
  • Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención (Anexo I)
  • Autorización para obtener los datos fiscales (Anexo III)
  • Declaración Responsable (Anexo IV)
  • Calendario de la competición.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del área de Deportes Consell de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell de Formentera.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de Deportes del Consell de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de ́1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Artículo 6

Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre noviembre y diciembre del año 2020 y de enero a octubre del año 2021.

El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:

Conceptos subvencionables/día:

  • Desplazamientos desde Formentera a la península Ibérica, excluyendo la comunidad autónoma de Baleares: el máximo del 90% de 275€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos desde Formentera a competiciones internacionales y a la península Ibérica en competiciones internacionales: un máximo del 90% de 320€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos provinciales, es decir, desde Formentera a Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 118€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres, para poder llegar a la sede de competición en Ibiza, Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 220€ por desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres desde un aeropuerto de la Península Ibérica a la sede de competición: un máximo del 90% de 96€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos entre las Pitiüses, es decir, desde Formentera a Ibiza:
  • Dietas de los deportistas: un máximo del 90% de 24€ por persona (almuerzo y cena).
  • Procedimentalciones por la duración de las competiciones: un máximo del 90% de 50€ por persona noche.
  • Procedimentalciones por causas ajenas de la expedición: un máximo del 90% de 50€ por persona noche
  • Alquiler de coche: un máximo del 90% de 55€ por día.
  • Alquiler de material específico para la competición: (neumáticas, bicicletas, bolas de tenis...). Este alquiler, será justificable siempre y cuando sea más barato el alquiler del material en el lugar de competición que trasladarlo desde Formentera.
  • Desplazamientos de 1 técnico por cada 5 deportistas en deporte individual.
  • Desplazamientos de 1 técnico por cada 10 deportistas en deporte colectivo.

Artículo 7

Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Técnico/a de Deportes del Consell Insular de Formentera.
  • Secretario/a: letrado/a de los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera
  • Vocales:
  • Coordinadora del Polideportivo
  • Coordinador del Centro de Deportes Náuticos...

Son funciones de esta Comisión:

  • Valorada las solicitudes, y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otro que exija aplicación de estas bases.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

1. Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.

2. Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.

3. Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidas a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.

4. Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.

 

Artículo 9

Régimen de las subvenciones

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.

Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.

Las solicitudes deberán referirse a los desplazamientos realizados dentro del período correspondiente.

Artículo 10

Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 11

Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente el secretario de la Corporación, hará una certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a efectos previstos en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web:

www.consellinsulardeformentera.cat.

Artículo 12

Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015,  d ́1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13

Importe de la subvención, abono y justificación

El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90 % del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100 % del coste del desplazamiento.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos debe hacerse en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.

La justificación simplificada deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

1. Número de orden del documento, tipo del documento (factura, ticket, recibo, cargo), número de documento, fecha del documento, proveedor, CIF, Objeto de la factura, importe).

2. Una relación de gastos e inversiones.

3. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado pueden ser requeridos por el Área de deportes del Consell Insular de Formentera en cualquier momento, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar.

 

Artículo 14

Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultante de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro distinto.

Artículo 15

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 16

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo lo que sea de aplicación.

Artículo 17

Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB."

Por lo que se hace público por general conocimiento

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres

 

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, com a:

(   ) Deportista empadronado en el municipio de Formentera.

(   ) Presidente/a del club esportiu__________________________________

DECLARA (con una x la opción o las opciones que procedan):

(  ) Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera

(   ) Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

(   ) Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, desconociendo aún la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________.

(   ) Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, siendo las administraciones públicas y las cantidades económicas concedidas las siguientes:

Administración Publica

Cantidad económica

 

 

 

 

 

 

En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto,estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell de Formentera estos cambios.

__________________a ________ de________________________ de 202__

Firma y Sello

 

ANEXO II

MEMORIA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA

Descargable en: www.consellinsulardeformentera.cat

 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr. ................................................ DNI................

Sra. .................................................................................................... DNI................................

Actuando en representación del:

Club.................................................................................................... NIF................................

en relación a la solicitud.........................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda, en relación a las subvenciones de deportes.

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Representante:.

NIF:

 

Cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

 

Teléfono:

Correo electrónico:

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurrí en ninguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,  de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

7. No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consejo Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

8. No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

9. No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consejo en la fecha de presentación de esta solicitud.

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello