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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 349533
Bases específicas para la creación de una bolsa de psicólogos/as, personal laboral, grupo A, subgrupo A1, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans núm. 2022001026, de fecha 15 de mayo de 2022, se ha dispuestgo la aprobación de lo siguiente:

Bases específicas para la creación de una bolsa de psicólogos/as, personal laboral, grupo A, subgrupo A1, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de psicólogos/as, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como a lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad completos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cardos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A estos efectos, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando al personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en el su nombre, la información requerida.

e) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

g) Estar en posesión del título universitario de grado en psicología o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredite su homologación.

h) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017 de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Convocatorias y bolsas de ocupación) o en el Registro Electrónico General del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y se deben dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayese en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud del documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

La solicitud se tiene que acompañar del el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.3. Los errores de hecho que pudiesen advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos por participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.5. Las personas aspirantes deberán presentar necesariamente:

  • Solicitud: Anexo I, que debe estar completada y firmada.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuran en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en les cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

  •  
    Titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
  • Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.
  • Anexo II. Documento de autobaremo, que tiene que estar rellenado y firmado.
  • Justificante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.6. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.7. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si procede.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y se indicará el sitio y la fecha en que tendrá lugar la prueba de la primera fase de la selección.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconoce a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no posean alguno de los requisitos perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

Quinta. Tribunal

5.1. El tribunal valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y deben ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos al artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.3. Si corresponde, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia será ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan estado designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto per:

Presidente/a:

Titular: Sra. Olga Egea Miró; suplente: Sra. Mercedes Prats Serra

 

Secretario/a:

Titular: Sr. Mariano Yepes Tur; suplente: Juan Manuel Gil Gómez

 

Vocales:

Titular: Sra. María Francisca Rosales Torres; suplente: Sra. Gisela Amigo Bonjoch

Titular: Sra. Marina Lloves Gómez; suplente: Sra. Maria José Catany Prats

Titular: Sra. Margarita Ferrer Cardona; suplente: Sra. Gisela Amigo Bonjoch

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. La selección constará de las siguientes fases:

1a fase: Realización de una prueba, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá bien en el desarrollo por escrito de uno de los temas del temario (a escoger por la persona aspirante de entre tres extraídos al azar), bien en uno o en diversos supuestos prácticos o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:

1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consell Insular d'Eivissa.

2. Tratamiento de víctimas de abusos sexuales en la infancia y adolescencia. Abordaje individual, familiar y grupal.

3. La familia multiproblemática. Criterios metodológicos. Abordaje psicosocial e intervención terapéutica. Programas de tratamiento familiar en casos de maltrato infantil.

4. Intervención con personas con diversidad funcional intelectual: estrategias y áreas de soporte.

5. Habilidades sociales y conducta adaptativa. Implicaciones en el proceso de inserción sociolaboral de las personas con diversidad funcional. Metodología de trabajo con soporte.

6. Impacto en el entorno familiar ante el diagnóstico de la discapacidad.

7. Atención a las mujeres que han sufrido agresiones. Papel de los profesionales. Técnicas de soporte psicológico.

8. Intervención psicológica con mujeres víctimas de agresiones sexuales.

9. Intervención psicoterapéutica en personas con conductas adictivas.

10. Itinerarios y propuestas de recursos asistenciales para personas mayores de 65 en procesos de deterioro crónico de la salud en grado inicial, medio y severo.

La prueba se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de la normativa al caso planteado.

La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.

En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes se convocarán en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba, y decaerán en su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participen.

El tribunal debe excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que en permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente hayan acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.

2a fase: Concurso de méritos

En la lista de personas aprobadas en la 1a fase de la selección, que se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, el tribunal deberá incluir una diligencia en que se hará constar la fecha máxima en que las personas aspirantes que han superado el ejercicio práctico deberán presentar los certificados, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

  • Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

Título de doctor: 3 puntos

Título de máster: 2 puntos

Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.

Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.

Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se hayan utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos: 

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovehamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos: 

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se deben acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escola Balear d'Administració Pública y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marc común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos

Nivel A2 (plataforma): 1 punto

Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos

Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos

Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos

Nivel C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a les incluidas en los puntos 1, 2 y 3 que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada i en régimen de autónomos de la categoría superior que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.

7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de Reconocimientos de Servicios Previos en la Administración Pública i Sector Público Instrumental de la Administración.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se deberá adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se debe acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitidos por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

Séptima. Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.

2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.

3. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.

Las personas que forman parte de la bolsa deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para la provisión de un puesto de trabajo.

Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero 2019).

Novena. Contrato de trabajo: período de prueba

La persona contratada quedará supeditada a superar un período de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses, de carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el caso de que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el período de prácticas será como máximo de un mes.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede desistir de continuar la relación laboral.

A la finalización de este período, la persona trabajadora tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para lo cual se tendrá como referencia el informe que haya eitido el jefe de la Sección o del Servicio. Si el Servicio de Recursos Humanos no recibe ningún informe de no apte, por part de la Sección o del Servicio al cual esté adscrita la persona contratada, se entenderá que el resultado ha sido apto y el contrato continuará.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo.

Décima. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Eivissa, 16 de junio de 2022

El jefe de servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López

Documentos adjuntos