Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 349485
Criterios de inscripción demandante de la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de San Agustín 2022
Expediente 1521/2022
La Junta de Gobierno Local de dia 14 de junio de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
“Primero. Promover la instalación de paradas diversas a la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de San Agustín 2022, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
a) El tipo de lugar de venta será el siguiente:
1. Alimentación: itinerantes inocuas, modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, pinxos...), churros, crepés, gofres, golosinas y frutos secos, helados, granizados y cafés.
2. Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes mayores, itinerantes menores.
3. Otros lugares: juguetes, Bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc..
El Ayuntamiento se reserva el derecho a crear una nueva actividad por innovación y posible demanda del público.
b) Horarios y montaje:
1.Organización e inicio de montaje:
2. Horarios mínimo de apertura obligatorio será el siguiente:
3. Es recomendable animar a las personas de los lugares adjudicados, abrir por la tarde desde el inicio de las fiestas del día 19 de agosto hasta el dia 29 de agost de 2022.
4. Quedarán excluidos durante dos años, todos los lugares sometidos a este acuerdo que no cumplan los días de apertura obligatoria.
5. Con la finalidad de evitar posibles incidentes se llevará a cabo una inspección de todos los lugares el día 19 de agosto de 2022 a las 10.00 horas con el personal del ayuntamiento; con la obligación de estar presente las personas titulares, en el caso de no personarse la persona titular de la parada a dicha inspección o no cumplir con las medidas de seguridad requeridas a la inspección; se procederá a la retirada de la autorización de ocupación del Parque Municipal y tendrá que abandonar el parque antes de las 18.00 horas.
c) Las tasas de ocupación
El plazo de abono de las tasas será antes de día 17 de agosto del 2022.
1. Licencias por ocupación de lugares con motivo de ferias a la parte baja del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35€/metro/día, con una cuota mínima de 13,20€.
2. Licencias por ocupación de lugares con motivo de ferias a la parte baja del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10€/m2/día, con una cuota mínima de 14,40€.
d) Autorizaciones:
1. La autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación, cada espacio solicitado se tendrá que hacer una solicitud individual.
2. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y vino. Los lugares que dispongan de autorización de venta de cerveza y vino tendrá la obligación de exponer un cartel indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años; la persona titular queda obligada a colocar el cartel iniciativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
3. Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, pinxos, que estén sometidas a este acuerdo tendrán que ser tipo remolque, en ningún caso casetas.
Segundo. Abrir un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. La información también se podrá obtener en la web del Ayuntamiento. La solicitud será facilitada por el ayuntamiento y tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
1. Vehículos, remolques o similar de golosinas, granizados, juguetes y otros, que no son objeto de transformación o manipulación en la propia instalación; paradas de artesanía, café, golosinas, granizados, gofres, crespes, juguetes.
1.1. Documentación a librar con la solicitud (Anexo III)
a) DNI
b) Foto de carnet.
c) Último recibo de autónomo.
d) Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.
e) Póliza del seguro de responsabilidad civil.
f) Comprovante de pago de responsabilidad civil.
g) Declaración responsable de fiestas populares Ayuntamiento de Felanitx (Anexo I).
h) Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares en el supuesto de que corresponda.
I) Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimentaría.
j) Fotografía del lugar de venta y de los productos que se venden.
k) Ficha técnica del remolque.
l) Certificado de verificación de los extintores.
m) Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas en la parada)
1.2. Documentación a librar día 19 de agosto del 2022:
a) Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
2. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE CHURROS, CREPES, SNACK, HAMBURGUESERÍA, ASADOS, PINXOS I OTROS, QUE SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN. ITINERANTES INOCUAS
2.1. Documentación a librar con la solicitud (Anexo IV):
a) DNI
b) Foto de carnet.
c) Último recibo de autónomo.
d) Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.
e) Póliza del seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo asegurado 150.000 €.
f) Comprovante de pago del seguro de responsabilidad civil.
g) Declaración responsable de fiestas populares Ayuntamiento de Felanitx (Anexo I).
h) Proyecto técnico de actividad.
I) Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).
j) Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art. 56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (Anexo II).
k) Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares en el supuesto de que corresponda.
l) Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimentaría.
m) Fotografía del lugar de venta y de los productos que se venden.
n) Certificado de verificación de los extintores.
o) Boletín de inspección de gas.
2.2. Documentación a librar día 19 de agosto del 2022:
a) Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
3. Itinerantes mayores y menores
3.1. Documentación a librar con la solicitud (Anexo V):
a) DNI.
b) Foto de carnet.
c) Último recibo de autónomo.
d) Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.
e) Póliza del seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 150.000 € por las actividades menores y un capital mínimo asegurado de 300.000 por las actividades mayores.
f) Comprovante de pago de responsabilidad civil.
g) Declaración responsable de fiestas populares Ayuntamiento de Felanitx (Anexo I ).
h) Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art. 56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (Anexo II).
i) Resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
j) Certificado de verificación de los extintores.
k) Certificado de la OCA en vigor de la instalación eléctrica por itinerantes mayores.
l) Fotografía de la atracción.
3.2. Documentación a librar día 19 de agosto del 2022:
a) En el caso de actividades itinerantes, una vez hecho el montaje para poder ejercer la actividad será necesario presentar certificado técnico de montaje subscrito por un técnico/a competente, acreditativo que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones mínimas impuestas, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación.
b) Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
- Las solicitudes indicarán las medidas exactas a ocupar por cada parada, incluido las viseras abiertas y espacio real de ocupación a la hora de ejercer la actividad.
- Los requerimientos por carencia de documentación, tendrán que estar mencionados antes de día 17 de agosto de 2022.
Tercero. Designar la Comisión de Valoración que estará integrada por:
a) Regidor de Ferias y Mercado.
b) Regidor del Parque Municipal.
c) Encargada del Mercado.
d) Aparejadora Municipal.
Cuarto. Procedimiento de adjudicación será por puntuación, a ponderar según los criterios de valoración de cada tipo de lugar será de una puntuación de 0 a 10 puntos como máximo.
Criterios de puntuación:
1. Asistencia a Ferias del Municipio de Felanitx o Fiestas populares en los dos últimos años: 2 puntos.
2. Características, innovación y originalidad del producto (calidad y exclusividad): 3 puntos.
3. Adaptación al lugar destinado de ocupación y al entorno: 3 puntos.
4. Estética, innovación: 2 puntos.
Quinto. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.
Sexto. Expedir una licencia de autorización ocasional en circunstancias especiales a los lugares adjudicados; la persona titular queda obligada a colocar la vigente licencia en un lugar visible.
Séptimo. Expedir en los lugares autorizados por la venta de cerveza y vino, un cartel indicativo “no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años”, la persona titular queda obligada a colocar el cartel indicativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
Los anexos a que hace referencia el presente anuncio se encuentran publicados en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).
Felanitx, 20 de junio de 2022
El alcalde Jaume Monserrat Vaquer