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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 349333
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sineu-Petra-Maria-Ariany, T.M. Ariany (167A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de mayo de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sineu-Petra-Maria-Ariany (T.M. Ariany), se considera una modificación de un proyecto actualmente en funcionamiento que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, letra d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Sin embargo, y a pesar de que el incremento en población atendida de la nueva instalación es inferior al umbral de 5.000 habitantes-equivalentes establecido en el grupo 8, apartado 2, del anexo I, se sujetará a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra f) del Decreto Legislativo 1/2020: «Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria».

El EIA se expuso al público el 10 de julio de 2021 (BOIB n.º 92), y la tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

Las obras de construcción de saneamiento y depuración de los municipios de Sineu, Petra, Maria de la Salut y Ariany se llevaron a cabo, principalmente, a lo largo de los años 1993 y 1994. Las actuaciones referidas comprendían el Sistema General de Impulsiones y Colectores y la EDAR Mancomunada.

El sistema fue diseñado para un caudal de 2.000 m³/día y una población equivalente de 11.667 h-eq. Las diferentes redes de alcantarillado son de gestión municipal, derivando las aguas residuales hasta las estaciones de bombeo de aguas residuales (EBARs) existentes en cada núcleo urbano (EBAR Sineu, EBAR Petra, EBAR Ariany y EBAR Maria de la Salut), infraestructuras a partir de las cuales la gestión corresponde a ABAQUA.

Actualmente, a causa de los incrementos en el tiempo de población atendida, es necesario revisar y actualizar los valores de caudales de agua residual potenciales, para redimensionar, las operaciones y procesos unitarios de depuración. Es imprescindible, además, analizar con detalle la entrada de aguas pluviales en el sistema, así como plantear las medidas y actuaciones pertinentes para minimizar los inconvenientes causados por estas.

Estos estudios son fundamentales, para poder evitar los vertidos de aguas no tratadas en parcelas vecinas que se producen, principalmente, en las EBAR Maria de la Salut y EBAR Ariany, y para garantizar que la EDAR Mancomunada pueda cumplir con los parámetros de efluente correspondiente.

2. Información del proyecto

El objeto del proyecto es la ampliación y mejora del tratamiento de la actual EDAR, situada en el polígono 3, parcelas 237-245 (T.M. Ariany), para dar un tratamiento adecuado a las aguas residuales de las poblaciones de Sineu, Petra, Maria de la Salut y Ariany, de forma que se consiga la calidad del efluente que se requiere para su vertido, así como para obtener un correcto funcionamiento del sistema general de impulsiones y colectores. Se prevé una sustitución funcional de los colectores y las instalaciones actuales quedarán como sistema general de reserva.

Según el EIA, las obras se ejecutarán en el emplazamiento de las actuales instalaciones de depuración en explotación, siendo compatibles con el mantenimiento del tratamiento que actualmente se realiza en la instalación existente. Los parámetros de diseño de las nuevas instalaciones respecto a la EDAR actual serán los siguientes:

Parámetros de diseño actuales

Parámetros de diseño de proyecto

Q (m3/día)

Hab. Equiv.

Q (m3/día)

Hab. Equiv.

2.000

11.667

2.500

14.583

El proyecto prevé, principalmente, las actuaciones siguientes:

-Mejoras en las diferentes estaciones de bombeo de aguas residuales (EBARs) de Sineu, Petra, Maria de la Salut, Ariany, así como en la EBAR general, que recoge las aguas incluyendo, entre otros, el repintado de varios elementos, instalaciones de caudalímetros en la impulsión, o la renovación de varios equipos electromecánicos.

-Sustituciones funcionales de diferentes colectores, con afección a varios puntos de la red de carreteras, durante la fase de obras.

-Ejecución de una nueva conducción de mayor capacidad y resistencia mecánica, desde la EBAR general a la EDAR.

-Tanque de tormentas abierto de 950 m³ en condiciones de operatividad, con unas dimensiones en planta de 28,00 x 14,80 m y una altura máxima de 5,40 m, asociado a la EBAR general.

Según el EIA, la operativa del presente tanque se justifica para su funcionamiento durante los episodios de tormenta, en los ques las puntas de caudal sobrepasen la capacidad de bombeo de la EBAR general en el pretratamiento de la EDAR mancomunada. Así en presencia de tales puntas, en que el caudal máximo supere los 70 l/s, este caudal excedente se prevé que sea dirigido a través del canal de conexión al anejo tanque de tormentas, que previamente a su almacenamiento permitirá el desbaste de estos alivios, ingresando en el tanque únicamente los excedentes desbastados. Este desbaste se justifica por la necesidad de que en una situación extraordinaria en que la capacidad del tanque de tormentas se vea también superada, los alivios que se produzcan hacia el torrente próximo, lo sean debidamente desbastados, dando cumplimiento a las demandas del RD 1920/2012 en previsión de posibles alivios extraordinarios en lecho público.

-Edificio de pretratamiento, que albergará los equipos de tamizado y desarenado-desengrasado de las aguas de entrada a la EDAR. Este edificio será de una planta, con dos alturas interiores, la primera de 8,10 y 6,10 m, y con una altura exterior visible total de 8,90 m y 6,90 m, respectivamente.

-Tratamiento biológico (digestor aerobio).

-Decantador secundario. Los lodos decantados serán dirigidos hasta el pozo de bombas de recirculación y purga de lodos.

-Digestor de lodos, de dimensiones en planta de 15 x 12 m y 4,5 m de profundidad (cota de fondo +70,84 m), con un volumen útil de 720 m³.

-Demolición del actual espesador de lodos y sustitución por uno nuevo, de 7 m de diámetro.

-Cambio parcial de uso del actual edificio de desbaste, secado de lodos y control (edificio general). El conjunto del edificio tiene unas dimensiones en planta de 17,80 m x 10,50 m, con una altura interior de 4,00 m y altura exterior visible total de 5,65 m. Incluye la sala de deshidratación mecánica de lodos.

-Instalación de una red de conducciones para la captación del aire en aquellos puntos de mayor generación de olores (desodorización).

-Incorporación de un grupo electrógeno auxiliar de 110 kVA de potencia, para el suministro energético en caso de corte en la red eléctrica.

-Ejecución de viales exteriores de acceso a EBAR y tanque de tormentas.

-Cierre metálico de triple torsión de 1,50 m de altura.

-Barreras vegetales para minimizar el impacto paisajístico de los elementos de la EDAR, incluyendo la plantación de palmitos, olivos y cipreses, principalmente.

La EDAR mancomunada tiene actualmente tres opciones de restitución del efluente, que se mantendrán en las nuevas instalaciones. La principal se dirige mediante cañería desde la cámara de salida hacia una arqueta aneja que contiene un juego de válvulas que permite conducir el agua regenerada por gravedad, o bien, a la laguna de infiltración existente en la parcela de la depuradora, o bien, hacia una laguna de aprovechamiento agrícola, propiedad del Ministerio de Agricultura, situada a 550 m de distancia.

La tercera opción se ejecuta mediante una poceta interior en la arqueta de salida, que lleva por gravedad el efluente directamente hacia torrente anejo.

Como este sistema resulta eficaz, se reutilizará la arqueta de salida de la EDAR, manteniendo todas las opciones de restitución del efluente en activo, siendo de ellas la principal, el desvío a laguna de infiltración.

En este sentido, se prevé también en el proyecto incrementar la capacidad de infiltración a las lagunas de infiltración y evaporación, anexos a la EBAR general.

De este modo, se prevén las modificaciones siguientes en superficies y % de ocupación:

VARIACIONES DE SUPERFICIE EDAR SINEU, PETRA, MARIA Y ARIANY

 

Superficies (m2)

% de ocupación

EDAR ACTUAL

EDAR FUTURA

EDAR ACTUAL

EDAR FUTURA

Ocupada

6041,73

7570,22

19,19

24,04

Zona industrial

1555,13

2526,23

4,94

8,02

Zonas verdes

3427,71

2456,61

10,89

7,80

Demolición de elementos existentes

34,22

-

0,11

-

Nuevas instalaciones

-

1038,96

-

3,30

Lagunas infiltración

2624,57

2624,57

8,34

8,34

Instalaciones a mantener y/o reformar

1502,54

-

4,77

-

El plazo previsto de ejecución de las obras es de doce meses, incluyendo un mes de pruebas de funcionamiento y puesta a punto de la nueva EDAR, con un presupuesto total de 2.501.900,93 € (190.318,65 € de partida específica para la implantación de medidas preventivas y correctoras).

De acuerdo con el EIA, durante las obras, se estima la producción de 35,68 t de residuos de construcción y 678,12 t de residuos de demolición, además de 43.619,36 t de residuos de excavación (inertes), parte de los cuales serán utilizados como material de relleno (22.481,74 t) y el resto se depositarán en cantera autorizada (21.137,62 t).

El acceso a las instalaciones de la EDAR se realiza desde la carretera Ma-3301, a una distancia de 304,09 m pasado el Torrente de Montblanc, discurriendo por un camino secundario suficiente para el acceso de la maquinaria de obra. Una vez franqueado el acceso a las instalaciones de la actual EDAR, y a través de los viales interiores son accesibles todos los puntos donde se situarán las obras de los diferentes elementos.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Parte de los terrenos donde se localiza el proyecto están calificados como suelo rústico general (SRG) y el resto como sistema general suelo rústico, con un uso principalmente agrario y alejado de espacios de relevancia ambiental y de hábitats de interés comunitario (HIC). Se sitúan dentro de la Unidad Paisajística 9 (UP-9) «Pla».

El ámbito de actuación se encuentra parcialmente afectado por una área de prevención de riesgos (APR) de inundación y por la llanura geomorfológica de inundación del torrente de Montblanc. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con el BIOATLAS (cuadrícula 1x1, código 3.117), dentro de la zona de estudio no se localizan especies relevantes.

Los terrenos objeto de estudio se localizan sobre la masa de agua subterránea 1816M1 «Ariany», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo y con baja-moderada vulnerabilidad a la contaminación. A una distancia aproximada de 1.000 m, se ubica el pozo de abastecimiento urbano más próximo (AAS_7019_Vigente-AAS_7019).

De acuerdo con el EIA, el área de actuación del proyecto no afecta a ningún elemento singular que forme parte del Patrimonio Histórico.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1.Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 92, de 10 de julio de 2021, se publica que el EIA y el proyecto se someten a información pública durante un plazo de treinta días. También se publica anuncio en «Diario de Mallorca» y «Ultima Hora», y la consulta de la documentación ha estado disponible en las oficinas de ABAQUA y en la página web de esta entidad.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevaron a cabo las consultas siguientes a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

- AENA:

Se informa que:

-En relación con la posible afección por servidumbres aeronáuticas se comunica lo siguiente:

El ámbito del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Sineu-Petra-Maria-Ariany (TM de Ariany) se sitúa dentro de la superficie comprendida por la proyección ortogonal sobre el terreno del área de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca – Base Aérea de Son Sant Joan, aprobado por el Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el cual conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, se deberá contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que las Administraciones Públicas no podrán autorizar las construcciones/instalaciones correspondientes en tanto no se obtenga la autorización pertinente emitida por este organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

-Además, el Artículo 10 del Decreto 584/1972, establece que dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas existe una servidumbre de limitación de actividades, entre las que se encuentran aquellas que puedan estimular la actividad de la fauna en torno al aeródromo, que podrían ser susceptibles de prohibirse, limitarse o condicionarse si llegaran a suponer un peligro para las operaciones aéreas o el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas. Por eso, considerando la necesaria compatibilidad de la seguridad aérea con el desarrollo de las actividades de depuración de aguas residuales debería estudiarse previamente el impacto que esta infraestructura podría suponer en el desarrollo y comportamiento de la fauna del entorno y en su caso, las medidas mitigadoras que deberían implementarse para reducir su atractivo.

En todo caso, las actividades de depuración de aguas residuales comportarían permanentemente en el tiempo un seguimiento del comportamiento de la fauna derivado del desarrollo de estas, por lo que tendría que establecerse una metodología de control en el efecto que contemple las medidas a adoptar en caso de resultar necesario.

Respecto a este informe, ABAQUA emite las siguientes consideraciones:

«Dentro del procedimiento de consultas a las Administraciones Públicas también se ha realizado la consulta a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, a día de hoy no se ha recibido respuesta.

La EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany entró en funcionamiento en 1991 y hasta la actualidad, no se nos ha comunicado ningún tipo de efecto, asociado al funcionamiento de esta instalación, que pueda afectar y/o interferir con la seguridad aérea asociada al aeródromo de Son Sant Joan.

En cualquier caso y, a pesar de que hasta la fecha no se ha recibido respuesta, Abaqua asumirá los condicionantes y las recomendaciones que AESA, en calidad de órgano competente en materia de Seguridad Aérea, estime oportunas.

Se considera que no representa ningún impedimento para continuar con la tramitación ambiental.

- AESA.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Considerando las características y la naturaleza del proyecto a informar (proyecto ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR), ubicado en un ámbito esencialmente agrícola, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente o consideración en relación al riesgo de incendio forestal.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Energía y Cambio Climático:

Se concluye que:

2.Esta ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta, por lo tanto, se debe solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA). Por ello, se debe cumplimentar la «solicitud actividades grupo C» que aparece en la web http://atmosfera.caib.es (acceso directo a http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/activitats_potencialment_contaminadores_de_latmosfera_apca-3200/) y abonar la tasa correspondiente que aparece en la misma web, «Tasa de renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo C».

2. La instalación del sistema de desodorización comporta una mejora importante respecto a las emisiones atmosféricas.

3. En la fase de ejecución de la obra, además de las medidas correctoras propuestas, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

4. Se debería aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables, bien sea con aprovechamiento de biogás o con generación de fotovoltaica, y en definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.

5. Se deberá elaborar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se deberán evaluar estos aspectos.

Respecto a este informe, ABAQUA emite las siguientes consideraciones relevantes:

En relación a la consideración del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en lo referente a la penetración de renovables en la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany, se debe destacar que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en coordinación y conjuntamente con el Servicio para el Control y la Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático del GOIB, mediante los contratos de suministro de energía eléctrica en los edificios e instalaciones de la CAIB, está llevando a cabo un plan de implantación de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en las EDARs que gestionamos. Este plan de implantación tiene en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1.Disponibilidad económica, derivada del margen comercial (de las empresas comercializadoras) del consumo de energía eléctrica. Esta disponibilidad supone el equivalente a la instalación de unos 200 kWp cada año, aproximadamente.

2.Condicionantes técnicos de las instalaciones a conectar, especialmente la disponibilidad de terreno o espacio para la ejecución de las instalaciones.

3.Condicionantes normativos y/o ambientales, entre otros la aptitud de los terrenos para la instalación de plantas fotovoltaicas y la existencia de otras figuras de protección.

Para la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany se debe destacar que, con el proyecto redactado, no disponemos de espacio suficiente para ejecutar una instalación de una dimensión relevante, para los consumos previstos.

En cuanto a la recomendación del aprovechamiento del biogás generado en la EDAR, en sustitución de (o, en combinación con) la fotovoltaica, sen debe destacar que para el aprovechamiento del biogás debe existir, previamente, la producción de este biogás. El biogás en una EDAR se produce en el digestor anaerobio, que solo es viable, económica y técnicamente, en instalaciones de capacidad superior a la de la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany (típicamente en las EDARs de capacidad superior a 80.000 h-e). Por lo tanto, no es de aplicación en el caso de la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany.

Por ello, se asume sobre la consideración relativa a la incorporación de este anexo (consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases con efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático) en el EIA aportado y, posteriormente, en la documentación contractual de la licitación de las obras, las medidas referidas (solicitadas en la conclusión n.º 3).

Finalmente, se considera que no hay inconveniente, en lo referente a la evaluación ambiental, para continuar con la tramitación del proyecto en cuestión».

- Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de la DG de Energía y Cambio Climático:

Se concluye que:

1. Formalmente, el Estudio de Impacto Ambiental debe incluir un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático (art. 21.2.b del Decreto Legislativo 1/2020).

No figura este anexo en el EIA.

2. Esta infraestructura pública supondrá un consumo de energía eléctrica considerable. Según la información aportada por la EIA, el consumo de energía de la EDAR y las EBARs asociadas será de 1.892,94 kWh/día. Esto en un año son 690.923,10 kWh/año.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el proyecto tendría que incluir una evaluación del coste del consumo energético correspondiendo a toda su vida útil. En el EIA se calcula el coste anual que cuantifica en 25.066,65 €/año fijos mes 76.005,76 €/año variables.

Con estos costes variables se podrá financiar la instalación fotovoltaica necesaria para cubrir el consumo total de energía y su reposición a los 25 años.

3. Recomendamos a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares imponer como condicionante en el proyecto la implantación de una instalación de generación solar fotovoltaica destinada al autoconsumo de la infraestructura de depuración. Esta instalación deberá generar el equivalente al consumo de energía asociado al proyecto, es decir 690.923,10 kWh/año (aproximadamente 460 kWp). La superficie ideal para la colocación de las placas fotovoltaicas son las cubiertas de las construcciones.

También sería interesante que en este tipo de infraestructuras evaluaran la posibilidad de implantar microturbinas y/o motogeneradores de gas para valorización energética del biogás generado en la EDAR, en sustitución de (o en combinación con) la fotovoltaica.

Respecto a este informe, ABAQUA emite las siguientes consideraciones relevantes:

«Se asume la conclusión primera y se ha elaborado un Anexo a la EIA que incluye un estudio de impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático (de acuerdo con el art. 21.2.b del Decreto Legislativo 1/2020 y que se adjunta como Anejo n.º 1 al presente informe), dando respuesta, tanto a la conclusión n.º 1 del informe, con VALIB n.º 34348 de 31 de agosto de 2021, redactado por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, como las conclusiones n.º 4 y 5 del informe, con VALIB n.º 31941 de 11 de agosto de 2021, emitido por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Mientras que en relación a las conclusiones segunda y tercera, relativas a la exigencia de una instalación fotovoltaica para autoconsumo en la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany, se debe destacar que la superficie útil disponible de las cubiertas existentes permitiría la implantación de una instalación fotovoltaica de aproximadamente 15 kWp (en ninguna parte de los 460 kWp recogidos en el informe emitido por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética).

La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en coordinación y conjuntamente con el Servicio para el Control y la Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático del GOIB, mediante los contratos de suministro de energía eléctrica en los edificios e instalaciones de la CAIB, está llevando a cabo un plan de implantación de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en las EDARs que gestionamos. Este plan de implantación tiene en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1.Disponibilidad económica, derivada del margen comercial (de las empresas comercializadoras) del consumo de energía eléctrica. Esta disponibilidad supone el equivalente a la instalación de unos 200 kWp cada año, aproximadamente.

2.Condicionantes técnicos de las instalaciones a conectar, especialmente la disponibilidad de terreno o espacio para la ejecución de las instalaciones.

3.Condicionantes normativos y/o ambientales, entre otros la aptitud de los terrenos para la instalación de plantas fotovoltaicas y la existencia de otras figuras de protección.

Por lo tanto, consideramos más adecuado priorizar las inversiones relativas a la implantación de energías renovables en instalaciones que permitan una elevada relación entre la energía generada y la energía consumida por la instalación, siguiendo los criterios indicados anteriormente.

En cuanto a la recomendación de la posibilidad de implantar microturbinas o motogeneradores de gas para valorización energética del biogás generado en la EDAR, en sustitución de (o, en combinación con) la fotovoltaica, se debe destacar que para el aprovechamiento del biogás debe existir, previamente, la producción de este biogás. El biogás en una EDAR se produce en el digestor anaerobio, que solo es viable, económica y técnicamente, en instalaciones de capacidad superior a la de la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany (típicamente en las EDARs de capacidad superior a 80.000 h-e). Por lo tanto, no es de aplicación en el caso de la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany.

Por todo ello, se asume la consideración relativa a la incorporación de este anexo al EIA aportado y, posteriormente, dentro de la documentación contractual de la licitación de las obras.

Finalmente, se considera que no hay inconveniente, en lo referente a la evaluación ambiental, para continuar con la tramitación del proyecto en cuestión».

- DG de Emergencias e Interior:

El proyecto plantea mejoras en las instalaciones de depuración y en la red de colectores existentes y proyecta la construcción de un tanque de tormentas entre la EDAR y el torrente de Montblanc. La zona donde se proyecta el tanque de tormentas está afectada por una llanura geomorfológica de inundación como ya se identifica en el apartado de inundabilidad de la Memoria, y considerando lo que dispone el artículo 14 bis del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el RDPH, se debe evitar el establecimiento de servicios o equipamientos esenciales dentro de estas zonas. Si bien, la ubicación de un tanque de tormentas dentro de esta zona es complementaria a la EDAR, se considera necesario que previa a su autorización se efectúe un estudio hidrológico e hidráulico y que sea remitido por la Dirección General de Recursos Hídricos considerando los posibles efectos contaminantes en caso de avenida.

Respecto a este informe, ABAQUA emite las siguientes consideraciones relevantes:

«El tanque de tormentas se justifica para su funcionamiento durante los episodios de tormenta, en los que las puntas de caudal sobrepasen la capacidad de bombeo de la EBAR General (de 70 l/s) en el pretratamiento de la EDAR Mancomunada.

En presencia de estas puntas (cuando el caudal máximo supere los 70 l/s), el caudal excedentario será aliviado a través del canal de conexión en el tanque de tormentas, que previamente a su almacenamiento será sometido a un desbaste (de acuerdo con el RD 1920/2012, en previsión de posibles alivios extraordinarios a la vía pública).

La inexistencia de esta instalación incrementará los vertidos que se puedan producir durante los episodios de fuertes lluvias, a causa de los excesos de caudal asociados a la existencia de redes unitarias para la recogida de fecales y pluviales.

En todo caso, será la Dirección General de Recursos Hídricos, en calidad de órgano competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (DPH), quien valore la idoneidad de esta instalación.

En conclusión, no representa ningún impedimento para continuar con la tramitación ambiental».

- DG de Salud Pública y Participación.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca:

Se informa que:

El presente proyecto supone nuevas intervenciones en Suelo Rústico. En algunos casos sustitución de los colectores existentes y mejora global de las instalaciones existentes. Se plantea un nuevo colector de una longitud de 2.964 metros lineales, la construcción de un edificio de 90 m² y la ampliación de una arqueta de conexión.

Una parte del nuevo colector de gravedad se sitúa sobre una zona de APR de inundación.

La ampliación del nuevo depósito de tormentas se sitúa sobre una APR de inundación.

Se debería completar el proyecto con un Anexo de Memoria Urbanística, indicando las diversas calificaciones y protecciones que están afectadas por el conjunto de las instalaciones, así como grafiar las instalaciones proyectadas sobre la cartografía del Plan territorial de Mallorca.

Respecto a este informe, ABAQUA emite las siguientes consideraciones relevantes:

«Para la tramitación de la Declaración de Interés General del Proyecto ‘Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Sineu-Petra-Maria de la Salut-Ariany, se facilitará una Adenda específica al mismo que incluirá la información urbanística y la correspondiente representación sobre la cartografía del Plan territorial de Mallorca.

Por todo ello, se asume la consideración relativa a la incorporación de esta Separata al Proyecto definitivo (para la tramitación de la Declaración de Interés General) y, posteriormente, dentro de la documentación contractual de la licitación de las obras.

Finalmente, se considera que no hay inconveniente, en lo referente a la evaluación ambiental, para continuar con la tramitación del proyecto en cuestión».

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Consell de Mallorca:

Se informa que:

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en torno a la carretera y que pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre la reforma de la EBAR de Maria de la Salut, Sineu y Ariany por estar más allá de esta distancia. Además, no es preceptivo informar sobre la EDAR y EBAR general, la laguna de infiltración y agrícola por estar a más de 300 metros de la carretera Ma-3301.

2. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad viaria, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor.

3. De acuerdo con el artículo 33.3 e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las conducciones paralelas soterradas solo se pueden autorizar a una distancia no inferior a los tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, tenemos diferentes casos:

a) Para los nuevos tramos de canalizaciones por gravedad o impulsiones se deberá cumplir esta distancia de tres metros desde la arista exterior de la explanación, siendo:

Ma-3301 PQ 0+920 a 3+25 para nuevo tramo de impulsión diámetro 200 mm.

Ma-3301 PQ 3+525 a 5+450 para nuevo tramo de colector por gravedad diámetro 400 mm.

Ma-3301 A PQ 0+180 a 0+800 para nuevo tramo de impulsión diámetro 200 mm.

Ma-3301 las arquetas de rotura en el PQ 3+560 y 6+450 deberán recularse esta distancia.

b) Cuando el trazado de la canalización existente implique que la válvula y su arqueta/pozo no cumpla esta distancia o sea en la misma calzada de las carreteras, se autoriza la ejecución de las válvulas por ser sustitución y considerarse conservación de la red, siendo:

Ma-3341 PQ 0+330, 0+650 y 1+200. La ejecución de las válvulas en el PQ 0+330 y 0+650 deberá ser compatible con el trazado del proyecto «Eje cívico en la carretera Ma-3341 de PQ 1+800 a PQ 1+400. Tramo: Camí de Son Guineu – Cementerio. TM Ariany».

Ma-3301 A PQ 0+250

Ma-3132 PQ 0+550

Ma-3340 PQ 3340

c) Los tramos de colectores existentes donde no se actúa y son en dominio público viario o zona de protección (a menos de tres metros de la enmendada arista exterior de la explanación) de las diferentes carreteras; se deberá tener en cuenta que únicamente se pueden realizar tareas de mera conservación puntual y no se permite la sustitución de tramos de cualquier longitud por el motivo que sea. En caso de sustitución de tramos se autoriza a una distancia no inferior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. Estos tramos son los siguientes:

Ma-3341 PQ 0+000 a 1+198 para tramo de impulsión existente diámetro 160 mm.

Ma-3342 PQ 1+445 a 1+590 para tramo de impulsión existente diámetro 180 mm.

Ma-3340 PQ 0+900 a 2+000 para tramo de impulsión existente diámetro 180 mm.

Ma-3340A PQ 0+360 a 0+995 para tramo de impulsión existente diámetro 180 mm.

4. Según el artículo 30.1 de la Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de obra o instalaciones que no sean de mera conservación de las existentes y también cualquier otra clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo, excepto las de cultivos agrícolas, en una franja de 50 metros. Por lo tanto, las siguientes carreteras están afectadas por zonas de reserva:

a) La carretera Ma-3340A tiene zona de reserva con clave de actuación 1.VAR.01 Variante de Petra Norte Ma-3340 a Ma-3220 conforme a la ficha programa de construcción del Plan director Sectorial de Carreteras (isla de Mallorca) Fase 1 de noviembre de 2009.

b) La carretera Ma-3301 al PQ 1+650, aproximadamente, se ve afectada por la zona de reserva con clave de actuación 1.VAR.13 Variante de Sineu Ma-3011 a Ma-3301 conforme a la ficha programa de construcción del Plan director Sectorial de Carreteras (isla de Mallorca) Fase 1 de noviembre de 2009.

5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se deben hacer por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento. Por lo tanto, aunque el proyecto contempla los cruces transversales a la carretera para canalizaciones existentes y dónde no se actúa, en caso de sustitución del tramo se deberá cumplir esta condición y se ejecutarían con perforación horizontal dirigida, cumpliendo las condiciones siguientes:

a) El trazado en planta deberá ser perpendicular al tronco de la carretera.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma será como mínimo de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas, visitables o ciegas, deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la arista exterior de explanación y fuera de la zona de dominio público.

d) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante

e) Estos cruces son:

Ma-3340 cruce transversal existente en el PQ 3+860.

Ma-3301 cruce transversal existente en el PQ 6+425.

6. Previamente al inicio de las obras deberán obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras

Respecto a este informe, ABAQUA emite las siguientes consideraciones relevantes:

«Se asumen todas las consideraciones recogidas en el informe, de 24 de agosto de 2021, emitido por el Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

En relación al cumplimiento de la condición n.º 3.a del informe (consistente en que los «tramos de las nuevas canalizaciones paralelas soterradas solo se pueden autorizar a una distancia no inferior a los tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera»), el Proyecto Constructivo adaptará el trazado del colector de Sineu, de forma que, en todo momento, se mantenga una distancia mínima de 3 metros entre la arista exterior, de las carreteras MI-3301 A y MI-3301, y la canalización proyectada.

Por todo ello, se asume la consideración relativa a la incorporación de estas consideraciones en el proyecto de referencia y, posteriormente, dentro de la documentación contractual de la licitación de las obras.

Finalmente, se considera que no hay inconveniente, en lo referente a la evaluación ambiental, para continuar con la tramitación del proyecto en cuestión».

- Dirección Insular de Movilidad, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Consell de Mallorca.

- Ayuntamiento de Ariany.

- Ayuntamiento de Maria de la Salut.

- Ayuntamiento de Petra.

- Ayuntamiento de Sineu.

- GOB.

- Amics de la Terra.

Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto.

No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1.Alternativas

En el EIA se plantean las siguientes alternativas a la solución adoptada:

La alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Supondría un importante problema medioambiental y un malestar social (a causa de los desbordamientos en zonas urbanas, en el caso de los bombeos municipales), puesto que, con el transcurso del tiempo, los vertidos incontrolados de aguas sucias irían aumentando a consecuencia del crecimiento poblacional y la insuficiente capacidad de los elementos que conforman la planta y sus respectivas estaciones de bombeo. Además, comportaría el incumplimiento de los parámetros del efluente, por lo que con cada vertido se agravaría el estado de los ecosistemas adyacentes.

Por todo ello, se desestima la alternativa 0 de no ejecución del proyecto en estudio, puesto que se considera de extrema necesidad para cumplir con los objetivos medioambientales marcados en la normativa vigente.

La alternativa 1 (cambio de emplazamiento de la EDAR actual): Comportaría definir, en primer lugar (considerando posibles expropiaciones de nuevos terrenos), la ubicación ideal que ofreciera los beneficios sociales y económicos que aporta en los municipios afectados la correcta depuración de las aguas residuales urbanas y, sobre todo, que contemplara las garantías de poder ofrecer un sistema de vertido del efluente que cumpliera con los objetivos medioambientales propuestos.

En todo caso, se debería tener en cuenta el coste económico que supondría desmantelar las instalaciones existentes, trasladar aquellos elementos que estuvieran en condiciones de poder ser reutilizados y montarlos en la nueva ubicación. También habría que sumar la gestión como residuos de aquellos otros que hubieran quedado obsoletos.

Esta actividad, supondría además la implicación de elementos provisionales que pudieran garantizar la continuidad del proceso de depuración tanto en la planta de nueva construcción como en la antigua a desmantelar, puesto que la depuración de las aguas residuales urbanas no puede ser interrumpida en ningún momento. Sin contar con el inconveniente que supondría reubicar todas las impulsiones y colectores municipales que alimentan a la planta actual. Un cambio de ubicación de esta última implicaría replantear todo el sistema general de las EBARs asociadas.

Por lo tanto, esta alternativa resulta inviable a causa del gran coste económico que resultaría trasladar unas instalaciones de tales dimensiones y a lo delicado de la coordinación de trabajos de traspaso entre plantas y colectores para evitar vertidos o pérdidas de la calidad del efluente que concluirían en un grave perjuicio para el medio ambiente en el caso de sucederse.

Una vez descartado el cambio de ubicación de la EDAR, se plantean también alternativas para los diferentes procesos involucrados en la ampliación y mejora del tratamiento de las instalaciones, sin cambio de su ubicación actual, que se resumen en la tabla siguiente:

Pretratamiento

EP1

Tamiz 1,5 mm + Desarenador aireado (OC)

Adoptada

EP2

Planta compacta de pretratamiento

Descartada

EP3

Tamiz 1 mm

Descartada

Tratamiento biológico

EB1

Aireación prolongada

Descartada

EB2

Proceso de biomasa fija MBBR

Descartada

EB3

Lodos activos (sin estabilización de lodos)

Adoptada

AB1

Rotores de aireación

Adoptada

AB2

Aireación sumergida mediante difusores

Descartada

Tratamiento de fangos

F1

Con digestión Aerobia

Adoptada

F2

Sin digestión Aerobia

Descartada

Desodorización

D1

Carbón activo

Adoptada

D2

Filtro biológico (Biotrickling)

Descartada

 

-Pretratamiento: se considera la alternativa EP1 como la más adecuada. A causa del hecho que tendrá algún proceso al aire libre, se tendrán que estudiar medidas para minimizar la proliferación de olores (cubierta del canal de obra civil y toma de desodorización localizada).

-Tratamiento biológico: se considera que la alternativa EB3 es la que mejor se adapta a las necesidades de este proyecto, aunque esto comporte una mayor complejidad en el tratamiento de lodos.

-Tratamiento de lodos: se adopta la alternativa de tratamiento de lodos F1 (Digestión aerobia + espesado + deshidratación mecánica), asociado a la alternativa seleccionada para el tratamiento biológico. Así mismo, y a causa de la elevada producción de lodos esperada, se considera conveniente la instalación de una tolva de lodos, con el fin de abaratar los costes de recogida, transporte y aplicación de estos en agricultura.

-Desodorización: se considera que las dos alternativas propuestas pueden ser válidas. En principio, los costes de explotación del filtro biológico son inferiores al filtro de carbón activo, por el hecho de que no hay gastos por la sustitución del carbón. Sin embargo, se descarta el sistema de desodorización por vía química porque comporta un mayor número de operaciones unitarias, equipos y reactivos, que aumentan la complejidad de la explotación, sobre todo en una instalación de reducidas dimensiones.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Se identifican y valoran los impactos de la modificación de las instalaciones actuales, durante la fase de ejecución y de desmantelamiento al final de la vida útil de las instalaciones, en ambos casos de carácter temporal, y durante la fase de funcionamiento. Se considera un impacto global moderado, que se minimizará hasta hacerlo compatible con el medio ambiente, una vez aplicadas las medidas correctoras.

Los principales impactos serán los siguientes:

 

a) Suelo y subsuelo

Durante las obras y desmantelamiento, las tareas que pueden afectar al suelo estarán relacionadas con el acondicionamiento de los terrenos: movimientos de tierras, acondicionamiento de viales y tráfico de maquinaria y camiones. Estas actividades supondrán un nuevo modelado de la morfología de la zona, aunque el impacto será poco significativo porque el ámbito de actuación es de extensión muy limitada. Otros impactos serían los relativos a la contaminación del suelo y subsuelo, por vertido accidental de sustancias contaminantes, y aumento de la erosión. Se prevé, entre las medidas correctoras, evitar la creación de taludes y terraplenes verticales o delimitar las zonas de trabajo.

Durante el funcionamiento de la EDAR, se puede producir también contaminación del suelo y subsuelo por vertido accidental de sustancias contaminantes, por lo que se prevé un control exhaustivo de las tareas de mantenimiento de la maquinaria y la creación de un espacio para la recogida de los residuos.

b) Emisiones

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, los movimientos de tierra, las excavaciones, el tráfico de vehículos y maquinaria y, en general, todas las actividades propias de la obra civil, pueden comportar ruidos y la emisión a la atmósfera de polvo y partículas en suspensión que tienden a provocar, de manera local, un deterioro en la calidad del aire.

Otra incidencia que previsiblemente se puede producir sobre la calidad del aire, es la emisión de contaminantes químicos y gases (CO₂, SOX y NOX, principalmente) procedentes de los motores de explosión de maquinarias y vehículos y de la misma actividad de la EDAR. Se prevé, entre otros, que para minimizar los efectos ambientales adversos, antes del inicio de las obras, se llevará a cabo una revisión de todos los motores.

Durante la fase de funcionamiento de la instalación, además de la emisión de gases contaminantes, también se puede producir una disminución de la calidad del aire y ruidos, a causa de las tareas de mantenimiento.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el 100% de la energía suministrada a la EDAR procederá de fuentes renovables, según el acuerdo marco de suministro de energía eléctrica a las instalaciones de la CAIB.

c) Hidrología

Durante las obras y desmantelamiento, se consideran como impactos negativos sobre la red de escorrentía superficial la afección temporal a cursos de agua, por el arrastre de sustancias contaminantes y partículas en suspensión, y los movimientos de tierras y explanaciones. Entre otros, se prevé que los residuos sean almacenados en presencia de una lámina impermeable. Durante la fase de explotación, el vertido del efluente depurado en laguna, como se produce actualmente, puede provocar impactos negativos, en caso de existir problemas puntuales en la depuración de las aguas.

Por otro lado, según el EIA, el riesgo de inundación de las instalaciones es mínimo, únicamente en situaciones extraordinarias de avenidas con periodo de retorno igual o superior a los 500 años existe una pequeña afección a la EBAR general y sus instalaciones asociadas, puesto que el torrente de Montblanc provoca una llanura geomorfológica de inundaciones en su perímetro, englobando parcialmente a las parcelas del ámbito de estudio.

d) Flora

Durante las obras y el desmantelamiento de la instalación, la realización de movimiento de tierras produce levantamiento de polvo que al depositarse sobre las partes aéreas de las plantas pueden provocar variaciones en su fisiología. Por otro lado, la emisión de contaminantes y partículas en suspensión a la atmósfera, puede producir también una deposición sobre las hojas impidiendo la función estomática.

Se prevé la adopción de medidas correctoras, como la revisión periódica de los vehículos y maquinaria empleada en las tareas de mantenimiento, construcción y desmantelamiento.

e) Fauna

De acuerdo con el EIA, todas las actuaciones de la obra civil llevan aparejadas molestias a la fauna de la zona, entre otros, por la generación de ruidos, la presencia de personal de obra y maquinaria. Como medidas correctoras, se prevé la limitación de la velocidad de la maquinaria, revisiones periódicas de los vehículos y máquinas empleados en las obras, así como evitar la presencia de personal o maquinaria fuera de la zona de obras.

Durante la fase de funcionamiento, se pueden derivar alteraciones en el comportamiento de los animales que se encuentran en la zona. Entre otros, se prevé adaptar el cierre del recinto, para permitir el paso de fauna silvestre.

f) Residuos

Se prevé una generación significativa de residuos durante las fases de obras y de desmantelamiento. Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites provenientes de los equipos y maquinaria, que se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado. En cuanto a los excedentes del material excavado se prevé su uso para la restauración de canteras.

Los residuos sólidos urbanos generados serán depositados conforme a su naturaleza en los contenedores adecuados y retirados por el servicio municipal de recogida de residuos. Se redactará un Plan de Gestión de Lodos de la EDAR, en el que se indicará el sistema de tratamiento, el destino final de los lodos, los mecanismos de control y las condiciones de entrega de estos, etc., en función de los requisitos técnicos y las especificaciones normativas, de proceso y de funcionamiento de la depuradora.

g) Energía

De acuerdo con el EIA, se prevé un incremento del consumo energético durante las fases de ejecución y desmantelamiento, por el uso de maquinaria y el tráfico de camiones, y especialmente durante la fase de funcionamiento, en la que el impacto se caracteriza como severo. En todo caso, según el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, la ratio de consumo energético de las nuevas instalaciones, teniendo en cuenta el caudal año horizonte, será inferior al actual.

Por otro lado, se prevén varias medidas para minimizar el impacto ambiental:

1.Mejora de la eficiencia energética de diferentes procesos, como la desodorización localizada, suponiendo una reducción del 15% del consumo anual de la EDAR.

2.Incorporación de motores IE3, con mayor eficiencia energética. Se estima una reducción del 2% del consumo eléctrico en la instalación, suponiendo un ahorro energético de 8.760 kWh/año.

3.Renovación integral del alumbrado de la instalación en luminarias tipo LED.

h) Áreas de prevención de incendios

En las fases de construcción y desmantelamiento, los componentes eléctricos a instalar, la generación de residuos y el tráfico de maquinaria y camiones pueden causar un aumento del riesgo de incendio a causa del uso de combustibles. Por otro lado, el mismo funcionamiento de la EDAR y las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones, sobre todo las eléctricas, pueden aumentar también el riesgo de incendio.

Se prevé, entre otros, comprobar el cumplimiento de la dotación de equipos de extinción, así como vigilar el estado de las carreteras y viales utilizados para el acceso de las maquinarias en las obras.

i) Paisaje

El impacto de la EDAR en el paisaje viene determinado por el incremento de elementos antrópicos y la modificación de elementos naturales del entorno (suelo y vegetación), durante todas las fases del proyecto. En este caso, se trata de la construcción de un volumen edificado en zonas hasta ahora sin uso, aunque dentro de la parcela de la EDAR. Esto implica una serie de interacciones entre el observador y el medio físico afectado. Durante la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se califica como moderado.

Sin embargo, se prevén diferentes medidas de integración paisajística para minimizar el impacto durante el funcionamiento de la actividad, como mantener o mejorar el arbolado y ajardinamiento de los espacios libres disponibles, el apantallamiento de los nuevos elementos con arbolado de porte alto y denso, recubrimiento perimetral con enredaderas y plantación de alguna especie de valor ornamental, así como respetar en los nuevos edificios y casetas la tipología y color de los existentes, entre otros.

j) Actividades económicas

Durante todas las fases del proyecto, se prevé la creación de lugares de trabajo. Estos serán de carácter temporal, durante la ejecución de las obras y su desmantelamiento.

5.3 Seguimiento ambiental:

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con una partida específica para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales en cada una de las fases del proyecto (ejecución, funcionamiento y desmantelamiento), y la emisión de los correspondientes informes.

6.Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de actividades “Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sineu-Petra-Maria-Ariany (TM de Ariany)”, firmado por el Sr. Manuel Meseguer Ramírez, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la Consultora Ingeniería de Obras Públicas (CIOPU), con fecha noviembre de 2018, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, firmado por el Sr. Manuel Meseguer Ramírez, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por el Sr. José Manuel Oliver Benlloch, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la Consultora Ingeniería de Obras Públicas (CIOPU), con fecha agosto de 2019, y en la documentación complementaria aportada por el promotor, y además se cumplan los condicionantes siguientes:

1. Dado que el tanque de tormentas de la EDAR se prevé ubicar en una zona potencialmente inundable, de acuerdo con la DG de Emergencias e Interior, se deberá elaborar un estudio hidrológico e hidráulico que deberá ser aprobado por la DG de Recursos Hídricos.

2. Según el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

·En la fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolició-30632/.

·En la medida de lo posible, se debe aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para la penetración de renovables y en definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.

3. En todo caso, las nuevas instalaciones deberán ser incluidas dentro del plan de implantación de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en las EDARs gestionadas por ABAQUA.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación, del Departamento de Infraestructuras del Consell de Mallorca, en la ejecución de las obras, se deberán tener en cuenta las consideraciones contenidas en su informe, de fecha 24 de agosto de 2021, en relación con el cumplimiento de la Ley 5/!990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Dado que parte de la zona de estudio presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias (art. 2, punto 1, letra c, del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística).

6. Respecto de los residuos inertes de excavación, generados durante la ejecución de las obras, únicamente se podrán depositar en canteras autorizadas que dispongan de plan de restauración, aprobado por la administración competente.

7. Se deberá compensar la disminución prevista en la superficie de zonas verdes a las nuevas instalaciones (7,80%), respecto a la EDAR actual (10,89%), mediante el trasplante, en lo posible, de los ejemplares arbóreos que resulten afectados por las obras.

En todo caso, en las barreras vegetales y zonas ajardinadas se deberá utilizar planta autóctona, presente en el entorno, y de bajo requerimiento hídrico. Las barreras vegetales deberán ser mantenidas en buen estado a lo largo de todo el periodo de funcionamiento de la instalación, y estar integradas por especies arbóreas o arbustivas frondosas, con el objeto de ocultar los nuevos elementos artificiales de la instalación, así como reducir el impacto acústico.

8. El riego de las zonas ajardinadas y de las barreras vegetales se deberá llevar a cabo con agua regenerada, cumpliendo con lo establecido en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, o con la normativa que la sustituya, o, alternativamente, con agua de lluvia, y, en todo caso, en las horas de menor insolación.

9. Las nuevas edificaciones previstas en el proyecto deberán tener presentes los criterios de integración paisajística previstos en la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

10. Se deberán adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDs), para fomentar la infiltración de agua de lluvia en la ejecución de los nuevos viales, de acuerdo con el punto 6 del art. 60 del PHIB.

11. En caso de un eventual desmantelamiento de los nuevos elementos de la planta se deberá proceder a la restauración de los terrenos afectados a su estado original, con las siembras oportunas de especies vegetales adaptadas al entorno, y la gestión de los residuos generados, en cumplimiento de la normativa vigente.

12. Dado que el presupuesto del proyecto, incluida la partida específica para el seguimiento de las medidas ambientales, es superior al millón de euros, se designará un auditor ambiental, que será responsable de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras a adoptar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes.

Por otro lado, se recuerda que:

1. De acuerdo con AENA, dado que el proyecto se localiza dentro de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma, previamente a su ejecución, se deberá disponer de autorización de AESA.

2. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, la ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta, debiendo solicitarse una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) y abonar la tasa correspondiente.

3. Según la Dirección Insular de Urbanismo, el proyecto se deberá completar con un Anexo de Memoria Urbanística, indicando las diversas calificaciones y protecciones que están afectadas por el conjunto de las instalaciones, así como grafiar las instalaciones proyectadas sobre la cartografía del Plan territorial de Mallorca.

4. El grupo electrógeno auxiliar que se prevé incorporar a la instalación deberá tener en cuenta los condicionantes establecidos por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y, en caso de que corresponda, cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, de instalaciones de combustión medianas.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias