Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 348096
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede una subvención al Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. El 25 de enero de 2021, el Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, presentó una solicitud de subvención para implantación de cinco puntos de recarga de vehículo eléctrico con un presupuesto total 51.002,46 euros.
3. El técnico, Andreu Garau Rosselló, de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, ha examinado la solicitud y ha emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
1. La persona o entidad solicitante, por su naturaleza, puede ser beneficiaria de subvenciones.
2. La persona o entidad solicitante ha adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
3. La persona o entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
1. El técnico, Andreu Garau Rosselló, de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la mencionada Resolución, ha informado favorablemente sobre la concesión de la subvención descrita en el anexo, la cuales se ha calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
2. El 5 de mayo de 2022 se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 61, de 10 de mayo de 2022), en la que se concedía al Instituto Balear de la Energía (MOVES III-1046/2021) una subvención de 35.701,72 euros para llevar a cabo la implantación de cinco puntos de recarga de vehículo eléctrico.
3. En fecha 9 de marzo de 2022, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) publicó una aclaración en relación al MOVES III. En este se establece, en relación a la cuantía de las ayudas a recibir en el caso de ayuntamientos o entidades locales para la implantación de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, lo siguiente:
Un Ayuntamiento es una administración local que no ofrece bienes o servicios en un mercado, por lo cual no realiza actividad económica que entre en competencia.
Es por eso que en las Bases reguladoras de MOVES III, para este tipo de destinatario último, se fijó un límite de ayuda para adquisiciones de puntos de recarga no sujeta a los límites que marca el Reglamento 651/2014, que aplica a empresas que ofrezcan servicios o bienes en un mercado en competencia. En este contexto, la ayuda que figura en el Anexo III, 70 % del coste elegible (80 % en caso de municipios de menos de 5.000 habitantes) es únicamente para aquellos casos en los cuales el Ayuntamiento adquiera e instale puntos para uso de su propia flota, es decir, no ofrezca un servicio en un mercado en competencia.
A todos los efectos, los servicios de recarga no entran dentro de los servicios que un Ayuntamiento tiene que proporcionar en base a la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Sin embargo, caso de querer ofrecerles un Ayuntamiento en base a alguna de sus competencias, el más probable es que se faciliten a través de empresas públicas locales, a las cuales los aplicaría el Reglamento 651/2014 y por tanto los corresponderá la ayuda que figura en el Anexo III, según sean PYMES o Gran Empresa, potencia o ubicación de la instalación.
En este contexto y si todavía existen casos singulares de adquisición de puntos de recarga por parte de los propios Ayuntamientos para ofrecer directamente servicios de recarga de acceso público, el IDAE entiende que se los tiene que considerar, a efectos de intensidad de ayuda, como empresas (es decir, destinatarios últimos correspondientes al ordinal 4.º del Artículo 11.1), independientemente de que la recarga que ofrezcan sea gratuita o no. Para decidir la intensidad de ayuda, y dado que los Ayuntamientos no pueden facilitar datos de balance o volumen de negocios, como criterio se propone asimilarlos a PYME o Gran Empresa en base a su número de empleados.
4. El 30 de mayo de 2022 se emitió un informe técnico en el que se modifica el importe de subvención de 35.701,72 euros concedido en la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior, a 15.300,74 euros, debido a la modificación del IDAE mencionada en el punto anterior, reduciendo así el importe del 70 % del coste subvencionable al 30 % de este, ya que la ayuda del 70 % del coste elegible es únicamente para aquellos casos en los que no se ofrezca un servicio en un mercado en competencia.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE n.º 169, de 17 de junio de 2020).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención al Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, de acuerdo con el concepto y el importe que figuran en el anexo.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationUE.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deberán ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación deberán hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 13 de junio de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
Anexo
Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
MOVESIII-1046/2021 |
25/01/2022 |
Institut Balear de l'Energia |
***0074** |
2022/G/731A01/74736/00/19701/MR001 |
Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico (5 puntos) |
51002,46 |
15.300,74 |