Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 348089
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol (Fase A) de 2.887,68 kWp y 2.437,5 kW ubicado en el polígono 31 parcela 519 de Felanitx (RE001/22)
Hechos
1. El 14 de enero de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jordi Quer Sopeña, en nombre y representación de la empresa GOOD WIND ENTERTAINMENT, SL, por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 7 de febrero de 2022, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa y se hicieron las consultas a las administraciones afectadas.
3. El 15 de febrero de 2022, se publicó en el BOIB núm. 25 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
4. El 9 de marzo de 2022, el ayuntamiento de Felanitx emitió un informe.
5. El 7 de junio de 2022, el promotor solicitó la aprobación del proyecto de ejecución, por lo que, aportó el proyecto de ejecución del parque.
6. El 17 de junio de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.
7. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol (fase A), promovido por Good Wind Entertainment, SL (NIF B87778288), con las siguientes características:
- Expediente RE001/22
- Denominación: Pedreres de Can Sirerol (fase A)
- Situación: polígono 31, parcela 519 de Felanitx
- Ocupación: 22.304 m2
- Potencia total de pico: 2.563,68 kWp (5.232 paneles solares de 490 Wp)
- Potencia total instalada: 2.437,50 kWn (12 inversores de 215 kW cada uno)
- Capacidad de acceso: 3.250 kW
- Centros de transformación: 2 CT de 2.000 kVA cada uno.
- Centro de maniobra y medida: 1
- Línea privada de 15 kV soterrada desde el CT 1 hasta el CT 2 de 160 m, y desde el CT 1 hasta el CMM de 250 m de longitud, ambos de 150 mm2 Al 12/20 kV
- Línea de evacuación doble de 15 kV soterrada de 350m de longitud y sección 240 mm2 Al 12/20 kV, que enlaza el CMM con el punto de conexión situado en las coordenadas (31, Y:4364146.47, X: 519668.4) a la líneaLMT MOLA
- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución y la separata de interconexión (fase A) ambos firmados el 6 de junio de 2022, por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación::
- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de incidencia paisajística, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y de los demás informes emitidos.
- Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
- Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales.
- Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 17 de junio de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)