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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 347703
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de junio de 2022 por la que se autoriza la apertura del centro privado de Formación Profesional Escuela Ceneted de Palma, y se autoriza su puesta en funcionamiento de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de técnico superior en Acondicionamiento Físico

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de febrero de 2021 (NRE L13E4163/2021 de 12 de febrero), Dª. Raquel Alonso Gonzalo como directora general y representante de la entidad 2002 Agonza, Sociedad Limitada, con CIF B50913961, titular de las Escuelas CENETED, presentó la solicitud de apertura y funcionamiento de un centro privado de formación profesional para impartir enseñanzas profesionales de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD), en concreto: el ciclo formativo de grado superior (CFGS) de técnico superior en Acondicionamiento físico, el ciclo formativo de grado superior (CFGS) de técnico superior en Enseñanza y animación sociodeportiva, el ciclo formativo de grado medio (CFGM) de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de enseñanzas deportivas de régimen especial para impartir los ciclos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo. En estas solicitudes adjuntó la siguiente documentación:

  • Convenio de cesión de algunas aulas, biblioteca y despachos con el centro privado Luis Vives.
  • Convenio de cesión de las instalaciones deportivas de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) para realizar las actividades deportivas de los distintos ciclos (piscina, campos de fútbol, campos de fútbol sala etc.).
  • Seguro de accidentes colectivos escolares.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional.
  • Compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartirán los ciclos antes del inicio de las actividades educativas (art. 2.4 del Real decreto 131/2010).

2. En fecha 31 de marzo de 2021 (NRE GOIBE89357/2021 de 31 de marzo), el coordinador del centro presentó la solicitud de desistimiento de los ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo.

3. En fecha 31 de mayo de 2021, el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emite el informe relativo a los equipamientos y espacios requeridos para implantar los ciclos formativos de técnico superior en Acondicionamiento Físico, el de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y el de técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, en el que se especifica lo siguiente:

El centro Escola CENETED, del que es titular 2002 Agonza SL, puede disponer mediante convenios de los espacios formativos y los equipamientos necesarios y puede llevar a cabo su actividad una vez resueltas las carencias detectadas:

  • No se puede asegurar un correcto funcionamiento del ciclo en cuanto a horarios y concurrencia de uso de los espacios y las aulas. Por este motivo, se solicita una planificación horaria de cada uno de los ciclos formativos.
  • Con los acuerdos aportados, no se fija un horario estable de utilización de los espacios, por este motivo se solicita que en los convenios de colaboración se asegure la continuidad de las clases y una reserva de estos espacios para poder llevar a cabo la formación de una forma correcta.
  • La dispersión de los espacios complica un horario ordinario y complica el desplazamiento de los alumnos. Por este motivo se solicita una justificación de cómo se planificarán los desplazamientos de los alumnos a las diferentes ubicaciones .

4. En fecha 17 de junio de 2021, la jefa de sección de Autorizaciones y Registro de Centros, comunicó el informe del departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y requirió la justificación de la documentación que carecía.

5. En fecha 21 de junio de 2021, el arquitecto del servicio de Centros emitió un informe desfavorable e indicó que en las instalaciones externas del centro no se habían justificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, que debería presentarse certificado de seguridad estructural y la licencia de actividades actualizada del gimnasio ubicado en el centro Ocimax. También indicó que debía garantizarse la disponibilidad de los traslados y más aún ya que habría alumnos menores de edad.

6. En fecha 18 de agosto de 2021 (NRE GOIBE 372789/2021 de 18 de agosto), la representante del centro presentó nueva documentación para subsanar los dos informes. En concreto presentó una simulación de horarios de los ciclos que se desean implantar, con la justificación del tiempo de desplazamiento entre las diferentes instalaciones. También presentó un nuevo convenio con el Rocódromo Es Cau, con el centro de Hípica Son Magraner y con la Fundación Universidad y Empresa de las islas Baleares (FUEIB).

7. En fecha 15 de noviembre de 2021 (GOIBE551189/2021) la representante del centro presentó nueva documentación. En concreto, el cambio en el objeto social de la entidad 2002 Agonza S L y la modificación en el artículo correspondiente de los estatutos sociales. También adjuntó la licencia de actividades del gimnasio ubicado en el centro Ocimax.

8. En fecha 3 de diciembre de 2021 (NRE GOIBE 594175/2021) la representante de la titularidad del centro presentó nueva documentación, en la que renunció a la implantación del ciclo formativo de grado medio de técnico en Guía en el Medio Natural y Tiempo Libre.

9. El 17 de enero de 2022 la representante de la titularidad del centro presentó el Certificado de solidez y estabilidad estructural del gimnasio Profitness ubicado en el centro Ocimax, que justificaba las condiciones de seguridad estructural.

10. El 25 de enero de 2022, revisado el expediente, el arquitecto del Servicio de Centros comprobó que el centro cumplía con el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio de 2011, de Ordenación General de la Formación Profesional, que contempla en el artículo 46 los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros de formación profesional. Informó favorablemente e indicó lo siguiente:

- Respecto a las condiciones de seguridad estructural, se justifica con certificado de solidez y estabilidad.

- Respecto a las condiciones de habitabilidad y las condiciones de seguridad en caso de incendio, se justifica con la licencia de actividades presentadas.

- Respecto al programa de necesidades requerido por la normativa específica, los espacios que propone el centro son adecuados para un ratio de 20 alumnos.

11. El 2 de mayo de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la apertura del centro privado de Formación Profesional Escuela CENETED, de Palma y la puesta en funcionamiento de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de técnico superior en Acondicionamiento Físico.

12. El 3 de junio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura del centro privado de Formación Profesional Escuela CENETED, de Palma y se ponen en funcionamiento los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de técnico superior en Acondicionamiento Físico.

Fundamentos de derecho

  • La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
  • La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  • La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
  • En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
  • El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).
  • El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre)
  • El Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 168, de 15 de julio)
  • La Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (BOE núm. 66, de 18 de marzo)
  • El Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 162, de 8 de julio)
  • La Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en acondicionamiento físico (BOE núm. 215, de 7 de septiembre)
  • El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
  • El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 3 de mayo de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN 

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional Escuela CENETED y otorgarle el código de centro 07016426.

2. Autorizar la implantación, con efectos del inicio del curso escolar 2022-2023, de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de técnico superior en Acondicionamiento Físico en el centro privado de Formación Profesional Escuela CENETED, de Palma.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07016426
  • Denominación genérica: centro privado de formación profesional
  • Denominación específica: Escuela CENETED
  • Titular: 2002 Agonza SL
  • CIF: B50913961
  • Domicilio: C/ San Juan de la Salle, núm. 5
  • Localidad: Palma
  • Municipio: Palma
  • Código postal: 07003

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- CFGS Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31): 1 unidad (2 grupos) y 20 plazas escolares por cada grupo

- CFGS Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32): 1 unidad (2 grupos) y 20 plazas escolares por cada grupo

Adscripción administrativa: las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior quedan adscritas al IES Ramon Llull de Palma (código de centro 07003870).

4. Recordar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2022

​​​​​​El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà