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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 346326
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a propuesta de la directora general de Servicios Sociales por la que se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020 y se concede un plazo para aportar la documentación correspondiente

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Servicios Sociales ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece los criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios y el procedimiento para la determinación y pago de la ayuda.

2. Como consecuencia de la sentencia Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, las comunidades autónomas son las responsables de la gestión y pago de la ayuda, previa transferencia del crédito presupuestario por parte de la Administración General del Estado.

3. En fecha 20 de diciembre de 2021, se ha recibido la correspondiente transferencia de crédito por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, por lo que debe iniciarse la tramitación del pago de las ayudas por parte de las comunidades autónomas.

4. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia para la gestión y pago de esta ayuda corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

5. En fecha 29 de abril de 2022 la directora general de Servicios Sociales emitió un informe justificativo sobre la necesidad de tramitar la gestión y pago de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020.

6. En fecha de 29 de abril de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento consistente en la tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico correspondientes al año 2020 a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2020 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

7. En fecha 7 de junio de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución por la que se aprobaba el expediente de tramitación de la gestión y pago de le ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020 i se autorizaba un gasto por un importe máximo de 1.491.635,92 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21108 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears par el ejercicio 2022.

8. El presupuesto total de la presente tramitación es de un importe máximo de 1.491.635,92 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21108 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 .

9. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina que debe garantizarse la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.

10. A efectos de posibilitar la renuncia mencionada en el apartado anterior, se anexa como Anexo I el listado de personas beneficiarias de la ayuda del bono social térmico. A fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de éstas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la siguiente manera:

a. Dígitos 4, 5, 6 y 7 del documento de identificación (NIE/DNI).

b. Iniciales del nombre y los dos linajes.

c. Importe de la ayuda.

Junto a los datos personales de los potenciales beneficiarios, se publica la cantidad que les corresponde a cada uno de ellos, según las variantes consistentes en la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo y el municipio al que pertenezca, que se corresponden con los siguientes importes:

IMPORTES PREVISTOS DEL BONO SOCIAL TÉRMICO SEGÚN MUNICIPIO Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA EL AÑO 2020

 

Municipios Zona Climática B (todos los municipios excepto Es Castell, Alaró y Esporlas)

Municipios Zona Climática C (Es Castell, Alaró y Esporlas)

Consumidor vulnerable

82,92€

128,86€

Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión

132,67€

206,18€

En caso de que el potencial beneficiario quiera renunciar a la ayuda, deberá hacerlo mediante el documento de renuncia que se encontrará en la página web www.botermic.caib.es.

11. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe comprobar la veracidad de datos bancarios. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar la correspondiente declaración de veracidad de datos bancarios.

12. Tanto la declaración de veracidad de datos bancarios como la renuncia, deben presentarse físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro o bien telemáticamente, a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB a https://www.caib.es/seucaib.

Fundamentos jurídicos

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y la cohesión social. Asimismo, pretende configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Su artículo 1 establece que este sistema debe dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.

3. El artículo 3 de esta ley relaciona los principios que deben regir el sistema de servicios sociales y, entre otros, incluye el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social y el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Al respecto, el artículo 6 contempla como situación con necesidad de atención prioritaria la vulnerabilidad, la exclusión y el aislamiento sociales.

4. El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares .

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.

6. El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico determina cuáles son los beneficiarios del bono social eléctrico.

7. Los artículos 5 a 11, ambos inclusive, del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

8. La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, que resolvía sobre el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019 interpuesto por el Gobierno Vasco contra los artículos 9, 10 y 11 y la disposición adicional novena, la disposición final tercera y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

9. La resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 24 de noviembre de 2021, por la que se conceden subvenciones directas a 11 comunidades autónomas para colaborar en la financiación del Bono Social Térmico con cargo al presupuesto de 2021.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con la lista de potenciales beneficiarios del bono social térmico del ejercicio 2020.

2. Informar a los potenciales beneficiarios, que deben presentar el documento de declaración de veracidad de datos bancarios como máximo el día 12 de agosto de 2022.

3. Informar a los potenciales beneficiarios, que en caso de que quieran renunciar a la ayuda deben presentar el documento de renuncia como máximo el día 12 de agosto de 2022.

Por ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (16 de junio de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponente Teresa Vallespir Acosta

Documentos adjuntos