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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 347023
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2020 por el que se aprueban las prestaciones económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional y personas menores de edad beneficiarias de los desplazamientos temporales procedentes de Ucrania acogidos en el territorio de las Illes Balears

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Texto

La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha provocado una guerra y un éxodo masivo de ciudadanos ucranianos por toda Europa. Se estima que son más de 4 millones las personas desplazadas solicitantes de protección internacional, de las que más de 135.000 se han dirigido a España.

La llegada de ciudadanos ucranianos a las Illes Balears se ha llevado a cabo mediante diferentes vías, algunas creadas ex-profeso por las administraciones públicas y las entidades del Tercer Sector Social, mientras que otras han surgido espontáneamente como consecuencia de la organización de grupos de ciudadanos que se han desplazado a las zonas colindantes con el conflicto para recoger, trasladar y acoger a las familias afectadas.

En fecha 5 de abril de 2022, la Delegación del Gobierno en las Illes Balears informa que ha recibido 2.357 solicitudes de asilo de ciudadanos ucranianos; 1.824 en Mallorca, 406 en Menorca y 127 en Eivissa. Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears informa que se atiende a todas aquellas personas procedentes de la zona de conflicto a las que se les ha proporcionado alojamiento, tarjeta sanitaria y atención escolar en aquellos casos en los que es requerido; concretamente, en fecha 5 de mayo, se han emitido 1.200 tarjetas sanitarias.

La atención a personas solicitantes de protección internacional compete a la Administración General del Estado. En el ámbito autonómico, el artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina como competencia exclusiva de la comunidad autónoma la integración social y económica de la persona inmigrante por lo que, la comunidad autónoma debe intervenir con el colectivo para dar cobertura en materia de salud, educación, inserción laboral, servicios sociales y todas aquellas funciones que le son atribuidas por normativa con el objeto de asegurar, especialmente en momentos de grave emergencia repentina como la actual, la atención y la cobertura de necesidades básicas de las personas afectadas.

La acogida de personas refugiadas llegadas a las Islas se ha distribuido entre hogares familiares particulares y dispositivos de alojamiento colectivo vinculados a las administraciones o Cruz Roja de las Illes Balears, entidad designada y financiada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la gestión de su sistema de acogida de protección internacional.

En esta primera fase de acogida, de duración variable, le sigue una segunda de mayor autonomía por parte de las personas afectadas y que, a menudo, incluye la reubicación de la persona a un hogar propio individual, familiar o compartido.

Las prioridades actuales de intervención son, por un lado, seguir ordenando las respuestas iniciales de ayuda y solidaridad de todas las partes implicadas para asegurar la eficiencia y evitar duplicidades o intervenciones con un impacto no deseado. Por otro, complementar los recursos que, debido a la gran demanda y la aparición de nuevas tipologías de necesidades, son insuficientes o no dan respuesta a la nueva realidad. En la situación actual se ha detectado la necesidad de apoyo económico a las familias acogedoras para la cobertura de las necesidades básicas de las personas acogidas en sus hogares: alimentación, higiene, ropa, suministros, etc.

Por otra parte, se considera necesario reforzar a aquellas familias que han colaborado en los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad que se desarrollan en el marco de los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El artículo 5.1 del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania habilita al Consejo de Gobierno para aprobar una convocatoria de ayudas directas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, a las personas que acojan a niños y niñas que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, en sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogimiento a instalaciones de alojamiento colectivo, bajo el régimen de las ayudas económicas de emergencia reguladas en el Título IV del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

A efectos del Decreto ley 4/2022, se consideran personas afectadas por el conflicto en Ucrania las que han solicitado la protección temporal regulada por la Orden ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Esta convocatoria se enmarca en la regulación de las ayudas económicas de emergencia del Título IV del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

En este sentido, el artículo 87.3 del Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears mediante acuerdo del órgano de gobierno de la administración competente en cada supuesto, se regulará la cuantía, criterios y conceptos de las ayudas de emergencia.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto ley 4/2022, la financiación de las ayudas económicas de emergencia deben tramitarse con cargo al subprograma 232A04 Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania. Los créditos que se imputen a este subprograma tienen el carácter de ampliables a efectos del artículo 57 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo al artículo 2.5.d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales la atención e integración social en la población inmigrante. Por su parte, de conformidad con el artículo 69.2 g) de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la Infancia y la Adolescencia, el Gobierno de las Illes Balears, en materia de servicios sociales, es la administración autonómica competente respecto a los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 20 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las prestaciones económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional y personas menores de edad beneficiarias de los desplazamientos temporales procedentes de Ucrania acogidas en el territorio de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que establece el anexo.

Segundo. Designar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes como órgano competente para tramitar las prestaciones económicas derivado de este Acuerdo.

Tercero. Informar que, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el artículo 2.c del Decreto ley 10/2020, las prestaciones económicas que se deriven de este Acuerdo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de junio de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO 1

Bases de las prestaciones económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional y personas menores de edad beneficiarias de los desplazamientos temporales procedentes de Ucrania acogidos en el territorio de las Islas Baleares

1. Objeto

Las prestaciones económicas de emergencia establecidas en estas bases tienen por objeto el apoyo económico a las familias acogedoras de personas solicitantes de acogimiento temporal de protección internacional derivada de la guerra en Ucrania, así como a las familias acogedoras de personas menores de edad desplazadas temporalmente como consecuencia del mismo conflicto para hacer frente a las necesidades básicas de las personas desplazadas relacionadas en el artículo 12 y 80 c), d) y g) del Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

2. Modalidades de las ayudas

Modalidad a) Ayudas dirigidas a familias acogedoras ubicadas en el territorio de las Islas Baleares destinadas a sufragar los gastos de cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional de las Islas Baleares acogidas en un domicilio particular.

Modalidad b) Ayudas dirigidas a familias acogedoras ubicadas en el territorio de las Islas Baleares destinadas a sufragar los gastos de cobertura de necesidades básicas de las personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporales que se regulan en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. Duración de las ayudas

Las ayudas podrán cubrir gastos efectuados entre el día 1 de marzo y 31 de diciembre de 2022 sin perjuicio de que sean prorrogadas mediante resolución que motive la continuidad de la situación de necesidad y se consigne el correspondiente crédito presupuestario.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones de emergencia:

— Las familias de las Islas Baleares empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud que acojan en un domicilio de su titularidad a una o más personas que hayan solicitado la protección temporal regulada por la Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

— Las familias de las Islas Baleares empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud que acojan en su domicilio particular a personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

— Para ambas modalidades se deben cumplir los requisitos de que:

o Las personas acogidas sean solicitantes de protección internacional o, en los casos de menores desplazados temporales, que se disponga de la preceptiva autorización de estancia temporal o de residencial temporal emitida por Delegación de Gobierno del Estado.

o Ninguno de los miembros adultos de la familia acogedora debe tener antecedentes penales

o Ninguno de los miembros de la familia acogedora debe constar en el registro de delitos de naturaleza sexual en los casos en que alguna de las personas acogidas sean personas menores de edad.

5. Acreditación de la condición de persona beneficiaria

1. Las familias que acojan en un domicilio de su titularidad a personas ucranianas solicitantes de protección internacional o, en su caso, personas menores de edad ucranianas que se encuentren en los desplazamientos temporales de personas menores de edad deberán aportar:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo disponible en la web de la consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación de Extranjeros o, en su defecto, el pasaporte de todas las personas mayores de edad que forman la unidad familiar acogedora

c) Copia del Número de Identificación de Extranjeros o el Pasaporte de todas las personas acogidas.

d) Certificado de empadronamiento o convivencia que indique la residencia y el domicilio de la familia acogedora.

e) Documento que acredite la titularidad o el derecho de uso de la vivienda en la que residen las personas acojidas.

f) Número/s de solicitud de protección temporal regulada por la Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania. En los casos de acogimientos de personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporal, la autorización de la estancia temporal o de residencia temporal de la persona menor de edad ante Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.

g) Certificado de antecedentes penales de todos los miembros adultos de la familia acogedora.

h) Certificado de delitos de naturaleza sexual en los casos en que una de las personas acogidas sean menores de edad.

i)  Declaración responsable según modelo disponible en la web de la consejería de Asuntos Sociales y Deportes firmada por la persona solicitante en representación de la familia acogedora que sustituirá la presentación de los documentos previstos en los apartados b), d), e), g) i h) . Mediante esta declaración responsable, la persona interesada declara, bajo su responsabilidad, que:

- Que la familia acogedora que representa cumple con los requisitos para obtener el reconocimiento de la ayuda solicitada.

- Que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida

- Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a este reconocimiento

- Que destinará la ayuda recibida a la cobertura de necesidades básicas de las personas acogidas en su domicilio.

2. La aportación de la documentación referida en las letras b), d), g), h) podrá ser sustituida por una autorización expresa de la persona física solicitante y de cada miembro mayor de edad de la unidad de convivencia mayor de edad según modelo disponible en la web de la consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que el órgano instructor pueda obtener, de forma directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia (DNI, datos de empadronamiento), la inexistencia de antecedentes penales y el certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual frente al Ministerio de Justicia, la autorización de la estancia temporal o de residencia temporal de la persona menor de edad frente a Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

d) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.

e) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de las personas destinatarias.

f) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios substanciales de situación personal de los miembros de la unidad familiar acogida.

j) Presentar la declaración responsable a la que se refiere el apartado 10.2

7. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento para la tramitación de las prestaciones económicas de emergencia definidas en el presente Anexo 1 es la Dirección General de Servicios Sociales.

Este órgano debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones y debe hacer de oficio las actividades necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. Procedimiento de concesión

8.1. El procedimiento de concesión de las prestaciones se inicia a instancia de parte, con solicitud de la persona interesada.

8.2. Las personas interesadas que cumplen los requisitos del punto 4, pueden presentar las solicitudes de prestación de emergencia en el órgano instructor correspondiente, de acuerdo con el modelo que la Consejería ponga a disposición de las personas interesadas.

8.3. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud específica del procedimiento mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración o mediante el Registro Electrónico Común (REC).

También se pueden presentar en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.8.4. A la solicitud de ayuda debe adjuntarse la documentación especificada en el apartado 5 de estas bases, o debe autorizarse a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a que consulte la información en las administraciones competentes.

8.5. Las personas solicitantes deben otorgar su consentimiento, haciéndolo constar en la misma solicitud, para que el órgano instructor pueda llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias para tramitar la solicitud, concretamente y sin ser excluyentes, la verificación de la identidad de la persona solicitante así como los datos referidos a la comprobación del domicilio y residencia habitual.

8.6. Una vez recibida la solicitud, el órgano instructor debe comprobar que reúne la documentación mencionada. En caso contrario se requerirá a la persona solicitante para que complete o mejore su solicitud en el términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.7. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes debe dictar y notificar la resolución en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.

8.8. Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el régimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.

8.9. Para la modalidad a, los efectos económicos de la resolución serán desde el primer día del mes en que la familia acoja a la misma unidad familiar o persona sola de la que aporta la documentación.

Para la modalidad b, los efectos económicos serán desde el primer día del mes en que la familia acoja a una o varias personas menores de edad desplazadas temporalmente procedente de Ucrania.

8.10. La concesión de las prestaciones reguladas en este Acuerdo reportará efectos económicos, con carácter retroactivo, al primer día del mes en que se haya producido efectivamente el acogimiento en cualquiera de las modalidades, con el límite del día 1 de marzo de 2022 .

9. Importes y abono de la prestación.

9.1. Los importes de las prestaciones económicas atendiendo a las distintas modalidades serán los siguientes:

Individual

200 euros mensuales

Dos personas

300 euros mensuales

Tres personas

350 euros mensuales

Cuatro personas

400 euros mensuales

Se incrementa en 50 euros para cada nuevo miembro de la familia acojida

 

9.2. El abono de la prestación se efectuará mensualmente y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.

10. Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones

1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como su cuantía.

2. Trimestralmente, a contar desde la resolución de concesión de la prestación, los perceptores deben presentar una declaración responsable de que persisten las condiciones por las que se les otorgó la prestación. Los perceptores que no presenten esta declaración en el plazo quedarán suspendidos de la prestación, en tanto no presenten la declaración.

3. El órgano instructor para realizar el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias mediante visita domiciliaria o, en su caso, puede requerir la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la prestación.

4. La comprobación de oficio y trimestral, en los casos en que se hayan producido pagos indebidos, puede suponer la obligación de reintegro.

11. Modificación de la prestación económica

1. La prestación económica concedida inicialmente podrá experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en el acogimiento. Cuando se haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por comprobación de oficio, que ha habido algún cambio en el número de personas acogidas, la modificación del importe debe aplicarse desde el mes en que se hizo efectivo el cambio.

2. El procedimiento de modificación de la prestación económica puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

3. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración deberá comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

12. Suspensión de la prestación económica

1. La prestación económica podrá suspenderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mientras se tramite la extinción de la prestación.

b) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración.

c) Cuando no se presenta la declaración trimestral prevista en el apartado 10.2

2. Los efectos de la suspensión se determinarán en la resolución que lo acuerde.

3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica dará lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de su resolución. la suspensión.

12. Extinción de la prestación

1. La prestación se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación.

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el apartado 4 de esta Resolución.

c) Para trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Islas Baleares.

d) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, conservación o aumento de la prestación reconocida.

e) Por la muerte de la persona beneficiaria titular. Sin embargo, no se extinguirá la prestación si otra persona mayor de edad que forme parte del núcleo familiar, se subroga en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria previstos en este Acuerdo.

f) Por la renuncia de la persona o la unidad familiar solicitante de la prestación.

g) Llevar más de tres meses en suspensión sin que el órgano competente haya recibido información.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

13. Reintegro de la prestación

1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que deben hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden solicitar el fraccionamiento o la compensación de la deuda.

3. El órgano instructor podrá compensar las deudas a las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que deben hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

14. Régimen de compatibilidad

Estas prestaciones son complementarias y compatibles con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.

15. Cesión de datos

1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoración de la situación de solicitante de protección internacional y para acreditar las demás circunstancias que sean determinantes para el acceso y mantenimiento de la prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes en la Administración tributaria, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.

3. Las personas interesadas deben dar en la solicitud su consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la consejería competente en materia de servicios sociales los datos de este carácter y, en concreto, los relativos a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, en su caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad.

16. Protección de datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes de la prestación, serán tratados únicamente para la finalidad con la que han sido recogidos y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable.