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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 346702
Resolución de solicitud de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas en espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicación principal de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (relación 5)

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Texto

Que en la reunión ordinaria de fecha 17 de junio de 2022 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, se ha aprobado la siguiente propuesta:

"(...)

En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el cual se declaró la situación de alarma en todo el Estado Español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno del Estado español decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de movilidad y de horarios por tal de controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios a garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos del cerramiento de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los Consejos Insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas e las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente el artículo 32, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevee que «(...) los municipios y los Consejos Insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden atorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen oportunas con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.»

El Consejo Insular de Eivissa aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV número 13525176567727511730.

En fecha 28 de septiembre de 2021, se formalizó una Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el expediente con CSV número 13525176742025601313, en el sentido de ampliar el período para la realización de convocatorias a todo el año 2021, e incluir otros sectores afectados que no habían estado incluidos en el convenio y por tanto en la convocatoria publicada el 6 de febrero de 2021, como es el caso de agencias de viajes, parques acuáticos, feriantes y empresas de realización de eventos.

El Consejo Insular de Eivissa aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 141, de 14 de octubre de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 19 de octubre de 2021, en el BOIB número 143. Estas bases se publicaron en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con número de referencia IGAE 590115.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB número 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB número 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende asumir con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con actividad en activo y establecimiento abierto (en el caso de que la actividad se realice a un establecimiento ) en la isla de Eivissa, que se hubieran visto afectadas por las medidas de salud pública para contener la COVID-19, adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Eivissa.

Las ayudas pretenden compensar los perjuicios económicos provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los sectores de la restauración y de sus cadenas de valor, empresas deportivas en espacios cerrados propios, academias de danza propios, yoga, empresas con dedicación principal a balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos y agencias de viajes.

El Decreto de Presidencia número 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia número 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia número 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB número 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consejo Insular de Eivissa en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.”

El Decreto de Presidencia número 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB número 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB número 175, de 31- 12-2019, BOIB número 101, de 4-6-2020 y en el BOIB número 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de esta convocatoria por importe de dos millones setenta mil euros (2.070.000,00 €).

En fecha 3 de junio de 2022 el Consejo Ejecutivo acordó continuar con la tramitación de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (exp. 2021/20587Z), iniciada en 2021.

En fecha 16 de junio de 2022, la jefa de sección de Industria ha emitido informe favorable al desistimiento y a la inadmisión de las solicitudes pendientes de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

En virtud de todo lo anterior, elevo al Consejo Ejecutivo, todo de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-4-2016), la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- Tener por desistidas las solicitudes de las personas que a continuación se relacionan, por no haber contestado el requerimiento de enmienda realizado de su solicitud de ayudas en la línea 1, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Fecha solicitud

Núm. registro

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

10/11/21

2021034790

21/23692Z

XXXXXXXXXX

52649418A

05/11/21

2021034407

21/23217E

XXXXXXXXXX

B57917213

04/11/21

2021034214

21/23176G

XXXXXXXXXX

B16573339

02/11/21

2021033921

21/22974D

XXXXXXXXXX

B94157146

25/10/21

2021032936

21/22150J

XXXXXXXXXX

43129419A

10/11/21

2021034881

21/23831S

XXXXXXXXXX

A07161151

SEGUNDO.- Inadmitir la solicitud de ayuda en la línea 2, de las personas que a continuación se relacionan, por no cumplir el requisito indicado para ser consideradas personas beneficiarias, según establecen las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Fecha solicitud

Núm. registro

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo inadmisión según punto establecido bases convocatoria

03/11/21

2021033983

21/22988T

XXXXXXXXXX

41451455G

3.2 Bases (persona beneficiaria)

TERCERO.- Notificar a las personas interesadas esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

Que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y contra él puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16 /04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

(...)".

 

Ibiza, 20 de junio de 2022

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas