Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 344081
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que dicte el Estado para desarrollar la legislación, así como el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión y todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
Esta convocatoria se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en todo aquello que no se oponga al nuevo sistema de formación profesional que ha aprobado la reciente Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados debe desenvolverse mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recalificación profesionales, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden llevar a cabo acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el artículo 10.1.
Por otra parte, el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia 2021-2024 mencionada incluye como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor sus competencias y facilite sus transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora en el eje 2, «Formación», varios objetivos instrumentales: «2.1.Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de treball», «2.3. Promover la formación modular acreditable» y «2.5. Impulsar la formación en las empresas».
El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020 incluye en la prioridad 4, «Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo», la línea de actuación 4.3, «para el establecimiento del marco de colaboración pública y privada en el subsistema de formación profesional para el empleo», y concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colectivos. oradores de la formación profesional para el empleo de las Islas Baleares». Contiene también la línea de actuación 4.4, «para la orientación de los recursos formativos de acuerdo a los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de mejora del modelo productivo», y en la línea de actuación 4.9, «para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo», incluye la acción 4.9.2, de «priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad».
El Plan Integral de Formación Profesional de las Islas Baleares 2018-2021 configura la formación profesional para el empleo como la que va dirigida prioritariamente a personas desempleadas, ya que el objetivo es cualificarlas para que se incorporen al mercado de trabajo. Es un modelo de gestión descentralizado, lo que implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada comunidad autónoma responsable de ejecutarla; en las Islas Baleares es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa en acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (certificados de profesionalidad), que tienen vigencia en todo el territorio estatal.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022 como programa común PC00004, de oferta formativa para trabajadores desempleados con programas de formación de los servicios públicos de empleo. Se da respuesta, así, a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
En el ámbito interno, se ha llevado a cabo con el Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares una labor de análisis fruto de la cual se ha establecido una priorización de los certificados de profesionalidad según la capacidad de incidir positivamente en la empleabilidad de los trabajadores desempleados y de cubrir las necesidades del mercado laboral.
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios: se pretende mejorar su empleabilidad y permanencia en el empleo, así como potenciar su nivel formativo y adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.
Asimismo, el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015 dispone que la oferta formativa para trabajadores desempleados se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente. A estos efectos, es aplicable la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE de 27 de noviembre).
El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que las subvenciones deben concederse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones que regule la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvenciones que prevean la Ley mencionada, el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, la normativa de las administraciones competentes y esta Orden.
La Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, ya mencionada, incluye una nueva disposición adicional séptima, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo. En concreto, el punto 1. c) dispone que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo no computan como personas ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.
El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 señala que se pueden establecer como módulos específicos los que determinen las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios. Cuando se fijen estos módulos específicos y se prevea así en las convocatorias o en los instrumentos de concesión, deben concederse y justificarse a través de estos módulos específicos, de acuerdo con lo que especifican los artículos del 76 al 79 del Reglamento general de subvenciones.
El Reglamento Europeo (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo, en el artículo 56.1 dispone que «para cubrir los costes subvencionables restantes de una operación se puede utilizar un tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables. El Estado miembro de que se trate no está obligado a efectuar ningún cálculo per determinar el tipo aplicable».
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, las subvenciones que establezca la Unión Europea, el Estado u otro ente público y que corresponda gestionar, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, la presente Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones que financia la Unión Europea.
Son aplicables a esta convocatoria el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, y la Orden de desarrollo ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Asimismo, son aplicables la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Dentro de este Catálogo se incluye el repertorio de certificados de profesionalidad, que son las especialidades formativas que se pueden solicitar dentro del marco de esta convocatoria.
Finalmente, también es aplicable el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
Por otra parte, las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actuaciones subvencionables son actividades educativas, comprendidas en la Ley 30/2015.
Esta convocatoria está incluida en la línea I.1.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023, que aprobó el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).
La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 13 de mayo de 2022.
Mediante la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) de 9 de marzo de 2022, se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.
Por ello, de acuerdo con el Real Decreto 694/2017 (BOE núm. 159, de 5 de julio), la Orden TMS/368/2019 (BOE núm. 78, de 1 de abril), la Ley 38/2003 (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005 (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); teniendo en cuenta la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y habiendo informado al Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente.
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025, con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta Resolución, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposició de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Por suplencia (resolución del presidente del SOIB de 24 de julio.
BOIB 104 de 30 de julio de 2019)
El vicepresidente del SOIB
Jaume Colom Adrover
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados para el periodo 2022-2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla a su vez la Ley 30/2015.
Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria deben estar incluidas en el repertorio de certificados de profesionalidad incluido dentro del Catálogo de especialidades formativas que regula la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
La oferta formativa debe impartirse en la modalidad presencial.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad financiar especialidades formativas del Catálogo dirigidas a obtener certificados de profesionalidad que se dirijan a los trabajadores desempleados, prioritariamente con un nivel bajo de cualificación. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas. Las especialidades formativas objeto de financiación son las que se especifican en el anexo 2 de esta Resolución.
A efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:
*Especialidad formativa: es una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad, incluida dentro del Catálogo.
*Acción formativa: es el módulo de una especialidad formativa conducente a un certificado de profesionalidad.
*Programación: es el conjunto total de acciones formativas que el SOIB subvenciona a una entidad.
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en todo aquello que no se oponga al nuevo sistema de formación profesional que ha aprobado la reciente Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley anterior; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE núm. 78, de 1 de abril); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
Asimismo, se aplica el Reglamento Europeo (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus y a la aplicación defondos europeos y normas financieras.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa
4.1. Para el periodo 2022-2024
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2022-2024 es de 6.000.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:
*Año 2022: 3.600.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06 , capítulo 4, FF 22111, del ejercicio del año 2022.
*Año 2024: 2.400.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 24111, del ejercicio2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
4.2. Para el periodo 2023-2025
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2023-2025 es de 9.000.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares distribuidos de la siguiente manera:
*Año 2023: 5.400.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23111, del ejercicio del año 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
*Año 2025: 3.600.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo, para cada uno de los ejercicios a los que afecte. No obstante, también se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo o con cualquier otro fondo comunitario o supranacional.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda la financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) corroborando el ejercicio del que se trate.
Esta Resolución queda supeditada a que haya crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2023, 2024 y 2025.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 15.2. c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria las solicitudes de acciones formativas deben resolverse en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación, y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
5. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas en Mallorca
5.1. Distribución del crédito
El crédito asignado inicialmente a la convocatoria para cada periodo debe distribuirse por islas y zonas; en el caso de Mallorca, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el año 2020. La distribución debe hacerse de la siguiente manera:
MANZANA |
% |
PRESUPUESTO: PRIMER PERIODO |
PRESUPUESTO: SEGUNDO PERIODO |
Mallorca |
80,3 |
4.818.000 |
7.227.000 |
Menorca |
7,1 |
426.000 |
639.000 |
Ibiza/Formentera |
12,6 |
756.000 |
1.134.000 |
El crédito asignado a Formentera, para cada periodo, debe ser el suficiente para poder adjudicar dos certificados de profesionalidad.
El crédito asignado a Mallorca para certificados de profesionalidad debe distribuirse de forma porcentual entre las zonas que establece el anexo 3, a efectos de conseguir más cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el año 2020, de la siguiente manera:
ZONA |
% |
PRESUPUESTO: PRIMER PERIODO |
PRESUPUESTO: SEGUNDO PERIODO |
Zona 1 |
52,7 |
2.539.086 |
3.808.629 |
Zona 2 |
21,1 |
1.016.598 |
1.524.897 |
Zona 3 |
26,2 |
1.262.316 |
1.893.474 |
El Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares ha establecido un ranking con los certificados de profesionalidad, ordenados de mayor a menor empleabilidad. De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta otros elementos del contexto estructural del mercado laboral en las Islas Baleares, se ha fijado una lista de certificados en la que se establecen tres niveles de prioridad y una puntuación inicial, que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar las solicitudes presentadas. La relación de los certificados se determina en el anexo 2.
Asimismo, se debe reservar el 50 % del presupuesto de cada isla y zona para los certificados de profesionalidad de nivel 1, de la siguiente manera:
MANZANA |
PRESUPUESTO (CP, NIVEL 1): 1º PERÍODO |
PRESUPUESTO (CP, NIVEL 1): 2º PERÍODO |
Mallorca |
2.409.000,00 |
3.613.500,00 |
Menorca |
213.000,00 |
319.500,00 |
Ibiza/Formentera |
378.000,00 |
567.000,00 |
ZONAS DE MALLORCA |
PRESUPUESTO (CP, NIVEL 1): 1º PERÍODO |
PRESUPUESTO (CP, NIVEL 1): 2º PERÍODO |
Zona 1 |
1.269.543,00 |
1.904.314,50 |
Zona 2 |
508.299,00 |
762.448,50 |
Zona 3 |
631.158,00 |
946.737,00 |
Los municipios que corresponden a cada una de las zonas de Mallorca están establecidos en el anexo 3 de esta convocatoria.
5.2. Remanentes
En relación con los niveles de calificación:
*Si no hay suficientes solicitudes de nivel 1, los remanentes deben aplicarse a los certificados del resto de niveles.
En relación con el territorio:
*El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en el caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas, debe pasar a Menorca.
*El presupuesto asignado a Menorca, en el caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a esta isla, debe pasar a Ibiza.
*Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en el caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas, deben pasar a Mallorca, distribuidos de forma porcentual para cada zona.
La distribución empieza por la zona 2 de Mallorca. Los remanentes de la zona 2 que pueda haber, por falta de solicitudes o en el caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, deben pasar a la zona 3, dado el mayor número de personas que son beneficiarias potenciales. El remanente de la zona 3 ha de pasar a la zona 1, atendiendo al mismo criterio.
Una vez hechas todas las propuestas de adjudicación, se sumarán los remanentes finales de todas las islas y zonas y se adjudicarán tomando como base el criterio de puntuación.
6. Entidades beneficiarias de la subvención
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten certificados de profesionalidad siempre que tengan centros acreditados ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Para impartir certificos de profesionalidad, las entidades de formación deben tener acreditados sus centros y, para impartir especialidades formativas de competencias clave, deben tener el centro inscrito en el Registro estatal de entidades de formación:
*Para la programación 2022-2024: el día antes de la publicación de la convocatoria.
*Para la programación 2023-2025: el día antes de que comience el periodo para presentar las solicitudes.
Hay que tener en cuenta que las resoluciones de acreditación de centros producen efectos desde el día en que las entidades comparecen en la notificación de la resolución. Todas las acciones formativas deben impartirse en los espacios acreditados de acuerdo con la normativa aplicable.
El número máximo de alumnos para participar en las acciones formativas es de 25. Los centros deben estar acreditados para cada especialidad formativa, como mínimo, para el número de alumnos solicitados.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como 10.1 y 10.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales deben estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.
Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta ejemplar éticamente; abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
7. Aula virtual
Tal y como establece la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, en la disposición adicional cuarta, se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactúan, de manera concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
El aula virtual es un recurso que se puede utilizar al impartir la formación, sin superar el 30 % de las horas totales de la acción formativa. En ningún caso, se puede utilizar este recurso para impartir las sesiones que, en la modalidad de teleformación, requieran la presencia física del alumnado, para hacer las pruebas de evaluación ni para atender las tutorías.
Para poder utilizar este recurso, antes de que comience la impartición de la acción formativa correspondiente, el centro debe disponer de una plataforma de aprendizaje con las siguientes características:
1) Que permita la conexión síncrona de formadores y de alumnos, con un sistema incorpórate de audio y vídeo, la posibilidad de compartir archivos y la pantalla propia, una herramienta de pizarra y otras aplicaciones tanto por parte del formador como por parte de las personas participantes, con un registro de los tiempos de conectividad y un registro de tasques.
2) Que cuente con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual, en el que se deben identificar, para cada acción formativa desarrollada, las personas que participan en el aula, las fechas y los tiempos de conexión.
3) Que disponga de un mecanismo que posibilite que, durante el tiempo que se utiliza el aula, se conecten los órganos de control, a los efectos de poder llevar a cabo el seguimiento y el control correspondientes.
El aula debe disponer, como mínimo, de un proyector, un ordenador con cámara web y un micrófono.
El centro, como mínimo quince días antes del inicio de la acción formativa, debe solicitar autorización al SOIB.
La impartición puede ser mediante un aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera «sistema de impartición bimodal» cuando una parte de las personas que participan se encuentra en el aula del centro de formación y, simultáneamente, otra parte está conectada telemáticamente. En cualquier caso, el formador debe impartir la formación desde el centro.
La utilización de este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificar la subvención.
Se permite que firmen electrónicamente responsables de formación, formadores y alumnos, mediante la captura de la firma digitalizada o con datos biométricos, en cualquiera de los documentos que requieren su firma, la cual debe estar asociada al documento identificativo correspondiente.
El sistema de firma digitalizada debe garantizar la autenticidad de los datos, en todo caso. Se permite utilizar medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes siempre que quede constatada la identidad de los que firman y se cumplan los requisitos de seguridad.
8. Personas destinatarias de la formación
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación deben dirigirse a personas desempleadas, que deben estar inscritas como demandantes de empleo. Además, pueden participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados. En el caso de los alumnos ocupados, a las personas que no hayan sido nunca inscritas en el SOIB, se las debe inscribir de oficio en el sistema informático del sistema público de empleo, con la única finalidad de poder darlas de alta posteriormente como alumnos.
La consideración de persona desocupada u ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar el certificado de profesionalidad. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.
En cuanto a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), computan como desempleados a los efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes. En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación, computarán como ocupados. No obstante, si la normativa correspondiente en el momento de aplicación cambia, y siempre antes del inicio de la especialidad formativa, estos cómputos se pueden modificar.
8.1. Requisitos de acceso del alumnado
Para participar en las acciones formativas, los alumnos deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero).
Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3, los alumnos deben cumplir los requisitos que se especifican en el siguiente enlace: <http://soib.es/proves-acces-certificat-professionalitat>.
Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad deben superar las pruebas de competencias previstas en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Estas personas se pueden inscribir directamente en las pruebas, o bien en los cursos de competencias clave, que pueden hacer los centros de educación para personas adultas (CEPA) en coordinación con el SOIB. Los alumnos que hayan superado las competencias obtienen un certificado expedido por la Dirección del SOIB, con validez permanente.
Los alumnos de los certificados de profesionalidad en los que se pueda reconocer la formación cursada para recibir certificados o tarjetas profesionales, para poder ser seleccionados, deben acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada habilitación profesional.
8.2. Selección de participantes en las acciones formativas
El SOIB debe preseleccionar a las personas participantes entre las candidatas a participar en cada curso.
Las personas candidatas pueden actuar por las vías siguientes:
*Solicitudes de la acción formativa que hayan hecho la solicitud presencialmente en el centro de formación o bien a través de una preinscripción telemática en la web o en la aplicación del SOIB.
*Personas demandantes de empleo a quienes los servicios de orientación, tanto propios del SOIB como servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción. La propuesta de la acción formativa debe derivarse del diagnóstico de empleabilidad, debe ser una de las acciones que establece el acuerdo personal de empleo, y debe estar planificada dentro de las acciones del itinerario personalizado de inserción. Estas acciones previas a la propuesta de participación en la acción formativa deben haberse realizado dentro de un plazo adecuado y suficiente y, en ningún caso, pueden llevarse a cabo en la inmediatez del inicio de la acción formativa propuesta.
Las personas inscritas como participantes en cada acción formativa, las tiene que validar el SOIB, con la verificación de los requisitos que establece la convocatoria. En el caso de las inscripciones formalizadas presencialmente en el centro, las entidades de formación deben entregar al SOIB la hoja de solicitud, con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.
Los centros de formación deben solicitar al SOIB que valide a los alumnos con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará en ningún caso participantes que se presenten fuera de este plazo.
El centro impartidor debe hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas que haya validado el SOIB, para lo que el centro debe acceder a la aplicación de gestión del SOIB, y debe hacer el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas.
De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar a las personas que hayan propuesto como candidatos los servicios de orientación con un itinerario personalizado de inserción (IPI) y, en su caso, las propuestas por el SOIB en el marco de la intervención que haya llevado a cabo, como demandantes de ocupación, con especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.
Asimismo, tiene la obligación de seleccionar a los candidatos teniendo en cuenta los siguientes colectivos prioritarios:
-Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
-Jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años.
-Personas desocupadas mayores de 45 años.
-Personas desempleadas de larga duración (doce meses ininterrumpidos dentro de un periodo de devotos meses).
-Mujeres desocupadas, en las calificaciones en que tengan poca presencia.
-Personas desocupadas con discapacidad.
-Trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo que tengan unidades de competencia alcanzadas del certificado a completar.
-Trabajadores fijos discontinuos durante los períodos de inactividad.
En el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten se debe incluir una prueba de selección consensuada previamente con el personal técnico del SOIB.
No pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:
*Las personas en situación de privación de libertad, y las que son militares de tropa o de marinería a y mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
*Las personas que son empleados públicos.
9. Presentación de solicitudes y plazos
El trámite de solicitud de la subvención debe formalizarse mediante la aplicación web de gestión de formación del SOIB, <https://soib.es>.
El plazo para presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es el siguiente:
*Para el primer periodo 2022-2024: veinte días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
*Para el segundo periodo 2023-2025: desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2023.
Se puede presentar la solicitud de forma electrónica mediante el Registro electrónico común (REC), y se debe adjuntar el documento generado por la aplicación informática de gestión del SOIB. Las personas físicas también pueden presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidadsoñada o de las entidades que integran la Administración local.
No obstante, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, únicamente pueden presentar las solicitudes en dicha forma, mediante el REC. En el caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración debe requerirle que lo haga electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha enmendado y se ha presentado por medio del REC.
En el marco de esta convocatoria, se deben solicitar las accions formativas de los anexos publicados en la web del SOIB.
Las entidades pueden solicitar cada acción formativa para el número de alumnos que tengan acreditado y, en cualquier caso, nunca para un número inferior al siguiente:
• En Mallorca: un mínimo de 14 alumnos.
• En Ibiza y en Menorca: un mínimo de 12 alumnos.
• En Formentera: un mínimo de 10 alumnos.
No obstante, los alumnos subvencionables son, como máximo, 15.
En cualquier caso, el número de alumnos que se solicite no puede suponer que el coste por hora y alumno de la especialidad formativa (excepto el módulo de prácticas profesionales no laborales) sea superior a 8 €.
El importe de las acciones formativas objeto de esta convocatoria debe determinarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 18 de este anexo.
La impartición debe ser modular y cada módulo que la entidad presenta en la solicitud de programación debe ser una acción formativa.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe requerirse a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones que se deriven de este procedimiento deben hacerse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar la forma que establece el artículo 43 de esta Ley.
Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con lo regulado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Documentación que se debe presentar
a) Solicitud de la subvención, que incluye la documentación y las declaraciones responsables siguientes:
*No estar sometido a ninguna de las circunstancias que señalan el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
*Hacer constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.
*Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
*No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
*No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad amb el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
*Comprometerse de manera verificable en la calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en la utilización de recursos públicos.
*En el caso de las entidades que soliciten personal especializado en colectivos vulnerables, declaración responsable que acredite la experiencia de un mínimo de dos años en la atención de estos colectivos, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
*Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el apartado 14 de este anexo. Esta documentación debe ser el oráculoinal o una copia autenticada.
En todo caso, el SOIB puede solicitar la documentación que acredite estas circunstancias.
b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Socio. al, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de la oposición expresa de la persona interesada, que debe hacerse constar en el modelo de solicitud. En el caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede.
c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
No es necesario presentar la documentación del punto c) en el caso de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el que se presentó.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La programación aprobada por cada entidad de formación debe haberse iniciado una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre del año en que se dicte la resolución de concesión. Se entiende que se ha iniciado cuando ha comenzado una de las acciones formativas de la programación formativa subvencionada en cada entidad.
Asimismo, en relación con la ejecución:
-Para la programación adjudicada dentro del primer periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2022 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2024.
-Para la programación adjudicada dentro del segundo periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2025.
12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se deben tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:
Las valoraciones, que el SOIB debe hacer siempre de oficio, deben hacerse para cada una de las especialidades formativas solicitadas. El máximo de puntuación es de 1.980 puntos.
La puntuación a aplicar es la siguiente:
-Cada certificado de profesionalidad parte con la puntuación inicial que establece el anexo 2 de esta convocatoria (puntuación máxima: 1.166 puntos; puntuación mínima: 2 puntos).
-Bloque 1. Programación de formación según las necesidades detectadas (334 puntos):
a) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con prioridad alta: 334 puntos.
b) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con prioridad media: 200 puntos.
c) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con prioridad baja: 50 puntos.
-Bloque 2. Capacidad acreditada (100 puntos):
Para cada entidad que haya finalizado la programación formativa correspondiente a la convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores desempleados 2019-2021 con un mínimo del 80 % de los alumnos adjudicados: 100 puntos.
-Bloque 3. Colectivos (máximo: 180 puntos):
a) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 7 % de alumnos con discapacidad en la programación formativa correspondiente a la convocatoria dirigida prioritariamente a2019-2021: 60 puntos.
b) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 50 % de alumnos desempleados con más de tres meses de inscripción como demandantes de empleo al inicio de las acciones formativas en las que han participado corresponden a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2019-2021: 60 puntos.
c) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 20 % de alumnos desempleados de larga duración al inicio de las acciones formativas en las que han participado correspondientes en la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2019-2021: 60 puntos.
-Bloque 4. Eficiencia de la formación profesional para el empleo (200 puntos):
a) Para cada especialidad formativa solicitada por la entidad que haya obtenido una tasa de inserción laboral de régimen general de un mínimo del 60 % de participantes en su programación correspondiente a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2019-2021, en los seis meses posteriores a la finalización de la formación: 200 puntos.
b) Minoración por expedientes de reintegro.
En el caso de que la entidad, así como las entidades o personas que estén vinculadas a la misma en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la misma convocatoria en el BOIB tengan un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del que derive un importe ejecutado inconscientemente superior al 50 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: hay una minoración de 250 puntos.
Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía a reintegrar se ha abonado en el periodo voluntario.
c) Minoración por sanciones.
Las entidades, así como las entidades o personas que estén vinculadas a las mismas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos treinta y seis meses por una resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en el caso de que se haya realizado. materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1. b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social: hay una minoración de 250 puntos.
d) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución.
En el caso de que el SOIB haya revocado, por renuncia o inejecución, la subvención de una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para realizar especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desempleados 2019 -2021:
*Si la revocación es parcial: minoración de 50 puntos.
*Si la revocación es total: minoración de 100 puntos.
La Comisión Evaluadora puede establecer los procedemosentes necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.
El SOIB debe revisar de oficio que se cumplen estos criterios.
13. Criterios para conceder la subvención
Tras hacer la valoración técnica de todos los certificados, se deben adjudicar, de acuerdo con lo establecido en este anexo, para cada manzana, en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y, en esta última, por zonas, y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
1. La adjudicación de certificados de profesionalidad en Formentera, en Ibiza y en Menorca debe hacerse en el orden y de la siguiente forma:
a) Se adjudican en Formentera dos especialidades conducentes a certificados de profesionalidad distintas, por orden de puntuación.
b) Se adjudican en Ibiza, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.
c) Se adjudican en Menorca, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.
d) La adjudicación de certificados en la isla de Mallorca debe hacerse en el siguiente orden:
*Se adjudican en la zona 2 de Mallorca, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.
*Se adjudican en la zona 3 de Mallorca, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.
*Se adjudican en la zona 1 de Mallorca, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.
2. En primer lugar, no se puede adjudicar el mismo certificado de profesionalidad dos veces en la misma manzana y/o zona. Si hay remanentes se pueden conceder, por orden de puntuación, especialidades formativas concedidas previamente en la misma manzana y/o zona.
3. La adjudicación es por orden de puntuación. En caso de empate:
*En primer lugar, se aplica el criterio de diversificación de centro (con una puntuación igual, la especialidad formativa se adjudica al centro que hasta ese momento tenga menos especialidades concedidas), para garantizar que haya suficientes espacios formativos para desarrollar la programación.
*En segundo lugar, se debe tener en cuenta si la documentación que se presentó es correcta o si se requirió enmendarla.
*En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada.
*Respecto de Ibiza y Menorca, el primer criterio que se debe aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio (con igual puntuación, la especialidad formativa se adjudica a un centro ubicado en el municipio de la isla correspondiente con menos especialidades concedidas); después, se deben aplicar el resto de criterios.
14. Régimen y procedimiento de concesión
En caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones deben tramitarse y resolverse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución debe iniciarse siempre de oficio, de acuerdo con los siguientes trámites:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtut de los que debe pronunciarse la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber realizado las enmiendas pertinentes, la Comisión Evaluadora debe reunirse para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de este anexo, siempre que sea necesario hacer esta valoración. Esta Comisión, que podrá solicitar cuándo las aclaraciones que considere oportunas, redactará un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
*Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad.
Suplente: jefe de la Sección VIII.
*Secretario: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5.
Suplente: técnico/a del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5.
*Vocales:
Vocal primera: jefe del Servicio de Seguimiento 2.
Vocal segundo: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 2.
Vocal tercero: jefe de la Sección XIII.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico o técnica del SOIB.
En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Avaluadora debe solicitar a los Servicios Jurídicos del SOIB los informes o aclaraciones que correspondan.
a) En vista de los expedientes y del acta extendida por la Comisión Evaluadora, la Dirección del SOIB debe formular una propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que debe notificarse a las personas interesadas, a quienes debe concederse un plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de haberla recibido, para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 15 de este anexo.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (Dirección del SOIB), previa elaboración, en su caso, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución de concesión o de denegación definitiva.
Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y las renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, debe adjudicarse dentro de cada manzana/zona por orden de puntuación.
b) Finalmente, una vez instruido el expediente, la Presidencia del SOIB, una vez informado el Consell de Formació Professional, debe dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual debe notificarse individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su aprobación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccióncontencioso-administrativa.
c) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde que se publica la convocatoria para el primer plazo de presentación de solicitudes o desde el 2 de enero de 2023 para el segundo plazo. Si transcurre este plazo sin dictarse una resolución expresa, la petición se entiende desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. Modificación de la resolución de concesión
La persona beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación debe fundamentarse en circunstancias (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se debe solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Debe formalizarse con carácter inmediato después de que ocurra la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente debe dictar una resolución en la que acepta o deniega la modificación propuesta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.
16. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista de algunas o de todas las especialidades formativas que le correspondan o bien que renuncie, en el plazo de alegaciones contra la resolución provisional.
En el caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que puede dar lugar a la revocación y/o al reintegro de la ayuda, en su caso, de acuerdo con el apartado 20, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, este hecho puede afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.
Tanto en el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente como en el caso de que alguna de las personas beneficiarias desista de alguna o de todas las especialidades formativas o renuncie dentro del plazo que esté dentro del primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar conceder la subvención al solicitante o a los solicitantes a quien corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.
En el caso de desistimiento o renuncia de alguna de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, no se puede conceder una nueva especialidad formativa dentro de la misma familia profesional.
17. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Entre otras, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:
1. Una vez notificada la concesión de la subvención y antes de iniciar ninguna acción formativa, presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establezca el SOIB sobre el hecho de que cumple los requisitos fijados por la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y la utilización de los equipamientos y las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa.
2. Aportar, en el plazo adecuado, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.
3. Cumplir las obligaciones que establecen el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la normativa de desarrollo.
4. Seguir las prescripciones de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. Cumplir la impartición de las acciones formativas y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para esta finalidad.
6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas que participan en la formación subvencionada.
7. Facilitarlos y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y de herramientas necesarias para actualizar el sistema.
8. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, de equipamientos y de medios humanos tenidas en cuenta para acreditar o inscribir la acción, y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada.
9. A efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.
10. En el momento de comenzar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
11. Respetar las directrices ye ls protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas que se publican en el fondo documental de la aplicación informática de gestión, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el SOIB.
12. En las acciones presenciales, llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para controlar la asistencia de manera geolocalizada, los centros de formación, para cada especialidad formativa en impartición, deberán disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar su autenticidad.
13. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que debe desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establece la convocatoria al efecto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implica que la acción formativa o el grupo de participantes correspondiente se considera «no realizado» a los efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo adecuado se deba a causas imprevistas, justificadas debidamente y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria debe incluir el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda en las actividades de información de las acciones formativas, en las publicaciones, en el material didáctico y en las acreditaciones de la ejecución de la formación que deben entregarse a las personas participantes, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad que establezca la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
15. Informar a los alumnos del alcance de la formación y de si esta formación conduce o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a la acreditación parcial, además de informarles de las ayudas y becas que poden solicitar.
16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de las personas participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. Cuando lo considere adecuado, el SOIB contactará con los centros de formación para convocar los alumnos de cada especialidad formativa para realizar una sesión informativa de un máximo dos horas de duración en el centro, con la finalidad de promover las políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se programarán de una manera adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.
17. Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 24 de este anexo.
18. Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
19. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual debe aminorarse en la cantidad ya percibida.
20. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que determine la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21. Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.
22. Adoptar una conducta ejemplar éticamente; abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
23. Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB.
Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe a un curso, o cualquier comunicación queda registrado con los datos de la persona que ha realizado la operación.
Las entidades deben custodiar los originales de los documentos que carguen a la aplicación, que el SOIB les puede requerir en cualquier momento.
En caso de que el documento requerido deba firmarse electrónicamente, el SOIB debe determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que deben utilizar para firmar electrónicamente los documentos.
A la aplicación, se accede mediantel a web del SOIB y no requiere ninguna instalación específica en el ordenador de la entidad más que un navegador estándar del tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.
Se debe acceder a la aplicación mediante el DNI electrónico o cualquier otro certificado que reconozca como válido el Gobierno de las Islas Baleares. Las entidades deben notificar al SOIB a las personas que pueden acceder en su nombre.
Los ordenadores deben disponer de un lector de DNI electrónico y tener los requisitos necesarios para utilizarlo
(<https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe>).
24. De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión debe garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba la ayuda de los fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta convocatoria y la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades previstas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.
18. Importe de la concesión de la subvención
El importe de la subvención que solicita cada entidad de formación debe ser el resultado de sumar los importes de todos los programas formativos, cada uno de los cuales debe ser el resultado de sumar los importes de todas las acciones formativas.
Para determinar el importe a conceder, se aplica la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB. y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados, la cual está publicada en la web del SOIB (<https://soib.es>).
El importe a conceder debe calcularse, para cada acción formativa, mediante la suma de los siguientes componentes:
*Bloque A. Es el importe resultante de multiplicar el módulo A previsto en la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 de cada acción por las horas de formación (sin incluirlas horas correspondientes a las prácticas profesionales no laborales) y por 15 alumnos. Este importe es fijo, independientemente del número de alumnos que se solicite y siempre que se respete el mínimo establecido en el apartado 8 de este anexo.
*Bloque B. Es el importe resultante de aplicar el 40 % al bloque A, multiplicado por los alumnos solicitados (con un máximo de 15) y dividido por 15 alumnos.
*Bloque C. Es el importe correspondiente al gasto previsto para personal especializado en colectivos vulnerables previstos en el apartado 28.3. Se calcula multiplicando el importe de 38,22 € para, como máximo, el número de horas de impartición del módulo formativo, de acuerdo con las necesidades específicas del colectivo que se debe atender.
En el caso de las acciones formativas consistentes en prácticas profesionales no laborales, el importe a calcular es el siguiente:
*Bloque D. Es el importe correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales, que debe calcularse mediante el producto de 3 € por alumno solicitado y hora.
En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y, en su caso, C, dividido entre los alumnos solicitados y las horas de impartición, no puede ser superior a 8 €.
Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se debe hacer la liquidación y debe determinarse el importe subvencionable finalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.
19. Forma de pago
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 694/2019, de 3 de julio, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago debe tramitarse de la siguiente forma.
19.1. Para las adjudicaciones correspondientes al primer periodo (2022-2024)
a) Un 60 %, una vez concedida la subvención y acreditado que ha comenzado la actividad formativa de la entidad.
El comienzo de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio de la primera acción formativa de la programación de la entidad beneficiaria, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día. este comienzo debe ser antes del día 1 de diciembre de 2022.
Sólo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3. a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En el cas que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, debe presentar el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <https://soib.es>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria debe solicitarlo después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según el modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y un poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de que se encuentre acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante un fedatario público.
b) El porcentaje restante, en el ejercicio 2024, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que fija el apartado 20 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB la haya revisado.
19.2. Para las adjudicaciones correspondientes al segundo periodo (2023-2025)
a) Un 60 %, una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad, tal y como establece el apartado 19.1
b) El porcentaje restante, en el ejercicio 2025, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que fija el apartado 20 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB la haya revisado.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado y no haya habido un ingreso voluntario, se tramitará un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
20. Justificación y liquidación de la subvención
20.1. Justificación
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión reviste la modalidad de acreditación parala cuenta justificativa de los bloques A y C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dispone que, cuando se haya establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación debe hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos del 53 al 57 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, en fecha 9 de marzo de 2022 se dictó la Resolución de la directora del SOIB por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente algastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las conv. ocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.
De acuerdo con estas normas, se puede utilizar un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin estar obligado el Estado miembro a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.
La persona beneficiaria debe justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
*En el plazo de diez días contados desde que acabe cada acción formativa, la persona beneficiaria debe presentar unoa memoria justificativa de resultados, según el protocolo de gestión que hay a disposición de las personas interesadas en la web <https://soib.es>.
*En el plazo de dos meses contados desde que acabe cada acción formativa, la persona beneficiaria debe justificar su ejecución aportando al SOIB, en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB, una memoria económica. El documento generado mediante esta aplicación debe presentarse de conformidad con el apartado 8 del mismo el anexo 1. Esta memoria debe incluir los siguientes documentos:
a) Declaración de gastos de personal (formadores y tutores y, en su caso, personal especializado en colectivos vulnerables) y liquidación correspondiente de cada especialidad formativa, en el modelo normalizado.
b) Relación clasificada de gastos relativos a los costes de personal (formadores y tutores, y personal especializado en colectivos vulnerables). Esta relación clasificada de gastos debe incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias auténticas, de los gastos que prevé el punto b), junto con los justificantes de los pagos efectuados. Todas las facturas deben llevar un sello en el que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición en la web <https://soib.ese >. El pago debe acreditarse mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
d) Memoria explicativa de los criterios de imputación de los importes especificados en la relación clasificada de gastos, en los casos en que se haga necesaria una explicación de las imputaciones realizadas y de los criterios de reparto del gasto.
e) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comporta las responsabilidades que prevé la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación.
Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de diez días.
20.2. Liquidación
El importe subvencionable finalmente para cada especialidad formativa es el siguiente:
*Para los bloques A y C (gastos de personal formador y tutor, y gastos de personal especializado en colectivos vulnerables, respectivamente), el importe liquidado correspondiente a los gastos realmente soportados y justificados, sin poder superar el importe concedido.
*Para el bloque B (el resto de gastos, excepto los gastos derivados de las prácticas profesionales no laborales), debe ser el resultado de aplicar el 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el punto 20.4, con un máximo de 15) y dividido por 15.
*Para el bloque D (prácticas profesionales no laborales), el importe finalmente subvencionable debe ser el importe de los gastos realmente sucedidos en concepto de retribución al tutor de prácticas profesionales no laborales, sin poder superar el importe concedido por este concepto, ni el producto de 3 € por participante y hora.
En el caso de que el importe resultante de la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, resulte superior a 8 €, se debe reducir este importe de tal manera que el importe subvencionado finalmente no sea un coste por hora y alumno superior.
20.3. Gastos subvencionables y forma de justificación de los gastos correspondientes a los bloques A y C
Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los siguientes supuestos:
a) Personal contratado por cuenta ajena:
-Deben presentarse una fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto; fotocopias auténticas de las nóminas del periodo imputado, y los recibos de liquidaciones de cotizaciones (antiguo TC1), relaciones nominales de trabajadores (antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización / trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes, así como la declaración responsable en la que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa se calculará mediantela siguiente fórmula:
Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) + cuota de la Seguridad Social de la empresa + aportaciones a planes de pensiones |
Nre. de horas dedicadas |
-Para el personal que presta los servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se deben presentar fotocopias auténticas de las nóminas del periodo imputado y los recibos de liquidaciones de cotizaciones (antiguo TC1), relaciones nominales de trabajadores (antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización / trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes, así como la declaración responsable en la que se haga constar la imputación efectuada, para cada uno de los meses y para cada uno de los trabajadores, conforme al método de cálculo siguiente:
Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) + cuota de la Seguridad Social de la empresa + aportaciones a planes de pensiones |
Nre. de horas mensuales dedicadas a la acción |
Nre. de horas trabajadas según convenio en el período |
En el caso de que el contrato a imputar sea a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
-Se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores siempre que se justifique la realidad y la necesidad del desplazamiento y queden reflejados en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que fija el Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
b) Personal externo: se entiende por «personal externo» el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores por cuenta propia.
Los costes de personal externo deben justificarse mediante una fotocopia auténtica de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se debe describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
c) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes, debe atenerse a lo dispuesto para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, debe presentar el recibo de cotización del régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes, debe atenerse a lo dispuesto para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, en su caso, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en lugar del régimen general.
e) En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste debe juzgarse mediante la memoria de la actividad llevada a cabo, los recibos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe a percibir.
A todos los efectos, cualquier persona que preste los servicios en cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
En el caso de que el coste por hora de la retribución del formador o tutor, así como la del personal especializado en colectivos vulnerables (si los hay), sea inferior a 38,22 €/hora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 29, a la hora de liquidar los gastos soportados de personal se aplicará una minoración del 15 %, calculado sobre la diferencia entre el gasto por este concepto efectuado y el que se habría efectuado si se hubiera hecho un gasto por el importe mínimo establecido. En este caso, el coste a liquidar es, por tanto, el importe del gasto real justificado, menos el importe correspondiente a dicha penalización.
20.4. Gastos subvencionables y liquidación del bloque B
Para el resto de gastos que define el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019 (bloque B), se ha optado por determinar un importe fijo, que consiste en aplicar un porcentaje de un 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables y dividido por 15. Estos gastos deben imputarse de una manera automática, sin necesidad de que se presenten los justificantes del gasto, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y los artículos del 53 al 57 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Son costes subvencionables dentro del bloque B, siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, los siguientes:
1. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero: alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.
2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles: gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso para el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.
4. Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.
5. Gastos de seguros de responsabilidad civil de los equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas para ejecutar la actuación.
6. Gastos de evaluación de la calidad de la formación.
7. Gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las actuaciones subvencionadas.
8. Costes de personal de apoyo administrativo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y la dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.
9. Gastos financieros.
10. Otros gastos indirectos: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al bloque B, una vez ejecutada la formación, debe considerarse que un alumno es computable cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Asimismo, se computan los alumnos desempleados que hayan abandonado porque han encontrado trabajo, así como las personas participantes que han causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditados, siempre que, en ambos supuestos, hayan hecho un 25 % de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTE se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su puesto de trabajo.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15 % del número de participantes que las hayan iniciado, redondeado al alza.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos inicial, el presupuesto de la acción formativa no debe incrementarse en cap caso. Si hay penalización por bajas de alumnos, se calculará de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizado.
Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el citado Real Decreto.
20.5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo
1. En las acciones formativas en las que se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores.
2. Sólo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación en el programa formativo se haya comunicado al SOIB previamente.
3. A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo, se debe tener en cuenta lo establecido para las retribuciones de los formadores el punto 20.3. El gasto elegible correspondiente al tutor del módulo de prácticas únicamente debe tenerse en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales hasta el importe máximo de la subvención concedida para este concepto, y sin poder superar el producto de 3 € por participante y hora. Este gasto no debe formar parte de los costes directos de personal subvencionables a efectos de calcular el resto de costes subvencionables calculados al tipo fijo del 40 %, que define el punto 20.4.
20.6. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.
21. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, en su caso, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total ejecutar las acciones formativas sin disponer de los requisitos que la normativa reguladora exige para impartir la especialidad, con el reintegro correspondiente y los intereses de demora, si procede.
3. El incumplimiento parcial de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comporte aminorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria deba reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.
4. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y también el resto de criterios de de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (artículo 15), de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.
22. Difusión pública de las actuaciones
Las actuaciones de comunicación, convocación, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa deben cumplir los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que derivan de los instrumentos contractuales o convencionales formalizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, debe insertarse la imagen institucional, que debe incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tal y como disponen el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y la Resolución de 28 de febrero de 2020 por la que se actualiza el Manual de imagen de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que derive de esta actividad debe estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (y se debe utilizarun lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).
Si procede, todas estas circunstancias deben constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB, para que la verifique, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se deben señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de que se detecten irregularidades, en este mismo plazo el SOIB debe comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento que regula el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
23. Condiciones de ejecución de la formación
1. No se puede iniciar ninguna especialidad formativa con menos del 50 % de los alumnos adjudicados, y el cómputo resultante debe redondearse al alza, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 20.4
2. Las acciones formativas deben impartirse preferentemente entre el lunes y el viernes, con un máximo de ocho horas diarias. Las acciones formativas deben programarse con horarios racionales, que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.
3. Una vez iniciada la acción formativa, se debe impartir de una manera regular, y no se puede aplazar temporalmente, salvo una causa mayor justificada y aceptada debidamente por la Dirección del SOIB.
4. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad lo pueden impartir, como máximo y no de una manera simultánea, dos personas como formadores. No obstante, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar que participe, en el mismo horario y para la misma acción formativa, una persona especializada para atender las necesidades de alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores deben cumplir los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y deben encargarse de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en la atenciónde los alumnos debe acreditar una titulación académica o experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados, y debe llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico a los alumnos, con la finalidad de mejorar su aprovechamiento.
5. La acción formativa debe impartirse de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad del programa formativo concedido. No obstante, tal y como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el caso de que un programa formativo no se lleve a cabo en su totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, esto da lugar al reintegro parcial correspondiente, en la forma que determina el punto 22.2. A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25 % se calcula en relación con la totalidad del programa concedido, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho con posterioridad a la concesión. En el caso de que en un programa formativo no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 %, se debe reintegrar totalmente el importe concedido para este programa.
7. Para cada acción formativa, todos los espacios que estén acreditados para cada especialidad deben estar disponibles de una manera simultánea de acuerdo con lo establecido en cada programa formativo. En el caso de que sean necesarios espacios y equipamientos singulares, sólo deben estar a disposición de los alumnos cuando lo establezca así el programa y para el uso efectivo que se haga.
Excepcionalmente, y con la solicitud motivada previa, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de una manera simultánea para dos acciones formativas distintas.
8. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho nova gi en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.
24. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a las personas particy ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación teórico-práctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de las personas participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
El seguro debe cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 €, por el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, por el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 €, por asistencia médica, causados por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En este caso, la duración de los seguros debe limitarse a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, deben figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Para el módulo de prácticas no laborales, se debe hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
25. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La formación que subvenciona el SOIB es gratuita para el alumnado.
2. El alumnado participante en las acciones formativas puede solicitar las becas y las ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.
3. El alumnado tiene cubiertos los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil derivados de la asistencia alos cursos y del desplazamiento, mediante una póliza suscrita por la entidad de formación.
4. El primer día de clase las personas participantes deben recibir el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material descriptorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de una manera correcta.
5. El alumnado también debe recibir un manual, editado o en soporte informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.
6. El centro debe suministrar a los alumnos los equipamientos (uniformes, herramientas, equipos de protección individual...) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.
7. El alumno debe acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y debe aportar la documentación que solicite la entidad que lleva a cabo la acción formativa.
8. El alumno tiene la obligación de asistir a la acción formativa y seguirla con aprovechamiento. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificar en un mes, es causa de exclusión de la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por una causa justificada, esta persona debe avisar al centro el primer día de ausencia, y debe presentar al personal formador o tutor de la acción formadoel justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. En caso de que no lo haga, será baja en la acción formativa.
Tendrá la consideración de «falta justificada» la motivada por las circunstancias:
*Enfermedad o accidente.
*Enfermedad grave o defunción de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
*Deber inexcusable de carácter público o personal.
De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y la causada por fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.). En ningún caso, se considerará falta justificada la no asistencia por motivos de trabajo.
También se consideran causas para excluir al alumno de la acción formativa las siguientes:
*La falta de aprovechamiento, el comportamiento indebido u obstaculizar el desarrollo normal del curso.
*Incumplir de forma continuada la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido de la especialidad formativa que se imparta, durante el desarrollo de la acción formativa.
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, debe advertir al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y dejará constancia por escrito de este hecho, en un documento en el que debe indicarse el nombre de la persona, la fecha en la que se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el caso de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le debe excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones deben comunicarse al personal técnico de seguimiento.
9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro debe emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y debe trasladarlo al SOIB.
La persona responsable del centro de formación debe notificar al alumnado la baja del curso.
10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa y, como máximo, durante los primeros cinc días lectivos desde el comienzo de la acción formativa.
11. Los alumnos deben cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales durante el desarrollo de la acción formativa, según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta, así como cumplimentar el cuestionario para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la entidad o el centro.
12. Los alumnos deben autorizar al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral y consultar su vida laboral. Igualmente, deben prestar la autorización al centro de formación para que pueda ceder los datos personales al SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y el control de las acciones formativas autorizadas.
13. Se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido al menos al 75 % de la duración de la acción formativa, incluidas las faltas justificadas. Tan solo el alumnado que ha finalizado la formación puede ser evaluado.
14. Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y la participación adecuada de los alumnos es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia debe ser del 100 %, salvo en los casos en que haya faltas que se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
15. Una persona no puede hacer dos especialidades formativas si hay solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Si hay plazas vacantes, puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas diarias de enseñanza y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para empezar otro.
26. Prácticas profesionales no laborales en empresas
La formación práctica en centros de trabajo debe ajustarse a lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizados por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo nacional de calificaciones profesionales.
La formación práctica debe realizarse, preferentemente, una vez cursada el resto de módulos formativos y siempre que se haya superado con una evaluación positiva. Debe comenzar en el plazo máximo de cuatro meses una vez finalizado el último módulo formativo; excepcionalmente, puede empezar más tarde con la justificación y la autorización previas del SOIB.
Los centros o entidades de formación tienen que buscar los centros de trabajo necesarios para que los alumnos puedan hacer el módulo de prácticas no laborales. Eneste sentido, la empresa determinada debe posibilitar desarrollar de una manera óptima el programa formativo. El módulo se puede ejecutar en un máximo de ocho horas al día.
Dada la finalidad de inserción, se debe procurar que los alumnos desarrollen el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
Antes de comenzar las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas deben identificarse mediante el carné correspondiente.
El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que debe ser una persona designada como formador de entre los que deban impartir los módulos formativos del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.
Las prácticas deben ejecutarse de acuerdo con lo establecido en el protoquede gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación de gestión.
Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponde con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas deben presentar una solicitud ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite que cumplen las condiciones de exención que determinan la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y la Instrucción 1/2020 de la directora del SOIB, relativa a las pautas de actuación y a los criterios para expedir el certificado de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad (MPPNL).
La formación práctica no supone, en ningún caso, sustituir los trabajos propios del personal en plantilla.
Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución. Esta compensación debe otorgarse en régimen de concesión directa, de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa debe presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas, según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan terminado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <https://soib.es>:
— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 €.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social. , así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de la oposición expresa de la persona interesada, que debe hacerse constar en el modelo de solicitud. En el caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, en su caso.
-Si no se ha presentado nunca la declaración responsable o en el caso de que haya habido ningún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se debe presentar la documentación siguiente:
a. Una copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.
c. Una copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
27. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado en el bloque A
27.1. Formadores
El personal formador debe impartir los contenidos de los módulos formativos y debe llevar a cabo las funciones y aportar el material que se describe a continuación:
*Preparación. Se trata de la planificación y la organización previas a la impartición, cuando el formador debe planificar la acción formativa y hacer la programación didáctica, además de planificar la evaluación del aprendizaje. En el caso de que sea necesario hacer una prueba previa a los alumnos, debe prepararla y corregirla el formador. Para ello, se debe elaborar la documentación relativa a estos aspectos.
*Impartición. Se trata de desarrollar y controlar la actividad en el aula. El formador es quien debe dirigir y guiar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento en el aula; controlar de asistencia; hacer los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y en la temporización, etc.
*Evaluación. Además de diseñar las pruebas de evaluación, el docente debe asegurar unas condiciones adecuadas para llevarlas a cabo: debe garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.
Para la preparación y la evaluación, cada formador debe dedicar un 20 % de las horas teóricas de formación, las cuales debe imputar al mismo precio que la impartición.
No puede haber por módulo más de dos personas como formadores.
Para poder impartir la formación, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria deben reunir los requisitos específicos que establecen los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2019. 3, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Para acreditar este requisito, antes de que comience la acción formativa debe estar inscrito en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Islas baleares (REFOIB), que regula el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
Excepcionalmente, en caso de que no haya inscrito en el REFOIB ningún formador disponible o con interés en impartir la acción formativa, la persona que dirige el centro debe presentar una oferta de empleo para conseguir un formador que cumpla los requisitos o, si no es posible, que se aproxime.
El SOIB debe expedir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentre a nadie que cumpla la totalidad de los requisitos del certificado de profesionalidad o de la oferta. En este caso el centro puede seleccionar a una persona cualificada que no cumpla todos los requisitos.
La solicitud de inscripción en el REFOIB debe hacerse de forma telemática, con el DNI electrónico o con un certificado digital válido, a través del formulario incluido en la web del SOIB, en el siguiente enlace:
<http://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3635565>.
27.2. Tutor
El tutor de la acción formativa debe ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones deben estar relacionadas directamente con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.
Sólo puede haber un tutor para cada acción formativa y debe dedicar un 15 % de las horas teóricas de formación. El coste por hora es el mismo que el del formador que imparte la acción formativa.
27.3. Retribuciones de los formadores y tutores
El coste por hora que debe imputarse en concepto de retribución del formador o del tutor no puede superar lo establecido en la Resolución de la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.
Por otra parte, con el objeto de garantizar una calidad adecuada en la impartición de la formación, el coste por hora, para cualquier acción formativa, no puede ser inferior al importe de 38,22 € por hora.
En el caso de trabajadores contratados por cuenta ajena, este importe comprenderá los gastos previstos en el apartado 22.3. a).
28. Requisitos, funciones y gastos de otro personal implicado
28.1. Director y coordinador
Tiene que haber una persona que ejerza de director y otra, de coordinador. Las funciones son de apoyo técnico, relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, el asesoramiento y la orientación de los alumnos, y deben llevarse a cabo con personal propio.
28.2. Personal de apoyo administrativo
Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.
28.3. Personal especializado en la atención de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión
Las entidades con experiencia con estos colectivos pueden disponer de personal especializado para atenderlos. Para acreditar esta experiencia, junto con la solicitud de subvención la entidad debe presentar una declaración responsable. El personal especializado debe tener una titulación académica o experiencia profesional relacionadas con la atención de los colectivos mencionados.
Las funciones que se deben llevar a cabo son las necesariaspara darle apoyo pedagógico, para adaptar los medios didácticos y para evaluarlos, con la finalidad de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación.
28.4. Tutor del módulo de prácticas profesionales no laborales
Debe ser uno de los formadores de la especialidad formativa. Sus funciones deben estar relacionadas directamente con el seguimiento, el proceso de aprendizaje, el asesoramiento y la evaluación de los alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste a subvencionar es de 3 € por hora y alumno.
29. Seguimiento y control de la formación
El SOIB debe realizar actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex post.
Las actuaciones que se realicen durante las acciones formativas deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testimonios recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, a los alumnos y a los formadores, con el fin de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, así como sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por ello, se puede elaborar previamente un cuajoestionario o una lista de comprobación. En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.
Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tasques de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y otra información que los requieran. Los técnicos del SOIB deben extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que hagan. Esta acta debe levantarse el mismo día de la visita y se entregará una copia al centro, cuyo representante debe suscribirla. En el caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, deben hacerse constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo, el cual debe especificarse en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, en su caso, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se debe requerir al centro o entidad de formación que los enmiende y debe señalarse un plazo de diez días para hacerlo.
El SOIB puede suspender de una manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías querepercuten en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal y como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, en un plazo no superior a dos días el centro debe informar al SOIB de las medidas que se han tomado para hacer efectiva su corrección.
En el caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el curso, y también en el caso de que no se enmienden en el plazo concedido, debe iniciarse un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Asimismo, en su caso, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control deben hacerse constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente, a efectos de abrir el procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados dela evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación que lleva a cabo el técnico de seguimiento correspondiente se pueden tener en cuenta en convocatorias futuras como criterio de valoración para conceder las subvenciones.
30. Gestión de la formación
1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación deben cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos que se prevén en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática del SOIB.
2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.), tal como establece la guía de gestión.
3. Los centros de formación deben presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:
*Publicidad o difusión de la acción formativa, si procede: un mínimo de siete días antes de publicarse.
*Oferta de formación, ficha del proyecto formativo, calendario, planificación de la evaluación del aprendizaje, declaración responsable del cumplimiento de requisitos para trabajar con menores de edad y, en su caso, solicitud de autorización de formadores: un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
*Inscripción del alumnado: un mínimo de siete días antes del inicio de la acción formativa.
*Solicitud de validación del alumnado: un mínimo de tres días antes del inicio de la acción formativa.
*Comunicado de inicio de la acción formativa y seguro de las personas participantes: el mismo día del inicio o, como máximo, al día siguiente.
*Altas de alumnos: el mismo día que se produzca el alta o, como máximo, al día siguiente.
*Bajas de alumnos: como máximo, tres días después de que se haya producido la baja.
*Control de firmas del alumnado: como máximo, dos días después de que haya terminado la acción formativa. En el caso de que la acción formativa dure más de treinta días: como máximo, dos días después de la finalización de cada mes.
*Cuastionaris de calidad de la acción formativa: se debe solicitar al SOIB el localizador para poder hacer los cuestionarios, dentro del plazo de los tres días antes de acabar el curso.
*Informe de evaluación individualizado, acta de evaluación y memoria final de seguimiento: en el plazo máximo de diez días después de que haya terminado la acción formativa.
Además, para el módulo de prácticas profesionales no laborales:
*Justificante de haber informado a la representación legal de los trabajadores del acuerdo de prácticas entre el centro de formación y la empresa, programa formativo y carnés de los alumnos en prácticas: un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del módulo.
4. En cualquier momento durante la ejecución del curso, el SOIB puede requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación económica justificativa del gasto de los formadores, para comprobar que se cumple lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado 27.3 de este anexo.
31. Evaluación y acreditación de la formación
La formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria debe evaluarse según las directrices que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizadosa expedir los certificados y los diplomas.
La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad debe acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional; el Real decreto34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el registro estatal de entidades de formación de profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades de formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se realiza por módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación es numérica, entre 1 y 10, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prova de evaluación final y, si procede, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa que haya designado el centro de trabajo debe colaborar con el tutor del centro o entitat de formación para la evaluación, que debe hacerse en términos de «apto» o «no apto».
De cada módulo del certificado de profesionalidad, se entregará a las personas participantes un certificado, que debe recoger los resultados de la evaluación.
Los alumnos que hayan obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden conseguir diferentes habilitaciones profesionales necesarias para desarrollar un puesto de trabajo. Estas habilitaciones las expiden otras consejerías de la Administración de laCoaoper Autónoma de las Islas Baleares, otras administraciones públicas u otros tipos de entidades. Estas habilitaciones se pueden consultar en el siguiente enlace del sitio web del SOIB: <https://soib.es/es/habilitaciones-professionales-si-teneis-un-cp/#>.
32. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que debe minorarse en la cantidad ya percibida.
33. Protección de los datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
34. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que se regula en el Texto refundido de la Ley sabre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Para todo lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el párrafo anterior, es necesario atenerse al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO 2
Certificados de profesionalidad que se pueden solicitar dentro del primer periodo de ejecución
Código especialidad |
Nombre |
Nivel de calificación |
Prioritat (alta,media,baja ) |
Puntuación inicial |
---|---|---|---|---|
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
2 |
ALTA |
1166 |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
1 |
ALTA |
1164 |
TMVB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
ALTA |
1162 |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
1 |
ALTA |
1160 |
TMVB0108 |
FABRICAS DE OBRA DE PICAPEDRERO |
2 |
ALTA |
1158 |
TMVB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE PICAPEDRERO DE URBANIZACIÓN |
2 |
ALTA |
1156 |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
3 |
ALTA |
1154 |
HOTR0408 |
COCINA |
2 |
ALTA |
1152 |
TMVB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE OBRA DE PICAPEDRERO DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
ALTA |
1150 |
TMV0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
1 |
ALTA |
1148 |
TMVJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
ALTA |
1146 |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
2 |
ALTA |
1144 |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
2 |
ALTA |
1142 |
TMVB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
ALTA |
1140 |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
2 |
ALTA |
1138 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
ALTA |
1136 |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |
ALTA |
1134 |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
ALTA |
1132 |
AZTP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
ALTA |
1130 |
AZDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
2 |
ALTA |
1128 |
AZTP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
3 |
ALTA |
1126 |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
3 |
ALTA |
1124 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
ALTA |
1122 |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
1 |
ALTA |
1120 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
ALTA |
1118 |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
1 |
ALTA |
1116 |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
2 |
ALTA |
1114 |
TMVE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
1 |
ALTA |
1112 |
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
3 |
ALTA |
1110 |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
1 |
ALTA |
1108 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
ALTA |
1106 |
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
2 |
ALTA |
1104 |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
3 |
ALTA |
1102 |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
1 |
ALTA |
1100 |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
1 |
ALTA |
1098 |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES - 1999) (1999) |
3 |
ALTA |
1096 |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
3 |
ALTA |
1094 |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
1 |
ALTA |
1092 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
ALTA |
1090 |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
2 |
ALTA |
1088 |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOCHERÍA |
2 |
ALTA |
1086 |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
1 |
ALTA |
1084 |
TMVO0112 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCÍAS Y AERONAVES EN AEROPUERTOS |
1 |
ALTA |
1082 |
HOTR0209 |
SOMELIER |
3 |
ALTA |
1080 |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
3 |
ALTA |
1078 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
ALTA |
1076 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
2 |
ALTA |
1074 |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
3 |
ALTA |
1072 |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
1 |
ALTA |
1070 |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
2 |
ALTA |
1068 |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTE DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN Y ALUMBRADO EXTERIOR |
3 |
ALTA |
1066 |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
3 |
ALTA |
1064 |
IFCD0112 |
PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES |
3 |
ALTA |
1062 |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
2 |
ALTA |
1060 |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
2 |
ALTA |
1058 |
TMVC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
3 |
ALTA |
1056 |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
3 |
ALTA |
1054 |
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
2 |
ALTA |
1052 |
MAPN0412 |
OPERACIONES DE BOMBEO PARA CARGA Y DESCARGA DEL BUQUE |
2 |
ALTA |
1050 |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
3 |
ALTA |
1048 |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
1 |
ALTA |
1046 |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA |
3 |
ALTA |
1044 |
MAPN0612 |
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE UN PARQUE DE PESCA Y DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA |
2 |
ALTA |
1042 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
ALTA |
1040 |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
2 |
ALTA |
1038 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
ALTA |
1036 |
IFCT0609 |
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
3 |
ALTA |
1034 |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
3 |
ALTA |
1032 |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
3 |
ALTA |
1030 |
IFCD0111 |
PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN |
3 |
ALTA |
1028 |
TMVJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, PANELES Y MAMPARAS |
2 |
ALTA |
1026 |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
ALTA |
1024 |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
ALTA |
1022 |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
2 |
ALTA |
1020 |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
3 |
ALTA |
1018 |
COML0211 |
GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA |
3 |
ALTA |
1016 |
COML0111 |
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA |
3 |
ALTA |
1014 |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
3 |
ALTA |
1012 |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
1 |
ALTA |
1010 |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
ALTA |
1008 |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES ACIONES DEL BUQUE |
1 |
ALTA |
1006 |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
2 |
ALTA |
1004 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
ALTA |
1002 |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y EVENTOS |
3 |
ALTA |
1000 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
ALTA |
998 |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
2 |
ALTA |
996 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
ALTA |
994 |
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN PASTELERÍA |
3 |
ALTA |
992 |
ARTA0112 |
ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA ARTESANAL |
2 |
ALTA |
990 |
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y EL MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO |
3 |
ALTA |
988 |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
2 |
ALTA |
986 |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
2 |
ALTA |
984 |
AGAN0210 |
HERRADO DE EQUINOS |
3 |
ALTA |
982 |
GIV0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
3 |
ALTA |
980 |
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
ALTA |
978 |
TMVJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
2 |
ALTA |
976 |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
ALTA |
974 |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
2 |
ALTA |
972 |
TMVM0409 |
DISEÑO DE MOLDES Y MODELOS PARA FUNDICIÓN O FORJA |
3 |
ALTA |
970 |
TMVC0109 |
PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS |
3 |
ALTA |
968 |
TMVC0208 |
DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS |
3 |
ALTA |
966 |
TMVM0309 |
DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE PROCESAMIENTO DE CHAPA |
3 |
ALTA |
964 |
GIV0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
2 |
ALTA |
962 |
GIV0112 |
GUÍA POR BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS |
2 |
ALTA |
960 |
GIV0209 |
GUÍA POR ITINERARIOS ECUESTRES EN MEDIO NATURAL |
2 |
ALTA |
958 |
GIV0211 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA |
3 |
ALTA |
956 |
GIV0212 |
GUÍA DE ESPELEOLOGÍA |
2 |
ALTA |
954 |
GIV0411 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
3 |
ALTA |
952 |
GIV0611 |
GUÍA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA |
2 |
ALTA |
950 |
TMVE0308 |
DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
3 |
ALTA |
948 |
TMVC0209 |
DISEÑO DE TUBERÍA INDUSTRIAL |
3 |
ALTA |
946 |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
2 |
ALTA |
944 |
IMAQ0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE PREVERCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
3 |
ALTA |
942 |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
2 |
ALTA |
940 |
TMVO0108 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN |
3 |
ALTA |
938 |
TMVO0208 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL |
3 |
ALTA |
936 |
MAMD0209 |
TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
1 |
ALTA |
934 |
IFCM0310 |
GESTIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
3 |
ALTA |
932 |
IFCM0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIONES |
3 |
ALTA |
930 |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
3 |
ALTA |
928 |
HOTJ0111 |
OPERACIONES PARA EL JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE CAPTACIÓN |
1 |
ALTA |
926 |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
3 |
ALTA |
924 |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
3 |
ALTA |
922 |
MAMA0209 |
ASERRADURA DE MADERA |
2 |
ALTA |
920 |
IEXD0309 |
DESARROLLO Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN EN PIEDRA NATURAL |
3 |
ALTA |
918 |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
ALTA |
916 |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
3 |
ALTA |
914 |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
1 |
ALTA |
912 |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICO-ARTÍSTICO |
3 |
ALTA |
910 |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
2 |
ALTA |
908 |
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES ESTÉTICOS |
3 |
ALTA |
906 |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
ALTA |
904 |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
3 |
ALTA |
902 |
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
3 |
ALTA |
900 |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
2 |
ALTA |
898 |
IEXD0109 |
DISEÑO Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS EN PIEDRA NATURAL |
3 |
ALTA |
896 |
TMVJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE YESO LAMINADO Y FALSO TECHO |
2 |
ALTA |
894 |
SANT0208 |
TRASLADO SANITARIO |
2 |
ALTA |
892 |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
2 |
ALTA |
890 |
GIV0111 |
FITNESS ACUÁTICO E HIDROCINESIA |
3 |
ALTA |
888 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
ALTA |
886 |
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
3 |
ALTA |
884 |
GIV0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
3 |
ALTA |
882 |
INAE0109 |
QUESERÍA |
2 |
ALTA |
880 |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
ALTA |
878 |
TCPN0312 |
OPERACIONES AUXILIARES DE LAVANDERÍA INDUSTRIAL Y DE PROXIMIDAD |
1 |
ALTA |
876 |
TMVO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
3 |
ALTA |
874 |
IMAR0109 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
ALTA |
872 |
INAE0209 |
ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS |
2 |
ALTA |
870 |
IMAI0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA EL FUEGO |
2 |
ALTA |
868 |
GIV0311 |
INSTRUCCIÓN EN YOGA |
3 |
ALTA |
866 |
COML0109 |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
3 |
ALTA |
864 |
IMPE0211 |
CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES |
3 |
ALTA |
862 |
IFCT0110 |
OPERACIÓN DE REDES DEPARTAMENTALES |
2 |
ALTA |
860 |
INAF0110 |
INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE CEREALES Y DE DULCES |
3 |
ALTA |
858 |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
3 |
ALTA |
856 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
ALTA |
854 |
HOTJ0110 |
ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINOS |
2 |
ALTA |
852 |
TMVJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS |
2 |
ALTA |
850 |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
3 |
ALTA |
848 |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
3 |
ALTA |
846 |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
2 |
ALTA |
844 |
VICF0411 |
CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO |
2 |
ALTA |
842 |
VICF0111 |
ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DE FRITAS, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS |
3 |
ALTA |
840 |
VICF0211 |
ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS |
3 |
ALTA |
838 |
TMVO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
3 |
ALTA |
836 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
ALTA |
834 |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
2 |
ALTA |
832 |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
1 |
ALTA |
830 |
SEAD0211 |
PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO |
2 |
ALTA |
828 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
ALTA |
826 |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN |
2 |
ALTA |
824 |
IMPE0111 |
ASESORÍA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL |
3 |
ALTA |
822 |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE |
3 |
ALTA |
820 |
ELEE0510 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTERIOR |
3 |
ALTA |
818 |
AGAF0108 |
FRUTICULTURA |
2 |
ALTA |
816 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ALTA |
814 |
ARTR0112 |
RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN DE RELOJES DE ÉPOCA, HISTÓRICOS Y AUTÓMATAS |
3 |
ALTA |
812 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
ALTA |
810 |
IFCT0509 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET |
3 |
ALTA |
808 |
INAD0210 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
2 |
ALTA |
806 |
SSCG0209 |
MEDIACIÓN COMUNITARIA |
3 |
ALTA |
804 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
ALTA |
802 |
COMP0108 |
IMPLANTACIÓN Y ANIMACIÓN DE ESPACIOS COMERCIALES |
3 |
ALTA |
800 |
TCPN0212 |
APRESTOS Y ACABADOS DE MATERIAS Y ARTÍCULOS TEXTILES |
2 |
ALTA |
798 |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
2 |
ALTA |
796 |
INAV0110 |
INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y JUGOS VEGETALES |
3 |
ALTA |
794 |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
2 |
ALTA |
792 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
ALTA |
790 |
QUIE0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE QUÍMICA TANSFORMADORA |
3 |
ALTA |
788 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
ALTA |
786 |
AGAC0108 |
CULTIVOS HERBÁCEOS |
2 |
ALTA |
784 |
IFCM0210 |
MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE MICROFILMONES |
2 |
ALTA |
782 |
IFCT0409 |
IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS/INMÓTICOS, DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA Y DE VIDEOVIGILANCIA |
3 |
ALTA |
780 |
INAD0109 |
ELABORACIÓN DE AZÚCAR |
2 |
ALTA |
778 |
QUIB0108 |
GESTIÓN Y CONTROL DE PLANTA QUÍMICA |
3 |
MEDIA |
776 |
INAI0109 |
INDUSTRIAS CÁRNICAS |
3 |
MEDIA |
774 |
IMPP0308 |
HIDROTERMAL |
3 |
MEDIA |
772 |
TMVO0111 |
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS |
3 |
ALTA |
770 |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
2 |
MEDIA |
768 |
IFCT0410 |
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO DE REDES DEPARTAMENTALES |
3 |
MEDIA |
766 |
GIV0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON SOPORTE MUSICAL |
3 |
MEDIA |
764 |
TMVH0309 |
TRATAMIENTOS SUPERFICIALES |
2 |
MEDIA |
762 |
INAE0110 |
INDUSTRIAS LÁCTEAS |
3 |
MEDIA |
760 |
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
2 |
ALTA |
758 |
TMVM0411 |
FABRICACIÓN DE MOLDES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y DE ALEACIONES LIGERAS |
3 |
MEDIA |
756 |
TMVM0311 |
FABRICACIÓN DE CUÑOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS DE CHAPA METÁLICA |
3 |
MEDIA |
754 |
TCPN0112 |
BLANQUEO Y TINTURA DE MATERIALES TEXTILES |
2 |
MEDIA |
752 |
IEXM0209 |
SONDEOS |
2 |
MEDIA |
750 |
ELES0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES LOCALES DE DATOS |
2 |
MEDIA |
748 |
ELEE0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINES ESPECIALES |
3 |
MEDIA |
746 |
INAH0209 |
ENOTECNIA |
3 |
MEDIA |
744 |
TCPF0312 |
CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS EN TEXTIL Y PIEL |
3 |
MEDIA |
742 |
ADGD0110 |
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
3 |
MEDIA |
740 |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
2 |
ALTA |
738 |
SEAG0112 |
CONTROL DE RENUEVOS, VIBRACIONES Y AISLAMIENTO ACÚSTICO |
3 |
MEDIA |
736 |
ELEQ0108 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA |
2 |
MEDIA |
734 |
ELEQ0208 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELCTROMEDICINA |
3 |
MEDIA |
732 |
ELEQ0211 |
REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO |
2 |
MEDIA |
730 |
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS |
2 |
ALTA |
728 |
ELEM0211 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS |
3 |
MEDIA |
726 |
ELEM0511 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS |
3 |
MEDIA |
724 |
SEAG0210 |
OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS |
2 |
MEDIA |
722 |
ELEM0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
3 |
MEDIA |
720 |
TMVB0210 |
REVESTIMIENTO CON PASTAS Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
ALTA |
718 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
MEDIA |
716 |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
MEDIA |
714 |
TCPF0712 |
PATRONAJE DE ARTÍCULOS DE CONFECCIÓN EN TEXTIL Y PIEL |
3 |
MEDIA |
712 |
MAMB0110 |
PROYECTOS DE INSTALACIONES Y AMUEBLAMIENTO |
3 |
MEDIA |
710 |
MAMD0309 |
PROYECTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
3 |
MEDIA |
708 |
QUIA0110 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS |
3 |
MEDIA |
706 |
ELEM0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
3 |
MEDIA |
704 |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE INSTALACIONES INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMOS NOCIVOS Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
2 |
ALTA |
702 |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
2 |
MEDIA |
700 |
INAI0208 |
SACRIFICIO, PREPARACIÓN DE LA CANAL Y DESPIECE DE ANIMALES |
2 |
MEDIA |
698 |
MAPB0112 |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA INSTALACIONES ACUÍCOLAS Y RECOLECCIÓN LECCIÓN DE RECURSOS |
1 |
ALTA |
696 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FEEROVIARIO |
2 |
ALTA |
694 |
TMVA0111 |
MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
2 |
MEDIA |
692 |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
2 |
MEDIA |
690 |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO |
3 |
ALTA |
688 |
QUIM0109 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
2 |
MEDIA |
686 |
IMAR0508 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ACIONES CALORÍFICAS |
3 |
MEDIA |
684 |
SEAG0311 |
GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS |
3 |
ALTA |
682 |
SSCE0212 |
PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES |
3 |
ALTA |
680 |
VICF0110 |
OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE FRITAS, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS |
2 |
MEDIA |
678 |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A PASAJEROS EN TRANSPORTE FERROVIARIO |
2 |
MEDIA |
676 |
TMVH0109 |
MECANIZADO POR ARRANQUE DE MERMEDA |
2 |
MEDIA |
674 |
ARGT0411 |
FABRICACIÓN DE COMPLEJOS, ENVASES, EMBALAJES Y OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN |
2 |
MEDIA |
672 |
QUIE0108 |
OPERACIONES BÁSICAS EN PLANTA QUÍMICA |
2 |
MEDIA |
670 |
QUIO0110 |
RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS Y ENERGÍA |
2 |
MEDIA |
668 |
ARTA0111 |
TALLA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA |
2 |
MEDIA |
666 |
MAMR0308 |
MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS |
2 |
MEDIA |
664 |
TMVH0409 |
MECANIZADO POR DENSIFICACIÓN, ELECTROEROSIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES |
2 |
MEDIA |
662 |
QUIT0309 |
OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE CAUCHO |
2 |
MEDIA |
660 |
TMVE0109 |
LEVANTAMIENTOS Y REPLANTEOS |
3 |
MEDIA |
658 |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
3 |
ALTA |
656 |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
MEDIA |
654 |
TMVM0209 |
PRODUCCIÓN EN MECANIZADO, CONFORMADO Y MONTAJE MECÁNICO |
3 |
MEDIA |
652 |
ENAA0112 |
GESTIÓN DEL USO EFICIENTE DEL AGUA |
3 |
ALTA |
650 |
ARGN0109 |
PRODUCCIÓN EDITORIAL |
3 |
MEDIA |
648 |
COMT0311 |
CONTROL Y FORMACIÓN EN CONSUMO |
3 |
MEDIA |
646 |
VICF0109 |
OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA |
1 |
MEDIA |
644 |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
2 |
ALTA |
642 |
IMAQ0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL Y LÍNEAS AUTOMATIZADAS DE PRODUCCIÓN |
3 |
MEDIA |
640 |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
2 |
ALTA |
638 |
ELES0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
MEDIA |
636 |
ELES0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
MEDIA |
634 |
QUIM0110 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
3 |
MEDIA |
632 |
QUIM0210 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
3 |
MEDIA |
630 |
TMVO0109 |
CONTROL DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
3 |
MEDIA |
628 |
SANP0108 |
TANATOCRAXIA |
3 |
MEDIA |
626 |
ARGC0109 |
GUILLOTINADA Y PLEGADO |
2 |
MEDIA |
624 |
ARGT0109 |
ACUÑACIÓN |
2 |
MEDIA |
622 |
SSCI0312 |
ATENCIÓN AL CLIENTE Y ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
MEDIA |
620 |
TMVM0111 |
FABRICACIÓN POR DEGOLLAJE |
3 |
MEDIA |
618 |
VICI0412 |
OPERACIONES EN LÍNEA AUTOMÁTICA DE FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE VIDRIO |
2 |
MEDIA |
616 |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
1 |
MEDIA |
614 |
TMVF0108 |
FUSIÓN Y COLADA |
2 |
MEDIA |
612 |
VICI0212 |
ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN EN LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO |
3 |
MEDIA |
610 |
MAMD0210 |
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS DE MADERA Y CORCHO |
3 |
MEDIA |
608 |
ELES0211 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE RADIODIFUSIÓN |
2 |
MEDIA |
606 |
ELES0311 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE RADIODIFUSIÓN |
3 |
MEDIA |
604 |
INAK0209 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE SEMILLAS Y GRASAS |
2 |
MEDIA |
602 |
TMVF0208 |
MOLDEO Y FABRICACIÓN DE NOIOS |
2 |
MEDIA |
600 |
INAH0310 |
ELABORACIÓN DE REFRESCOS Y AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS |
2 |
MEDIA |
598 |
QUIM0309 |
OPERACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
2 |
MEDIA |
596 |
AGAR0211 |
GESTIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS Y PISCÍCOLAS |
3 |
MEDIA |
594 |
INAD0110 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉS Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ |
2 |
MEDIA |
592 |
ENAS0208 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
3 |
ALTA |
590 |
TMVG0110 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE ELECTROMECÁNICA |
3 |
ALTA |
588 |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
2 |
ALTA |
586 |
TMVH0209 |
MECANIZADO POR CORTE Y CONFORMADO |
2 |
MEDIA |
584 |
IEXM0309 |
TRATAMIENTO Y BENEFICIO DE MINERALES, ROCAS Y OTROS MATERIALES |
2 |
MEDIA |
582 |
TMVM0211 |
FABRICACIÓN POR MECANIZADO A ALTA VELOCIDAD Y ALTO RENDIMIENTO |
3 |
MEDIA |
580 |
TMVF0308 |
PRODUCCIÓN EN FUNDICIÓN Y PULVERIMETALÚRGIA |
3 |
MEDIA |
578 |
TCPP0112 |
DESARROLLO DE TEXTILES TÉCNICOS |
3 |
MEDIA |
576 |
VICI0312 |
ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO |
3 |
MEDIA |
574 |
MAMD0110 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DEL MUEBLE Y DE CARPINTERÍA |
3 |
MEDIA |
572 |
TMVH0110 |
TRATAMIENTOS TÉRMICOS EN FABRICACIÓN MECÁNICA |
2 |
MEDIA |
570 |
AGAN0111 |
CUIDADOS Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES UTILIZADOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS |
2 |
MEDIA |
568 |
AGAN0112 |
ASISTENCIA EN LOS CONTROLES SANITARIOS A MATADEROS, ESTABLECIMIENTOS DE MANIPULACIÓN DE CAZA Y SALAS DE DESPIECE |
3 |
MEDIA |
566 |
AGAN0212 |
REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EXPERIMENTALES CON ANIMALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y OTRAS FINALIDADES CIENTÍFICAS |
3 |
MEDIA |
564 |
HOTU0111 |
GUARDA DE REFUGIO Y ALBERGUES DE MONTAÑA |
2 |
MEDIA |
562 |
IEXM0310 |
EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA MECANIZADA A SECCIÓN COMPLETA CON TUNELADORAS |
3 |
MEDIA |
560 |
IFCD0211 |
SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN |
3 |
MEDIA |
558 |
IFCT0610 |
ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN DE RELACIONES CON CLIENTES |
3 |
MEDIA |
556 |
MAMA0109 |
FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO |
1 |
MEDIA |
554 |
MAPN0209 |
ORGANIZACIÓN DE LONJAS |
3 |
ALTA |
552 |
QUIA0111 |
ANÁLISIS BIOTECNOLÓGICO |
3 |
MEDIA |
550 |
QUIA0112 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE ENSAYOS DESTRUCTIVOS DE CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES Y PRODUCTOS |
3 |
MEDIA |
548 |
QUIE0111 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS Y REALIZACIÓN DE SERVICIOS BIOTECNOLÓGICOS |
3 |
MEDIA |
546 |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
3 |
MEDIA |
544 |
SSCG0211 |
MEDIACIÓN ENTRE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS Y LA COMUNIDAD |
3 |
MEDIA |
542 |
TCPF0812 |
GESTIÓN DE SASTRERÍA DEL ESPECTÁCULO EN VIVO |
3 |
MEDIA |
540 |
TCPP0412 |
ASISTENCIA A LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS |
3 |
MEDIA |
538 |
TMVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
2 |
ALTA |
536 |
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
ALTA |
534 |
TMVU0412 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL APARATO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
ALTA |
532 |
VICI0112 |
ENSAYOS DE CALIDAD EN INDUSTRIAS DEL VIDRIO |
2 |
MEDIA |
530 |
ARTN0309 |
TRANSFORMACIÓN ARTESANAL DE VIDRIO EN FRÍO |
2 |
MEDIA |
528 |
AGAU0112 |
PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN LECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS |
2 |
ALTA |
526 |
AGAU0211 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN LECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS |
3 |
MEDIA |
524 |
ARTN0210 |
DECORACIÓN ARTESANAL DE VIDRIO MEDIANTE APLICACIÓN DE COLOR |
2 |
MEDIA |
522 |
ARGI0210 |
IMPRESIÓN EN GRABADO EN RELIEVE |
2 |
MEDIA |
520 |
QUIO0112 |
FABRICACIÓN DE PASTAS QUÍMICAS Y/O SEMIQUÍMICAS |
2 |
MEDIA |
518 |
ARTG0412 |
AFINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE PIANOS |
3 |
MEDIA |
516 |
ARTG0512 |
REGULACIÓN DE PIANOS VERTICALES Y DE COLA |
3 |
MEDIA |
514 |
ARTG0112 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VIENTO-METAL |
2 |
MEDIA |
512 |
ARTG0212 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VIENTO-MADERA |
2 |
MEDIA |
510 |
ARTG0312 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA |
3 |
MEDIA |
508 |
ANSP0111 |
BALIZAMIENTO DE PISTAS, SEÑALIZACIÓN Y SOCORRISMO EN ESPACIOS ESQUIABLES |
2 |
MEDIA |
506 |
ARGA0111 |
LITOGRAFÍA |
2 |
MEDIA |
504 |
TCPP0712 |
TEJEDURA DE PUNTO POR TRAMA O RECOGIDA |
2 |
MEDIA |
502 |
SSCI0209 |
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EQUIPOS DE LIMPIEZA |
3 |
MEDIA |
500 |
TMVM0109 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA |
3 |
MEDIA |
498 |
TCPP0212 |
TEJEDURA DE PUNTO POR URDIMBRE |
2 |
MEDIA |
496 |
IEXM0210 |
EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA MECANIZADA DIRIGIDA DE PEQUEÑA SECCIÓN |
2 |
MEDIA |
494 |
INAD0310 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TOSTADO Y DE APERITIVOS EXTRUSIONADOS |
2 |
MEDIA |
492 |
ARGA0110 |
GRABADO CALCOGRÁFICO Y XILOGRÁFICO |
2 |
MEDIA |
490 |
SSCE0112 |
ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS |
3 |
MEDIA |
488 |
QUIT0110 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOSTABLES Y SUS COMPUESTOS |
3 |
MEDIA |
486 |
QUIT0409 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN DE CAUCHO |
3 |
MEDIA |
484 |
QUIT0509 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS |
3 |
MEDIA |
482 |
TCPP0512 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DE TISAJE DE PUNTO |
3 |
MEDIA |
480 |
IEXD0208 |
EXTRACCIÓN DE LA PIEDRA NATURAL |
2 |
MEDIA |
478 |
IEXM0709 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO MECÁNICO DE INSTALACIONES ACIONES Y EQUIPOS SEMIMÓVILES EN EXCAVACIONES Y PLANTAS |
2 |
MEDIA |
476 |
TCPP0812 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DE HILATURA, TELAS NO TEJIDAS Y HILATURA DE CALADA |
3 |
MEDIA |
474 |
MAPU0409 |
PRODUCCIÓN DE ALIMENTO VIVO |
2 |
ALTA |
472 |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APARATOS |
2 |
ALTA |
470 |
MAPU0111 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE VIVERO EN ACUICULTURA |
3 |
ALTA |
468 |
ARGI0110 |
IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFÍA |
2 |
MEDIA |
466 |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
2 |
ALTA |
464 |
ELEE0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSIÓN |
3 |
MEDIA |
462 |
MAPU0210 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENGORDE EN ACUICULTURA |
3 |
ALTA |
460 |
ENAL0210 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
3 |
ALTA |
458 |
VICI0109 |
FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO |
1 |
MEDIA |
456 |
AGAN0211 |
APICULTURA |
2 |
MEDIA |
454 |
ARTN0109 |
ELABORACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN CALIENTE |
2 |
MEDIA |
452 |
ARGN0110 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS EDITORIALES MULTIMEDIA |
3 |
MEDIA |
450 |
ARGT0311 |
ELABORACIÓN DE CARTÓN ONDULADO |
2 |
MEDIA |
448 |
ENAL0110 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS |
3 |
ALTA |
446 |
ARGT0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN TRANSFORMADOS DE PAPEL, CARTÓN Y OTROS SOPORTES GRÁFICOS |
3 |
MEDIA |
444 |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
3 |
MEDIA |
442 |
ENAL0108 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS |
3 |
ALTA |
440 |
IFCM0111 |
MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN SISTEMAS DE MICROFILMONES |
3 |
MEDIA |
438 |
IFCT0510 |
GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
3 |
MEDIA |
436 |
TCPP0612 |
TEJEDURA DE CALADA |
2 |
MEDIA |
434 |
TMVA0211 |
FABRICACIÓN DE ELEMENTOS AEROESPACIALES CON MATERIALES COMPUESTOS |
2 |
MEDIA |
432 |
ARGP0210 |
IMPOSICIÓN Y OBTENCIÓN DE LA FORMA IMPRESORA |
2 |
MEDIA |
430 |
AGAN0311 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA |
3 |
MEDIA |
428 |
IMSE0109 |
LUMINOTECNIA PARA ESPECTÁCULOS EN VIVO |
3 |
ALTA |
426 |
QUIO0109 |
PREPARACIÓN DE PASTAS PAPELERAS |
2 |
MEDIA |
424 |
ARGC0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL |
3 |
MEDIA |
422 |
ARGA0112 |
GRABADO Y TÉCNICAS DE ESTAMPACIÓN |
3 |
MEDIA |
420 |
IFCT0310 |
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS |
3 |
MEDIA |
418 |
MAPU0109 |
ENGORDE DE MOLUSCOS BIVALVOS |
2 |
ALTA |
416 |
INAK0109 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE OLIVA |
2 |
MEDIA |
414 |
VICF0311 |
DESARROLLO DE COMPOSICIONES CERÁMICAS |
3 |
MEDIA |
412 |
MAPU0309 |
ACTIVIDADES DE CULTIVO DE PLANCTON Y CRÍA DE ESPECIES ACUÍCOLAS |
1 |
ALTA |
410 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
MEDIA |
408 |
AGAN0511 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ANIMALES CINEGÉTICOS |
3 |
MEDIA |
406 |
IMAR0308 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
MEDIA |
404 |
ARTU0110 |
MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO |
3 |
MEDIA |
402 |
ARGA0311 |
SERIGRAFÍA ARTÍSTICA |
2 |
MEDIA |
400 |
TCPN0612 |
TINTURA Y ENGRASE DE PIELES |
2 |
MEDIA |
398 |
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES ACIONES CALORÍFICAS |
3 |
ALTA |
396 |
IEXM0409 |
EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA CON EXPLOSIVOS |
2 |
MEDIA |
394 |
TMVB0111 |
CUBIERTAS INCLINADAS |
2 |
ALTA |
392 |
ARTN0111 |
MOLDES Y MATRICERÍAS ARTESANALES PARA CERÁMICA |
3 |
MEDIA |
390 |
ARGC0110 |
OPERACIONES DE ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL EN RÚSTICA Y TAPA DURA |
2 |
BAJA |
388 |
ARGC0209 |
OPERACIONES EN TRENES DE COSIDO |
2 |
BAJA |
386 |
IEXM0809 |
EXCAVACIÓN A CIELO ABIERTO CON EXPLOSIVOS |
2 |
BAJA |
384 |
MAPN0310 |
AMARRE DE PUERTO Y MONOBOYAS |
1 |
ALTA |
382 |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
2 |
BAJA |
380 |
MAMB0210 |
MONTAJE E INSTALACIÓN LACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE MADERA |
2 |
ALTA |
378 |
TCPC0112 |
PATRONAJE DE CALZADO Y MARROQUINERÍA |
3 |
BAJA |
376 |
INAK0110 |
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y GRASAS COMESTIBLES |
3 |
BAJA |
374 |
ARTN0110 |
REPRODUCCIONES DE MOLDES Y PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES |
1 |
BAJA |
372 |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
3 |
ALTA |
370 |
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
2 |
ALTA |
368 |
ARGP0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE PREIMPRESIÓN |
3 |
BAJA |
366 |
TCPN0512 |
ACABADO DE PIELES |
2 |
BAJA |
364 |
SEAD0412 |
ADIESTRAMIENTO DE BASE Y EDUCACIÓN CANINA |
2 |
BAJA |
362 |
SEAD0512 |
INSTRUCCIÓN CANINA EN OPERACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL |
3 |
BAJA |
360 |
SSCI0112 |
INSTRUCCIÓN DE PERROS DE ASISTENCIA |
3 |
BAJA |
358 |
MAPU0112 |
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ACIONES EN ACUICULTURA |
2 |
ALTA |
356 |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
3 |
ALTA |
354 |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN LACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
ALTA |
352 |
ARGI0310 |
IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA |
2 |
BAJA |
350 |
ELES0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN |
2 |
ALTA |
348 |
MAPU0209 |
ACTIVIDADES DE ENGORDE DE ESPECIES ACUÍCOLAS |
1 |
ALTA |
346 |
ARGI0109 |
IMPRESIÓN ÓFSET |
2 |
BAJA |
344 |
AGAN0109 |
CUIDADO Y MANEJO DEL CABALLO |
2 |
ALTA |
342 |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
2 |
BAJA |
340 |
MAPU0108 |
ENGORDE DE PECES, CRUSTÁCEOS Y CEFALÓPODOS |
3 |
ALTA |
338 |
TMVC0108 |
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIÓN ACIONES DE TUBERÍA INDUSTRIAL |
2 |
BAJA |
336 |
ARTU0111 |
ATTREZZO PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO |
3 |
BAJA |
334 |
IMSV0408 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
3 |
ALTA |
332 |
AGAU0208 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA |
3 |
ALTA |
330 |
QUIT0209 |
OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS |
2 |
BAJA |
328 |
AGAN0208 |
CRÍA DE CABALLOS |
3 |
BAJA |
326 |
QUIT0109 |
OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOSTABLES Y SUS COMPUESTOS |
2 |
BAJA |
324 |
ARGA0211 |
ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA |
3 |
BAJA |
322 |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
ALTA |
320 |
MAPU0110 |
PRODUCCIÓN EN VIVERO DE ACUICULTURA |
2 |
ALTA |
318 |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPED EN CAMPOS DEPORTIVOS |
3 |
BAJA |
316 |
AGAU0210 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS EN VIVEROS |
3 |
ALTA |
314 |
ARTB0111 |
ELABORACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLATERÍA |
2 |
BAJA |
312 |
SSCG0112 |
PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD SORDA |
3 |
BAJA |
310 |
TCPF0112 |
CORTE, MONTAJE Y ACABADO EN PELETERÍA |
2 |
BAJA |
308 |
INAJ0110 |
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA |
3 |
BAJA |
306 |
ELES0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA |
2 |
BAJA |
304 |
ELES0411 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE RED Y ESTACIONES BASE DE TELEFONÍA |
3 |
BAJA |
302 |
MAPN0712 |
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, ZORZAL Y TRANSBORDO |
2 |
ALTA |
300 |
ARGI0209 |
IMPRESIÓN DIGITAL |
2 |
BAJA |
298 |
INAH0110 |
INDUSTRIAS DERIVADAS DE LA UVA Y DEL VINO |
3 |
BAJA |
296 |
TCPN0412 |
DISEÑO TÉCNICO DE ESTAMPACIÓN TEXTIL |
3 |
BAJA |
294 |
ENAE0408 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS |
3 |
ALTA |
292 |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
2 |
BAJA |
290 |
ARGP0110 |
TRATAMIENTO Y MAQUETACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS EN PREIMPRESIÓN |
2 |
BAJA |
288 |
VICF0210 |
OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS CONFORMADOS |
2 |
BAJA |
286 |
QUIO0212 |
CONTROL DEL PRODUCTO DE PASTA Y PAPEL |
2 |
BAJA |
284 |
ENAE0508 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES ACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
3 |
ALTA |
282 |
AGAP0108 |
PRODUCCIÓN PORCINA DE REPRODUCCIÓN Y CRÍA |
2 |
BAJA |
280 |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES DE FONDO Y PESCA DE MARIS, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
ALTA |
278 |
MAPN0112 |
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOGIDA DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS |
1 |
ALTA |
276 |
TCPP0312 |
HILATURA Y TELAS NO TEJIDAS |
2 |
BAJA |
274 |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
1 |
ALTA |
272 |
IMST0210 |
PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN |
3 |
ALTA |
270 |
AGAP0208 |
PRODUCCIÓN PORCINA DE RECRÍA Y CEBO |
2 |
BAJA |
268 |
ARGI0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE IMPRESIÓN |
3 |
BAJA |
266 |
MAPN0710 |
OBSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE LAS CAPTURAS DE UN BARCO PESQUERO |
3 |
ALTA |
264 |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BUQUE EN PUERTO |
1 |
ALTA |
262 |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
2 |
ALTA |
260 |
ARGN0210 |
ASISTENCIA A LA EDICIÓN |
3 |
BAJA |
258 |
TCPF0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE GUARNICIONERÍA |
1 |
BAJA |
256 |
IEXM0110 |
EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA MECANIZADA DE ARRANQUE SELECTIVO |
2 |
BAJA |
254 |
AGAR0111 |
MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL HÁBITAT CINEGÉTICO-PISCÍCOLA |
2 |
BAJA |
252 |
ARTU0112 |
CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS POR LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, EVENTOS Y AUDIOVISUALES |
3 |
BAJA |
250 |
TCPC0109 |
REPARACIÓN DE CALZADO Y MARROQUINERÍA |
1 |
BAJA |
248 |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES EN PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y CERCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
ALTA |
246 |
AGAG0108 |
PRODUCCIÓN AVÍCOLA INTENSIVA |
2 |
BAJA |
244 |
AGAG0208 |
PRODUCCIÓN CUNÍCULA INTENSIVA |
2 |
BAJA |
242 |
VICI0110 |
DECORACIÓN Y MODELADO DE VIDRIO |
1 |
BAJA |
240 |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
3 |
BAJA |
238 |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
3 |
BAJA |
236 |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
BAJA |
234 |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
3 |
BAJA |
232 |
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
2 |
BAJA |
230 |
IMST0110 |
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DE LABORATORIO DE IMAGEN |
2 |
ALTA |
228 |
TCPF0512 |
CORTE DE MATERIALES |
2 |
BAJA |
226 |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
ALTA |
224 |
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
ALTA |
222 |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
2 |
ALTA |
220 |
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
3 |
BAJA |
218 |
IEXD0209 |
OBRAS DE ARTESANÍA Y RESTAURACIÓN EN PIEDRA NATURAL |
2 |
BAJA |
216 |
ARTN0209 |
ALFARERÍA ARTESANAL |
2 |
BAJA |
214 |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
3 |
ALTA |
212 |
AGAR0110 |
GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
3 |
BAJA |
210 |
IEXM0609 |
OPERACIONES AUXILIARES EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO MECÁNICO DE INSTALACIONES ACIONES Y EQUIPOS DE EXCAVACIONES Y PLANTAS |
1 |
BAJA |
208 |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
1 |
BAJA |
206 |
VICF0209 |
OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS |
1 |
BAJA |
204 |
QUIL0108 |
ANÁLISIS QUÍMICO |
3 |
BAJA |
202 |
QUIA0208 |
ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS |
3 |
BAJA |
200 |
AGAN0312 |
CUIDADOS DE ANIMALES SALVAJES, DE ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS |
2 |
BAJA |
198 |
AGAN0411 |
PRODUCCIÓN DE ANIMALES CINEGÉTICOS |
2 |
BAJA |
196 |
QUIA0108 |
ENSAYOS FÍSICOS Y FÍSICO-QUÍMICOS |
3 |
BAJA |
194 |
IMSD0108 |
ASISTENCIA A LA REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
3 |
ALTA |
192 |
TCPF0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE TAPICE DE MOBILIARIO Y MURAL |
1 |
BAJA |
190 |
IMAQ0108 |
MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPOS INDUSTRIALES |
2 |
BAJA |
188 |
ADGN0110 |
GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS |
3 |
BAJA |
186 |
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
2 |
ALTA |
184 |
ELEQ0311 |
MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
3 |
BAJA |
182 |
IEXM0509 |
OPERACIONES EN INSTALACIONES ACIONES DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEAS EN INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
2 |
BAJA |
180 |
ARGG0212 |
ILUSTRACIÓN |
3 |
BAJA |
178 |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
2 |
ALTA |
176 |
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
3 |
ALTA |
174 |
ADGN0108 |
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS |
3 |
BAJA |
172 |
IFCM0110 |
OPERACIÓN EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS |
2 |
BAJA |
170 |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE |
3 |
BAJA |
168 |
SEAD0111 |
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO |
2 |
BAJA |
166 |
IMSV0208 |
ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
3 |
ALTA |
164 |
MAMR0208 |
ACABADO DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
2 |
BAJA |
162 |
SEAG0111 |
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA |
3 |
BAJA |
160 |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
2 |
ALTA |
158 |
TMVC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS Y SOLDADURA MEDIO/MAG |
2 |
BAJA |
156 |
TMVE0208 |
MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL |
2 |
BAJA |
154 |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
BAJA |
152 |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
2 |
BAJA |
150 |
ARTU0212 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO Y EVENTOS |
3 |
BAJA |
148 |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
1 |
ALTA |
146 |
IMSV0108 |
ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
3 |
ALTA |
144 |
MAMR0108 |
MONTAJE DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
2 |
BAJA |
142 |
TCPF0612 |
ACOPLAMIENTO DE MATERIALES |
2 |
BAJA |
140 |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
3 |
BAJA |
138 |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
3 |
BAJA |
136 |
ADGN0210 |
MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES |
3 |
BAJA |
134 |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
3 |
ALTA |
132 |
COMM0111 |
ASISTENCIA A LA INVESTIGACIÓN DE MERCADOS |
3 |
BAJA |
130 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
BAJA |
128 |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
BAJA |
126 |
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA |
1 |
BAJA |
124 |
MAMA0309 |
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO |
1 |
BAJA |
122 |
TCPP0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES |
1 |
BAJA |
120 |
SEAD0411 |
OPERACIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
2 |
BAJA |
118 |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
3 |
BAJA |
116 |
TCPC0212 |
FABRICACIÓN DE CALZADO A MEDIDA Y ORTOPÉDICO |
2 |
BAJA |
114 |
TCPF0412 |
ASISTENCIA TÉCNICA A LA LOGÍSTICA DE LOS PROCESOS DE EXTERNALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TEXTIL, PIEL Y CONFECCIÓN |
3 |
BAJA |
112 |
SEAD0511 |
COORDINACIÓN DE OPERACIONES EN INCENDIOS FORESTALES Y APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
3 |
BAJA |
110 |
MAMA0110 |
OBTENCIÓN DE CHAPAS, TABLEROS CONTRACHAPADOS Y RECHAPADOS |
2 |
BAJA |
108 |
IEXD0308 |
OPERACIONES AUXILIARES EN PLANTAS DE ELABORACIÓN DE PIEDRA NATURAL Y DE TRATAMIENTO Y BENEFICIO DE MINERALES Y ROCAS |
1 |
BAJA |
106 |
AGAR0109 |
GESTIÓN DE REPOBLACIONES FORESTALES Y DE TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
3 |
ALTA |
104 |
TMVC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
2 |
BAJA |
102 |
SEAG0309 |
CONTROL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL |
3 |
BAJA |
100 |
TCPF0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ADOBERÍA |
1 |
BAJA |
98 |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
3 |
BAJA |
96 |
ADGD0208 |
GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS |
3 |
BAJA |
94 |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
3 |
ALTA |
92 |
TCPN0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL |
1 |
BAJA |
90 |
IEXD0108 |
ELABORACIÓN DE LA PIEDRA NATURAL |
2 |
BAJA |
88 |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
2 |
ALTA |
86 |
TCPF0912 |
REALIZACIÓN DE VESTUARIO PARA EL ESPECTÁCULO |
3 |
BAJA |
84 |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
2 |
ALTA |
82 |
TMVE0111 |
ARMADURAS PASIVAS PARA HORMIGÓN |
2 |
ALTA |
80 |
GIV0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES ACIONES DEPORTIVAS |
1 |
BAJA |
78 |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
2 |
ALTA |
76 |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
ALTA |
74 |
TCPF0309 |
CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN |
1 |
BAJA |
72 |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
ALTA |
70 |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
BAJA |
68 |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
3 |
BAJA |
66 |
ARGG0112 |
DISEÑO ESTRUCTURAL DE ENVASES Y EMBALAJES DE PAPEL, CARTÓN Y OTROS SOPORTES GRÁFICOS |
3 |
BAJA |
64 |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
3 |
ALTA |
62 |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
3 |
ALTA |
60 |
TCPF0109 |
RETOQUES Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL |
1 |
BAJA |
58 |
TMVB0310 |
REVESTIMIENTO CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
ALTA |
56 |
COMT0111 |
GESTIÓN COMERCIAL INMOBILIARIA |
3 |
BAJA |
54 |
SSCB0111 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS |
3 |
BAJA |
52 |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
2 |
ALTA |
50 |
AGAR0108 |
APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
2 |
ALTA |
48 |
TMVE0211 |
ENCOFRADOS |
2 |
ALTA |
46 |
ADGG0108 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN |
3 |
BAJA |
44 |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
1 |
BAJA |
42 |
TCPF0212 |
CONFECCIÓN DE VESTUARIO A MEDIDA EN TEXTIL Y PIEL |
2 |
BAJA |
40 |
MAMS0108 |
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
2 |
BAJA |
38 |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
BAJA |
36 |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
1 |
BAJA |
34 |
MAMR0408 |
INSTALACIÓN DE MUEBLES |
2 |
BAJA |
32 |
ADGN0208 |
COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS |
3 |
BAJA |
30 |
MAPN0610 |
DOCUMENTACIÓN PESQUERA |
3 |
ALTA |
28 |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALA INDUSTRIALES |
1 |
BAJA |
26 |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
2 |
ALTA |
24 |
ADGG0308 |
ASISTENCIA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN DE DESPACHOS Y OFICINAS |
3 |
BAJA |
22 |
IEXM0109 |
OPERACIONES AUXILIARES EN EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS Y A CIELO ABIERTO |
1 |
BAJA |
20 |
TMVL0609 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA |
3 |
ALTA |
18 |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
1 |
ALTA |
16 |
AGAR0209 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
1 |
BAJA |
14 |
TMVB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
ALTA |
12 |
TMVB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
ALTA |
10 |
AGAO0208 |
INSTAL· LACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
2 |
ALTA |
8 |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS EN VIVERO |
2 |
BAJA |
6 |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
1 |
BAJA |
4 |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
1 |
BAJA |
2 |