Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 342587
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de este tipo de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía
La reciente escalada de precios y, principalmente la subida del precio del carburante, a consecuencia de la guerra de Ucrania, está afectando de manera principal al sector del transporte de mercancías de las Islas Baleares.
En estos momentos el precio del gasóleo es aproximadamente un 30% más alto que hace un año, lo cual hace que los titulares de empresas de transporte de mercancías hayan visto aumentados sus costes de tal manera que continuar con su actividad les supone pérdidas.
Por este motivo la Agrupación Balear del Transporte de Mercancías convocó una huelga indefinida, que finalmente fue desconvocada, lo cual pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad en que se encuentra actualmente el sector.
Dado que la Consellería de Movilidad y Vivienda tiene prevista la publicación de una convocatoria de ayudas destinadas a personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, se hace imprescindible articular una línea de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos del mismo sector de las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por este incremento del precio de la energía.
Las ayudas irán destinadas a las personas físicas que realizan su actividad dentro del régimen especial de trabajadores autónomos, titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Islas Baleares.
El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2, de las bases, modificado por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.
El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Dentro de estas políticas activas de ocupación, el artículo 36 del mencionado Real decreto legislativo hace referencia al mantenimiento de la ocupación. En base a la competencia de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en materia de promoción del autoempleo y la existencia de la necesidad inaplazable de afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía que afecta de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, se hace necesaria la publicación de esta convocatoria extraordinaria, financiada con cargo a los Fondos Finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se encuentra incluida en el PAPE 2022 (Plan Anual de Política de Ocupación) aprobado por Resolución de 26 de abril de 2022.
Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo I, línea I.6.4, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175 de 23 de diciembre).
Estas ayudas se encuentran enmarcados dentro de la Agenda Balear 2030, que se configura como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo de las Islas Baleares dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda Balear 2030 consta de tres pilares fundamentales: la Sostenibilidad Social, la Sostenibilidad Energética y Ambiental y la Sostenibilidad Económica. Estas ayudas contribuyen al desarrollo del tercer pilar, la Sostenibilidad Económica. Concretamente, favorecen al crecimiento del ODS número 8: "Trabajo digno y crecimiento económico"; del ODS número 5: "Igualdad de género"; y del ODS número 10: "Reducción de la desigualdad" con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. La Agenda 2030 se convierte así en la herramienta de cohesión, participación y coordinación de la acción del Gobierno con el sector privado y la sociedad civil.
El procedimiento de concesión de las ayudas referidas se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
En concreto, el mencionado Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, bajo la rúbrica «Medidas para agilizar la tramitación de subvenciones» (capítulo IV), establece, entre otros, que las bases reguladoras y las convocatorias pueden exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se hagan exclusivamente por vía telemática y, permitir la acreditación de requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros, mediante una declaración responsable de la persona o la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, y poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.
El artículo 3 de la Orden de bases mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos a la Comunicación de la Comisión Europea publicada en el DOUE de 24 de marzo de 2022 que regula el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente:
Resolución
Primero
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de las ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de este tipo de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía.
Segundo
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos residenciadas en las Islas Baleares, que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías de vehículos ligeros de 2 T hasta 3,5 T (MDLE) o de vehículos pesados de más de 3,5 T (MDPE) .
2. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo durante los meses de enero y febrero de 2022.
3. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los meses de enero y febrero de 2022.
4. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los meses de enero y febrero de 2022.
5. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Tercero
Crédito de la convocatoria
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801G/761C01/47000/00/22021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares por el año 2022.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Cuarto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda se determinará en función del tonelaje del vehículo autorizado para el transporte público de mercancías :
– Igual o superior a 2 e inferior a 3,5 Tonas de MMA: 1000 euros por vehículo
– Igual o superior a 3,5 e inferior a 7,5 Tonas de MMA: 1200 euros por vehículo
– Igual o superior 7,5 e inferior a 12 Tonas de MMA: 1600 euros por vehículo
– Igual o superior a 12 Tonas de MMA: 2000 euros por vehículo
2. La ayuda máxima por autónomo será de 10.000 euros.
Quinto
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1.la presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Reserva de turno donde se hará la reserva de la fecha y la franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.
En este trámite solo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.
El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica o clave permanente).
Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías" de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno.
Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado la solicitud.
Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda subsanar. En este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del descrito será inadmitida.
2. El plazo para efectuar el trámite 1 de reserva de turno empezará el 21 de junio de 2022 y acabará el 1 de julio de 2022, siempre y cuando el crédito no se haya agotado antes.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 a) del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado "Ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos titulares de autorización de transporte público de mercancías". En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es ) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
4. Cuando se llegue a las 1.800 solicitudes del trámite uno, se suspenderá este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.
5. Solo se puede presentar una solicitud por cada trabajador autónomo. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.
7. Si la solicitud o las declaraciones responsables no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente para instruir el expediente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa, que se dictará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Sexto
Documentación
1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar en cualquier momento telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.
2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, los documentos siguientes:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
e) Autorización de transporte público de mercancías de que es titular el autónomo.
f) Ficha técnica del vehículo con autorización de transporte público de mercancías, a efectos de la comprobación del tonelaje del vehículo.
g) DNI/NIE.
h) Certificado de empadronamiento.
i) Certificado de vida laboral.
j) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede.
3. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Declaración de todas las ayudas recibidas o solicitados y pendientes de resolver, para apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si procede, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna.
d) Declaración que tanto la persona solicitante, como su centro de trabajo se encuentran en las Islas Baleares.
e) Declaración responsable que el solicitante se ha mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los meses de enero y febrero de 2022.
f) Declaración responsable que el solicitante se ha mantenido de alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, durante los meses de enero y febrero de 2022.
g) Declaración responsable que el solicitante se ha mantenido de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, durante los meses de enero y febrero de 2022.
h) Declaración de la relación de vehículos con autorización vigente de transporte público de mercancías de que es titular el autónomo, con la distribución de tonelaje establecida en el apartado 4.1 de esta convocatoria.
i) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.
j) Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
l) Declaración responsable de no encontrarse incluido en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
m) Declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
n) Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
o) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.
4. Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
Séptimo
Régimen de concesión de las subvenciones
En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Islas Baleares, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Octavo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB n.º 97, de 16 de julio de 2019). En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otras hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. Las resoluciones de concesión y denegación se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de cuatro meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se tiene que notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo que dispone el artículo 34.1del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se tiene que entender desestimada la solicitud.
5. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el I.A.E. y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de manera ininterrumpida durante un mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.
3. El beneficiario no podrá simultanear la actividad por cuenta propia con ninguna otra actividad por cuenta ajena durante un periodo de 6 meses desde la concesión de la subvención.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.
2. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales posteriores a la concesión se realizará en base a una muestra representativa que se dictamine.
3. El pago de la ayuda se hace mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.
Undécimo
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
Doceavo
Reintegro
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 de Decreto Legislativo 2/2005.
2. El órgano concedente es el órgano competente para comprobar la justificación adecuada de la subvención. En el supuesto de no haber presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Decimotercero
Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia
1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos a Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia aprobado por comunicación de la Comisión de 24 de marzo de 2022 (2022/C 131 Y/01).
2. Esto implica, entre otras cosas, que la persona beneficiaria no puede percibir, hasta 31 de diciembre de 2022, ayudas públicas o de entidades privadas destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia financiadas con cargo a presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.
3. Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis provocada por la guerra de Ucrania.
Decimocuarto
Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación
La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.
En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela i Vázquez