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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 342306
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se constituye la bolsa temporal de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 25 de abril de 2019 (BOIB nº 63 de 9 de mayo de 2019)

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Texto

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 (BOIB nº 63, de 9 de mayo de 2019 ) aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre cuerpo facultativo superior, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El día 10 de mayo de 2022 se celebró la primera prueba del proceso selectivo. En fecha 2 de junio de 2022 se publicaron las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el primer ejercicio de estas pruebas selectivas.

Fundamentos de derecho

  • La Constitución Española de 1978. La ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Los apartados 9 y 10 del artículo 3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo de 2016, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • El Decreto 30/2009, de 22 de mayo de 2016, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en particular los preceptos siguientes:

- El apartado 10 del artículo 3, donde se dispone lo siguiente:

  • «10. Agotada la posibilidad del apartado anterior, antes de aplicar el procedimiento extraordinario y sólo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que tendrá lugar cuando acabe el proceso selectivo de personal funcionario de un determinado cuerpo, escala o especialidad, puede utilizarse, para nombrar personal funcionario interino de este mismo cuerpo, escala o especialidad, la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con el orden de prelación recogido en el art. 3.4 de este Decreto. Las personas funcionarias interinas que empiecen a prestar servicios como consecuencia de este supuesto, estarán en situación de no disponible en la bolsa que se constituya al acabar el proceso selectivo citado. En el momento del cese se incorporan automáticamente a la bolsa ordinaria constituida, en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el apartado 3 de este artículo»

- El punto 3 del artículo 3, por lo que respecta a la integración en bolsas de una isla de personas que opten a las plazas de una isla diferente siempre que en la solicitud hayan hecho constar su disponibilidad a prestar servicios como personal interino de estas islas. Estas personas se han de integrar en la lista a continuación de las personas que hayan aprobado al menos un ejercicio de la oposición en el proceso selectivo correspondiente a la isla para la que haya plazas, en su caso.

- El punto 4 del artículo 3, que establece lo siguiente:

  • «4.El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la Puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, tiene que añadirse, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.»

- El punto 5 del artículo 3, que establece los criterios de desempate.

6. La base 15 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta de empleo público aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018.

Por todo ello, dicto lo siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la constitución de la bolsa de trabajo temporal del personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrada por los aspirantes que han participado en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo citado y que han aprobado el primer ejercicio.

La composición de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación final, se adjunta como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/19998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Relación completa de personas aspirantes aprobadas, con orden de prelación, a los efectos de poder nombrar personal funcionario interino

CFS Informática Mallorca turno libre Isla: MALLORCA

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

Puntuación

Posición

Disc.

***3918*

BONET BONET, PEDRO

7,889

1

N

***5188*

MIÑANO MALDONADO, FRANCISCO DE B

7,111

2

N

***5251*

BAUZA PICO, PEDRO

6,833

3

N

***0147*

AIZCORBE MASON, SARA MARIA

6,722

4

N

***3727*

TRIAS NICOLAU, FELIU

6,722

5

N

***3627*

ANTICH SASTRE, SALVADOR

6,5

6

N

***1922*

MAS FIOL, MIQUEL

5,889

7

N

***0138*

CALAFAT GARCÉS, SIMÓ

5,889

8

N

***7732*

BELTRAN MOLLA, MARIA

5,333

9

N

***5982*

GAGO HUGUET, JOSE MIGUEL

5

10

N