Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 322573
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Capdepera de fecha 2 de junio de 2022, de aprobación de la modificación de la unidad de playas y creación del puesto de trabajo y ficha de Oficial de playas
Acuerdo del Pleno de fecha 2/06/2022, del ayuntamiento de Capdepera, por el cual se aprueba el siguiente acuerdo:
Antecedentes.
Primero. El 23 de mayo de 2022, la mesa sindical acordó y aprobar la modificación de la unidad de playas y la creación del lugar de trabajo y la ficha de oficial de playas.
Segundo. El 24 de mayo de 2022, el subinspector de la policía local de Capdepera, informó de la necesidad de la modificación de la unidad de playas y creación del lugar de trabajo y la ficha de oficial de playas. Ayuntamiento de Capdepera.
Tercero. El 24 de mayo de 2022, la secretaria de la corporación informó del procedimiento a seguir para aprobar una modificación de la relación de lugares de trabajo de trabajo.
Quart. El 24 de mayo de 2022, la técnica del Departamento de Recursos Humanos informó favorablemente a la modificación de la unidad de playas y creación del lugar de trabajo y la ficha de oficial de playas.
Fundamentos de Derecho
Por lo cual, el órgano competente para la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias Ayuntamiento de Capdepera fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual , es el Pleno del Ayuntamiento de Capdepera, de acuerdo con el que dispone el artículo 22 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
Por todo el expuesto, el Pleno del Ayuntamiento es competente para adoptar el presente ACUERDO;
Aprobar la modificación de la unidad de playas y creación del lugar de trabajo y la ficha de oficial de playas, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el texto siguiente:
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DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Nº: 88 |
Hoja: 0 |
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NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO: AGENTE POLICÍA (Unidad de playas) |
DEPENDENCIA JERÁRQUICA |
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INSPECTOR-JEFE POLICÍA |
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Unidad/Servicio |
Titulares |
Subordinados |
Horario |
Jornada |
Movilidad funcional habitual (sustituciones) |
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POLICÍA LOCAL |
4 |
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Mayo-octubre 10:00-18:00 (incluidos f.d.s y festivos) |
especial |
Cualquier otro puesto, de acuerdo a su titulación/capacitación académica contratada, dentro de su grupo/subgrupo de clasificación profesional. |
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Dedicación. -------------- Incompatibilidad |
Grupo ----------- Especialidad |
Requisitos ----------- |
Méritos |
Tipo |
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Normal ------- Legal Ordinaria |
C1 ------- Las propias de la clase POL |
Academia de Policía Carné BTP Ofimática Básica |
Primeros auxilios idiomas |
Singularizado: SI |
CENTRO: Policía Local |
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Responsabilidades Generales: Velar por la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las ordenanzas municipales en las playas durante el periodo estival |
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Tareas más Significativas: 1. Realizar tareas de vigilancia y seguridad preventiva, patrullando las zonas de playas a pie o en vehículo. 2.- Controlar y regular el tráfico en las zonas de playa, de acuerdo a lo establecido en las normas de circulación. 3. Controlar el estacionamiento en las zonas de playa (zonas de carga y descarga, líneas amarillas, aparcamientos reservados para minusválidos, etc.), procediendo en su caso a la denuncia y/o al aviso para la retirada del vehículo con grúa municipal. 4. Colaborar con los miembros del Servicio de Socorrismo, atendiendo sus demandas y colaborando en rescates y actuaciones. 5. Atender requerimientos de ciudadanos, ya sean informativas o de otra índole. 6. Prestas asistencia en accidentes de tráfico: avisando a los medios necesarios, socorriendo a las personas afectadas, prestando primeros auxilios, acotando la zona perimetral y regulando el tráfico. 7. Instruir diligencias por accidentes de tráfico en las zonas de playa, informando a los implicados sobre el procedimiento, tomándoles declaración, realizando inspecciones oculares, elaborando croquis del accidente, etc. 8. Recoger denuncias de su competencia, instruyendo las diligencias oportunas, o derivar a la autoridad competente. 9. Controlar e identificar a personas sospechosas en las zonas de playas. 10. Realizar intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc. 11. Redactar informes sobre intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc. 12. Mediar en conflictos privados, cuando es requerido. 13. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales (contaminación acústica, tenencia de animales, etc.). 14. Realizar controles de vehículos (documentación y contenido) y de alcoholemia. 15. Colaborar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad o de Protección Civil cuando sea requerido para ello. 16. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona ANEI (Área Natural de Especial Interés), velando por el cumplimiento de la Ley 1/1991 (control de acampadas y desalojo de las mismas, camping no autorizado, etc.). 17. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona costera. 18. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo precise, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en riñas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardio-respiratorias, etc.). 19. Informar de desperfectos o anomalías en las zonas de playas. 20. Colaborar con la Guardia Civil, en el control y vigilancia del desarrollo de actos con grandes concentraciones de personas (fiestas, eventos deportivos, etc.). 21. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido. |
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DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Nº: |
Hoja: 0 |
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NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO: OFICIAL POLICÍA (Unidad de playas) |
DEPENDENCIA JERÁRQUICA |
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INSPECTOR-JEFE POLICÍA |
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Unidad/Servicio |
Titulares |
Subordinados |
Horario |
Jornada |
Movilidad funcional habitual (sustituciones) |
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POLICÍA LOCAL |
1 |
4 |
Mayo-octubre 10:00-18:00 (incluidos f.d.s y festivos) |
especial |
Cualquier otro puesto, de acuerdo a su titulación/capacitación académica contratada, dentro de su grupo/subgrupo de clasificación profesional. |
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Dedicación. -------------- Incompatibilidad |
Grupo ----------- Especialidad |
Requisitos ----------- |
Méritos |
Tipo |
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Normal ------- Legal Ordinaria |
C1 ------- Las propias de la clase POL |
Academia de Policía Carné BTP Ofimática Básica |
Primeros auxilios, e idiomas |
Singularizado: SI |
CENTRO: Policía Local |
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Responsabilidades Generales: Supervisar las actuaciones y servicios prestados por los agentes bajo su mando durante su turno |
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Tareas más Significativas: 1. Realizar tareas de vigilancia y seguridad preventiva, patrullando las zonas de playas a pie o en vehículo. 2.- Controlar y regular el tráfico en las zonas de playa, de acuerdo a lo establecido en las normas de circulación. 3. Controlar el estacionamiento en las zonas de playa (zonas de carga y descarga, líneas amarillas, aparcamientos reservados para minusválidos, etc.), procediendo en su caso a la denuncia y/o al aviso para la retirada del vehículo con grúa municipal. 4. Colaborar con los miembros del Servicio de Socorrismo, atendiendo sus demandas y colaborando en rescates y actuaciones. 5. Atender requerimientos de ciudadanos, ya sean informativas o de otra índole. 6. Prestas asistencia en accidentes de tráfico: avisando a los medios necesarios, socorriendo a las personas afectadas, prestando primeros auxilios, acotando la zona perimetral y regulando el tráfico. 7. Instruir diligencias por accidentes de tráfico en las zonas de playa, informando a los implicados sobre el procedimiento, tomándoles declaración, realizando inspecciones oculares, elaborando croquis del accidente, etc. 8. Recoger denuncias de su competencia, instruyendo las diligencias oportunas, o derivar a la autoridad competente. 9. Controlar e identificar a personas sospechosas en las zonas de playas. 10. Realizar intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc. 11. Redactar informes sobre intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc. 12. Mediar en conflictos privados, cuando es requerido. 13. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales (contaminación acústica, tenencia de animales, etc.). 14. Realizar controles de vehículos (documentación y contenido) y de alcoholemia. 15. Colaborar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad o de Protección Civil cuando sea requerido para ello. 16. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona ANEI (Área Natural de Especial Interés), velando por el cumplimiento de la Ley 1/1991 (control de acampadas y desalojo de las mismas, camping no autorizado, etc.). 17. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona costera. 18. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo precise, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en riñas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardio-respiratorias, etc.). 19. Informar de desperfectos o anomalías en las zonas de playas. 20. Colaborar con la Guardia Civil, en el control y vigilancia del desarrollo de actos con grandes concentraciones de personas (fiestas, eventos deportivos, etc.). 21. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido. |
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Llei39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Artículo 123,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se vaya a producir su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Capdepera, 7 de junio de 2022
El alcalde (Rafel Fernández Mallol)