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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 343133
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba, en el marco del Programa SOIB Jove: Qualificats - Entitats Locals 2022, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios cualificados en las Illes Balears, con la financiación del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y con fondos de Conferencia Sectorial.

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Texto

Hechos

El Servei d'Ocupació de les Illes Balears es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con sus estatutos tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objecto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

En las conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo reconoció la situación particularmente difícil de la juventud en determinadas regiones. Por eso, decidió crear una iniciativa sobre el empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el período 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a las personas jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación. La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a la juventud a entrar y permanecer en el mercado de trabajo, así como a adquirir y desarrollar las competencias necesarias.

Por otra parte, en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024, aprobada por el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, se ha configurado como prioritario facilitar el acceso de las personas jóvenes a un empleo estable y, a tal efecto, se prevé como objetivo instrumental promover la formación vinculada a la contratación y a la obtención de experiencia laboral. En este sentido, se quiere aprovechar la experiencia positiva de los planes de choque para jóvenes, tal como recoge la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears, en el artículo 1.2, permite incentivar acciones y medidas que impliquen trabajar de manera efectiva en un entorno real y que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o a la inserción laboral.

La situación laboral de la juventud en las Baleares está sometida a dificultades importantes. Según el Instituto Nacional de Estadística, el año 2021 la tasa de paro de las personas entre 16 y 24 años fue del 30,8 %, una cifra muy superior al 12,4 % que había en el conjunto de la población activa de las Baleares. Vale decir que esta diferencia, con una tasa de paro del doble para los jóvenes respecto del resto de población, es independiente de la coyuntura económica, y muestra los problemas estructurales de la juventud para acceder al mercado de trabajo. Las características distintivas son la elevada dispersión territorial de los jóvenes cualificados parados respecto a otros colectivos objeto de atención del SOIB; la falta de experiencia en puestos de trabajo relacionados con su formación; la incidencia del paro en las titulaciones de ciencias sociales, de la salud y jurídicas, el impacto del paro en los jóvenes de 25 a 29 años, y, naturalmente, la desprotección que sufren, porque no han cotizado suficiente como para generar una prestación, un subsidio o una ayuda. La falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, hecho que les deja en desventaja respecto a otras personas de más edad, y promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los que acceden finalmente.

Por otra parte, el 5 de junio de 2017 se aprobó el Plan de Empleo de Calidad 2017-2020 (POQIB) en el marco del Pacto por la Competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social. El POQIB establece como una de las líneas de actuación en el ámbito del empleo juvenil la línea de actuación «6.1.5. Medidas para fomentar la adquisición de experiencia profesional», como una herramienta fundamental para garantizar una inserción laboral de calidad que evite las situaciones de empleo marcadas por la sobrecualificación.

Así mismo, en el año 2016 el Gobierno de las Illes Balears puso en marcha este programa de fomento del empleo dirigido a las entidades locales para que contratasen jóvenes desocupados, de más de 18 y menos de 30 años, con formación académica o profesional acreditada de grado superior y sin experiencia laboral previa en su formación o con poca. Este programa ha tenido continuidad con convocatorias posteriores y ha mostrado resultados muy satisfactorios.

Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas potencialmente candidatas: personas desocupadas mayores de 18 y menores de 30 años, inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado una subvención máxima inicial para los municipios de 800.000 € y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 33.317,20 € para municipios y de 66.634,40 para las mancomunidades. El resultado de este proceso se recoge en el anexo 2. Esta asignación inicial es orientativa para las entidades que quieran participar en la convocatoria y limitativa en el caso de que el crédito de la convocatoria resulte insuficiente para dar cobertura a todas las contrataciones solicitadas, situación en la que es necesario aplicar los criterios de concesión que establece el apartado 10 de esta convocatoria. Con el fin de aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contraten más jóvenes, las entidades interesadas con capacidad para contratar más personas, pueden solicitar la subvención para más puestos de trabajo que la asignación que les corresponde inicialmente, y se pueden conceder siempre que haya remanentes de crédito en el proceso de adjudicación.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-23, que aprobó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El Plan Anual de Política de Empleo 2022, incluye este programa como programa propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el eje 3 «Oportunidades de Empleo», con la denominación «SOIB Jove: Programa de Joves Qualificats (PP00094)», de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo. Esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, y los contratos que de él se deriven tienen la consideración de contratos temporales de causa específica, de acuerdo con la disposición adicional novena del Real decreto legislativo 3/2015, que se introdujo mediante la disposición final segunda del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Las acciones que prevé esta convocatoria cuentan con la financiación del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, objetivo específico 8.2.4 »Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos».

En la necesidad de simplificar la gestión de las ayudas tanto en la misma Administración como en las entidades que participan en el programa, la normativa europea establece la obligatoriedad de aplicar costes simplificados a las subvenciones, de conformidad con la última modificación del artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, llevada a cabo mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, que dispone que las normas sobre costes simplificados las establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre. Así, para determinar los módulos económicos que se tienen que aplicar a la modalidad de contrato en prácticas (ahora contrato formativo para la obtención de la práctica profesional) se elaboró un informe técnico, de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento 1303/2013, sobre el que informó favorablemente la Intervención de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en fecha 15 de mayo de 2018. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación; es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), como fuente de datos de referencia por analogía entre la AGE y los entes locales dependientes y vinculados de las Illes Balears, y en la normativa vigente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

Los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, relativos al FSE, resultan aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no son ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19 julio de 2016, en lo relativo a las entidades beneficiarias que llevarán a cabo las actividades subvencionadas, que actúen en ejercicio de autoridad pública o en calidad de administración pública, y que formen parte de las funciones esenciales de la entidad. Así pues, las ayudas previstas en esta convocatoria reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la normativa que la desarrolla, y al resto de normas aplicables. Pero estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, al favorecer a determinadas empresas o producciones, ya que las entidades beneficiarias son entidades locales o sus entidades dependientes o vinculadas, según lo que establece el apartado 2 de la convocatoria.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral. Así mismo, se toma en consideración el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Ocupación. En todo lo que no establece esta Resolución, es necesario ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servei d'Ocupació de les Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio); habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo destinado a personas mayores de 18 y menores de 30 años, que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, que sean contratadas un mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional por parte de entidades locales de las Illes Balears. Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023, que aprobó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se prevé cofinanciarla mediante el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.4: «Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos».

2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, que comienza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desocupadas mayores de 18 y menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos para poder firmar un contrato formativo para obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursado, que sean contratadas por parte de los entes locales o bien de sus entidades dependientes o vinculadas.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Entidades o entes beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones que establece esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades) y también sus entidades dependientes o vinculadas, que contraten personas que reúnan los requisitos que se señalan en el apartado 8, para llevar a cabo tareas que sean competencia de la entidad contratante. Las entidades dependientes que realizan actividades que se puedan considerar actividad económica, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya mencionada, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas, a no ser que las tareas que tienen que realizar las personas que se contraten se enmarquen en el ejercicio de potestades administrativas y resulten separadas claramente de las tareas que se realizan en el ejercicio de la actividad económica.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas que prevé esta convocatoria las entidades en las que se dé alguna de les prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Normativa aplicable

a) Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos le son aplicables:

— El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

— El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

— El Reglamento de ejecución (UE) 821, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.

— La Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

b) Las ayudas que regula esta convocatoria están sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable.

c) También es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria las contiene la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. Crédito disponible

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 8.000.000 € imputable a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución:

— 5.000.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19114 (Programa Operativo de Empleo Juvenil – FSE).

— 3.000.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 22021, y se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso de que el cr´edito consignado para este fondo exceda esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

5. Distribución del crédito

Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas desocupadas mayores de 18 y menores de 30 que tengan una titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, además de los que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio profesional, y que estén inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

En cuanto a las mancomunidades, como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran, y con una estructura y un personal propios, en el reparto que se menciona en el parágrafo anterior se les ha asignado un importe mínimo que les permita contratar al menos dos personas.

Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio se ha fijado una subvención máxima inicial para los municipios de 800.000 € y de 400.000 € para el ámbito de la isla , y una mínima de 66.634,40 € para cada mancomunidad y de 33.317,20 € para el resto (municipios e islas). El anexo 2 recoge el resultado de este proceso.

6. Contenido del proyecto de contratación

1. Las entidades interesadas en participar en el programa pueden consultar la página web del OTIB (<http://www.caib.es/sites/observatorideltreball/es/fcontacto/>) para conocer los perfiles de las personas desocupadas en los diferentes ámbitos territoriales, con el fin de orientar las solicitudes de contratación.

2. Los importes que constan en el anexo 2 como asignación inicial son orientativos para las entidades que quieran participar en la convocatoria y operan como importe mínimo garantizado. Sin embargo, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contraten más jóvenes, las entidades interesadas que tengan capacidad para poder contratar más personas pueden solicitar la subvención para más puestos de trabajo de los que les permite la asignación inicial, y se pueden conceder siempre que haya remanentes de crédito en el proceso de adjudicación.

3. La entidad interesada tiene que presentar una única solicitud, con un proyecto de contratación que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo. En la solicitud se tiene que hacer constar de manera individualizada cada uno de los puestos de trabajo que se pretende cubrir, con el perfil y las tareas a realizar, y ordenados por orden de prioridad, para el caso en que no hubiese crédito suficiente para poder conceder todas las contrataciones solicitadas.

4. Las personas se tienen que contratar con una duración de un año a jornada completa con la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursado, que prevé el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con la nueva redacción a raíz de la aprobación del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, convalidado por la Resolución del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022 y publicado en el BOE núm. 33, de 8 de febrero.

5. Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas dentro del marco de esta medida, una puede llevar a cabo (entre otras) funciones de soporte técnico y de gestión administrativa del proyecto, siempre que se correspondan con su nivel de estudios o formación cursado. Para proyectos de 25 personas o más, se podrán destinar 2 personas. Estas personas tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de personas candidatas para ser seleccionadas.

7. Requisitos de los proyectos de contratación

Los proyectos de contratación que presenten las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes, y se acreditan mediante declaración responsable:

a) Las funciones de las personas que se tienen que contratar son competencia de las entidades solicitantes y las ejecutan las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

b) La entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.

c) Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no son destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente. Esto se tiene que acreditar mediante una declaración responsable y la inclusión de todos los contratos que se formalicen al amparo de esta ayuda en una cuenta de cotización diferente del resto de la plantilla de la entidad.

8. Personas destinatarias finales

1. Los requisitos que tienen que cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:

a) Personas jóvenes desocupadas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el SOIB.

b) Que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantengan los requisitos que establece el artículo 105 para las medidas que prevé el artículo 106. c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de acuerdo con la redacción que prevén el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre y el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero.

c) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que habilite para el ejercicio profesional, obtenido dentro de los 3 años (o 5 años, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) anteriores a la finalización de los estudios.

d) Que cumplan los requisitos para poder ser contratadas mediante el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que regula el artículo 11, en los puntos 3 y 4, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015. modificado por el Real decreto ley 32/2021.

2. Para poder contratar a la persona, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga la demanda de empleo en el SOIB de alta y que esté inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación que se efectúe.

9. Solicitud y documentación

1. Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer.

2. La solicitud de subvención se tiene que tramitar mediante la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, en la web <https://soib.es>, y el plazo para presentarla es de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

3. Las entidades tienen que utilizar los modelos establecidos que hay disponibles en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB. Los documentos que requieren firma y que se tienen que presentar a través del Registro electrónico común (REC) tienen que estar firmados electrónicamente.

4. Para poder hacer el trámite a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta en esta aplicación, a través del enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>, en el apartado de «GESTIÓN - INCIDENCIAS» , y es necesario aportar la documentación siguiente:

Para las entidades locales:

— NIF de la entidad solicitante, razón social y dirección fiscal.

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

Para las entidades dependientes o vinculadas:

— NIF de la entidad solicitante, razón social y dirección fiscal.

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

— Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Con el fin de facilitar que las entidades tramiten el alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB y soliciten las subvenciones, en la página web del SOIB se ha puesto a disposición una guía titulada «solicitudes ACCFOR / ESOIB», disponible en el enlace <https://soib.es/convocatories>, en la convocatoria pertinente.

5. Las entidades que ja están dadas de alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB no tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que allí figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos de ACCFOR / ESOIB, a través del enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>, en el apartado de «GESTIÓN – INCIDENCIAS».

6. Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, tiene que tramitar la solicitud utilizando el enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>.

7. Una vez hecha la tramitación en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, esta aplicación genera un documento de solicitud, el cual, con el fin de completar el trámite, se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar a través del Registro electrónico común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

8. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les tiene que requerir que la presenten de la forma indicada. A este efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha subsanado y se ha presentado a través de un registre electrónico.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria o no está formalizada correctamente, si la documentación recibida es defectuosa o si falta alguno de los documentos preceptivos, se tiene que requerir a la entidad solicitante que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la ley 39/2015.

10. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015 y, si procede, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la misma ley.

11. La solicitud se genera con la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, e incluye los datos siguientes:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante: NIF, razón social de la persona jurídica, domicilio fiscal de la persona jurídica.

b) La cuantía total de la subvención solicitada.

c) El detalle de los puestos de trabajo para los que se solicita la ayuda, de manera ordenada y priorizada, en que se detallen el perfil o las titulaciones requeridos, la descripción de las tareas que tienen que realizar, la ubicación, la isla y el importe solicitado en aplicación del módulo correspondiente.

d) Una declaración responsable en la que la persona que representa la entidad deja constancia de que la entidad cumple las premisas y asume los compromisos necesarios para poder optar a la subvención que regula esta convocatoria:

— Cumple todos los requisitos que establece la convocatoria para poder ser beneficiaria de las ayudas que regula esta convocatoria.

— No se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tiene ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

— No ha estado sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

— Hace constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas en cualquier institución, pública o privada.

— La entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

— Se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, así como el resto de normativa que le es aplicable.

— Se compromete a hacerse cargo de los posibles daños que las personas que se contraten al amparo de esta subvención puedan causar en el ejercicio de la actividad subvencionada. El órgano concedente queda excluido de cualquier responsabilidad.

— Se compromete a hacerse cargo de los gastos que no sean subvencionables por esta convocatoria para ejecutar la actividad.

— Identifica la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

— Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no están destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

— Las funciones de las personas trabajadoras que se tienen que contratar son competencia de la entidad y se ejecutan en régimen de administración directa.

El SOIB puede consultar los sistemas de información correspondientes a los cuales tiene acceso para verificar que los beneficiarios de la subvención cumplan las condiciones que han señalado en la solicitud. Esta comprobación se puede hacer antes o después de conceder la subvención. En el caso de que se detecte que se incumple alguna condición, es procedente denegar la subvención o exigir su reintegro.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la subvención los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

12. La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y se tiene que presentar directamente a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB:

— Un certificado, en el modelo normalizado, de cumplir las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y de no haber estado sancionado con las sanciones accesorias de los artículos 46 i 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social.

—En el caso de que la entidad, en virtud de la normativa que tenga que aplicar para los contratos para la práctica profesional (convenio colectivo, tabla salarial, etc.) tenga establecidas para este tipo de contrato unas retribuciones inferiores a las que corresponderían a otra persona del mismo grupo profesional y nivel retributivo, tiene que aportar un certificado del secretario de la entidad o del órgano equivalente, en el modelo normalizado, en el que se indique el porcentaje que aplicará a estas contrataciones.

13. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de la presentación y el órgano ante el cual la presentaron.

Así mismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que utilizar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en ACCFOR / ESOIB. En la aplicación de gestión, el solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de la presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso de que se trate del SOIB, el servicio concreto. En el caso excepcional de que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.

14. De acuerdo con el artículo 28.2 de la ley 39/2015, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a ello expresamente, lo que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de hacer constar en la solicitud la oposición expresa, la entidad beneficiaria tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria autonómica y con la estatal y con la Seguridad Social, la cual tiene que tener una fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

10. Criterios de concesión

Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se tienen que adjudicar siguiendo el procedimiento siguiente, según si el crédito de la convocatoria resulta suficiente o insuficiente:

1. Importe de las solicitudes igual o inferior al crédito de la convocatoria:

En el supuesto de que el crédito de la convocatoria resulte suficiente para poder atender todas las solicitudes, el procedimiento de concesión tiene que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, según lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras, y se tienen que conceder en función del importe que haya solicitado cada entidad.

2. Importe de las solicitudes superior al crédito de la convocatoria:

En el caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atender todas las solicitudes, se tiene que seguir el procedimiento siguiente:

a) En primer lugar, se tienen que adjudicar todos los puestos de trabajo que se pueden cubrir sin superar los importes máximos asignados territorialmente en el anexo 2.

En el supuesto de que más de una entidad presenten una solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe máximo, elste crédito se tiene que repartir aplicando los criterios siguientes: se tiene que priorizar la solicitud de la corporación local (ayuntamiento, consejo insular) por delante de las entidades dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se tiene que priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para ese territorio.

b) Hecho esto, se puede determinar, si es el caso, el remanente de crédito que tiene que servir para atender los puestos de trabajo no garantizados con la asignación territorial del Anexo 2.

c) En caso de que resulte remanente de crédito, se tiene que repartir de la manera siguiente:

En primer lugar, se tiene que establecer un orden de prelación entre les solicitudes que han pedido por encima de su asignación territorial, en función de la tasa de paro de su territorio (según el anexo 2), de mayor a menor porcentaje. En cuanto a las mancomunidades, a efectos de establecer este orden de prelación, se tiene que asignar una tasa de paro equivalente a la media de las tasas de los municipios a los que da servicio que no hayan presentado solicitudes.

En el caso de más de una solicitud en el mismo territorio, a efectos de establecer este orden de prelación, se tiene que priorizar la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) por delante de las entidades dependientes o vinculadas, y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se tiene que priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones, y si proponen el mismo número de contrataciones, por orden de registro de entrada.

d) Establecido el orden de prelación, a continuación se tienen que adjudicar siguiendo este orden, de acuerdo con las contrataciones solicitadas y hasta un máximo de cinco contratos para cada solicitud. Se tienen que hacer tantas tandas de adjudicación de un máximo de cinco contratos como sean necesarias hasta agotar el crédito. En el caso de que haya más de una solicitud en el mismo territorio, se tienen que repartir las cinco contrataciones máximas en cada tanda priorizando, primero, la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) por delante de las entidades dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se tiene que priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, si proponen el mismo número de contrataciones, por orden de registro de entrada.

11. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona que ocupa la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las subsanaciones pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinarlas y valorarlas (si es el caso), de acuerdo con los criterios que establece el apartado 10 de esta convocatoria.

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia:

Titular: el jefe o la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que sustituir el jefe o la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

- Secretaria:

Titular: el jefe o la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.

Suplente: el jefe o la jefa de la Sección VI del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

Vocales primero, segundo y tercero o tercera: tres técnicos o técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, pueden sustituir a estos vocales otros técnicos del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la persona que dirige el SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se tiene que hacer constar claramente para qué puestos de trabajo se propone conceder la subvención.

6. Esta propuesta provisional se tiene que notificar a la entidad interesada, que tiene un plazo de diez días hábiles para el trámite de audiencia para aceptarla y, si es el caso, para reformular la solicitud y ajustarla al importe de la subvención propuesta. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria manifieste la oposición, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones que haya hecho la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Dada la propuesta de resolución, en el marco de les disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, la persona que preside el SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Una vez haya transcurrido este plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la petición tiene que entenderse desestimada.

11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución, que se modifique el contenido de la resolución por motivo de que concurran circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni tenga carácter esencial ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, sea aprobada por el SOIB y la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo para realizar la actividad.

12. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de les condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

12. Cuantía de la subvención

1. La subvención se tiene que destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a jornada completa a las personas jóvenes en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados y por una duración de un año o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.

2. El importe de la subvención se tiene que determinar aplicando a cada contratación que se tiene que realizar el módulo correspondiente según el grupo para el cual se tenga que contratar. El artículo 11.3.i) del Estatuto de los trabajadores establece que las retribuciones para el contrato formativo para la práctica profesional son las que fija el convenio colectivo aplicable a la entidad para este tipo de contrato o, si no hay, las del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, y en ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. Dado que el módulo está fijado considerando un 100% de los costes laborales, cuando, en aplicación del artículo anterior, la entidad esté obligada a pagar unas retribuciones inferiores a este 100%, el importe de la subvención se tiene que ajustar al porcentaje que la entidad aplique finalmente a las retribuciones para los contratos para la práctica profesional que se tienen que formalizar, de acuerdo con el certificado que la entidad tiene que presentar, junto con la solicitud, a que hace referencia el punto 9.12 guión segundo, de esta convocatoria.

3. Para determinar los módulos económicos, el SOIB elaboró un informe técnico, con fecha 26 de abril de 2018, de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el que informó favorablemente la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en fecha 15 de mayo de 2018. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total a la Seguridad Social; es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

4. Siguiendo el procedimiento establecido en este informe, se ha actualizado el importe de los módulos, sobre la base del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y la normativa vigente en materia de Seguridad Social, con el resultado siguiente:

 

Módulo anual

Módulo diario

Módulo A

33.098,20 €

90,68 €

Módulo B

26.163,20 €

71,68 €

La sustitución de trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

Esto son los módulos aplicables para la concesión y la justificación de la subvención, independientemente de las normas que se apliquen a efectos de la posible certificación de los gastos para el FSE.

5. A efectos de determinar el módulo que se tiene que aplicar se establecen los grupos profesionales siguientes:

Módulo A: Título de Grado universitario o titulación de Graduado en Enseñanzas Artísticas superiores.

Módulo B: Titulación de Formación Profesional de grado superior, Certificado de profesionalidad de nivel 3, titulación Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, o titulación Técnica Deportiva Superior.

13. Selección y contratación

1. El procedimiento de selección y contratación se tiene que llevar a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral, que establece el artículo 34.1 de la Ley de empleo (Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre), según el cual la intermediación laboral que hacen los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan hacer otras entidades colaboradoras, se tiene que prestar de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y de no-discriminación, y se tiene que garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.

Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tienen que cumplir lo que dispone el artículo 35.1 del Real decreto ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley de empleo, y tienen que velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

Se tiene que realizar la selección de los trabajadores siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB pata gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales y tiene que procurar que el resultado del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60 – 40%). Este protocolo tiene que estar disponible en la web del SOIB.

A efecto de realizar la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, en la que tienen que participar un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar a las personas participantes que reúnan los requisitos según lo que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación.

La entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico. Las ofertas deben tener difusión en el portal web del SOIB.

Tal como dispone el artículo 4.4 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado para seleccionar a las personas participantes, en los programas que incluyan la contratación se tienen que seguir los criterios y procedimientos que fija por el servicio público de empleo o, si procede, el que determina el convenio de colaboración entre el servicio público mencionado y la entidad promotora para cubrir ofertas de empleo. Por ello, no es aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y personas destinatarias finales seleccionadas no se tiene que incluir en las plantillas o en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, por lo que no es necesaria una oferta de empleo pública previa.

De la misma manera, a través de esta convocatoria no se pueden cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración.

Las personas candidatas se tienen que inscribir por autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta la autorización a que sus datos se cedan para que los considere y gestione la entidad beneficiaria del proyecto, con el fin y efecto de seleccionar participantes.

La comisión mixta de selección tiene que seleccionar a las personas candidatas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Adecuación de la cualificación al puesto ofrecido.

b) Personas desocupadas que llevan a cabo un itinerario personalizado de inserción, que presten el SOIB o sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción, que haya comenzado al menos un mes antes de la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

c) Valoración curricular y de las personas candidatas.

d) Teniendo en cuenta que las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desocupadas existentes en el territorio, tienen preferencia en la selección las que residen en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

2. La contratación de les personas seleccionadas se tiene que llevar a cabo el día siguiente a un día hábil. El SOIB tiene que verificar que les personas seleccionadas tengan la demanda de empleo de alta y que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación efectuada.

Una vez seleccionadas las personas, se tienen que contratar a jornada completa y con una duración prevista de un año, excepto para el caso de las sustituciones. El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional», con el código de contrato «420». Los contratos se tienen que comunicar a través de la aplicación Contrat@, en el plazo de los diez días siguientes a la concertación, a la oficina del SOIB que haya hecho las selecciones. El contrato se tiene que registrar indicando el número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

14. Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de las contrataciones es del 1 al 15 de octubre de 2022 (ambos incluidos), y la de finalización, un año después y, como máximo, el 30 de noviembre de 2023, para el supuesto de sustituciones, excepto para los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores.

2. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desocupadas posible, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días naturales desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el caso de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Las personas sustitutas tienen que provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección; las personas candidatas tienen que cumplir los requisitos para poder ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se tiene que formalizar por el tiempo que quede hasta completar el año o hasta la fecha máxima del 30 de noviembre de 2023, y con una duración mínima de 6 meses.

En los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, la entidad tiene que informar al SOIB de este hecho durante los quince días naturales posteriores a la baja, y posteriormente tiene que informar al SOIB de la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

1. Las que prevén con carácter general la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo (RD), así como las que fijan el Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

2. Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos, las obligaciones que impone la normativa europea, estatal y autonómica relativa a los gastos financiados por el FSE.

3. Justificar ante el SOIB la realización de la actividad, así como cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tienen que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de les Comunidades Europeas, además de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

5. Someterse también a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realice el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y, en caso de que se detecten irregularidades, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

6. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, contados desde que se ha solicitado u obtenido la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

7. Comunicar al SOIB en el plazo de siete días cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.

8. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, o autorizar al SOIB la comprobación de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

9. Hacerse cargo de los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución de los proyectos de contratación, de tal manera que el órgano concedente queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

10. Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada, en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

11. Disponer de un código de cuenta de cotización (CCC) separado del resto de los trabajadores de la entidad, que permita una pista de auditoría adecuada respecto a las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objecto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

13. Presentar toda la información que requieran los órganos de control financiero.

14. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 18 de esta convocatoria.

15. Informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

16. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la ley 38/2003 (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), modificado por la disposición final décimo primera de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 (BOE núm. 153, de 28 de junio).

17. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el órgano concedente relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el órgano concedente.

18. Consentir en ser incluida en la lista de operaciones que se publique de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica este consentimiento. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria tiene que ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, por vía del canal de este Servicio habilitado a tal efecto, en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017,de 6 de abril, del Servicio.

19. Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión del programa mediante la aplicación ACCFOR/ESOIB. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica el compromiso de cumplir los protocolos para la gestión de la convocatoria y la obligación de suministrar la documentación pertinente mediante esta aplicación.

16. Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 23 de mayo de 2022, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

2. La subvención se tiene que pagar por anticipado y la tiene que tramitar de oficio el SOIB en la concesión de la subvención, por el 100 % del importe concedido.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que pagar según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17. Justificación

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servei d'Ocupació de les Illes Balears, la subvención se tiene que justificar por el sistema de módulos, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos. Esta memoria se genera a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB, de acuerdo con la información, documentación y las evidencias que allí consten. Esta memoria se tiene que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez finalizada la actividad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días para su validación y para subirla firmada a la aplicación.

b) Una memoria económica que tiene que contener los aspectos siguientes:

- La declaración de la entidad del número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de los participantes antes de finalizar el programa y las posibles sustituciones, si es el caso.

- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas a la memoria técnica y los módulos previstos en la convocatoria.

- El detalle de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

- Si es el caso, los justificantes de la devolución voluntaria por parte de la entidad de los remanentes de fondos percibidos y no aplicados a la actividad subvencionada.

Esta memoria económica se genera a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB, sobre la base de la memoria de actuación final que ha presentado la entidad y validado el servicio de seguimiento técnico del SOIB, e incluye una preliquidación de la subvención. Esta memoria se tiene que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez finalizada la actividad. La entidad dispone de un plazo máximo de un mes para validarla y subirla firmada a la aplicación.

La subvención se tiene que liquidar en función de las personas contratadas y de los tiempos de contratación. Se tiene que calcular considerando el número de personas contratadas, por los días que han estado contratadas y por el módulo económico correspondiente en función del grupo profesional para el que se ha contratado, según los grupos profesionales que define el apartado 12.6 de esta convocatoria. En ningún caso la liquidación puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente. Si el resultado de la liquidación es inferior a la subvención otorgada, la entidad tiene que retornar voluntariamente la diferencia, sin tener que esperar a que el SOIB se la reclame por el procedimiento de reintegro.

2. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente le tiene que requerir que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que pierde el derecho a cobrar la subvención y hace que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. De conformidad con el artículo 71.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se tiene que conceder un plazo de diez días para presentar los documentos necesarios para subsanar los defectos de la documentación justificativa que ha aportado la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que pierde el derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 i 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 79 del Reglamento de La ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar los libros, los registros y los documentos de transcendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos efectuados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objecto de las actuaciones correspondientes de comprobación y de control, en virtud del artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que lo exija. En este sentido, se tienen que conservar los documentos justificativos y el resto de documentación que concierna a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación, o de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 € , en los términos que prevé el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»).

18. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán y tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

2. Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar tanto el texto como el diseño de la publicidad que se pretende hacer, junto con el nombre de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se vayan realizando estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tiene que enviar al servicio de seguimiento técnico evidencies de su realización.

3. En toda publicidad o la difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del Programa: «SOIB Jove: Qualificats - Entitats Locals 2022», y que ha estado promovido por el SOIB y ha contado con la financiación del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ACCFOR/ESOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar en ella sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB, del SEPE, de l'FSE y de la Garantía Juvenil .

4. Durante la realización de la operación cofinanciada, el beneficiario tiene que hacer una descripción de la misma en su espacio de Internet, indicando los objetivos y los resultados, así como la inversión total y el soporte de la Unión Europea, siguiendo los criterios del punto 3. También tiene que colocar un cartel de dimensiones A3 con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo predeterminado en el protocolo de gestión.

5. Aceptar beneficiarse de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo; en especial, las que recoge el apartado 2.2, y son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todas las personas destinatarias finales que la actividad cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), eje 5 («Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil»), objetivo específico 8.2.4 («Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos»).

19. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye una causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 i 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de la Orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, el artículo 37 de la ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras mencionadas.

2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y de los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n) de la ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer los compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar está determinada por la aplicación de los criterios de graduación que marcan las bases reguladoras.

3. En todos los casos de reintegro indicados, además de la devolución, total o parcial, de las cantidades percibidas, es procedente exigir el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde que es procedente el reintegro o hasta la fecha de ingreso, en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.

4. La entidad tiene que retornar de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace: <https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218>.

Para calcular los importes que hay que reintegrar, se tienen que multiplicar los días de contratación no completos por el importe del módulo diario fijado para el grupo para el que se concedió la ayuda.

20. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la contratación subvencionada.

21. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que realizar el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recopilación de todas las evidencias necesarias para verificar la correcta ejecución del proyecto.

El SOIB tiene que evaluar los resultados de esta convocatoria. Por ello, tiene que comprobar el nivel de inserción laboral de los trabajadores que han participado durante los primeros seis meses posteriores a la finalización de la convocatoria, y tiene que informar de los resultados obtenidos al Organismo Intermedio del FSE, así como de todos los indicadores de resultados que establece el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

En cuanto a la comprobación de la correcta aplicación de los fondos, una vez finalizado el proyecto y presentada la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria, el SOIB tiene que verificar mediante una consulta de la “vida laboral” que los contratos se han formalizado y se ha cumplido la duración prevista. A los incumplimientos que se detecten, se les tiene que aplicar lo que establece el apartado 19 de esta convocatoria, relativo a las causas de revocación y de reintegro.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner los hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos en la dirección web

<https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx>, y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en la dirección web <https://denuncies.oaib.es/#/>.

 

ANEXO 2

Asignación ámbito territorial municipio

Municipio

Hombres

Mujeres

Total

% sobre el total

Asignación

Alaró

5

4

9

0,71

64.384,34 €

Alcúdia

11

16

27

2,14

193.953,03 €

Algaida

1

5

6

0,48

43.456,23 €

Andratx

5

7

12

0,95

86.112,46 €

Ariany

0

0

0

0

33.317,20 €

Artà

2

8

10

0,79

71.627,05 €

Banyalbufar

0

1

1

0,08

34.159,90 €

Binissalem

3

7

10

0,79

71.627,05 €

Búger

1

2

3

0,24

35.845,31 €

Bunyola

7

4

11

0,87

78.869,75 €

Calvià

20

41

61

4,84

438.605,04 €

Campanet

2

5

7

0,56

50.698,93 €

Campos

4

6

10

0,79

71.627,05 €

Capdepera

3

5

8

0,63

57.141,64 €

Consell

2

1

3

0,24

35.845,31 €

Costitx

0

1

1

0,08

34.159,90 €

Deià

0

0

0

0

33.317,20 €

Escorca

0

0

0

0

33.317,20 €

Esporles

1

4

5

0,4

37.530,72 €

Estellencs

0

0

0

0

33.317,20 €

Felanitx

12

13

25

1,98

179.467,62 €

Fornalutx

0

0

0

0

33.317,20 €

Inca

16

20

36

2,86

259.137,37 €

Lloret de Vistalegre

1

1

2

0,16

35.002,61 €

Lloseta

2

4

6

0,48

43.456,23 €

Llubí

1

0

1

0,08

34.159,90 €

Llucmajor

8

12

20

1,59

144.054,10 €

Manacor

18

26

44

3,49

316.279,01 €

Mancor de la Vall

1

0

1

0,08

34.159,90 €

Maria de la Salut

1

1

2

0,16

35.002,61 €

Marratxí

17

31

48

3,81

345.249,83 €

Montuïri

1

1

2

0,16

35.002,61 €

Muro

4

4

8

0,63

57.141,64 €

Palma

190

303

493

39,09

800.000,00 €

Petra

1

1

2

0,17

35.002,61 €

sa Pobla

3

8

11

0,87

78.869,75 €

Pollença

7

16

23

1,83

165.782,21 €

Porreres

2

3

5

0,4

37.530,72 €

Puigpunyent

1

2

3

0,24

35.845,31 €

ses Salines

1

4

5

0,4

37.530,72 €

Sant Joan

2

3

5

0,4

37.530,72 €

Sant Llorenç des Cardassar

2

5

7

0,56

50.698,93 €

Santa Eugènia

0

2

2

0,16

35.002,61 €

Santa Margalida

6

6

12

0,95

86.112,46 €

Santa Maria del Camí

7

5

12

0,95

86.112,46 €

Santanyí

3

10

13

1,03

93.355,16 €

Selva

1

7

8

0,63

57.141,64 €

Sencelles

2

4

6

0,48

43.456,23 €

Sineu

1

5

6

0,48

43.456,23 €

Sóller

6

9

15

1,19

107.840,57 €

Son Servera

4

5

9

0,71

64.384,34 €

Valldemossa

0

1

1

0,08

34.159,90 €

Vilafranca de Bonany

2

4

6

0,48

43.456,23 €

MALLORCA

390

633

1023

81,17

5.063.611,94 €

 

Alaior

3

6

9

0,71

64.384,34 €

es Castell

2

4

6

0,48

43.456,23 €

Ciutadella de Menorca

18

36

54

4,29

388.706,06 €

Ferreries

2

5

7

0,56

50.698,93 €

Maó

9

22

31

2,46

222.923,85 €

es Mercadal

2

3

5

0,4

37.530,72 €

es Migjorn Gran

0

0

0

0

33.317,20 €

Sant Lluís

2

4

6

0,48

43.456,23 €

MENORCA

38

80

118

9,38

884.473,56 €

 

Eivissa

21

31

52

4,13

374.220,65 €

Sant Antoni de Portmany

6

8

14

1,11

100.597,87 €

Sant Joan de Labritja

0

1

1

0,08

34.159,90 €

Sant Josep de sa Talaia

8

13

21

1,67

151.296,80 €

Santa Eulàlia del Riu

12

14

26

2,06

186.710,32 €

EIVISSA

47

67

114

9,05

846.985,54 €

 

Formentera

1

4

5

0,4

37.530,72 €

FORMENTERA

1

4

5

0,4

37.530,72 €

 

TOTAL

476

784

1260

100

6.832.601,76 €

 

Asignación Mancomunidades de la CAIB

Mancomunidades

399.806,40 €

 

Asignación ámbito territorial isla (Consejos y sus entidades dependientes)

Isla de Mallorca

400.000,00 €

Isla de Menorca

170.130,01 €

Isla d'Eivissa

164.144,63 €

Isla de Formentera

33.317,20 €

Total del ámbito islas

767.591,84 €

 

8.000.000,00 €