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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 342972
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal de Es Mercadal

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de la aprobación inicial por el Pleno que se celebró el pasado 27 de abril de 2022, del Reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal de Es Mercadal, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto del Reglamento que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

"REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ES MERCADAL

 

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.

Objeto

El presente reglamento tiene por objeto recoger todos los aspectos que marcarán el uso y el funcionamiento de la Piscina Municipal de Es Mercadal.

Entendemos la Piscina Municipal de Es Mercadal como un servicio público prestado con bienes de dominio público, destinado esencialmente a fines particulares de la natación, a su enseñanza, al recreo, a la cultura deportiva en general y a cualquier otra actividad de carácter social, lúdico y deportivo que esté relacionada con la natación en particular y con el deporte, la salud y el ocio en general.

Este Ayuntamiento tiene como objetivo principal promover el acceso de la ciudadanía, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática y deportiva en general, consciente de que esta actividad conlleva beneficios sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

Artículo 2.

Naturaleza de la instalación

La Piscina Municipal de Es Mercadal es un bien de dominio y servicio público, destinada a la promoción y a la práctica física y deportiva de los ciudadanos.

Artículo 3.

Titular

El titular de la instalación es el Ayuntamiento de Es Mercadal.

Artículo 4.

Tipo de gestión

El Ayuntamiento de Es Mercadal gestionará el servicio de forma indirecta. Se realizará a través de la empresa concesionaria adjudicataria de la gestión del servicio de la instalación, en virtud de lo dispuesto en el contrato administrativo correspondiente.

 

Artículo 5.

Regulación de las condiciones higiénico-sanitarias

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de la Piscina Cubierta Municipal corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a lo previsto en el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, del Govern de les Illes Balears, mediante el cual se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las de uso colectivo en general.

Artículo 6.

Definiciones

  • Zona de baño: es la zona construida por el vaso y el andén o playa circundante.

  • Vaso: es el elemento artificial construido con el objeto de reger el agua para el baño, el cual puede tener una o varias zonas.

  • Área de no nadadores: zona del vaso con una profundidad igual o inferior a 1,5 metros.

  • Área de nadadores: zona del vaso con una profundidad superior a 1,5 metros.

  • Profundidad: distancia en metros existente entre la lámina horizontal del agua y el fondo del vaso.

  • Andén o playa: superficie que rodea el vaso y que permite el acceso a él.

  • Lámina de agua: suma de la superficie de todos los vasos de la piscina expresada en metros cuadrados.

  • Persona usuaria: toda aquella que, con el pago de la tasa correspondiente, haga uso de las instalaciones.

  • Bañista: es la persona usuaria que accede al vaso mientras está dentro de él.

  • Zona de estancia o reposo: zona contigua a la del baño, destinada a la permanencia y recreo de las personas usuarias.

  • Aforo de usuarios: número máximo de personas para cada espacio. Lo fijará el titular de la instalación siguiendo las recomendacions y la normativa sanitaria, si procede, sin que suponga un incremento del riesgo no controlable para la salud y la seguridad de las personas usuarias.

  • Aforo de bañistas: número máximo de bañistas para cada vaso.

  • Responsable de la piscina: la persona, tanto física como jurídica, que ostenta la titularidad de la piscina en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina; tendrá a su cargo la ordenación y la cura del recinto, el buen funcionamiento de los servicios, el cumplimiento de las normas internas y las disposiciones legales, así como la atención a las posibles quejas de los usuarios.

  • Equipamientos y elementos anexos: todo tipo de máquinas, aparatos de depuración del agua, calderas, centrales de biomasa, placas fotovoltaicas, generadores eléctricos, almacén de materiales y similares, existentes en la piscina, así como vestuarios, lavabos y similares.

  • Servicios complementarios: zonas opcionales destinadas a usos diferentes del baño.

 

TÍTULO II.

LA INSTALACIÓN

 

Artículo 7.

Elementos del complejo

La Piscina Municipal de Es Mercadal está compuesta por una serie de espacios y dependencias destinadas a la práctica de actividades físicas y deportivas en el medio acuático. Estos espacios son:

-Planta baja:

  • Distribuidor
  • Sala de padres y madres, Sala 1
  • Sala de primeros auxilios
  • WC adaptado 1
  • WC adaptado 2
  • Vestuario auxiliar 1
  • Vestuario auxiliar 2
  • Almacén
  • Playa
  • Vaso 1
  • Vaso 2
 

​​​​​​​-Planta sótano:

  • Sala de caldera
  • Silo de astillas
  • Vestíbulo de independencia
  • Zona de instalaciones
  • Almacén
  • Vestuario de hombres
  • Vestuario de mujeres
  • Vestíbulo
  • Control
  • Distribuidor
  • Almacén de limpieza
  • Accesos

-Exterior:

  • Vaso de chapoteo
  • Playa
  • Jardín exterior
  • Accessos

Artículo 8.

Servicios de los que consta

La instalación consta de los siguientes servicios:

  • Administración
  • Recepción y control de acceso
  • Taquillas, secadores, lavabos, servicios, vestuarios y duchas
  • Natación y baños
  • Socorrismo
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Servicio de asistencia técnica y mantenimiento
  • Señalizaciones, indicadores y paneles informativos.

Artículo 9.

Tipología y características técnicas de la instalación.

La instalación cuenta con un total de tres piscinas:

1. Una piscina de uso público exterior no climatizada con un vaso de chapoteo de 3 x 6 m. Tiene 18 m² de lámina de agua con una profundidad de 0 a 0,36 metros (0,4 máximo), por lo que de ello resulta un volumen total de 3 m³.

2. Una piscina polivalente de 12,5 x 25 m con una superficie de 347 m² que, además de utilitzarse para el disfrute de jóvenes y adultos, podrá utilizarse para entrenamiento y para competiciones locales y regionales de natación en niveles básicos, así como para el entrenamiento de cualquier disciplina acuática y de salvamento y socorrismo. Cuenta con un total de 6 carriles.

3. Una piscina de enseñanza con una superficie de 57,62 m². Este espacio se dedicará a la educación física y a la enseñanza de la natación.

La instalación también cuenta con un total de cuatro vestuarios: dos de 58 m² en la planta sótano, uno para hombres y otro para mujeres, y dos auxiliares de entre 5 y 6 m² en la planta baja.

Artículo 10.

Plan de uso

- Sistema de participación: El Ayuntamiento de Es Mercadal asignará las horas de uso para las diferentes entitades deportivas del pueblo y la empresa adjudicataria será la encargada de distribuir las horas y los espacios entre todos los colectivos interessados; esta distribución tendrá en cuenta el interés general y será debatida en la Comisión de Seguimiento y autorizada por el Ayuntamiento.

- Plan de uso: La empresa adjudicataria elaborará, a principio de cada temporada, un plan de uso de la instalación, que recoja aspectos relativos a lo siguiente: adecuación de los recursos a los programas que se llevarán a cabo, división de las láminas de agua, distribución de los espacios, regímenes de simultaneidad y exclusividadd de práctica, etc. Este plan debe ser aceptado por el Ayuntamiento.

- Tipologías de uso: Las tipologías de uso previstas son variadas. Además del baño y de la natación libre, se prevén tipos de usos diferenciados en relación con programas utilitarios, educativos, competitivos, higiénicos, recreativos y especiales.

- Prioridades de uso: Con carácter general y excepto lo establecido para el baño y la natación libre, se establecen las siguientes prioridades de uso según el siguiente orden:

1. Activitades organizadas por el Ayuntamiento de Es Mercadal

2. Activitades con programación anual que promueven el deporte y la salud

3. Activitades organizadas por clubes de natación del propio municipio

4. Competiciones federadas e institucionales

5. Otras peticiones

- Disponibilidad de calles para usuarios de abono: Durante todo el horario de apertura de la piscina, y como norma general, los abonados podrán tener a su disposición dos calles en el vaso polivalente y un espacio indeterminado que dependrá del volumen general de uso en el vaso de enseñanza.

- Interrupción de la prestación de servicio: El Ayuntamiento de Es Mercadal se reserva el derecho a interrumpir o a cerrar temporalmente al público la instalación para la celebración de competiciones federadas, trabajos de necesidad urgente, mantenimiento y limpieza, tratamientos o cualquier otra causa indeterminada.

 

TÍTULO III.

EL PERSONAL

 

Artículo 11.

Funciones del personal.

El personal a cargo de los diferentes servicios de la instalación irá convenientemente uniformado. Además, contará con la formación indispensable y con los equipos de protección individual que indica la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

Las principales funciones comunes a todos los puestos de trabajo son activar las medidas de prevención y de emergencia, velar por el orden, la limpieza y el uso adecuado de las instalaciones, atender sugerencias de los usuarios, responder a las demandas mediante la información oportuna y aplicar el presente reglamento. Así mismo, el personal también tiene funciones específicas según su puesto de trabajo (monitor, socorrismo, limpieza, recepción, mantenimiento…).

Independientemente de las que se puedan crear, las áreas de trabajo serán las siguientes:

  • Área de coordinación, con una persona responsable
  • Área de atención al cliente, con un o una recepcionista presente durante todo el horario de apertura.
  • Área de socorrismo, con un o una socorrista presente durante todo el horario de apertura de la piscina.
  • Área de limpieza y mantenimiento, con un técnico o técnica y personal de limpieza suficiente.
  • Área de monitoraje, con el equipo de monitores suficientes para desarrollar las actividades correspondientes.

Todo el personal velará por el correcto funcionamiento de la instalación independientemente de su responsabilidad como trabajador o trabajadora. Todo el personal debe conocer este reglamento y ayudar a cumplirlo.

El personal de atención al público estará especialmente atento para dar la correcta información al público en general y a todas las personas, se preocupará de la correcta gestión y del control de los accesos, y también de la gestión y del control de los vestuarios.

Todo el personal de la instalación tiene derecho a ser tratado con respeto, educación y amabilidad por parte de las personas usuarias.

 

 

​​​​​​​TÍTULO IV.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 12.

Horario de las instalaciones

El horario de apertura de las instalaciones será el siguiente, y podrá ser cambiado por el Ayuntamiento mediante Resolución de Alcaldia:

-Horario de invierno (de 16 de septiembre a 15 de junio, ambos incluidos):

  • Lunes, miércoles y viernes: de 7 h a 11 h y de 17 h a 21 h.
  • Martes y jueves: de 10 h a 14 h y de 17 h a 21 h.
  • Sábados: de 8 h a 14 h y de 17 h a 21 h.
  • Domingos: de 8 h a 14 h.

-Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre, ambos incluidos):

  • De lunes a domingo de 10 h a 19 h.

Artículo 13.

Aforo de las instalaciones

El aforo máximo es de 250 personas.

  • El número máximo de bañistas que pueden introducirse simultáneamente en el vaso es de 2 m² de superfície de lámina de agua por usuario. Los aforos de les vasos, así, son:

    • Vaso 1 (polivalente): 157 personas

    • Vaso 2 (de enseñanza): 25 personas

    • Vaso 3 (de chapoteo): 9 personas

  • Total de aforo de los vasos: 191 personas

  • Aforo de la sala de padres y madres: 16 personas

  • Aforo de la sala de primeros auxilios: 1 persona

  • Aforo de los vestuarios auxiliares: 2 personas

  • Aforo del almacén de la planta baja: 1 persona

  • Aforo de los vestuarios: 20 personas

  • Aforo del vestíbulo: 8 personas

  • Aforo de la sala de control: 1 persona

  • Aforo del jardín exterior: 40 personas

En todo caso, el aforo de la Piscina vendrá determinado por la superfície del vaso o de los vasos de la instalación, calculado de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 53/1995, de 18 de mayo, del Govern de les Illes Balears, mediante el cual se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las de uso colectivo en general.

Artículo 14.

Acceso a la instalación

La Piscina Municipal de Es Mercadal está a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas que quieran hacer actividades acuáticas. Con carácter general, y sin perjuicio de las modalidades concretas y de los requisitos para acceder a ellas según los apartados siguientes, se consideran personas usuarias de la instalación las personas individuales, los grupos, la entidades, las asociaciones o los colectivos que utilicen la Piscina Municipal para la práctica de la actividad acuática, ya sea de manera puntual o prolongada. Así mismo, se considerará persona usuaria el público asistente a las instalaciones.

El acceso a la Piscina imiplicará la aceptación de este reglamento. Su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Además, el acceso quedará condicionado al pago del importe determinado en la ordenanza fiscal correspondiente.

Solicitar la condición de persona usuaria de las instalaciones de la Piscina conlleva la incorporación de los datos necesarios a los ficheros informáticos creados para la gestión del servicio con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El Ayuntamiento de Es Mercadal y la empresa concesionaria encargada de la gestión de la Piscina Municipal se reserva el derecho a solicitar el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de todas las personas que accedan a la Piscina Municipal, al mismo tiempo que se reserva el derecho de admisión.

El Ayuntamiento de Es Mercadal, o la empresa concesionaria encargada de la gestión, impedirá el acceso a la instalación:

a. Cuando el aforo se haya completado con las personas usuarias que se encuentren en el interior del establecimiento. En la entrada de la Piscina se colocará un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.

b. A las personas que manifiesten actitudes violentas, y en especial las que se comporten de forma agresiva o provoquen alboroto, las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, y las que lleven ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia en los términos previstos en el código penal.

c. A las personas que puedan producir peligro o molestias a otras personas usuarias y, en especial, a las que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haber consumido, así como las que muestren signos evidentes de embriaguez.

d. A las personas que, encontrándose en el interior de la instalación, dificulten el desarrollo normal de la actividad, una vez advertidas previamente. La expulsión de la instalación no da derecho al retorno de las tasas abonadas.

Para poder acceder al recinto se deberá satisfacer la tasa o precio correspondiente. Se accederá mediante un sistema controlado instalado en el vestíbulo y nunca se permitirá el acceso fuera de los horarios de apertura y sin la presencia de un socorrista en el recinto de la piscina.

  • Control de acceso: El control de acceso a la instalación se podrá realizar por turnos provistos de sistema antipánico y accionados mediante lectores, tanto en la entrada como en la salida. Todos los abonados deben aportar el carnet de acceso a la entrada.

  • Modalidades de accesos: Los diferentes abonos o pagos únicos que permitirán el acceso a los usuarios se determinarán en la correspondiente ordenanza.

  • Edades de acceso: Todos los mayores de 3 años podrán acceder como abonados. Los menores de 3 años que no asistan a cursos tendrán entrada gratuita y podrán acceder siempre con acompañante; este será mayor de edad, o mayor o igual a 16 años con autorización del padre, madre o tutor.

Las personas usuarias menores de 14 años deberan acceder con un acompañante mayor o igual a 16 años.

En horario de verano (de 15 de junio a 15 de septiembre) el Ayuntamiento podrá autorizar que:

Las normas relacionadas con las edades de acceso tratadas en este punto podrán ser tratadas en la Comisión de Seguimiento y modificadas por resolución de alcaldia.

  • Los niños y niñas de 3 a 6 años puedan acceder acompañados por el padre, madre o tutores mayores de edad.

  • Los niños y niñas mayores de 6 hasta 10 años puedan acceder acompañados de un usuario de edad mayor o igual a 14 años con autorización del padre, madre o tutor.

  • Las personas usuarias mayores de 10 y hasta 14 años puedan acceder libremente con autorización del padre, madre o tutor.

  • Acceso de acompañantes: En el caso de que la persona usuaria que acceda necessite ayuda o asistencia a causa de su edad o porque padece algún problema de movilidad, deberá solicitarla al personal de atención al cliente.

  • Acceso de animales: No se autoriza la entrada de animales a la instalación, aunque vayan atados y acompañados de sus propietarios, excepto los perros guía.

  • Acceso a personas con movilidad reducida: Las personas con movilidad reducida en general y particularmente las que utilicen silla de ruedas accederán a la instalación por el lugar habilitado. Para acceder a la piscina contarán con una silla de ruedas especial que facilitará su tránsito por las duchas, y posteriormente con un elevador hidráulico para favorecer la entrada en el agua.

  • Acceso de personas y colectivos especiales: Por motivos sanitarios y de seguridad colectiva no se autoriza la entrada a la zona de los vestuarios, botiquín y piscina a personas que padezcan enfermedades enfectocontagiosas o patologías que puedan ser causantes de contagios mediante transmisión acuático-ambiental.

  • Acceso a zonas restringidas: Por motivos de seguridad, y excepto en visitas organizadas, inspecciones sanitarias, etc., no se permitirá el acceso público a espacios restringidos tales como la sala de máquinas, los almacenes, el botiquín, etc.

  • Gente mayor y personas con discapacidad: Los primeros son los mayores de 65 años, y los segundos son los que determina el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 29 de noviembre, en el artículo 4: pensionistas o de grado igual o superior al 33 %.

Artículo 15.

Normas generales

  • Debe respetarse tanto el material y el equipamiento como el personal de la instalación.

  • Es obligatorio, en todo momento, atender y seguir las indicaciones del personal de la instalación y respetar los espacios indicados para las diferentes actividades.

  • No está permitido llavar a cabo actividades molestas o que pongan en riesgo la seguridad de las personas, el equipamiento o los materiales de la instalación.

  • La presente normativa podrá realizar las modificaciones que se consideren oportunas, con el objetivo de favorecer al máximo el uso de la instalación por parte del colectivos con discapacidad.

  • La explotación publicitaria y de venta automática deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, que recogerá las distintas modalidades, espacios y cuantías, y será gestionada por la empresa adjudicataria.

  • No se permitirá el acceso a la instalación 30 minutos antes de la hora de cierre. Las personas usuarias deben salir del recinto de la piscina con antelación suficiente para que se permita la preparación para cerrar la instalación. El tiempo de baño finalizará 15 minutos antes del horario de cierre.

  • La cartelería debe estar obligatoriamente en catalán, a pesar de que también puede estar en otras lenguas.

Artículo 16.

Formas de pago

La primera cuota de inscripción y la matrícula se abonarán en efectivo o con tarjeta bancaria en la misma recepción de la instalación. A partir de la segunda cuota, y como norma general, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria.

Artículo 17.

Vestuarios, baños, servicios, pasillos

  • Todos los vestuarios están diferenciados según género.

  • Las personas usuarias deberan velar por la limpieza y el buen estado de los lavabos y vestuarios, y cerrarán las duchas de los mismos una vez se hayan usado.

  • La ropa y las pertenencias deberán guardarse siempre en las taquillas.

  • Será obligatorio utilizar zapatillas de ducha en vestuarios y zonas de playas, para evitar accidentes y transmisión de patologías.

  • No está permitido acceder a los vestuarios y al recinto de la piscina con alimentos, ni comer, fumar o consumir bebidas alcohólicas. Tampoco está permitido introducir y utilizar elementos como latas, potes, cristales u otros que sean susceptibles de producir cortes, incisiones, rascadas o alteraciones cutáneas. Solo se podrá comer y beber con autorización previa en el solárium y en la sala de espera.

  • No está permitido acceder a las playas de la piscina y pasillos con los pies descalzos, con calzado o con ropa de calle. En el caso de visitas se tomarán las medidas oportunas para asegurar un impacto controlado en la instalación.

  • No se permitirá usar jabón o gel de baño en las duchas de salida a la piscina. Tampoco se podrán realizar depilaciones, afeitados, tratamientos, etc.

  • En caso de estar autorizado para acceder a la zona de vestuarios y piscina como acompañante, deberan colocarse bolsas para cubrir el calzado.

Artículo 18.

Recinto de piscina

  • Es preciso recordar a los usuarios la importancia del respeto a los tiempos de digestión y las precauciones a tomar antes de sumergirse al agua.

  • Es obligatorio ducharse antes de entrar en el agua.

  • Es obligatorio el uso del bañador y del gorro de baño, independientemente del estilo, del corte o de la longitud del cabello.

  • No está permitido realizar acciones como saltar, correr, zambullirse contundentemente o empujar. Y, excepto durante el desarrollo de actividades organizadas, también está prohibido sin autorización el uso de aparatos musicales, gafas de buceo, tubos, aletas, pelotas, elementos recreativos, elementos flotantes inchables, esterillas, flotadores, etc.

  • No está permitido cogerse, sentarse o hacer cualquier tipo de presión sobre las corcheras.

  • Se permitirá el uso de flotadores de piernas, manoplas y otro tipo de material de aprendizaje y mejora del rendimiento, siempre que este uso no limite los derechos de los otros usuarios ni interfiera en el desarrollo de otras actividades.

  • Es obligatorio recoger al acabar y tener cuidado del material que se utiliza en las actividades.

  • No está permitido realizar acciones que comporten el deterioro de la calidad del agua de la piscina y del recinto en general, como lanzar líquidos o residuos orgánicos salivales, orines, etc.

  • No está permitido colocar o lanzar objetos que puedan obstaculizar la reja de retorno de aire, los colectores de la climatización, las salidas de emergencia, las puertas de evacuación y almacenes, el botiquín, las escaleras de acceso, las salidas de los vasos, etc.

Artículo 19.

Abonos

  • Las personas usuarias de esta modalidad de acceso podrán acceder a la instalación de forma libre.

  • Las personas usuarias, como norma general, tendrán a su disposición dos calles y se limitarán a los espacios destinados a esta modalidad. Se respetarán las zonas acotadas para otros usos como cursos, entrenamientos de actividades específicas, etc.

  • Con el objetivo de aprovechar al máximo el uso de la lámina de agua, el personal de la instalación coordinará la ocupación de los espacios en función de las características de los nadadores que se vayan incorporando y establecerá las calles y los sentidos de circulación.

  • El personal de la instalación podrá limitar el acceso a la piscina en caso de llegar al aforo máximo.

Artículo 20.

Actividades, cursos organizados y entrenamientos

  • No está permitido iniciar las actividades organizadas sin la presencia y vigilancia del monitor responsable.

  • Las personas usuarias atenderán a las indicaciones de los monitores y del personal encargado y respetarán el reglamento vigente.

  • Las responsabilidades individuales que se puedan exigir por el incumplimiento de las normas se podrán hacer extensivas al colectivo titular de la solicitud de uso.

  • Los participantes en actividades de cursos podrán acceder a la instalación 15 minutos antes de que empiecen, y deben abandonarla 30 minutos después.

  • No está permitido impartir clases a grupos organizados o de forma particular fuera de las actividades programadas.

  • Durante el desarrollo de competiciones programadas, los vasos quedarán cerrados al público o con un régimen de funcionamiento restringido. Esta circunstancia se notificará mediante la cartelería instalada en el centro con la antelación suficiente para que las personas usuarias habituales de la instalación tengan conocimiento de ello.

  • En general, durante el desarrollo de las actividades, los acompañantes no podrán acceder al recinto de la piscina sin autorización.

  • El número máximo de ocupantes por calle se establecerá en función de la actividad y de las características de los ocupantes.

Artículo 21.

Sala de primeros auxilios

  • El botiquín de atención primaria estará dotado con el equipamiento que indique la normativa correspondiente, con un cuadro con las instrucciones que deberán seguirse en caso de emergencia y con los teléfonos sanitarios de atención y evacuación.

  • Las dependencias del botiquín son de acceso exclusivo para el socorrista. A los usuarios no se les está permitido acceder a él ni transitar por él, excepto en caso de necesitar asistencia sanitaria.

Artículo 22.

Taquillas

  • La instalación dispone de grupos de taquillas en todos los vestuarios, con un sistema de seguridad de cierre con candado.

  • Las taquillas deberán quedar vacías durante la noche, ya que al final de la jornada se abrirán y se vaciarán. Por lo tanto, queda prohibido reservarlos exclusivamente para uso personal.

  • Las taquillas que queden cerradas al final de la jornada serán abiertas y vaciadas por el personal de la piscina. Las pertenencias quedarán depositadas en bolsas especiales hasta que sean reclamadas por los propietarios.

  • Los objectos perdidos serán depositados en un espacio destinado a esa finalidad. Las personas afectadas, después de hacer la descripción, podrán solicitar al personal de la instalación que se los devuelvan.

Artículo 23.

Recomendaciones de hábito y uso de la instalación

  • Antes de entrar al agua es conveniente asegurarse de que se conoce la zona a la cual se accede: entradas y salidas, profundidad del agua, etc.

  • Si se accede a la instalación acompañado de niños o niñas, es recomendable tener mucho cuidado y extremar la vigilancia sobre ellos.

  • Se ruega puntualidad en el caso de participar en actividades organizadas sujetas a horarios fijos y también en el cumplimento de los horarios que dependan de usos concertados.

  • Al salir del recinto de la piscina, es necesario secarse bien antes de acceder a la zona de vestuarios.

  • Es obligatorio el uso de chancletas de baño exclusivamente para la instalación. Eso se recomienda tanto para transitar por las playas del recinto de piscina como en la ducha y vestuarios.

  • Si se observan situaciones peligrosas o de riesgo para las personas o para la instalación, deberá comunicarse al personal responsable.

  • Hay que ducharse después de la sesión de natación.

  • Se recomienda el uso de accesorios o complementos como gafas de natación, calcetines de látex, etc.

  • No es recomendable ducharse con agua muy caliente.

  • Como se ha indicado anteriormente, las personas usuarias tendrán a su disposición el servicio de taquillas. El Ayuntamiento de Es Mercadal y la empresa adjudicataria no se hacen responsables de las pérdidas o sustracciones que se puedan producir dentro de la instalación. Se recomienda no llevar objetos de valor y extremar las precauciones, y utilizar el sistema de custodia instalado.

 

​​​​​​​Artículo 24.

Información a las personas usuarias.

Se colocará toda la información y estado de la instalación a través de paneles informativos: reglamento de uso, lecturas de parámetros ambientales y del agua, notas de interés higiénico y sanitario, horarios y calendarios, teléfonos, señalizaciones de seguridad, etc.

Artículo 25.

Imprevistos

Para cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, el Ayuntamiento de Es Mercadal tendrá la facultad para resolver según su criterio.

 

TÍTULO V.

LAS PERSONAS USUARIAS

 

Artículo 26.

Derechos

  • Al acceso a las instalaciones dentro de las condiciones establecidas en los diferentes reglamentos, ordenanzas y normativas en vigor.

  • A que la instal·lación esté en las mejores condiciones posibles, para poderse utilizar de forma adecuada a las necesidades de las personas usuarias.

  • A exigir el cumplimiento de las condiciones de los servicios contratados.

  • A estar informado, mediante los procedimientos de difusión habitualmente utilizados, del reglamento, las actividades, las incidencias y las modificaciones que se puedan llevar a cabo.

  • A ser tratados con respeto, educación y amabilidad por el personal de las instalaciones y por el resto de personas usuarias.

  • A diponer de las instalaciones, del mobiliario y del material deportivo en correctas condicioines de uso.

  • A disponer de un servicio de socorrismo durante todo el horario de apertura de la instalación.

  • A usar las instalaciones, los servicios y espacios complementarios —como los vestuarios, los lavabos, etc.— en diposición de ser utilizados y dentro de los horarios establecidos.

Artículo 27.

Deberes y obligaciones

  • De conocer las normas específicas de comportamiento, higiene y reglamento de uso de la instalación.

  • De cumplir la legislación en refencia a decretos, reglamentos, ordenanzas, normativas en vigor y otras que puedan ser de aplicación en este caso.

  • De responder personalmente de los desperfectos materiales o daños personales que puedan causar.

  • De mostrar al personal del servicio de las instalaciones en el momento de acceder a ellas y en cualquier momento en el que se la pidan la autorización para utilizarlas (entrada, abonos, etc.).

  • De respetar el horario de funcionamiento, la programación horaria de los espacios y los requisitos establecidos para la realización de las actividades programadas.

  • De hacer un uso correcto de los espacios y de las infraestructuras de las instalaciones, de mantener el orden y la limpieza, de respetar las infraestructuras destinadas a facilitar el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad, el mobiliario y las instalaciones y equipamientos en general, con la finalidad de evitar desperfectos o accidentes derivados de un uso incorrecto de los mismos.

  • De respetar el resto de personas usuarias y el personal que trabaja en las instalaciones, así como también de respetar el espacio y el estado de relajación del resto de personas usuarias.

  • De atender a las indicaciones de las personas responsables de las instalaciones, especialmente las indicaciones del personal de socorrismo, que velará por la seguridad de los usuarios y por el buen uso de la instalación.

  • De tomar las medidas personales adecuadas para evitar cualquier riesgo y de avisar al personal de socorrismo de la instalación en el caso de no saber nadar o de tener cualquier tipo de dificultad de adaptación al medio acuático.

  • De avisar al personal técnico o socorristas y de ir siempre acompañado por una persona responsable en el caso de padecer alguna enfermedad cardíaca, respiratoria, de tipo epiléptico o cualquier otra que pueda comportar riesgos para la práctica deportiva o el uso de la piscina. En cualquier caso, para usar los diferentes servicios no podrá presentarse ningún impedimento médico, y en este sentido se podrá requerir a la persona usuaria un certificado médico en caso de duda.

  • De utilizar el equipamiento con el material y la vestimenta adecuados y permitidos en la instalación. Es obligatorio el uso del bañador, del gorro de baño y de la toalla para acceder a la piscina, y de las las chancletas de baño en todo el recinto húmedo, en los vestuarios y en la playa de la piscina. En el caso de personas sin pelo en la cabeza, se permitirá el baño sin el gorro, ya que esta norma tiene como objetivo evitar que la caída del cabello altere la higiene de la piscina.

  • De utilizar el espacio de vestuarios y duchas únicamente como espacio de cambio de ropa y de higiene antes y después de la utilización de la piscina.

  • De compartir los vestuarios con el resto de personas usuarias de la instalación, de dejarlos libres de objetos mientras se está utilizando cualquier otro servicio de la instalación y de utilizarlos el mínimo tiempo necesario, a fin de dejarlos disponibles para otras personas usuarias.

  • De secarse en los vestuarios una vez utilizadas las duchas de este espacio con el objetivo de no mojar el resto de zonas de los vestuarios.

  • De utilizar los vestuarios para cambiarse de ropa, ya que eso no está permitido en ningún otro lugar de la instalación.

  • De dejar los vestuarios en buenas condiciones para las próximas personas usuarias.

  • De ducharse antes de entrar y después de salir del agua, tanto para evitar la entrada de suciedad en el agua como para evitar posibles infecciones. Si antes se ha realizado un ejercicio físico, la ducha debe hacerse con jabón en los espacios del vestuario.

  • De respetar los espacios que, según la programación, se delimiten para cursos de natación, actividades dirigidas u otras actividades.

  • De no cruzar las calles, ya que se puede interrumpir la actividad de otras personas usuarias.

  • De tener controlados dentro de su campo de visión, en el caso del acompañante, los niños y niñas cuando se encuentren dentro del agua o en el entorno de la piscina, según el artículo 14. Esta persona debe tener cuidado de que los niños pequeños no jueguen cerca de los vasos no apropiados para ellos.

  • De depositar el material que se utilice, una vez acabado de utilizar, en el almacén o en los espacios correspondientes.

  • De respetar un mínimo de dos horas para bañarse después de una comida.

  • De no entrar de golpe al agua para entrar al agua por primera vez después de comer, de haber tomado mucho rato el sol o de haber hecho un ejercicio intenso.

  • De informarse de las características de las piscinas antes de utilizarlas (profundidad, zonas de riesgo) y de no lanzarse de cabeza en las zonas de poca profundidad, con el fin de conseguir, entre todos, extremar las medidas de seguridad e higiene.

  • De no dejar objetos de valor en los vestuarios o en otros espacios de la instalación. Se recomienda utilizar las taquillas o el servicio de guardarropa en los casos en los que se disponga para dejar los objetos personales. La persona usuaria es responsable de la llave y de la taquilla mientra los utiliza.

  • De usar la papeleras y de mantener los espacios de la instalación limpios.

  • De comunicar al personal responsable de la instalación cualquier desperfecto o anomalía que haya detectado durante el uso de las instalaciones.

Artículo 28.

Prohibiciones

  • No se permite el acceso a la zona de baño a personas que padezcan enfermedades dérmicas infectocontagiosas. En caso de duda, la Dirección podrá exigir la presentación de un certificado médico.

  • Se prohibe el uso de la piscina a cualquier persona que presente una herida abierta con pérdida de sangre.

  • No se puede entrar en la zona de baño con ropa o calzado de calle, excepto en las visitas puntuales autorizadas por la persona responsable de la instalación, y se deberán llevar protectores específicos para el calzado.

  • No se permitirá el acceso a las piscinas si no hay el personal de socorrismo ocupando su lugar de trabajo.

  • Queda prohibido ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

  • No está permitida la utilización de gafas de cristal u otros elementos que se puedan considerar un peligro para el resto de personas usuarias.

  • No se permite correr ni dar empujones, realizar juegos peligrosos, ni tirarse de cabeza en zonas de poca profundidad.

  • Se prohibe la entrada de animales, excepto en casos especiales, como los perros guia. Tampoco se permite la entrada en las instalaciones de vehículos ni bicicletas.

  • No se pueden manipular mandos eléctricos, cables ni interruptores en la playa de la piscina.

  • No se permite la colocación de cualquier elemento ajeno al equipamiento de la instalación, ni la modificación concreta de algún equipamiento, excepto autorización expresa.

  • No está permitida la exposición de elementos de publicidad estática, permanente o no, en el interior o en el exterior de las instalaciones por parte de las personas usuarias, excepto que se haga con autorización municipal.

  • No está permitida la utilización de aparatos sonoros o musicales que puedan causar molestias en los espacios de uso comunitario sin autorización municipal.

  • Se prohible la práctica de cualquier tipo de actividad, sea o no deportiva, que pueda ocasionar daños graves a quien la realice o a terceros a causa de su peligrosidad.

  • No está permitido subirse a las corcheras limitadoras de espacios en la lámina de agua.

  • No está permitido dejar los objetos de valor personal en las taquillas una vez abandonada la instalación.

  • No se permite, en todo el recinto, abandonar restos de basura.

 

TÍTULO VI.

RÉGIMEN DE SANCIONES

 

Artículo 29.

Reclamaciones

Toda persona usuaria tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que crea oportunas. Para eso podrá utilizar los impresos previstos para tal fin o directamente utilizando los medios que considere más oportunos en el ejercicio de su voluntad.

Artículo 30.

Cumplimiento de normas

Todo el personal de la instalación está autorizado a hacer cumplir las normas del presente reglamento.

Artículo 31.

Infracciones

Se considerarán como faltas las siguientes:

1. Faltes leves:

a. Acceder con calzado y ropa de calle a las playas.

b. No llevar chancletas en los vestuarios y zonas de playas.

c. No utilizar gorro de baño.

d. Exceder el aforo máximo del número de ocupantes de una calle de la piscina.

e. La reserva de taquilla de un día para otro.

f. Que si previo aviso a la organización se sustituya el monitor titular de una actividad por parte de un club.

2. Faltas graves:

a. Comer en los vestuarios o en el recinto de la piscina sin autorización

b. Realizar cualquier actividad de higiene personal no adecuada: afeitarse, depilarse…

c. Indroducir objetos susceptibles de fragmentación dentro de la instalación.

d. Acceder a la instalación en días y horarios no autorizados.

e. Ocasionar daños en equipos, infraestructures, instalaciones o materiales de espacio/servicio público.

f. Iniciar actividades sin la presencia y vigilancia de la persona que ejerce de monitor o entrenador responsable, excepto en actividades de adultos federados.

g. No respetar el criterio del personal en cuanto al volumen y uso del soporte musical para las actividades que lo requieran.

h. No respetar la asignación de calles para el uso de la lámina de agua indicada por el socorrista, después de que se haya hecho distribución según clasificación facilitada por la organización.

i. Que se utilice, por parte de un club, material específico no adecuado para introducir en los vasos.

j. Que las actividades que desarrolle un club no se ajusten a la naturaleza de lo solicitado y autorizado, que se impartan actividades diferentes en la misma calle y el mismo horario, o bien que no se respete la consonancia de las personas usuarias con la naturaleza de la actividad.

k. No respetar las indicaciones del personal socorrista o encargado de las instalaciones.

l. La tercera falta leve en la misma temporada será considerada una falta grave.

m. No hacer frente a las sansiones establecidas como faltas leves en el plazo de 15 días hábiles des de su notificación.

3. Faltas muy graves:

a. Impartir classes de forma particular.

b. Permitir participar en los grupos de práctica autoridades o nuevos usuarios sin la posesión del abono necesario.

c. Ocupar las calles de natación libre por parte de miembros de un club en horarios en los cuales el mismo club ya tiene unas calles assignadas.

d. Ocupar las calles de natación libre por parte de miembros de un club mientras se reciben indicaciones de su entrenador o bien se realicen ejercicios que no estén permitidos en esta calle.

e. Hacer uso de la instalación con el abono de otra persona.

f. Comportarse, por parte de personas usuarias, monitoras o entranadoras, de forma que impida disfrutar de la práctica al resto de usuarios, o que ponga en peligro la integridad física propia o de terceros.

g. Realizar gravaciones o fotografías a toda la instal·lación sin la autorización de la organización.

h. La tercera falta grave en la misma temporada será considerada como muy grave.

 

Artículo 32.

Sanciones

Se establecen las siguientes sanciones que serán aplicadas por parte de la alcaldía:

1. Falta leve: 75 €

2. Falta grave: 750 €

3. Falta muy grave: 1.500 €

 

Artículo 33.

Responsabilidades

Serán responsables directas de las infracciones de este reglamento las personas autoras materiales de las infracciones, ya sea por acción o bien por omisión, excepto si son menores de edad o sobre las cuales concurra alguna causa legal de impunidad. En este caso, responderán por ellos los padres, madres, tutores o tutoras o aquellas personas que tengan la custodia o guarda legal de los mismos.

La declaración de responsabilidad por infrancción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Las entidades que utilicen las instalaciones serán responsables de cualquier daño, accidente o similar que suceda a sus asociados o a terceros dentro de sus actividades.

Así mismo, los daños o los desperfectos ocasionados a la instalación o al material a causa del mal uso serán responsabilidad de la persona que la haya causado y, subsidiariamente, de la entidad a la cual pertenezca si esta persona está utilizando la instalación como integrante de un grupo. Los gastos de reparación irán a cargo de la persona causante responsable.

 

TÍTULO VII.

RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 34.

Relación con los pliegues de condiciones administrativas

El funcionamiento de la piscina es de titularidad municipal. En caso de gestión indirecta de la

instalación, se regirá también por las condiciones establecidas en el pliegue de condiciones administrativas correspondientes. En cualquier caso, la persona adjudicataria del servicio también deberá cumplir lo que se indica en el presente Reglamento, y solo en caso de conflicto prevalecerá, en los términos de la relación establecida entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, lo que los respectivos pliegues señalen.

Artículo 35.

Régimen jurídico supletorio

En todo aquello que no esté previsto en este reglamento, será de aplicación lo que dispone el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, del Govern de les Illes Balears, mediande el cual se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiente turístico y de las de uso colectivo general, así como el resto de disposiciones legales vigentes en esta materia.

Artículo 36.

Interpretación del reglamento

La interpretación de las normas de este reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Es Mercadal, que podrá dictar las instrucciones necesarias para aplicarlas.

 

 

​​​​​​​TÍTULO VIII.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal y se haya producido la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles fijados y computados en la forma establecida en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.”

 

Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (17 de juny de 2022)

El alcalde

Francesc Ametller Pons