Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 342399
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se rectifican los errores detectados en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 11 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

2. Se han detectado varios errores en la Resolución mencionada que motivan esta rectificación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores materiales detectados en los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (*BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), e indicar que el resto del contenido de la Resolución se mantiene inalterado:

Donde dice:

2. La distribución del importe anterior se tiene que repartir entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la manera siguiente:

a) Actividad 1 (desguace): 1.629.461,25 €.

b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 1.448.410 €.

c) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 90.525,64 €.

d) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 362.102,47 €

e) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 90.525,64 €.

3. A partir de la fecha en que falten tres meses para finalizar la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en los apartados a) y b) del punto anterior, siempre que se den las dos condiciones siguientes:

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y haya lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a esta.

4. Se faculta el director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados c), d) y e) del punto 2.

5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede incrementar el importe de esta convocatoria.

Tiene que decir:

2.La distribución del importe anterior se tiene que repartir entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la manera siguiente:

a) Actividad 1 (desguace), sometida a los requisitos y a los límites del Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones: 1.200.000 €.

b) Actividad 1 (desguace), sometida al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.: 429.461,25 €.

c) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 1.448.410 €.

d) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 90.525,64 €.

e) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 362.102,47 €.

f) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 90.525,64€.

3. A partir de la fecha en que falten tres meses para finalizar la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en los apartados correspondientes a las actividades 1 (desguace) y 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) del punto anterior, siempre que se den las dos condiciones siguientes:

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y haya lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a esta.

4. Se faculta el director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados a) y b) del punto 2.

5. Se faculta el director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados c), d), e) y f) del punto 2.

6. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede incrementar el importe de esta convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas