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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 342279
Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se convocan las pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca, y se aplica la tramitación de urgencia

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Texto

La directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Por escrito de 7 de junio de 2022, la directora general de Función Pública i Administraciones Públicas, vista la petición remitida por parte de la Dirección General de la Abogacía, ha solicitado a la Escuela Balear de Administración Pública llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para poder disponer de una bolsa extraordinaria del cuerpo de abogacía de la comunidad autònoma de las Islas Baleares en la isla de Mallorca, constituida mediante la realización de una prueba selectiva.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la consejera competente en materia de función pública convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

2. El artículo 15 de la Ley mencionada establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible la cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Substitución transitoria del personal funcionario carrera titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) Ejecución de programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes de la administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación que sean aprobados por el Consejo de Gobierno, que no pueden tener una duración superior a tres años, aunque, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se pueden prorrogar hasta doce meses más.

d) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho.

El artículo mencionado también dispone que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también obedecerán a criterios de celeridad y eficiencia.

3. Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino que prevé la Ley autonómica.

4. El artículo 70.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el sistema de acceso al cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma, se regirá por la normativa reglamentaria de despliegue que dicte el Consejo de Gobierno.

El artículo 35 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el cual se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la ocupación interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogacía, se ha de instrumentar mediante procedimientos ordinarios de formación de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en las convocatorias públicas de selección.

También dispone que las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este Decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que será indefinida.

Esta normativa se encuentra actualmente en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 35 citado, del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, añade que, cuando se vea que las bolsas ordinarias pueden quedar agotadas se puede llevar a cabo una convocatoria para la formación de una bolsa extraordinaria, mediante un procedimiento extraordinario que garantice la idoneidad de los aspirantes y a través de un sistema que incluya, como mínimo, dos ejercicios prácticos, uno de carácter procesal y el otro de carácter consultivo. El resultado de este procedimiento determinará la formación de una nueva bolsa extraordinaria.

Agotadas todas las bolsas, la convocatoria para la formación de una bolsa extraordinaria se ha de llevar a cabo de forma inmediata, en un plazo no superior a tres meses desde que se produce el agotamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, excepto que esté en curso una convocatoria de pruebas selectivas de acceso al cuerpo.

Así mismo, dice que las bolsas posteriores son siempre preferentes a las anteriores y las bolsas ordinarias son preferentes a las extraordinarias. Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este Decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que será indefinida.

También dice que, producida la desocupación de un puesto de trabajo de abogado, por cualquier causa, la llamada de aspirantes para ocuparlo interinamente o temporalmente se ha de llevar a cabo por riguroso orden de prelación en las bolsas formadas de acuerdo con las previsiones de este artículo.

Si, en el momento de la llamada para ocupar un puesto vacante, el aspirante que forma parte de una bolsa de personal funcionario interino es también funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede optar a ocupar el puesto temporalmente en comisión de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Finalmente, establece que, en ningún caso se puede ocupar temporalmente un puesto de trabajo de abogado o abogada si no se acredita haber superado, como mínimo, un ejercicio en un proceso selectivo convocado para la cobertura de puestos de trabajo de la Abogacía.

Actualmente se está ejecutando una convocatoria de acceso al cuerpo de abogacía para cubrir dos plazas vacantes, y solamente tres de los aspirantes han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas, por lo que de este proceso se constituirá una bolsa en la que únicamente habrá un aspirante, ya que dos de los opositores ya ocupan puestos de trabajo en la Abogacía.

El artículo 4.3 del Decreto 30/2009 que regula el procedimiento extraordinario, establece que cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa por el procedimiento ordinario, o no hay ninguna de las anteriores que disponga de personas aspirantes y se prevea la necesidad de cubrir vacantes tiene que llevarse a cabo una convocatoria pública, de acuerdo con el sistema extraordinario, previsto en el art. 35.2 del Decreto 74/2016.

El apartado 7 del artículo 4 del Decreto 30/2009 prevé, que, por razones de urgencia, dado que no hay personas aspirantes disponibles de acuerdo con lo que prevé el punto 3 del mismo artículo y debido a la necesidad de cubrir algún puesto de este cuerpo, esta escala o especialidad, el consejero o la consejera competente en materia de función pública puede aplicar, motivadamente, una tramitación abreviada al procedimiento extraordinario.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir con carácter de interinidad plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

3. Designar a los miembros del Tribunal Calificador de este proceso selectivo, que figuran en el anexo 2.

4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 3.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la página web http://oposiciones.caib.es. Igualmente la publicación de la convocatoria tiene que comunicarse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, ya la Junta de Personal.

Por todo esto, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez La directora gerenta proponente María del Carmen Iglesias Manjón

 

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para cubrir interinamente puestos de trabajo vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante una convocatoria pública que consistirá en la superación de una prueba selectiva, la cual consta de dos ejercicios de tipo práctico, y la valoración de los méritos establecidos en la base 7.4.b)

1.3 El orden de prelación dentro de la bolsa queda determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo, y la valoración de determinados méritos.

2. Reserva de personas con discapacidad

Los criterios para la selección de los aspirantes de la cuota de reserva son los siguientes:

a) Las personas con discapacidad forman parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación del mismo, en situación de igualdad con el resto de los integrantes de la bolsa.

b) Independientemente de la lista general, se establece una lista específica de personas con discapacidad que hayan decidido formar parte de la reserva fijada en esta base y que se concreta de la siguiente manera: cuando se inicia la adjudicación de plazas, la plaza número 7 se adjudica al primer seleccionado de la lista de reserva y se selecciona a continuación el siguiente aspirante cada 14 plazas, es decir, la número 21, 35, etc., y así sucesivamente.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas cumplirán, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, estando en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos que establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, sobre el acceso al empleo público de los nacionales otros estados.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Haber satisfecho la tasa de inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que accede a la CAIB, por un importe de 14,44 euros (cuantía actualizada para el año 2022 por la Ley de presupuestos vigente). De acuerdo con el que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que la misma se merita para presentar la solicitud, y de la cual están exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e) No sufrir enfermedad ni estar afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo de abogacía de la CAIB.

f) Tener reconocida la condición legal de discapacidad, en el caso de los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva prevista en la base 2.

g) Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho. En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura o de una universidad española.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, y otras normas de transposición y despliegue.

h) Acreditar el nivel C1 de conocimiento de la lengua catalana, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.a) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

Las persones aspirantes deben poseer los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

4. Solicitudes

4.1 Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar una solicitud, siempre que cumplan los requisitos para participar, que establece la base 3 de esta convocatoria.

El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las personas aspirantes han de indicar, en la solicitud, los datos siguientes:

a) El cuerpo al que se presentan.

b) La titulación académica exigida a la convocatoria para participar, que poseen o que están en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes (en caso de ser un título universitario, se debe señalar la universidad de expedición).

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria para participar, y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:

  • certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
  • certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
  • certificado homologado per el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
  • certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

d) El grado de discapacidad reconocido, si procede.

e) La indicación de un teléfono y un correo electrónico a efectos de comunicación con la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

f) La indicación de una dirección de correo electrónico en la que se quiera recibir el aviso de las notificaciones y las comunicaciones que, si procede, se practiquen en la tramitación del procedimiento, siempre y cuando la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y dé el consentimiento en el formulario de solicitud porque las notificaciones y comunicaciones se hagan por medios electrónicos.

4.2 Junto con la solicitud, las personas interesadas deben indicar si se oponen a que la Administración de la CAIB consulte en las bases de datos pertinentes el cumplimiento de los requisitos exigidos. Solo en el supuesto de que no se opongan expresamente tienen que aportar los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. En cualquier caso, la EBAP ha verificar de oficio los datos que consten en el documento de identidad mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

b) Original o copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso), únicamente en el caso en que el aspirante se oponga expresamente a que la EBAP lo compruebe de oficio. El justificante de pago de los derechos de expedición de este, solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3h) de la convocatoria.

No es necesario presentar este documento si el aspirante no se opone que la EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, siempre que se haya alegado en el plazo de presentación de solicitud y que conste en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre y cuando se trate de alguno de los siguientes certificados:

  • los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
  • los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública
  • los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
  • los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Consecuentemente, los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se tendrán que aportar por la persona interesada, excepto que se haya aportado en alguno otro procedimiento tramitado por la EBAP. En este último caso en la solicitud tiene que indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.

d) El resguardo del pago de la tasa efectuado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14,44 (cuantía actualizada para el año 2022 por Ley de Presupuestos vigente).

e) El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en la bolsa convocada. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, la persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c y e de la base 3:

  • No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
  •  Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

No obstante todo lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

f) Las persones aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no deben presentar este documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Además de esto, estas personas deben presentar el justificante de haber solicitado un dictamen de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual la persona candidata aspira, el cual tiene que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad, intermediando, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

Sin embargo, si la persona aspirante no se opone, la EBAP recabar de oficio este dictamen.

Si se opone, tendrá que presentar este dictamen con anterioridad en la publicación de la lista provisional de valoración de méritos, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hace así, será excluida del procedimiento.

En el supuesto de que las persones aspirantes dispongan del dictamen acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa, en el momento de presentación de solicitudes, pueden aportarlo.

g) La indicación de un teléfono al efecto de comunicación con la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

h) La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento selectivo, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita al efecto.

i) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado mediante la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Excepcionalmente, en caso de que la EBAP no pueda recabar de oficio la documentación mencionada en los apartados anteriores acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria mediante las plataformas de intermediación de datos o los Registros habilitados, requerirá al aspirante que aporte la documentación mediante la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la cual se refiere la base 5.

4.3 Presentación de la solicitud.

La solicitud de participación se podrá presentar por alguna de estas tres vías:

4.3.1 Presentación telemática.

La persona interesada que tenga DNI electrónico, certificado digital válido, usuario corporativo o esté dado de alta en Cl@ve, puede presentar la solicitud, pagar la tasa y registrarla de forma telemática.

Esta forma se puede usar únicamente en los casos en que la persona aspirante no se oponga a que la EBAP compruebe de oficio los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria y los méritos alegados y no se deba adjuntar ninguna documentación a la solicitud.

Para la presentación electrónica debe realizar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración o acceder a través del Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante y el apartado de documentación alegada. Tiene que seguir las pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. El sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente, siempre que no se deba presentar la documentación mencionada en el anterior apartado 4.2.

4.3.2 Presentación semitelemática

Esta vía consiste con rellenar la solicitud y realizar el pago de la tasa de forma telemática de acuerdo con el expuesto en los párrafos siguientes:

Tendrá que usar necesariamente esta vía, o la manual, en los casos en que deba adjuntar a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos y/o de los méritos, bien porque se oponga a que la EBAP los compruebe de oficio, bien porque el certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana no conste en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, o bien porque deba acreditar méritos mediante la documentación expedida por otras administraciones públicas.

Para lo cual, la persona interesada tiene que acceder en el Portal del opositor (<http://oposicions.caib.es>) y crear una nueva solicitud. A continuación tiene que rellenar el formulario de datos de la persona solicitante y el apartado de documentación alegada. Tiene que seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso.

La persona interesada tiene que imprimir el resguardo de pago y la solicitud, que debe firmar y presentar, junto con el resto de documentación que debe adjuntar conforme al punto 4 de estas bases en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública, en cualquier de los registros otras conserjerías u organismos públicos de la CAIB que estén operativos o de acuerdo con cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud no será válida hasta que no se haya presentado debidamente de acuerdo con el párrafo anterior.

4.3.3 Cumplimentación manual de la solicitud

Si la persona interesada no puede rellenar y avanzar la solicitud por vía telemática, dado que los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a su disposición a la sede de la EBAP y en la dirección de Internet <http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=2151&lang=ca >, tiene que rellenar el formulario con los datos correspondientes en cada apartado siguiendo las instrucciones que se indican; a continuación, tiene que imprimir el formulario, lo debe firmar y presentar, con la documentación que hay que adjuntar de acuerdo con el apartado 4 de estas bases, en los registros mencionados anteriormente, o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para pagar la tasa, la persona interesada debe acceder en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y puede imprimir el documento modelo 046 (<https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=3945>).

El pago se puede hacer en una de las entidades colaboradoras (Banca March, CaixaBank «la Caixa», BBVA y Colonya Caja de Pollença) que figuran en el modelo. En todo caso, el justificante del pago de la tasa se debe adjuntar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se debe identificar el pagador de esta tasa (sujeto pasivo) el cual tiene que coincidir con el de la persona que presenta la solicitud para participar en el concurso.

4.4 La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. Admisión de las personas aspirantes

5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, debe publicarse en la página web <http://oposicions.caib.es > y en la sede electrónica la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión.

En todo caso, y a fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las persones aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas pertinente.

Las personas aspirantes excluidas o que han sido omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta lista se les debe advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la página web http://oposicions.caib.es.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer: recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma.

5.2. Admisiones condicionadas.

5.2.1. En los casos en que en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud todavía no se haya emitido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, si procede, la resolución de homologación del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para participar en esta convocatoria, o para ser valorado como mérito, y siempre que en este momento se disponga del certificado homologable, la admisión de la persona aspirante a participar en el procedimiento selectivo o su valoración como mérito, tiene que quedar condicionada a la presentación de la resolución de homologación con anterioridad en la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida a la prueba selectiva y la valoración provisional de méritos, a requerimiento del EBAP.

5.2.2. Si en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud la persona aspirante ha superado las pruebas de nivel de lengua catalana exigido para participar en esta convocatoria, o para ser valorado como mérito, y, por eso, figura a las listas provisionales de aprobados, pero todavía no se ha emitido el certificado correspondiente, su admisión a participar en el procedimiento o su valoración como mérito, debe quedar condicionada la presentación de este certificado con anterioridad a la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida a la prueba selectiva y la valoración provisional de méritos, a requerimiento de la EBAP.

5.2.3. En el caso en que la persona aspirante con discapacidad igual o superior al 33% se oponga que la EBAP recabe de oficio el dictamen de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual la persona candidata aspira, a que hace referencia la base 4.4 d), y no lo aporte junto con la solicitud de participación, la admisión de la persona aspirante a participar en el procedimiento selectivo debe quedar condicionada a la presentación de este dictamen con anterioridad en la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida a la prueba selectiva y la valoración provisional de méritos, a requerimiento de la EBAP.

6. Acreditación del mérito de nivel de conocimiento de lengua catalana

6.1 Los méritos de nivel de conocimiento de lengua catalana se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tienen que valorar méritos que no hayan sido alegados ni, si procede, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Sin embargo, respecto de aquellos méritos que se hayan alegado en plazo, pero que su acreditación presente algún defecto formal o resulte incompleta, el Tribunal calificador debe requerir a las persones aspirantes para que lo subsanen en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, sin perjuicio que el aspirante propiamente lo avance antes del requerimiento del órgano de selección.

También puede reclamarles, en este mismo plazo, las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas hayan alegado en conformidad con el establecido en la convocatoria. Este plazo puede concederse previamente a la publicación de la lista provisional de méritos, o bien una vez publicada ésta en uso del trámite establecido a la base 8.2 para rectificaciones de valoraciones de la lista provisional de méritos.

6.2. Salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los datos relativos a los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes, siempre y cuando se hayan alegado en la solicitud de participación:

  • los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
  • los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública
  • los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
  • los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos méritos podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a que la EBAP lo compruebe de oficio, estos méritos se tienen que acreditar mediante la presentación, junto con la solicitud, de documentos originales o de las copias, en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública, en cualquier de los registros otras consejerías u organismos públicos de la CAIB que estén operativos o de acuerdo con cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante la aportación de títulos, diplomas y certificados equivalentes, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana, tendrá que aportar el original o una copia, adjunta a la solicitud.

7. Tribunal calificador

7.1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal calificador que figura en el anexo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 34 del Decreto 74/2016.

7.2. El órgano encargado de la selección y competente para la realización de esta prueba selectiva es el tribunal calificador que se indica en el anexo 2.

7.3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, y deberán notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceder a este cuerpo en los cuatro años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para esta bolsa.

7.4. El tribunal adoptará las medidas necesarias de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de condiciones similares para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para los aspirantes mencionados que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4. e), las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Al efecto, el tribunal puede requerir el informe y, en todo caso, la colaboración de los órganos técnicos del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tiene dudas en cuanto a la capacidad de un aspirante por la cuota de reserva de personas con discapacidad para el ejercicio de funciones realizadas por los funcionarios del cuerpo objeto de esta convocatoria, éste puede solicitar el correspondiente dictamen a los órganos competentes.

7.5. A efectos de comunicaciones y resto de incidencias, el tribunal tendrá la sede en la EBAP.

7.6. Todos los miembros del tribunal calificador percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con la normativa vigente.

7.7. Los vocales se designarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 74/2016.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la prueba selectiva

8.1. La prueba selectiva tendrá lugar el mes de julio de 2022.

8.2. La publicación del lugar y la fecha de realización de los ejercicios, la efectuará el tribunal en la página web de la EBAP.

8.3. Corresponde al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del ejercicio, y tomará, a este respecto, las decisiones que estime pertinentes.

8.4 La prueba selectiva

a) Prueba selectiva

La prueba selectiva consistirá en contestar y resolver dos supuestos prácticos de entre los que plantee el Tribunal calificador. El primer ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico de carácter procesal (formulación de demanda, contestación a la demanda, formalización de cualquier tipo de recurso propio de las funciones del cuerpo de abogacía), extraído al azar entre cinco alternativas diferentes. Y el segundo ejercicio consistirá en resolver un caso práctico de carácter consultivo relativo a las funciones del cuerpo de abogacía extraído al azar entre cinco alternativas distintas.

Los supuestos podrán plantear cuestiones de:

1) Derecho constitucional y Derecho autonómico.

2) Derecho administrativo general.

3) Derecho administrativo especial.

4) Derecho de la función pública y laboral.

5) Derecho civil.

6) Derecho penal.

Los aspirantes dispondrán de cinco horas para resolver cada uno de los supuestos prácticos y podrán hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos de que dispone la EBAP lo permiten, los ejercicios se realizarán con ordenador y se pondrá a disposición de los aspirantes las normas legales en formato electrónico, lo cual será oportunamente comunicado en la página web de la EBAP. En este último supuesto, sólo se utilizarán las normas en formato electrónico, que se pondrán a disposición de los aspirantes.

La puntuación máxima de la prueba selectiva es de 20 puntos. Cada ejercicio se valora en un máximo de 10 puntos, y debe obtenerse un mínimo de 5 en cada uno de los ejercicios prácticos para poder superar la prueba. Los ejercicios serán calificados por cada uno de los miembros del Tribunal y se eliminará la nota más alta y la más baja, siendo la calificación final la media aritmética de las notas restantes.

Para superar esta prueba hay que obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

En esta prueba se valorarán los conocimientos expuestos, la formación jurídica, la capacidad de argumentación jurídica y de razonamiento lógico, la interpretación correcta de la normativa aplicable al supuesto planteado, así como la claridad y el orden de las ideas y la calidad de la expresión escrita.

Una vez concluida la prueba de tipo práctico, el tribunal hará pública en el lugar o lugares donde se lleve a cabo el ejercicio y en la página web de la EBAP, además de otros que considere oportunos, la lista de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad.

Todos los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal correspondiente.

Una vez resueltas las reclamaciones el tribunal aprobará la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba selectiva.

b) Orden de prelación final

El orden de prelación final de las personas que formen parte de la bolsa está determinado por la suma de:

1) La puntuación obtenida en la prueba selectiva.

2) La valoración de los siguientes méritos, que en conjunto no podrá superar un 10 % del total máximo de los puntos que se puedan alcanzar en la prueba selectiva:

  • Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 0,75 puntos.
  • Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

La suma de la puntuación obtenida en la prueba selectiva, más la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos señalados en este apartado, determina el orden final de prelación de las personas aprobadas.

La acreditación de los méritos se efectuará mediante la presentación de los documentos originales o las fotocopias compulsadas correspondientes. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba selectiva del punto 7.4 a). En ningún caso pueden valorarse méritos que no hayan sido presentados en este plazo. Los méritos se acreditarán y valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria correspondiente.

El tribunal elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación obtenida.

La consejera dictará la resolución de creación de la bolsa y el orden de prelación según la suma de las puntuaciones obtenidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la EBAP del Gobierno de las Islas Baleares, con indicación de todas las personas integrantes.

9. Notificaciones

De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarse han de publicarse en la página web <http://oposicions.caib.es>. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos adminitrativos que según las bases de esta convocatoria deben publicarse en el mismo.

10. Adjudicaciones

10.1. Cuando haya una vacante, si hace falta su provisión, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, puede nombrarse una persona funcionaria interina, se ofrecerá un puesto, en la forma que establece la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

10.2. Si hay más de un puesto por cubrir de las mismas características, puede ofrecerse de manera simultánea y colectiva a tantas personas aspirantes, en situación de disponible en la bolsa, como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

10.3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. Como mínimo se llamará dos veces por teléfono a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, con intervalos no inferiores a una hora, o se le enviará un correo electrónico. La persona interesada debe manifestar la conformidad con la oferta en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo que indica el servicio que gestiona la bolsa. Este plazo será como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, y puede prorrogarse excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Se dejará constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.

10.4. De acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 74/2016, si en el momento del llamamiento para ocupar un puesto vacante, los aspirantes que forman parte de la bolsa son también funcionarios de carrera del cuerpo superior, pueden optar a ocupar el puesto temporalmente en comisión de servicio.

11. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

11.1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se considera que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

11.2. A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, se las excluirá de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, en el plazo que establece el punto 1 de esta base para manifestar la conformidad, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se justificarán documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, así como el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

d) Sufrir una enfermedad o una incapacidad temporal.

e) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

12. Reincorporación a la bolsa

12.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección General de Función Pública la finalización de las situaciones que prevé el punto 10.2, excepto la de la letra b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

12.2. El personal que cesa en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la cual forma parte, en el lugar que le corresponde, de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

13. Situación de las personas aspirantes

13.1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que prestan servicios como personal funcionario interino en la misma isla, en el mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o que, por el hecho de concurrir alguna de las causas que prevé la base 10.2, no han aceptado el puesto ofrecido.

13.2. Mientras la persona aspirante está en la situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad y, en su caso, en la misma isla.

13.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les comunicará la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

 

14. Vigencia de la bolsa

De conformidad con el artículo 35.2 del Decreto 74/2016, la bolsa de personal funcionario interino que se constituya tiene una vigencia indefinida desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANNEX 2 Tribunal Titular

  • Presidente: José Ramón Ahicart Sanjosé
  • Vocal 1°: Pablo Delfont Maza
  • Vocal 2°: Bartolomé Trias Prats
  • Vocal 3º: Maria Luisa Ginard Nicolau
  • Vocal 4º: Francisco J. Martorell Fuster

Tribunal suplente:

  • President: Jesús García Garriga
  • Vocal 1º: Fernando Socías Fuster
  • Vocal 2º: María Ballester Cardell
  • Vocal 3º: Miquel Alejandro Dot Ramis
  • Vocal 4º: Joaquín E. Tomás Marín

 

ANEXO 3 Protección de datos

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento de datos:

  • Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
  • Dirección postal: C. del Gremi de Corredors, 10, 3.º (pol. de Son Rossinyol) 07009 Palma
  • Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
  • Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo para el acceso a la convocatoria de la bolsa extraordinaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.
  • Legitimación: El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
 

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificado de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (si procede) y los méritos. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido datos relativos a la salud).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, al efecto de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

- Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

- consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.

- Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

- Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

- Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la ley orgánica 3/2018.

- Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

- Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

- Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https:// www.aepd.es/).

- Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

- Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). e-mail de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.