Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 342100
Resolución parcial décima del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta de la directora general de Vivienda y Arquitectura, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas del año 2020, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
En fecha 8 de junio de 2022, la directora general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.
2. El 29 de mayo de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2020 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020) para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1 de junio de 2020), por un importe de 8.736.000,00 €, con cargo a los fondos estatales, a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 (FF 18030), y de 100.000,00 €, con cargo a fondos autonómicos, por los importes de alquiler que superan el máximo indicado por isla y municipio en el punto cuarto de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00.
3. De acuerdo con el punto undécimo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, a todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda es del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.960,00 € anuales ni el de 330 € mensuales.
En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales.
4. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de noviembre de 2021 (BOIB n.º157, de 13 de noviembre de 2021) se amplió el crédito del fondo finalista en 661.535,43 € con cargo a la partida 25501 431B01 48000 (FF 18030).
5. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 26 de abril de 2022, se modificó el apartado 2 del punto octavo de la Resolución de 29 de mayo de 2020, que incluye en la financiación con fondos autonómicos las ayudas para el alquiler de viviendas de 2020 que no se puedan atender con fondos finalistas, al haberse agotado los mismos (BOIB n.º 57, de 30 de abril de 2022).
También se amplió en 280.000,00 € el crédito asignado en la Resolución de 29 de mayo de 2020 con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 del presupuesto del año 2022.
6. De conformidad con lo establecido en el punto decimonoveno de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 2 de junio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020. En esta convocatoria se han presentado 8.334 solicitudes de ayudas para el alquiler correspondientes a 2020.
7. Las personas interesadas que se recogen en los anexos 1 y 2 presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas dentro del plazo legal establecido.
8. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del punto vigesimocuarto de la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del IBAVI valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiendo emitirse informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos.
Según el informe del día 7 de junio de 2022 emitido por los servicios competentes del IBAVI, las solicitudes que se relacionan en los anexos 1 y 2 tienen que desestimarse por no cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, detallándose los motivos de la propuesta desestimatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1 de junio de 2020).
2. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017)
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
4. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).
8. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
9. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
10. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).
11. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º20, de 14 de febrero de 2021).
12. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º21, de 15 de febrero de 2021).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las ayudas estatales para el alquiler de viviendas de 2020 a los 3.626 solicitantes que se indican en el anexo 1 de esta Resolución, que empieza con el DNI 00799058S, expediente PAV-10079/2020, con la deficiencia B según el concepto explicativo de los mismos que figuran en el mismo anexo, y acaba con el NIE Y8028611S, expediente PAV-05215/2020, con la deficiencia M, dado que estos solicitantes no cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. Denegar las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas de 2020 a los 32 solicitantes que se indican en el anexo 2 de esta Resolución, que empieza con el DNI 18225368F, expediente PAC-00051/2020, con las deficiencias I, J, K y L según el concepto explicativo de los mismos que figuran en el mismo anexo, y acaba con el NIE Y6129039J, expediente PAC-00036/2020, con la deficiencia N, dado que estos solicitantes no cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3. Comunicar esta Resolución a las personas interesadas, mediante la publicación en la pagina web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, (Firmado electrónicamente: 14 de junio de 2022)
El secretario general
Francesc Ramis Oliver
Per delegación del consejero de Movilitat y Vivienda
(BOIB núm. 24, de 18 de febrero de 2021)
La directora general proponente
Cristina Ballester Parets