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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 341915
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. El 9 de mayo de 2022, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº63, de 14 de mayo de 2022) en la cual se proponía otorgar una subvención de 4.500,00€ a la beneficiaria del expedientes MOVESIII-1539/2021,Isabelle Michele Sophie Anguelovski, pero se ha detectado que la solicitante no puede ser beneficiaria de esta subvención, dado que no cumple el punto 2.1.b) de las bases de la convocatoria por no tener domicilio en las Islas Baleares.

4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático ha examinado las solicitudes y ha emitido un informe desfavorable sobre la solicitud de subvención descrita en el anexo con la motivación que figura también en él.

Fundamentos de derecho

1q. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

 

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 13 de junio de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

 

ANEXO

Listado de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención

 

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo denegación

MOVESIII-1539/2021

ISABELLE MICHELE SOPHIE ANGUELOVSKI

****1150*

Adquisición vehículo eléctrico

El solicitante de la ayuda no cumple el punto 2.1.b) de les bases de la convocatoria al no tener domicilio en las Islas Baleares.