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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 340530
Rectificación de error en las bases de monitor de tiempo libre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO: Haciendo pública la siguiente resolución municipal:

<<DECRETO DE ALCALDÍA

Asunto: Rectificación errores materiales

Exp. Número: 468/2022

Visto que el 19 de mayo de 2022, se publicó en el BOIB núm.65 la convocatoria y las bases que regirán la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir la contratación de monitores y directores de tiempo libre.

En conformidad con el establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede rectificar el error material advertido, mediante su corrección.

RESUELVO

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido, donde dice:

«Primera.- Naturaleza y características de la plaza.

Tipo de personal: Personal Laboral Temporal.

Denominación: Monitor y/o director de tiempo libre

Tipo de Contrato: Contrato temporal por obra y servicio

Características de la Plaza: Monitor/Director de tiempo libre por actividades de ocio y recreo a cargo del Ayuntamiento de Campanet para la Escuela de Verano .

Duración del Contrato: Desde el día siguiente a la notificación del decreto de nombramiento hasta la finalización del servicio específico por el cual se contrata.

Jornada y Horario. De acuerdo con las necesidades de los servicio.»

Tiene que decir:

«Primera.- Naturaleza y características de la plaza.

Tipo de personal: Personal Laboral Temporal.

Denominación: Monitor y/o director de actividades de tiempo libre

Tipo de Contrato: Contrato temporal con duración determinada.

Características de la Plaza: Monitor/Director de tiempo libre por actividades de ocio y recreo a cargo del Ayuntamiento de Campanet para la Escuela de Verano .

Duración del Contrato: Desde el 24 de junio al 11 de septiembre.

Jornada y Horario. De acuerdo con las necesidades de los servicio.»

SEGUNDO.- Rectificar el error material advertido, donde dice:

«Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto al arte. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

d) No sufrir ninguna enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

e) Estar en posesión del título oficial de graduado escolar/graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), formación profesional de primer grado o equivalente.

f) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

 

- Título de director de actividades de tiempo libre.

- Título de monitor de actividades de tiempo libre. »

En este párrafo se omite por error un inciso adicional que habría de añadir el texto adicional siguiente:

«g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel de Certificado B1 (conocimientos elementales orales y escritos) de la Dirección General de Política Lingüística»

TERCERO.- Rectificar el error material advertido, donde dice:

«2.-Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (hasta 1 punto):

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.

a) Certificado B1: 0,50 puntos.

b) Certificado B2 y superiores: 1 punto. »

Tiene que decir:

«2.-Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (hasta 1 punto):

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.

a) Certificado B2 y superiores: 1 punto. »

CUARTO.- Convalidar los actos administrativos dictados en el procedimiento.

QUINTO.-Publicar la presente resolución al BOIB y en la página web del ayuntamiento>>

Lo que se hace público a los efectos mencionados

 

Documento firmado  electrónicamente (15 de junio de 2022)

La alcaldesa Rosa M.ª Bestard Pons