Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 340530
Rectificación de error en las bases de monitor de tiempo libre
ANUNCIO: Haciendo pública la siguiente resolución municipal:
<<DECRETO DE ALCALDÍA
Asunto: Rectificación errores materiales
Exp. Número: 468/2022
Visto que el 19 de mayo de 2022, se publicó en el BOIB núm.65 la convocatoria y las bases que regirán la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir la contratación de monitores y directores de tiempo libre.
En conformidad con el establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede rectificar el error material advertido, mediante su corrección.
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el error material advertido, donde dice:
«Primera.- Naturaleza y características de la plaza.
Tipo de personal: Personal Laboral Temporal.
Denominación: Monitor y/o director de tiempo libre
Tipo de Contrato: Contrato temporal por obra y servicio
Características de la Plaza: Monitor/Director de tiempo libre por actividades de ocio y recreo a cargo del Ayuntamiento de Campanet para la Escuela de Verano .
Duración del Contrato: Desde el día siguiente a la notificación del decreto de nombramiento hasta la finalización del servicio específico por el cual se contrata.
Jornada y Horario. De acuerdo con las necesidades de los servicio.»
Tiene que decir:
«Primera.- Naturaleza y características de la plaza.
Tipo de personal: Personal Laboral Temporal.
Denominación: Monitor y/o director de actividades de tiempo libre
Tipo de Contrato: Contrato temporal con duración determinada.
Características de la Plaza: Monitor/Director de tiempo libre por actividades de ocio y recreo a cargo del Ayuntamiento de Campanet para la Escuela de Verano .
Duración del Contrato: Desde el 24 de junio al 11 de septiembre.
Jornada y Horario. De acuerdo con las necesidades de los servicio.»
SEGUNDO.- Rectificar el error material advertido, donde dice:
«Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto al arte. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
d) No sufrir ninguna enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
e) Estar en posesión del título oficial de graduado escolar/graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), formación profesional de primer grado o equivalente.
f) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
- Título de director de actividades de tiempo libre.
- Título de monitor de actividades de tiempo libre. »
En este párrafo se omite por error un inciso adicional que habría de añadir el texto adicional siguiente:
«g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel de Certificado B1 (conocimientos elementales orales y escritos) de la Dirección General de Política Lingüística»
TERCERO.- Rectificar el error material advertido, donde dice:
«2.-Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (hasta 1 punto):
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.
a) Certificado B1: 0,50 puntos.
b) Certificado B2 y superiores: 1 punto. »
Tiene que decir:
«2.-Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (hasta 1 punto):
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.
a) Certificado B2 y superiores: 1 punto. »
CUARTO.- Convalidar los actos administrativos dictados en el procedimiento.
QUINTO.-Publicar la presente resolución al BOIB y en la página web del ayuntamiento>>
Lo que se hace público a los efectos mencionados
Documento firmado electrónicamente (15 de junio de 2022)
La alcaldesa Rosa M.ª Bestard Pons