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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 339993
Instrucción 1/2021, del Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas

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Texto

Los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE)  establecen el régimen aplicable a las ayudas otorgadas por los poderes públicos e imponen, principalmente, el deber de notificar previamente cualquier proyecto de ayuda procedente de fondos públicos a la Comisión Europea para que examine su compatibilidad con el mercado común.

En este sentido, el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea atribuye a la Comisión la competencia para decidir sobre la compatibilidad de las ayudas otorgadas mediante fondos públicos con el mercado común. Ello aplica cuando esta examine los regímenes de ayudas existentes, cuando adopte decisiones referentes a ayudas nuevas o modificadas, así como cuando inicie una acción relacionada con la inobservancia de sus decisiones o del requisito de notificación.

Igualmente, dicho precepto prevé que la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones.

La normativa europea en materia de ayudas de Estado ha sufrido diversas modificaciones, siendo especialmente importante el proceso de modernización llevado a cabo por la Comisión Europea con el objetivo de conseguir un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo, así como una mayor agilidad en  la actuación administrativa de fomento.

En este sentido, frente al sistema de notificación que requiere un examen previo a su autorización, la Comisión Europea ha ido favoreciendo progresivamente, mediante los reglamentos de exención, una mayor transparencia al declarar, en los ámbitos en los que se cuenta con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas de Estado son compatibles con el mercado común y quedan exentas del procedimiento de notificación, y solo han de ser sólo objeto de una comunicación a la Comisión Europea.

La traslación al ordenamiento español de dicha obligación de notificar o comunicar se encuentra en el apartado 1 del articulo 9  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 16 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La publicación de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, permite disponer de un referente sobre el concepto de ayuda estatal que permita determinar con mayor objetividad si se cumplen, o no, los requisitos establecidos por el artículo 107 del TFUE en las medidas que un gestor tenga previsto llevar a cabo en el ejercicio de sus competencias.

Tampoco debería obviarse la entrada en vigor el 14 de octubre de 2015 de dos nuevos reglamentos del Consejo, el Reglamento (UE) 2015/1588, del Consejo de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, que sustituye al antiguo Reglamento (CE) núm. 994/1998 del Consejo y el Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que sustituirá al antiguo Reglamento (CE) núm. 659/1999.

De esta manera, los Estados miembros deben garantizar que las medidas de minimis y los regímenes y ayudas sujetas a reglamentos de la Unión Europea de exención respetan las normas sobre ayudas estatales, en estrecha coordinación con la Comisión, que sigue ejerciendo el control ex post de estas medidas.

Por tanto, es necesario centrar la actividad en el objetivo de mantener un control adecuado sobre las medidas de ayudas que deben ser objeto de notificación o comunicación, así como de aquellas que se acogen a algún reglamento de minimis o están cofinanciados por fondos de la Unión Europea y, simultáneamente, agilizar los proyectos de ayudas que no cumplan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no atribuye a ningún órgano administrativo concreto la competencia sobre ayudas estatales, por lo que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al consejero competente por razón de la materia,  y dado que las ayudas de estado pueden ser financiadas tanto con cargo a fondos propios como con recursos de la Unión Europea corresponde dictar la Instrucción conjuntamente a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura .

Por todo lo expuesto y  de acuerdo con lo que establece el articulo 21 de la mencionada Ley 3/2003, de 26 de marzo, dictamos la siguiente:

Instrucción

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de la presente instrucción es determinar los casos en los que se deban comunicar o notificar a la Comisión Europea los instrumentos jurídicos que establezcan ayudas de Estado, regular el procedimiento a través del cual ha de articularse dicha notificación y comunicación para el establecimiento, la concesión o la modificación de ayudas públicas, así como establecer un trámite de informe previo en la tramitación de los mismos, con el fin de asegurar su adecuación a la política de la competencia de la Unión Europea.

1.2. Las disposiciones de esta instrucción son de aplicación a las ayudas públicas que se establezcan, concedan o pretendan concederse con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del sector público instrumental de la misma, con independencia de si las ayudas están financiadas, total o parcialmente, mediante recursos de la Unión Europea o si se financian con fondos públicos propios.

1.3. Las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el aparatado 1 del artículo 107 del TFUE, excepto las acogidas a un régimen de minimis o cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, deberán cumplir lo dispuesto en punto 4.4 de esta Instrucción.

1.4. Esta Instrucción se aplicará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

2. Definiciones

A efectos de lo previsto en la presente instrucción, se entenderá por:

a) Ayuda: toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE.

b) Ayuda existente: las ayudas que se ajusten a alguno de los supuestos siguientes:

  • Todos los regímenes de ayuda y las ayudas individuales que se hubieran llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del TFUE en el Estado miembro respectitvo y sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma.
  • Los regímenes de ayuda o ayudas individuales autorizados por la Comisión o el Consejo.
  • Las ayudas que deban considerarse autorizadas con arreglo al apartado 6 del artículo 4, del Reglamento (CE) del Consejo núm. 659/1999 o con anterioridad al mismo, pero de conformidad con este procedimiento.
  • La ayuda considerada como ayuda existente con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2015/1589.
  • La ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda y que posteriormente pasó a serlo a causa de la evolución del mercado interior y sin haber sido modificada por el Estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación de la Unión, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización.

c) Nueva ayuda: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes.

d) Régimen de ayudas: el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.

e) Ayuda individual: las «ayudas ad hoc», entendidas como aquellas que no se conceden sobre la base de un régimen de ayudas y las ayudas concedidas a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de ayudas.

f) Ayuda ilegal: cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 108 del TFUE.

g) Ayuda ad hoc: ayuda que no se concede sobre un régimen de ayudas.

h) Modificación de una ayuda existente: cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.

i) Regla de mínimis: la norma establecida en reglamentos y comunicaciones de la Conisión Europea, conforme a la que determinados regímenes de ayudas o ayudas individualizadas que cumplan los requisitos previstos en dichas normas pueden ser adoptados por los Estados miembros sin previa notificación o comunicación a la Comisión Europea.

3. Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones

3.1. Todo proyecto de nueva ayuda o de modificación de una existente deberá notificarse previamente a la Comisión Europea para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el punto 6 de esta Instrucción.

Estas ayudas no podrán hacerse efectivas antes de dicha autorización o de que puedan considerarse autorizadas por la ausencia de decisión de la Comisión, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, o en la norma que lo sustituya.

3.2. No estarán sujetos a la obligación de notificación previa los proyectos de ayudas que se acojan a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión Europea, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento (UE) 2015/1588 que eximan, respecto a determinadas ayudas, de la obligación de notificación.

No obstante, en estos supuestos será necesaria la comunicación a la Comisión, conforme al procedimiento establecido en el punto 5 de la presente instrucción, de la información que se determine en la normativa de la Unión Europea, respecto del proyecto de ayuda.

3.3. Tampoco estarán sujetos a la obligación de notificación o comunicación los proyectos de ayudas acogidos a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión Europea, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento (UE) 2015/1588 o la norma que lo sustituya, para regular el denominado régimen de mínimis.

4. Requisitos en la tramitación de régimenes de ayuda

4.1. Ayudas sometidas a procedimiento de notificación. Las convocatorias o concesiones de las ayudas públicas previstas en el punto 3.1 de la presente Instrucción deberán indicar, de forma expresa, el cumplimiento del trámite de notificación previa a la Comisión Europea y su correspondiente autorización y la decisión adoptada por la Comisión y el número de Ayuda de Estado que se le haya otorgado.

La tramitación de un régimen de ayudas sujeto a la obligación prevista en el apartado anterior podrá iniciarse antes de obtener la preceptiva autorización, con carácter excepcional y por razones de urgencia debidamente justificadas, siempre que en la convocatoria correspondiente se indique expresamente que la resolución está condicionada a la decisión que adopte la Comisión Europea, sin que se pueda hacer efectiva una ayuda en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

En los supuestos previstos en el parrafo anterior, una vez que se pronuncie la Comisión, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears la decisión adoptada y el número de Ayuda de Estado que se le haya otorgado.

4.2. Ayudas sometidas a Reglamento de exención. La convocatoria o concesión de ayuda pública que se acoja al supuesto contemplado en el punto 3.2 de esta Instrucción deberá indicar expresamente el Reglamento de exención de la obligación de notificación a que se acoge y el número de comunicación que la Comisión Europea otorgó a la ayuda.

4.3. Ayudas de mínimis. La convocatoria o concesión de ayuda pública que pretenda acogerse a lo previsto en el punto 3.3.de esta Instrucción, deberá indicar de forma expresa el Reglamento que regule el régimen de mínimis aplicable al caso, así como incluir las demás condiciones que se deriven de la aplicación del mismo

4.4. Otras ayudas. Para el resto de proyectos de ayudas a las que no les sea de aplicación el apartado 1 del artículo 107 del TFUE, deberá motivarse por qué no resulta aplicable el artículo 107 del TFUE. Dado que la competencia para determinar la consideración de Ayuda de Estado corresponde exclusivamente a la Comisión Europea, a los efectos de facilitar a los órganos gestores responsables de los proyectos el análisis de las medidas a considerar sobre este asunto, el Anexo I de la presente Instrucción facilita una lista de comprobación para estos supuestos.

5. Procedimiento de comunicación

5.1. Los centros directivos competentes en las materias con las que estén relacionadas las ayudas sujetas a la obligación de comunicación prevista en punto 3.2 de esta Instrucción, por acogerse a alguno de los supuestos de exención de la obligación de notificación aprobados por la Comisión Europea, deberán remitir a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación y control de las ayudas públicas, el correspondiente formulario de comunicación y cualquier otra documentación que exija la normativa de la Unión Europea aplicable, con la suficiente antelación para poder cumplir los plazos establecidos en dicho reglamento.

5.2. La Dirección General de Fondos Europeos, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea, remitirá la documentación aportada y tramitará la comunicación a través del órgano competente de la Administración General del Estado.

6. Procedimiento de notificación

6.1. Los proyectos de ayudas sujetos a la obligación prevista en el punto 3.1 de esta Instrucción, una vez que hayan sido informados por los órganos competentes y con su redacción definitiva, serán remitidos por el órgano gestor del proyecto a la Dirección General de Fondos Europeos. El texto del proyecto de ayuda irá acompañado del impreso de notificación debidamente cumplimentado que, según el tipo de ayuda o sector de actividad del que se trate, está previsto en los anexos del Reglamento (CE) 794/2004, o en las normas que sean de específica aplicación o lo puedan sustituir.

6.2. En el supuesto de que se pretenda conceder una ayuda en el marco de un régimen autorizado, pero que por razón del importe de la inversión subvencionada o de la cuantía de la ayuda, deba notificarse a la Comisión de la Unión Europea se procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior del presente punto.

6.3. En el caso de la modificación de una ayuda existente, junto al texto del proyecto se remitirá el impreso de notificación simplificada, debidamente cumplimentado, previsto en el anexo II del Reglamento (CE) 794/2004 o en las normas que sean de específica aplicación o lo puedan sustituir.

6.4. La Dirección General de Fondos Europeos enviará la documentación remitida y tramitará la notificación a la Comisión Europea a través del órgano competente de la Administración General del Estado.

 

Palma, 20 de desembe de 2021

Por la                                                                                                     Por la         

Consejeria de Fondos Europeus, Universidad y Cultura                            Consejeria de Hacienda y Relaciones Exteriores

Miquel Company Pons                                                                         Rosario Sánchez Grau

 

ANEXO

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento del Unión Europa (TFUE) se ocupan de las denominadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1 del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los siguientes términos:

Serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones  (art. 107.1 TFUE)

Con arreglo al TFUE, la evaluación de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior corresponde esencialmente a las Comisión Europea. El buen funcionamiento del mercado interior exige que se apliquen rigurosa y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado se facilita la siguiente herramienta para saber si una ayuda se constituye como ayuda de estado:

Lista de comprobación para proyectos que el centro gestor considere que no implican ayudas estatales

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

1

¿La entidad que recibe la ayuda ejerce actividades económicas?

 

 

 

Una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatus jurídico y su modo de financiación.

Se considera actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

Se entiende que las entidades públicas no realizan actividades económicas cuando ejercen poderes propios de la autoridad pública. Por otro lado, cuando una entidad pública desarrolla actividades económicas independientes de sus potestades públicas, será considerada como beneficiara de ayudas de Estado sujetas al control de la UE.

 

 

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

2

¿Implica la ayuda una transferencia de fondos públicos?

 

 

 

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de Estado son fondos estatales todos los del sector público, incluidos los fondos de entidades intraestatales (descentralizadas, federadas, autonómicas, regionales, locales o de otra índole), y en determinadas circunstancias, fondos de organismos privados.

Los recursos de las empresas públicas también constituyen fondos públicos.

La forma de transferencia de los fondos o ayudas puede ser muy variada, tales como subvenciones, préstamos, garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie. No es necesario que haya una transferencia positiva de fondos. También constituye una transferencia de fondos la renuncia de determinados ingresos como por ejemplo las exenciones o bonificaciones fiscales, las condonaciones de deuda o la exoneración del pago de sanciones.

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

3

¿La ventaja obtenida como consecuencia de la ayuda es selectiva?

 

 

 

La ventaja otorgada es selectiva si favorece a determinadas empresas o categorías de empresas o determinados sectores económicos. Las medidas generales abiertas efectivamente a todas las empresas en igualdad de condiciones no son selectivas.

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

4

¿Existe una ventaja que distorsiona la competencia potencial?

 

 

 

Se considera que una medida concedida por el Estado falsea o amenaza falsear la competencia cuando es probable que mejore la posición competitiva del beneficiario frente a otras empresas con las que compite.

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

5

¿Existe un efecto sobre el comercio entre Estados miembros?

 

 

 

El apoyo público solo constituye ayuda estatal si afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Puede considerarse que el apoyo público es capaz de tener efectos sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros aun cuando el beneficiario no participe directamente en estos intercambios transfronterizos.

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

6

En relación con la contestación a las pregustas precedentes, ¿Es plausible, sobre la base de los criterios del Artículo 107 TFUE, que la medida no sea considerada ayuda de Estado?

 

 

 

 

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

7

En caso de constituir ayuda de Estado, ¿es de aplicación a la ayuda el régimen de mínimis?

 

 

 

 

 

Núm.

Medida de análisis

NO

Comentarios

8

¿La ayuda se considera compatible de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, o por un régimen de ayudas ya existente que haya sido aprobado?

 

 

 

Fecha:

Firma del Órgano concedente de las ayudas