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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 339988
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de junio de 2022 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar a ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2022

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera , y entre las Illes Balears y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé las líneas de subvención para apoyar a los centros de residencia y creación artística en que se fomente la proyección exterior, la contratación, la movilidad entre islas, el acompañamiento técnico y artístico y la generación de redes de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB n.º 32, de 1 de marzo de 2007) dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de su difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público instrumental del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 euros; requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.

En la sesión de 25 de mayo de 2022, el Consejo de Dirección del IEB acordó solicitar al Consejo de Gobierno la autorización de gasto de 900.000 euros para la convocatoria de ferias y festivales para el año 2022.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2022, se autorizó el gasto de 900.000 euros para la convocatoria de ferias y festivales para el 2022.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) n.º 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2022.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 900.000 € (novecientos mil euros).

3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes, plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación

9. Criterios para seleccionar los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Interpretación y ejecución

23. Revocación

24. Reintegro

25. Régimen de infracciones y sanciones

26. Criterios de valoración

27. Efectos

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2022.

1.2. La actividad objeto de la subvención deberá tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears a través de la programación y/o exhibición de obra de artistas o creadores de las Illes Balears y la presencia en el programa del evento de, como mínimo, dos de estos requisitos:

— Participación (presencial o virtual) y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3.

— Participación de la feria, festival, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears en el exterior o bien colaboración y apoyo de otro evento similar de carácter internacional.

— Organización, dentro del programa del evento, de jornadas (presenciales o virtuales) orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos o de propuestas culturales.

— Presentar un plan de internacionalización de la cultura balear que visibilice la actividad cultural que se realiza dentro del territorio, los artistas baleares, etc. que promueva el territorio balear como espacio cultural.

1.3. Se establecen las dos siguientes líneas de subvención:

A. Empresas y autónomos

B. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Cada línea tiene las siguientes modalidades:

a) música

b) audiovisual

c) artes escénicas

d) proyectos multidisciplinares

e) artes visuales

f) literatura, cómic e ilustración

g) jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia

h) premios y concursos del ámbito de la cultura

1.4. Para optar a subvención es preciso que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados. Exceptuando las solicitudes de la modalidad , siempre que presenten un plan de internacionalización de la cultura y/o la ciencia de las Illes Balears.

En el caso de eventos del ámbito audiovisual, deberán tener programada al menos una obra de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales.

Si en estos eventos hay actividades complementarias de carácter musical o de artes escénicas, la selección artística deberá contener un 30 % de artistas de las Illes Balears. Si no se cumple esta condición, los gastos asociados (tanto artísticos como de producción) no serán subvencionables.

1.5. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

- Las ferias, festivales y jornadas que se lleven a cabo por primera vez durante el 2021, a excepción de las efemérides.

- Los centros de creación.

- Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.

- Las galerías de arte.

1.6. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.3. Los gastos subvencionables son los siguientes:

2.3.1. PROGRAMACIÓN. Puede subvencionarse hasta un 100 % de gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20 % de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears.

Son gastos subvencionables de programación del evento: los honorarios y cachés, los viajes y el alojamiento de los artistas con actuación; transporte; montaje y desmontaje; derechos de exhibición y reproducción.

2.3.1.1. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, responsables de editoriales y distribuidoras, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se lleva a cabo la actividad profesional y el viaje de vuelta de este. Solo se aceptan billetes de clase turista con unos máximos de 150 € por persona por desplazamiento en vuelos nacionales, 350 € por vuelos en Europa y las islas Canarias y 800 € por vuelos fuera de Europa.

En el caso de un proyecto de actuaciones en directo, tanto del ámbito de las artes escénicas como de las artes vivas o la música, puede subvencionarse adicionalmente el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, road managers), cuyas tareas deberán definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

En el caso de un proyecto de exposición, pueden subvencionarse adicionalmente los desplazamientos, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, un profesional de perfil técnico (comisario, representante, agente cultural), cuyas tareas deberán definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

2.3.1.2. Los gastos de alojamiento se estipulan en un máximo de 150 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas. No se pagará en ningún caso la tasa turística ni las dietas.

2.3.1.3. En cuanto al transporte de carga, se incluyen los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Quedan expresamente excluidos los gastos de embalaje de obra.

2.3.2. PRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN. Puede subvencionarse hasta un 80 % de los siguientes gastos de producción, comunicación y marketing: contratación de servicios y proveedores (vídeos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.).

Pueden subvencionarse las nóminas de trabajadores, dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 20 % de los gastos subvencionables.

2.3.3. JORNADAS PROFESIONALES. Puede subvencionarse hasta un 100 % de gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes (con un máximo de 300 €), viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con un máximo de 150 € por persona y noche); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.

2.3.4. ADAPTACIÓN COVID-19. Puede subvencionarse hasta un 100 % de los gastos de adaptación a la realidad COVID-19: adaptación a plataformas y soportes digitales; contratación de personal profesional (técnicos de cámaras para streaming, especialistas en seguridad sanitaria, etc.); formación específica para la adaptación a la COVID-19.

También se incluyen los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización del viaje.

2.4. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el evento subvencionado.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera.

— Los tiques de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.

— Los desplazamientos en avión en primera clase, jets privados, etc.

— Los gastos que no se correspondan con el periodo de ejecución de la actividad.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Los gastos de manutención y dietas.

— Con carácter general, las meriendas, comidas, cenas o refrigerios.

— Los gastos de representación.

— Los gastos de actividades en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

— La compra de bienes de equipo y programas informáticos.

— La compra de vehículos y cualquier gasto relacionado (revisiones mecánicas, ITV, etc).

— La compra de herramientas.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— Los gastos estructurales (alquiler y gastos de locales de uso habitual, compra de instrumentos, servicios informáticos no específicos de la actividad, cuotas de alta de autónomos, servicios de asesoría legal o contable, etc.).

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 900.000 € (novecientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2022, de los cuales 540.000 € (quinientos cuarenta mil euros) se destinan a la línea A, de empresas y autónomos, y 360.000 € (trescientos sesenta mil euros), a la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

3.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se otorgará proporcionalmente a la otra línea, siguiendo el criterio de mayor puntuación de los proyectos.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Para la línea A, de empresas y autónomos

Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural, o bien tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante aportará los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

f) Presentar un certificado, en su caso, que acredite que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar.

4.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

4.4. Los solicitantes que hayan interpuesto un recurso de reposición, un recurso contencioso-administrativo o cualquier otro recurso contra la resolución de las convocatorias anteriores, pueden optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pueda corresponder una subvención, se suspenderá el expediente hasta que se resuelvan los recursos. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento comunicará a los solicitantes la puntuación obtenida y el importe que les podría corresponder en esta convocatoria.

4.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empezará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

6.2. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, llevará a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.5. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se presentarán de forma obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

6.6. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Sin embargo, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se presentarán en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o información original.

6.7. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, podrá requerirse la documentación original para cotejarla.

6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes, plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

7.1. Cada beneficiario podrá presentar, en esta convocatoria, solo una solicitud.

7.2. La actividad subvencionada se deberá llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2021 y el día 30 de noviembre de 2022, como máximo.

7.3. Las facturas deberán ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. Documentación

8.1. El documento original de la solicitud deberá presentarse por medio del modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, e irá acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Persona física:

— El DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de este alta en el momento de hacer la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona representante.

— Los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tendrá que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

— Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido dichas ayudas y subvenciones.

— Que no ha recibido otras ayudas en concepto de ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) por un valor superior a 200.000 €, sea cual sea su procedencia, la forma y el objeto.

c) En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo se valorará la información incluida en esta memoria.

1.º Acreditación de los requisitos exigidos en los puntos 1.2 y 1.4 de la convocatoria.

2.º Objetivos generales del proyecto.

3.º Programación general (dirigida al público):

— Programación completa del evento.

— Relación de actividades y fechas en que se llevan a cabo.

4.º Jornadas profesionales:

— Programación de jornadas profesionales.

— Lista de los profesionales acreditados asistentes (programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc.), en que se distingan de forma clara los que son de fuera de las Illes Balears. En caso de no disponer de la lista de la edición actual, se adjuntará la de la edición inmediatamente anterior.

Para las solicitudes de la modalidad , deberá presentarse un plan de internacionalización de la cultura y la ciencia de las Illes Balears, donde se especifiquen todas las acciones que se hacen y cómo repercuten en la internacionalización de las Illes Balears como espacio cultural.

5.º Potencial de proyección exterior, que incluirá el plan de difusión y promoción exterior.

6.º Digitalización.

7.º Antigüedad. Se especificará el número de la edición actual y se hará una breve memoria descriptiva de las ediciones anteriores.

8.º Estructura organizativa del evento. Se especificará si se dispone de estructura empresarial y cómo se fomenta la contratación de personal. Asimismo, se adjuntará el historial de la experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

9.º Igualdad de género. Mínimo de un 40 % de mujeres. Se especificará y acreditará si se cumple o no este porcentaje y en qué ámbitos del festival.

10.º Sostenibilidad. Se especificarán las medidas que toma El evento para reducir la huella ecológica y cualquier actividad relacionada con el cuidado del medio ambiente, la concienciación ambiental, etc.

11.º Retorno social. Se especificará y acreditará en qué medida se incluyen acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

12.º Creación. Se especificará si se ha incluido en la programación de la feria o festival alguna de las obras beneficiarias de la convocatoria de subvenciones de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 130, de 23 de julio de 2020) o de la misma convocatoria para el año 2021 (BOIB n.º 130, de 21 de septiembre de 2021).

13.º Formentera. Se especificará si se realizan acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

 

e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org, con los ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. El presupuesto deberá recoger todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con los gastos subvencionables desglosados. Se incluirán, desglosados, los siguientes capítulos (véase la descripción de los gastos subvencionables en el punto 2 de la convocatoria):

— Gastos de la programación de las Illes Balears.

— Gastos de la programación de fuera de las Illes Balears.

— Gastos de producción y comunicación.

— Gastos de las jornadas profesionales.

— Gastos de adaptación a la realidad COVID.

f) El plan de patrocinios y de financiación del evento.

g) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. No se podrá requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

8.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.

8.4. Cualquier dato no documentado en la memoria no será computado en la valoración del proyecto.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

La selección de los beneficiarios se hará mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Al finalizar el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 26 y se ordenarán por orden de puntuación.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10.

c) Finalmente, las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior con el importe calculado en el apartado b) hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea y, en su caso, con el crédito sobrante de la otra línea.

d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones recibidas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 26, concretados de forma específica para cada disciplina.

10.2. La puntuación mínima para obtener subvención es de 40 puntos.

10.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

10.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes de resolución.

10.5. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora por cada línea, compuesta por las siguientes personas:

– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de dos profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

12.2. La composición de la Comisión Evaluadora podrá consultarse en el web del IEB una vez nombrados sus miembros.

12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.

13.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo Autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.3. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional que incluya tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.

13.4. El presidente del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación.

13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

13.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios comunicarán al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) a la propuesta de resolución.

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web, no se hace constar lo contrario.

13.9. En caso de renuncia, se comunicará mediante el modelo normalizado del anexo 6.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

15. Subcontratación

15.1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 90 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se deberán respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.7 de la ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la ley mencionada.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no logren la suficiente valoración.

Para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

15.2. Para obtener la aceptación previa y expresa para efectuar gastos con personas o entidades vinculadas se deberá adjuntar a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo de esta convocatoria que podrá otorgarse a cada solicitante es el siguiente:

a) Para la línea A, de empresas y autónomos: 75.000 € (setenta y cinco mil euros) por beneficiario.

b) Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 40.000 € (cuarenta mil euros), por beneficiario.

c) En el caso de las solicitudes de las modalidades G y H, el importe máximo que puede otorgarse es de 15.000 €.

17.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.

17.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el punto 9.

18. Pago

18.1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación exigida en esta convocatoria.

18.2. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, si bien solo tendrá efectos si se concede la subvención.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acabará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del reglamento mencionado.

19.2. No tienen consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados después de la finalización del periodo de justificación.

19.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, deberá contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que contendrá lo siguiente:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, se enviará a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo, la cual podrá descargarse del web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, que, sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación deberá aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, se adjuntarán los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

No se admitirán las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán los tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios o de otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la que sigue:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se adeude el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponda. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, deberá entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En caso de que se trate de pagos realizados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario en el que se adeude el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario deberá aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

Las facturas y los justificantes de pago se entregarán en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

19.4. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

19.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y realizar otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

20.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar de manera visible el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, se añadirá la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca dicho logotipo. En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, deberá mencionar el apoyo del IEB mediante la etiqueta #culturaIB. Si la subvención se concede con posterioridad a la realización de la actividad, la persona beneficiaria deberá dar la publicidad adecuada del carácter público de la actividad subvencionada, incluyendo la frase «Con el apoyo de» y el logotipo del IEB y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, como mínimo en el web de la actividad, junto con la mención explícita del apoyo en sus redes sociales.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tendrá que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se comunicará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se reintegrará la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo deberá comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y deberá aplicarse el título V de esta norma.

26. Criterios de valoración

26.1. La Comisión Evaluadora no tendrá en cuenta ningún dato que no aparezca en la memoria del proyecto.

26.2. Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:

Disciplina: música

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

La programación oficial combina artistas de más de una isla.

5 puntos

La programación oficial comprende un mínimo de un 40 % de contratación de artistas locales (Illes Balears).

5 puntos

La programación oficial contiene al menos un 20 % de contratación de artistas emergentes.

5 puntos

La programación oficial incluye programación internacional.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento fomenta la creación de redes de relación e intercambio.

2,5 puntos

El evento cuenta con socios estratégicos de fuera del territorio.

2,5 puntos

El evento se anuncia fuera del territorio en prensa especializada.

2,5 puntos

El evento participa en mercados y ferias profesionales.

2,5 puntos

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

f) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

g) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres...

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

j) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

BOIB núm. 130, de 23/07/2020 y BOIB núm. 130, de 21/09/2021.

10 puntos

k) Formentera (5 puntos adicionales)

 

Acciones con origen, localización o destino a Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

Disciplina: audiovisuales, artes digitales e interactivas

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

El evento está especializado o tiene una sección especializada en obras de difícil acceso a los mercados, obras de autoría o nueva autoría.

5 puntos

Creación de audiencias. Se valoran los indicadores de espectadores y asistentes, tanto de carácter general como profesional, y las actividades paralelas por la asistencia de nuevos públicos.

5 puntos

La programación incluye estrenos de películas producidas en las Illes Balears, junto con programación internacional.

5 puntos

La programación combina nuevos talentos con obras ya consolidadas.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos 

El evento se realiza en colaboración y/o coproducción con agentes del sector audiovisual nacionales y/internacionales.

2,5 puntos 

El evento tiene actividades relacionadas con la industria audiovisual nacional y/o internacional.

2,5 puntos 

El evento cuenta con actividades y/o ediciones programadas en otras islas baleares.

2,5 puntos 

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 punto

f) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres...

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

j) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

BOIB n.º 130, de 23/07/2020 y BOIB n.º 130, de 21/09/2021.

10 puntos

k) Formentera (5 puntos adicionales)

 

Acciones con origen, localización o destino a Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

Disciplina: artes escénicas

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

La programación incluye estrenos de espectáculos producidos en las Illes Balears.

5 puntos

La programación abraza diferentes disciplinas dentro de las artes escénicas.

5 puntos

La programación incluye espectáculos de más de una isla.

5 puntos

La programación combina nuevos talentos y compañías consolidadas.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento fomenta la creación de redes de relación e intercambio.

2,5 puntos

El evento tiene presencia en otros mercados similares.

2,5 puntos

El evento cuenta con la colaboración de las asociaciones profesionales del sector.

2,5 puntos

El evento cuenta con la colaboración de socios estratégicos de fuera del territorio.

2,5 puntos

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

 

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 punto

f) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas a la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres.

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas en la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

j) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómico y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

BOIB núm. 130, de 23/07/2020 y BOIB núm. 130, de 21/09/2021.

10 puntos

k) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

Disciplina: projectes multidisciplinarios

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades que promueven la visibilidad y el conocimiento de la creación artística de más de una isla del archipiélago balear.

5 puntos

Incluye programación internacional.

5 puntos

Fomenta las actividades de reflexión sobre la gestión y la práctica profesional de la creación artística.

5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos, y la visibilització de la creación artística, así como las intersecciones profesionales con otras disciplinas y/o sectores culturales, sociales, científicos, tecnológicos, etc.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento se realiza en coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales o cuenta con colaboradores y/o socios estratégicos de fuera del territorio.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otras islas de las Baleares.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otros territorios estatales y/o dentro del ámbito internacional.

2,5 puntos

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

f) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas a la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres.

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas en la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

j) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómico y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 y 2021.

BOIB núm. 130, de 23/07/2020 y BOIB núm. 130, de 21/09/2021.

10 puntos

k) Formentera (5 puntos adicionales)

 

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

 

Disciplina: arts visuales

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades que promueven la visibilidad y el conocimiento de la creación artística de más de una isla del archipiélago balear.

5 puntos

Incluye proyectos artísticos de las Illes Balears, junto con programación internacional.

5 puntos

Fomenta las actividades de reflexión sobre la gestión y la práctica profesional de la creación artística.

5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos de exposición, y la visibilització de la creación artística.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento se realiza en colaboración o coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otros territorios estatales y/o dentro del ámbito internacional.

2,5 puntos

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones programadas en otras islas de las Baleares.

2,5 puntos

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

f) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas a la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres.

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas en la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomentan la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

j) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómico y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 y 2021.

BOIB núm. 130, de 23/07/2020 y BOIB núm. 130, de 21/09/2021.

10 puntos

k) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

Disciplina: literatura, pensamiento, cómico e ilustración

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

La programación tiene un carácter multidisciplinario donde la literatura, la ilustración, el cómico y el pensamiento se expresoen a través de la música, el teatro, los recitales, las exposiciones, etc.

5 puntos

La programación acoge autores de más de una isla.

5 puntos

La programación combina nuevos talentos y autores consolidados.

5 puntos

La programación fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos 

El evento se realiza en colaboración y/o coproducción con agentes del sector nacionales y/internacionales.

2,5 puntos 

El evento tiene actividades relacionadas con la industria del libro nacional y/o internacional.

2,5 puntos 

El evento cuenta con actividades y/o ediciones programadas en otras islas de las Baleares.

2,5 puntos 

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

f) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

h) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas a la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

i) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres.

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

j) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas en la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del evento.

2,5 puntos

k) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómico y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 y 2021.

BOIB núm. 130, de 23/07/2020 y BOIB núm. 130, de 21/09/2021.

10 puntos

l) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

Disciplina: jornadas y encuentros profesionales del mundo de la cultura

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

Incluye actas, conferencias y mesas redondas que promueven la internacionalización de la cultura y la investigación de las Illes Balears.

5 puntos

Fomenta las actividades de reflexión sobre la cultura o la ciencia de las Illes Balears.

5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos, y la visibilització de la creación artística de las islas, así como las intersecciones profesionales con otras disciplinas y/o sectores culturales, sociales, científicos, tecnológicos, etc.

5 puntos

Incluye actividades que promueven la visibilidad y el conocimiento de la creación artística y cultural de más de una isla del archipiélago balear.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento se realiza en coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales o cuenta con colaboradores y/o socios estratégicos de fuera del territorio.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otras islas de las Baleares.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otros territorios estatales y/o dentro del ámbito internacional.

2,5 puntos

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

 

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

f) Catalán (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas a la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres.

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyen acciones destinadas en la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o una área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomentan la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

k) Investigación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguno de los proyectos o investigadores beneficiarios de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas de el Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.

BOIB núm 133, de 30/7/2020 y BOIB núm 119, de 2/9/2021.

10 puntos

l) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

Disciplina: premios y concursos

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

Impacto del premio o concurso en la promoción de la cultura balear.

5 puntos

Impacto en la disciplina cultural sobre la cual trata el premio o concurso.

5 puntos

Incluye actividades de carácter artístico complementarias de lpulse o concurso.

5 puntos

El premio o concurso tiene una convocatoria abierta de presentación de proyectos.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)

Calidad de los ponentes e invitados.

5 puntos

Calidad de las actividades planteadas para profesionales.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

Proyección estatal o internacional del premio.

2,5 puntos

El evento se realiza en coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales o cuenta con colaboradores y/o socios estratégicos de fuera del territorio.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otras islas de las Baleares.

2,5 puntos

Incluye acciones o actividades de difusión del proyecto.

2,5 puntos

d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)

Originalidad y capacidad innovadora del evento.

5 puntos

Calidad del proyecto.

5 puntos

Planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos.

5 puntos

Contribución al panorama artístico actual.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 10 puntos)

1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

f) Català (de 0 a 10 puntos)

Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana.

5 puntos

Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas a la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

3 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2 puntos

h) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

 

Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres.

5 puntos

Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del festival: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de lavabos secos ecológicos, contratación de hoteles con el certificado travelife, etc.

5 puntos

i) Retorno social (de 0 a 5 puntos)

Proyectos que incluyan acciones destinadas en la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

2,5 puntos

Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento.

2,5 puntos

j) Creación (10 puntos adicionales)

El evento incluye alguna obra beneficiaria de las convocatorias de 2020 o 2021 de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómico y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 y 2021.

BOIB núm. 130, de 23/07/2020 y BOIB núm. 130, de 21/09/2021.

10 puntos

k) Formentera (5 puntos adicionales)

 

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

27. Efectos

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos