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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 339984
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de estudios locales que se celebren en las Illes Balears durante el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 631203

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Cualquier tipo de asociación de estudios locales de las Illes Balears legalmente establecida.

b) Los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen este tipo de acontecimientos.

1.2. No pueden optar a estas subvenciones los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, del Instituto Ramon Llull o la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de Gobierno de las Illes Balears.

1.3. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas, las entidades o las agrupaciones siguientes:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Illes Balears y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2021 y 30 de noviembre de 2022.

2.2. Se establecen tres líneas de subvención:

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales celebradas en cualquier municipio de las Illes Balears.

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales realizadas en cualquier municipio de las Illes Balears.

2.3. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBIQ+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 25.000 € (veinticinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para 2022.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons