Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 339982
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2022
El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, está el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé la convocatoria de ayudas para apoyar la edición de libros y revistas de investigación en el ámbito de las humanidades, la cultura y el pensamiento para el año 2022.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB n.º 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de su difusión nacional e internacional.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears durante el año 2022, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 60.000 € (sesenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 60.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la investigación en temas relacionados con las Illes Balears, apoyando la edición de libros dedicados a la investigación científica o a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua o la ciencia de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.
La finalidad de esta convocatoria es ayudar a la investigación científica y a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua y la ciencia de las Illes Balears.
1.2. Esta convocatoria comprende una sola línea de subvención.
1.3. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
2. Gastos subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
2.2. Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.2
2.3. Los gastos subvencionables son los siguientes:
— derechos de autor
— traducción
— corrección
— diseño y maquetación
— impresión (puede incluir subconceptos como la encuadernación y el transporte)
2.4. Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores, si están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y si el coste de la Seguridad Social va a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 20 % de los gastos subvencionables.
2.5. Los gastos no subvencionables son los siguientes:
— Las publicaciones en formato revista, los libros de ficción, los catálogos de arte, las partituras musicales, los textos escolares, las obras de referencia (diccionarios, libros de estilo, etc.), los manuales de información práctica (recetarios de cocina, de bricolaje, de autoayuda, guías de viaje, manuales, mapas, juegos, etc.), las obras colectivas en el ámbito de la investigación (actas de congresos, trabajos de investigación, publicaciones relativas a estudios históricos locales, etc.), las tesis doctorales y aquellos libros en los que el texto solo haga de apoyo a las imágenes.
— Las autoediciones, excepto en los casos en que el autor publique una obra propia mediante una editorial constituida con una antigüedad superior a los dos años. Tampoco se pueden presentar obras autoeditadas en editoriales por encargo o la autoedición digital.
— Las reimpresiones y las reediciones de libros publicados hace menos de cinco años.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.
— Los impuestos, las tasas y los tributos.
— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.
— La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.
— Los gastos de manutención y dietas.
— Con carácter general, las comidas y cenas, o gastos de representación.
2.6. Ninguna obra subvencionada en esta convocatoria puede ser editada por una empresa diferente al beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integrados en el mismo grupo empresarial.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB del 2022.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado anterior.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Son beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector editorial.
4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tienen que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
f) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.
4.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el día 30 de septiembre de 2022.
6.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.
6.3. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
6.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución del presidente del IEB en el BOIB.
6.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas con los originales respectivos, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.
En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.
6.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
7. Plazo de ejecución de las actuaciones
La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 16 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, como máximo.
8. Documentación
8.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad: copia del DNI, pasaporte o NIE.
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial.
a.2) Persona jurídica:
— Una copia del NIF de la persona jurídica y una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— El documento constitutivo de la persona jurídica.
— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial.
b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las establecidas en esta convocatoria.
— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.
— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.
c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto. Debe tenerse en cuenta que esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y que solo se valorará la información incluida en esta memoria (consulten los criterios de valoración en el punto 10.1).
La memoria tiene que incluir la siguiente información:
— Los objetivos del proyecto.
— El plan de trabajo del proyecto editorial que indique las fechas en que se realiza cada tarea.
— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— La tirada que se hace del libro y el número aproximado de palabras que tiene.
— El plan de comunicación y difusión exterior, que incluye la distribución del libro que es objeto de la subvención.
— Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer, o de un mínimo de un 40 % de mujeres si se trata de un equipo o colectivo, o cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres y/o las perspectivas de género).
d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide ayuda, en que se tienen que desglosar los gastos subvencionables, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria.
e) El contrato con el autor o agente que permita la publicación del libro.
f) En su caso, el plan de patrocinios y de financiación del acontecimiento.
g) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.
h) Para subvenciones de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con:
— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— La Tesorería General de la Seguridad Social.
— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos certificados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
i) En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).
8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
8.3. Si la documentación aportada incumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.
8.4. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
9.1. Para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
9.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
9.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, puede formularse un requerimiento de subsanación. No se puede requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.
9.4. Solo tienen derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.1.
10. El importe de la subvención
10.1 Los proyectos presentados se valoran con los siguientes criterios:
a) Relevancia científica o divulgativa del proyecto: de 0 a 25 puntos.
b) Trayectoria profesional del autor o de los autores: de 0 a 20 puntos.
c) Aspectos innovadores y originalidad de la propuesta: de 0 a 20 puntos.
d) Si es un original escrito en catalán, la traducción de un original escrito en catalán o la traducción al catalán de un texto escrito originariamente en cualquier otro idioma: 15 puntos.
e) Distribución de la obra fuera de las Illes Balears: 10 puntos.
f) Distribución de la obra a más de una isla: 5 puntos.
g) Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer, o de un mínimo de un 40 % de mujeres si se trata de un equipo o colectivo, o cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres y/o las perspectivas de género): de 0 a 5 puntos.
Puntuación total: 100 puntos.
10.2. Se prevé que se puedan valorar con diez puntos adicionales los proyectos para publicar obras que hayan obtenido una subvención en la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 133, de 30 de julio de 2020), o en la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB n.º 119, de 2 de septiembre de 2021).
Asimismo, se prevé que se puedan valorar con cinco puntos adicionales las acciones con el origen, la localización o el destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.
10.3. La puntuación mínima para obtener subvención es de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.1.
10.4. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.
10.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
10.6. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.
11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
12. Composición de la Comisión Evaluadora
12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye una comisión evaluadora compuesta por las siguientes personas:
– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).
– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).
– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
12.2. La composición de la Comisión Evaluadora se podrá consultar en el sitio web del IEB una vez que se hayan nombrado sus miembros.
12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.
13.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
13.3. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.
13.4. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
13.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 5) o la renuncia a la propuesta de resolución.
13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web del BOIB, no se hace constar lo contrario.
13.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 6).
14. Reformulación y factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
15. Subcontratación
15.1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención (anexo 4).
e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no logran la suficiente valoración.
15.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario
No se admiten gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del IEB (anexo 4), de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. A tal efecto, para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones.
17. Número de solicitudes e importes máximos de las ayudas
17.1. Cada beneficiario puede presentar, en esta convocatoria, un máximo de cuatro solicitudes.
17.2. El importe máximo que se puede otorgar a cada proyecto es de 6.000 € (seis mil euros).
17.3. El importe máximo que se puede otorgar a cada solicitante en esta convocatoria por todas las solicitudes es de 15.000 € (quince mil euros).
17.4. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.
17.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.
18. Pago
18.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
18.2. En el caso de las subvenciones superiores a los 2.000 €, el pago puede hacerse efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se tiene que hacer de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50 % de la subvención, en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de concesión.
b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal como indica el punto 19 de esta convocatoria.
18.3. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para su revisión previa.
18.4. Se puede hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada a la documentación adjunta a la solicitud, a pesar de que solo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se puede formular posteriormente si se otorga la subvención.
18.5. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo tendrá efectos si se concede la subvención.
19. Justificación
19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como establece el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.
19.2. No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos después de la finalización del periodo de justificación.
19.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:
— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se deben indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar del web http://www.iebalearics.org.
c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda con el pago. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.
No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
No se aceptan los tiques como documentos contables justificativos de gasto.
d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente la que sigue:
— En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se adeude el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
— En el supuesto de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, la orden de pago y el extracto bancario en que se adeude el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
— En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.
— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
— En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
e) Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada (véase el punto 21.h) sobre la aplicación del logotipo del IEB).
19.4. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.
19.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.
19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.
19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.
20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.
20.3. En los casos no previstos en el párrafo anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
21. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tiene que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar obligatoriamente el apoyo del IEB en todos los libros que reciban una subvención. En la página de créditos, hay que añadir la frase «Este libro ha sido publicado con la ayuda de» y el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. También se tiene que hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. El logotipo está disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa.
En el supuesto de que no se haga constar, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora es la encargada de dirimir la penalización.
En el supuesto de que el beneficiario haga difusión del proyecto subvencionado en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
k) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
l) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
m) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
24. Reintegro
24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
24.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.
26. Efectos
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.