Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 339784
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 8 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar y fomentar la ocupación y la competitividad de las cooperativas y microcooperativas en el ámbito territorial de las Islas Baleares
La economía social y, particularmente, las cooperativas y las microcooperativas son fórmulas idóneas de creación de ocupación que, además, han mostrado más capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica a causa de la adopción de medidas de flexibilidad interna. Precisamente, las empresas de economía social, son una alternativa a la ocupación y auto empleo para la re activación económica.
En el año 2021, se aprobó la convocatoria de ayudas por la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales y por la re activación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19.
Esta convocatoria recibió un total de 53 solicitudes, de las cuales se concedieron 47, otorgando el presupuesto total de la convocatoria de 305.000 euros.
La convocatoria 2021 en su programa II contemplaba gastos para fomentar la ocupación autónoma por medio de la constitución de cooperativas y las microcooperativas, a pesar de que, se han estimado insuficientes para dar el apoyo necesario para emprender esta nueva forma de auto empleo.
Con el objetivo de atender estas necesidades, el Gobierno Balear, y más concretamente, la la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social mediante la convocatoria de ayudas quiere apoyar a las empresas de economía social para fomentar la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y microcooperativas de las Islas Baleares y promocionar la ocupación autónoma.
El artículo 30.21 de la ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el fomento y el desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las
políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho. Dentro de estas políticas activas de ocupación, el artículo 36 del mencionado Real decreto legislativo, hace referencia al fomento de la economía social.
Esta convocatoria se financia con cargo al fondo Finalista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y las actuaciones elegibles se encuentran incluidas en el eje 5 «Emprendimiento» del PAPE 2022 (Plan Anual de Política de ocupación).
Además, estas ayudas se encuentran incluidas dentro de los objetivos del Plan Director de la Economía Social 2018-2022 , donde una de sus líneas estratégicas es el apoyo a las empresas de economía social, de la Agenda Balear 2030, donde se establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 « trabajo digno y crecimiento económico», y se encuentran alineados con los acuerdos de Bellver , de fecha 21 de junio de 2019, concretamente con el punto 109 donde se manifiesta el compromiso de fomentar el cooperativismo.
La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo Y, línea I.6.1, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).
Estas ayudas se otorgan a las microcooperativas de las Islas Baleares, entendiendo como tales, las indicadas en la Ley 4/2019, de 31 de enero, de microcooperativas de las Islas Baleares.
También a las cooperativas de las Islas Baleares, entendiendo como tal, las indicadas en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares, que, además, se encajan dentro del concepto de PYME establecido en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 16, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Por otro lado, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En cuanto al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación de la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación, dado que las actuaciones elegibles se encuentran incluidas en el eje 5 «Emprendimiento» del PAPE 2022 (Plan Anual de Política de ocupación), como un programa propio, estas ayudas se regirán de acuerdo con el establecido al párrafo anterior, es decir, la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).
El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de fomento y difusión de los modelos de economía social y auto empleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.
Las ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, de acuerdo con el que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar y fomentar la ocupación y la competitividad de las cooperativas y microcooperativas en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
La convocatoria se dirige a financiar la agrupación de socios fundadores de la cooperativa o microcooperativa fomentando la economía social mediante la promoción de la ocupación.
2. Personas beneficiarias y requisitos
A. Beneficiarios
1. Las microcooperativas legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Se entiende por microcooperativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2019, de microcooperativas de las Islas Baleares, « aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciendo exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, el régimen jurídico de la cual se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa ».
Así mismo de acuerdo con el artículo 3 de la misma ley se establece que «Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de manantial persones socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida a jornada completa o jornada parcial. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de manantial persones socias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares».
2. Las cooperativas legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Se entiende por cooperativa la entidad que cumple con el establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares, y además reúne los requisitos para ser considerados PYME:
Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
B. Requisitos:
Las cooperativas y las microcooperativas tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la Ley 5/2011, es decir: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.
d) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o de la orden social.
3. Crédito asignado a la convocatoria
3.1.El crédito inicial asignado a las ayudas que establece esta convocatoria para el año 2022 es de un total de ciento-diez mil euros (110.000€), con cargo a la partida presupuestaria: 12801 G/322F01/47000/00/22021 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022.
3.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
4. Actuación elegible
4.1. El fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas, mediante la agrupación de varias personas como socios fundadores de la cooperativa o microcooperativa. Estos socios fundadores tienen que encontrarse inscritos en demanda de ocupación en el servicio público de ocupación, con anterioridad en la constitución de la cooperativa o de la microcooperativa.
4.2 Las persones socias tienen que darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta a la Seguridad Social de las incorporaciones de socios o socias se tiene que producir entre el 1 de octubre 2020 y el 30 septiembre de 2021.
5. Presentación de solicitudes
5.1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de un mes contador a partir del cuarto día de la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.2. Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REGUERA), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá porque la realicen en la forma indicada anteriormente.
La solicitud tiene que presentarse según el modelo normalizado correspondientes al Anexo Y de esta convocatoria.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.
Solo se admitirá una solicitud por entidad.
5.3 La solicitud, según el modelo del Anexo E incluirá las declaraciones responsables siguientes:
A) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
B) Que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
C) Que no han estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni he sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
D) Que no han sido sancionados por sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o de la orden social.
E) Que están al corriente de las obligaciones que establece la ley 1/2003, de cooperativas de las Islas baleares, modificada por la ley 5/2011.
F) Las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado ninguno.
G) Las ayudas recibidas o solicitados, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021) sujetos al régimen de minimis establecido al Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido al Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.
I) Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria y que todos los datos aportados sueño verdaderas.
J) Que se pueden acreditar todos los datos aportados documentalmente.
K) Que la entidad solicitante tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares, en el momento de presentación de la solicitud.
L) Que se comprometen a mantener la actividad de la cooperativa o de la microcooperativa y la media del número de socios durante un periodo mínimo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de los ajuste.
M) Que se comprometen a mantener durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarias de la subvención obtenida.
5.4 De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir a la entidad porque, en un plazo de 10 días, enmiende el error o presente la documentación necesaria, con indicación que si no lo hace, se considera que ceja en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma ley.
6. Periodo elegible
El periodo elegible comprende del día 1 de octubre de 2020 en el día 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
7. Documentación
1) La solicitud firmada electrónicamente, según el modelo normalizado que aparece en el Anexo Y de esta convocatoria,junto con todas las declaraciones responsables.
2) Declaración de veracidad de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es
3) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2021), especificación de esta circunstancia.
4) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la entidad. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2021), especificación de esta circunstancia.
5) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
6) Alta en la Seguridad Social del socio. En el supuesto de que el alta de la persona se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se tiene que aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
7) Copia simple del documento nacional de identidad o similar, de los socios agrupados de los cuales se solicita la subvención.
8) En el supuesto de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados porque puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Copia simple del documento nacional de identidad del representante de la entidad.
7. 1 En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado ante la Dirección General, en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.
7.2 La Dirección General puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control.
8. Bases reguladoras y normativa aplicable
Las ayudas y las subvenciones concedidas a consecuencia de la aprobación de esta Resolución se rigen por el que establece la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).
Además del que establecen las bases, serán de aplicación en esta convocatoria:
- El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación.
- La Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares.
- La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
-El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Instrucción y resolución del procedimiento
9.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
9.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB n.º 97, de 16 de julio de 2019).
9.3 El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud del que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
9.4 Las solicitudes de subvención se resolverán mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente.
9.5 El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
9.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.
9.7 La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados, tal como determinan los artes. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.8 La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.
9.9 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Cuantía de las ayudas
10.1 El importe de la ayuda será de 6.000 euros para cada socio fundador.
10.2 Se puede subvencionar un máximo de 3 socios fundadores.
10.3 Estos socios fundadores tienen que encontrarse inscritos en demanda de ocupación en el servicio público de ocupación, con anterioridad en la constitución de la cooperativa o de la microcooperativa y darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta a la Seguridad Social de las incorporaciones de socios o socias se tiene que producir entre el 1 de octubre 2020 y el 30 septiembre de 2021.
11. Obligaciones de los beneficiarios
A) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
B) La comunicación de cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, como también de los compromisos y de las obligaciones asumidos por la persona beneficiaria.
C) Mantener durante un periodo de un año, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarias de la subvención obtenida.
D) Que se comprometen a mantener la actividad de la cooperativa o microcooperativa y la media del número de socios durante un periodo mínimo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de los ajuste.
12. Régimen comunitario de las ayudas
12.1 Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
12.2 Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
13. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
13.1 Estas ayudas son compatibles con otras, excepto con ayudas de integración de personas con discapacidad en empresas de mercado ordinario de trabajo, y con las de incentivos a la contratación.
13.2. Las ayudas son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento de la ocupación, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y las subvenciones no puede superar el 60% del coste salarial anual de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).
14. Control y seguimiento
14. 1. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado y llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas en conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o beneficiarios
tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que los sea requerida.
14. 2. A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, caso en que la beneficiaria o el beneficiario tendrá que presentar, antes del día 30 de de octubre de 2023, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
14. 3. En caso de que se detecten irregularidades o que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, dará lugar a la revocación, quedando sin efecto la subvención, total o parcialmente, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con el establecido al arte.43 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el arte. 13 de la orden del consejero de trabajo y formación de 4 de mayo de 2005 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
15. Justificación y pago
Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida al apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.
16. Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 8 de junio de 2022
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS PARA APOYAR Y FOMENTAR LA OCUPACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS Y MICROCOOPERATIVA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS.
1. DATOS DEL SOLICITANTE |
Beneficiario: |
|
||
NIF: |
|
||
Tipo de entidad: |
|
||
Dirección: |
|
Código postal: |
|
Localidad: |
|
Municipio: |
|
Dirección electrónica: |
|
||
Teléfono: |
|
DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos: |
|
||
DNI: |
|
||
Dirección: |
|
Código postal: |
|
Localidad: |
|
Municipio: |
|
Dirección electrónica: |
|
||
Teléfono: |
|
2. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
NO autorizo:
( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados porque puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.
( ) Que los datos y los documentos otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.
( ) De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me don por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de promoción Económica, Emprendimiento, y Economía Social y Circular.
De acuerdo con el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración actuando podrá consultar estos datos si no hay oposición del interesado.
3. DECLARACIONES RESPONSABLES |
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. ( ) Que no estoy en jefe de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
2. ( ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. ( ) Que no he estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni he sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
4. ( ) Que no he estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o de la orden social.
5. ( ) Que se está al corriente de las obligaciones que establece la ley 1/2003, de cooperativas de las Islas baleares, modificada por la ley 5/2011.
6. Que las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales sueño las siguientes, o si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado jefe.
A. ( ) No he recibido otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad
B. ( ) He recibido los siguientes ingresos o subvenciones:
Organismo |
Fecha de resolución |
Importe |
---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7. ( ) Que, para otras actuaciones o proyectos (señaláis con una X vuestro caso):
( ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido al Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido al Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.
( ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:
organismo |
Fecha de resolución |
Importe |
Tipo de minims (general, agrario, pesquero). |
---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. ( ) Que sueño ciertas los datos aportados en la declaración de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.
9. ( ) Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertas.
10. ( ) Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.
11. ( ) Que la entidad solicitante tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares, en el momento de presentación de la solicitud.
12. ( ) Que se comprometen a mantener la actividad de la cooperativa o de la microcooperativa y la media del número de socios contratados o agrupados durante un periodo mínimo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de los ajuste.
13. ( ) Que se comprometen a mantener durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarias de la subvención obtenida.
4. SOCIOS AGRUPADOS : |
Núm. de Protocolo_____________ Fecha____________
Núm |
NOMBRE SOCIO FUNDADOR |
DNI SOCIO FUNDADOR |
FECHA INSCRIPCIÓN DEMANDA EMPLEO |
FECHA ALTA SEGURIDAD SOCIAL |
MANTENIMIENTO FECHA SOLICITUD SÍ/NO |
---|---|---|---|---|---|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
SOLICITO:
En el marco de las ayudas para apoyar y fomentar la ocupación y la competitividad de las cooperativas y microcooperativas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
La ayuda por un importe global de: ...................................................€.
…….............................…, ………. de ..........................…… de 2022
[Firma del solicitante]
ANEXO II INFORMACIÓN PARA EL BENEFICIARIO (NO PRESENTAR)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: |
1) La solicitud firmada electrónicamente, según el modelo normalizado que aparece en el Anexo Y de esta convocatoria,junto con todas las declaraciones responsables.
2) Declaración de veracidad de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es
3) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2021), especificación de esta circunstancia.
4) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la entidad. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2021), especificación de esta circunstancia.
5) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
6) Alta en la Seguridad Social del socio. En el supuesto de que el alta de la persona se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se tiene que aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
7) Copia simple del documento nacional de identidad o similar, de los socios agrupados de los cuales se solicita la subvención.
8) En el supuesto de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados porque puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Copia simple del documento nacional de identidad del representante de la entidad.