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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 339750
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de modificació de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya

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Texto

Exposición de motivos

1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 (BOIB n.º 183 de 27/10/2020) relativa a la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021 y 2022 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.

Esta Resolución fue modificada por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 26 de enero de 2021 (BOIB n.º 13 de 30/01/2021).

Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para la ocupación, es decir, procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de ocupación para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto final de esta convocatoria es la inserción dentro del mundo laboral o en el sistema de formación de un 45% de los usuarios totales que se prevé atender.

Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico se firmará un plan de trabajo que recogerá todas aquellas actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, ocupación, etc.).

Las entidades tienen la opción, dentro del marco de esta convocatoria, de solicitar subvención, en el caso de que así lo consideren, por la ejecución de las acciones siguientes:

Actuaciones de formación:

- Especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2

- Especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad

3. El plazo de ejecución de los proyectos empezó el 1 de enero de 2021 y acabará el 31 de diciembre de 2022. Durante el año 2021 ha continuado la lucha contra el virus de la COVID-19 a través de una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar los efectos de la pandemia.

A su vez, la adopción de las medidas drásticas para la contención de la expansión del virus, ha causado una severa limitación de la movilidad y de las actividades que supusieran una aglomeración de personas para reducir la propagación de la pandemia. Estas restricciones han causado a la vez que se haya parado buena parte de la actividad económica y laboral.

La pandemia ha provocado que se haya aumentado el uso de las tecnologías para la interacción entre las personas, en contraposición con las interacciones que habitualmente se hacían de manera presencial. Fórmulas como el teletrabajo, las videoconferencias, las llamadas o las video llamadas telefónicas... se están usando con unos resultados muy satisfactorios para la orientación laboral y a la vez han permitido evitar la exposición a la propagación del virus y a conciliar la vida familiar con la laboral.

Durante el 2022 se vienen arrastrando los efectos de la pandemia, así como las nuevas dinámicas y hábitos relativos al uso de las nuevas tecnologías y a la manera de relacionarse de las personas, adoptados como consecuencia de esta.

4. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

La Instrucción 2020/1, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), en relación con la subvencionalidad de determinados gastos de las operaciones cofinanciadas por el FSE con motivo de la situación del estado de alarma ocasionado por el covid-19, en una serie de supuestos, como la realización de las tareas subvencionadas en modalidades de trabajo no presencial o la modificación de los documentos que establecen las condiciones de las ayudas, con el fin de responder a las circunstancias derivadas de la crisis del coronavirus.

Por otro lado, el punto 5 del documento “Orientaciones para la adaptación de las operaciones y los procedimientos de gestión del FSE con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: opciones de costes simplificados”, en lo referente a “Modificación de operaciones y aplicación de los criterios en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) y otros documentos”, dispone que, de acuerdo con el apartado sexto de la Instrucción 2020/1 de la UAFSE, la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios están habilitados para modificar los DECA a efectos de acogerse a las reglas de subvencionabilidad previstas en la Instrucción.

Así mismo, la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios con funciones delegadas en la selección de operaciones podrán recibir de los beneficiarios propuestas de adaptación de operaciones con el fin de responder a las circunstancias derivadas de la crisis del coronavirus.

En todo caso, cualquier modificación de los DECA, ya sea para la incorporación del contenido de la Instrucción o para otro fin, tendrá que ser notificada fehacientemente al beneficiario de la ayuda de tal forma que este tenga constancia de las nuevas condiciones.

Para el caso en el cual un coste simplificado ha sido definido para una operación o proyecto y no se modifiquen los elementos para el cálculo del coste, pero sí que se modifiquen las condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario, en estos casos se tendrá que emitir una adenda al documento donde se describe la metodología de la opción del coste simplificado utilizada en la cual se detalle la situación y se justifique el uso de estas nuevas opciones que, a causa de fuerza mayor y durante un periodo determinado de tiempo, se hayan visto obligadas a cambiar su metodología pudiendo mantenerse el coste inicial calculado.

De acuerdo con el ejemplo 1 de estas orientaciones, el cual es muy similar al caso que aquí nos ocupa, los costes corresponden a un servicio que antes de la crisis se prestaba de manera presencial y a consecuencia de la misma este servicio puede pasar a realizarse mediante acciones de trabajo no presencial. Según se puso de manifiesto en la Instrucción 2020/1 serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades que, con anterioridad a la crisis del coronavirus, se estuvieran realizando presencialmente y que, a consecuencia de esta

crisis, puedan pasar a realizarse en modalidades de carácter no presencial, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se realizaron. Por lo tanto, en estos casos no será necesario modificar la opción de coste simplificado utilizada y bastará con incluir en el documento donde se describe la metodología una justificación del cambio de las condiciones.

5. La directora del SOIB ha firmado una memoria para la modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 (BOIB n.º 183 de 27/10/2020) relativa a la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, con el objeto de evidenciar actuaciones de orientación hechas de manera telemática.

6. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB, ha resuelto ordenar el inicio del expediente para la modificación de la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, en el sentido expuesto en la memoria citada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB N.º 146, de 24 de octubre).

4. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015 y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 694/2017.

5. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen las disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por la cual se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012; Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013; Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020, o la normativa que en un futuro la sustituya.

6. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 (BOIB n.º 183 de 27/10/2020) relativa a la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Instrucción 2020/1, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), en relación con la subvencionalidad de determinados gastos de las operaciones cofinanciadas por el FSE con motivo de la situación del estado de alarma ocasionado por el covid-19.

9. Orientaciones para la adaptación de las operaciones y los procedimientos de gestión del FSE con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: opciones de costes simplificados.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho anteriores, se dicta la siguiente

Resolución

1. Modificar la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, de la siguiente manera:

- Se añade el siguiente párrafo al apartado 3.1.a) del anexo 4 de la convocatoria:

“Para evidenciar las actuaciones hechas de manera telemática se tendrá que:

- Cumplimentar el documento Covid-19, donde se certificarán por parte de la entidad todas las atenciones hechas de manera telemática durante la crisis sanitaria, que sustituyeron a las atenciones presenciales y todas las evidencias que sea posible recoger.

- Si la persona usuaria sigue siendo atendida posteriormente de manera presencial, firmará el T.15 indicando la fecha en la que se hizo la actuación y la fecha en la que se hace la firma.”

- Se añade el siguiente párrafo al apartado 10º.1 del anexo 1 de la convocatoria:

“Se podrá considerar atención presencial durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, o para seguir las instrucciones sanitarias pertinentes, todas aquellas actuaciones realizadas telemáticamente que se puedan evidenciar.”

2. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez