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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 339484
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 632401

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. En cuanto al apoyo a los profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, independientemente de su residencia fiscal, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.2. En cuanto al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2.b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.

1.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no puede subvencionarse.

1.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento , estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.

Segundo. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre del año 2022, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares, organizadas fuera de la isla de residencia:

a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculados a las artes escénicas de las Islas Baleares, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, que se concreten en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Desplazamiento y estancia de programadores o agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores en un mismo estreno.

— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.

— Los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales, jornadas de formación y residencias creativas por parte de autónomos y empresas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:

1º Gastos de movilidad:

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Desplazamiento y estancia de programadores o agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad

promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores en un mismo estreno.

— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.

— Los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

2º Gastos de proyección exterior:

— Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:

• Producción de presentaciones de proyectos.

• Actuaciones en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.

• Actuaciones en directo en ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.

• Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.

• Giras en circuitos nacionales e internacionales.

• Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su soporte.

• Traducción de textos y producción de archivos para la subtitulación.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2022, de los que 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) se destinan a la línea A (punto 1.2.a), de movilidad –distribuidos en 100.000 € (cien mil euros) para personas físicas, comunidades de bienes, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro y 50.000 € para consejos insulares, entidades locales y entes del sector público que dependen de ellos – y 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) en la línea B (punto 1.2.b), de proyección exterior.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.4. En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todas las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos, se realizará un reparto proporcional entre todas las solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente de que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons