Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 339474
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 13 de junio de 2022 por la que se convocan subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2022
El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, el IEB se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé la convocatoria de ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior de la música (incluidas también las ayudas a la movilidad entre islas y entre las Illes Balears y los territorios de habla catalana) para el año 2022.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB n.º 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de su difusión nacional e internacional.
A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) n.º 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2022, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).
3. Autorizar un gasto de 300.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.
Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.
a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears y los mánager, agentes, editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, con independencia de su residencia fiscal. Se concretará en las siguientes actividades:
b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:
1.2. Por lo que respecta a las actuaciones, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se realicen en espacios con programación habitual en el ámbito de la música, que estén incluidas en la programación de eventos musicales o en entornos multidisciplinares con carácter profesional, fuera de la isla de referencia del artista. De forma excepcional, es subvencionable la actuación en ferias profesionales, con independencia de la remuneración, dado el interés que tienen estas actividades para la difusión de la creación musical de las Illes Balears fuera de la comunidad.
1.3 No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
2. Gastos subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria.
2.2. Para la línea a) los gastos subvencionables son los siguientes:
2.3. Para la línea b) se pueden contabilizar e incluir los siguientes gastos:
2.4. Los gastos de alojamiento se estipularán en un máximo de 80 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función de la fecha o fechas en las que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y los nombres de las personas alojadas debe figurar de forma clara en las facturas justificativas. No se pagará en ningún caso la tasa turística ni las dietas.
2.5. En cuanto al transporte de carga, se incluyen los gastos de transporte de instrumentos y material técnico para el montaje, escenografías y vestuario, además del alquiler de instrumentos y asientos extra, hasta un máximo de dos.
2.6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2.7. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2022, de los cuales 125.000 € (ciento veinticinco mil euros) se destinan a la sublínea A de movilidad, y 175.000 € (ciento setenta y cinco mil euros) a la línea B de proyección exterior.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
3.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente debe otorgarse a la otra línea.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears a que se refiere el punto 1.1. a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra . Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears a que se refiere el punto 1.1. b) , son beneficiarias:
a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.
4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado o certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
e) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no puede subvencionarse.
f) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.
4.4. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de éstas sea mayoritaria.
4.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento , estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.
4.6. No pueden optar a ello los proyectos que obtengan o hayan obtenido financiación por el mismo concepto de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto de Industrias Culturales de les Illes Balears (ICIB), el IEB o el Instituto Ramon Llull. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se pueden añadir a solicitudes de otras convocatorias que cubran total o parcialmente el mismo período subvencionable.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el día 30 de septiembre de 2022.
6.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.
6.3. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni modificación alguna de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
6.4. Si el solicitante es una persona jurídica, debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6.5. Las solicitudes se pueden presentar por una de las dos vías siguientes:
a) A través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Esta vía es recomendable para personas físicas y es obligatoria para las personas jurídicas con residencia fiscal en España.
b) En el registro del IEB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta vía solo la pueden utilizar las personas físicas.
En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.
6.6. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org , en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
6.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona solicitante para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
7.1. Cada beneficiario podrá presentar, en esta convocatoria, un número máximo de ocho solicitudes. Los proyectos que se presenten y superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.
7.2. Las actividades subvencionadas deben llevarse a cabo entre el día 1 de noviembre de 2021 y el día 30 de noviembre de 2022, como máximo.
8. Documentación
8.1. El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:
a.1) Persona física:
a.2) Persona jurídica:
b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación.
I. Para los proyectos de la línea a), de movilidad, la memoria incluirá la siguiente información:
II. Para los proyectos de la línea b), de proyección exterior, esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, sólo tendrá en consideración lo que se menciona explícitamente en esta memoria. Debe incluir la siguiente información:
d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org , con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en los que se deben desglosar los gastos subvencionables.
e) El plan de patrocinios y de financiación del evento.
f) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.
g) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:
Estos certificados solo deben presentarse en caso de que no se haya autorizado el IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).
h) Si procede, la sol·licitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).
8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
9.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
9.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
9.3. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, se puede formular un requerimiento de subsanación. No puede requerirse ni aportar ningún documento susceptible de valoración.
9.4. En la línea descrita en el apartado 1.1.b) solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.2.2.
10. El importe de la subvención
10.1. En cuanto a las actividades a las que se refiere el punto 1.1.a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con los máximos que se indican seguidamente, siempre en función del presupuesto presentado:
a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de referencia:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.
b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Illes Balears o a la España peninsular:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.
c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.
d) Para desplazamientos fuera de Europa:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.
10.2. En cuanto a las actividades a las que se refiere el punto 1.1. b), los gastos se dividen en dos tipos: movilidad y gastos de proyección exterior.
10.2.1. En cuanto a la movilidad, se otorgarán las cantidades de acuerdo con los siguientes máximos, siempre en función del presupuesto presentado:
a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de referencia:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.
b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.
c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.
d) Para desplazamientos fuera de Europa:
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder de 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.
10.2.2. En cuanto a los gastos presupuestados por el concepto de proyección exterior, se otorgará un porcentaje en función de la puntuación del proyecto otorgada por la Comisión Evaluadora.
10.2.2.1. La Comisión Evaluadora otorgará la puntuación a cada proyecto a partir de los criterios que se detallan a continuación:
I. Trayectoria artística y profesional del artista o artistas implicados (de 0 a 20 puntos):
A. Por tener proyectos internacionales (fuera de las Illes Balears y el territorio español) en los últimos cinco años: hasta 5 puntos (1 punto por proyecto).
B. Por haber actuado en directo fuera de la isla de residencia en el último año: hasta 5 puntos (1 punto por cada 5 actuaciones).
C. Por haber publicado trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears: hasta 5 puntos (2 por trabajo).
D. Por experiencia profesional acreditada: hasta 5 puntos (a partir de 3 años, 1 punto por año).
II. Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 65 puntos):
A. Características de las acciones (máximo 35 puntos):
i. Si el solicitante es un artista o agencia de representación:
ii. Si el solicitante es un promotor:
B. Elementos de promoción (máximo 30 puntos):
i. Publicidad y contratación de servicios de comunicación: hasta 8 puntos.
ii. Producción de material gráfico físico o digital complementario: hasta 3 puntos.
iii. Producción de material audiovisual complementario: hasta 12 puntos.
iv. Producción de material fonográfico complementario: hasta 12 puntos.
II. Evaluación del plan estratégico (15 puntos):
A. Si el solicitante es un artista o agencia de representación: plan anual de desarrollo del grupo o solista con I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto (0-15 puntos).
B. Si el solicitante es un promotor: evaluación del plan estratégico con I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del sitio donde se lleva a cabo la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto (0-15 puntos).
10.2.2.2. La puntuación mínima para obtener la subvención de las actividades descritas en el punto 1.1. b) es de 40 puntos.
10.2.2.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa paulatinamente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.
10.2.3. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.1.b) es de nueve mil euros (9.000 €).
10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
10.4. En ningún caso podrá abonarse un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.
11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.
11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
12. Composición de la Comisión Evaluadora
12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por las siguientes personas:
12.2. La composición de la Comisión Evaluadora podrá consultarse en el web del IEB una vez nombrados sus miembros.
12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.
13.2. La instrucción del procedimiento se realiza de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
13.3. El director del IEB debe formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta debe publicarse en el web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que debe hacerse constar mediante una diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web de la IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.
13.4. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.
13.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios deben comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) a la propuesta de resolución.
13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, no se hace constar lo contrario.
13.9. En caso de renuncia, debe comunicarse mediante el modelo normalizado (anexo 6).
14. Reformulación y factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
15. Subcontratación
15.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada ley, en relación con el artículo 29.7. d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no alcanzan una valoración suficiente.
15.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
15.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.
Para ello, la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar esta documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
16. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
17. Importes máximos de las ayudas
17.1. El importe máximo que puede otorgarse a cada beneficiario en esta convocatoria para todas las solicitudes es de 20.000 € (veinte mil euros).
17.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.
17.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda puede adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.
18. Pago
18.1. Para subvenciones otorgadas de cantidades inferiores a 1.000 €, el pago de la subvención se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).
18.2. Para subvenciones otorgadas a partir de 1.000 €, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50 % restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).
18.3. Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
18.4. Excepcionalmente se pueden realizar anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso debe aportarse una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se desea pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.
18.5. Se puede realizar un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada a la documentación adjunta a la solicitud, aunque solo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también puede formularse posteriormente si se otorga la subvención.
18.6. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha realizado toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, aunque solo tendrá efectos si se concede la subvención.
19. Justificación
19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de ejecución o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Si, transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.
19.2. No tendrán la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados después de la finalización del período de justificación.
19.3. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Debe incluir en especial la información sobre el impacto de las actividades subvencionadas, con reproducción de las piezas en medios de comunicación y enlaces de Internet, y una memoria fotográfica que incluya elementos que verifiquen sin lugar a dudas la realización de la actividad.
b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que contendrá lo siguiente:
La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo, que se puede descargar del web http://www.iebalearics.org.
c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar suficiente información sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda con el pago. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1. j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, debe aportarse la confirmación de la reserva correspondiente, en la que deben constar los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.
No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
No se aceptan los tiques como documentos contables justificativos de gasto.
d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la que sigue:
Se entregarán las facturas y justificantes de pago en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.
e) En su caso, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
19.4. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.
19.5. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y aminorará proporcionalmente.
19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
19.7. La falta de justificación en los términos y plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.
19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, recabar información de los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y realizar otras comprobaciones.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad objeto de la ayuda.
20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.
20.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
21. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debe llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar el apoyo del IEB de forma visible en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org , en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, debe añadirse la frase «Con el soporte de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB mediante la etiqueta #culturaIB. En caso de que la subvención se conceda con posterioridad a la realización de la actividad, la persona beneficiaria deberá dar la publicidad adecuada del carácter público de la actividad subvencionada, incluyendo la frase «Con el soporte de» y el logotipo del IEB y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, al menos en la página web de la actividad, junto con la mención explícita del apoyo en sus redes sociales.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
k) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, manteniendo la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
24. Reintegro
24.1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, si en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, debe reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.
24.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven de estos.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y se debe aplicar el título V de esta norma.
26. Efectos
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.