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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 339461
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 13 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2022

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé la convocatoria de ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior de la música (incluidas también las ayudas a la movilidad entre islas y entre las Islas Baleares y los territorios de habla catalana) para el año 2022.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de su difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) núm. 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2022, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 300.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Índice

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. El importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Interpretación y ejecución

23. Revocación

24. Reintegro

25. Régimen de infracciones y sanciones

26. Efectos

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre del año 2022, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares, organizadas fuera de la isla de residencia:

a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculados a las artes escénicas de las Islas Baleares, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, que se concreten en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Desplazamiento y estancia de programadores o agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores en un mismo estreno.

— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.

— Los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales, jornadas de formación y residencias creativas por parte de autónomos y empresas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:

1º Gastos de movilidad:

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Desplazamiento y estancia de programadores o agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad

promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores en un mismo estreno.

— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.

— Los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

2º Gastos de proyección exterior:

— Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:

• Producción de presentaciones de proyectos.

• Actuaciones en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.

• Actuaciones en directo en ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.

• Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.

• Giras en circuitos nacionales e internacionales.

• Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su soporte.

• Traducción de textos y producción de archivos para la subtitulación.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2.2. Para la línea a), de movilidad, los gastos subvencionables son los siguientes:

— El desplazamiento de carga y del personal artístico, de representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.), así como un máximo de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales, etc.), cuyas tareas deben definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús para el desplazamiento. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad.

— El desplazamiento de programadores o agentes culturales (con un máximo de tres por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de origen de la persona profesional.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento, siempre que puedan justificarse con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la solicitud debe especificarse la ruta concreta que se seguirá (origen-destino de cada trayecto).

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en cursos oficiales de educación no reglada, masterclases, ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación o inscripción/matrícula.

2.3. Para la línea b), de proyección exterior, en las actividades del apartado 1º, de movilidad, se incluyen los siguientes gastos:

— El desplazamiento de carga y del personal artístico, de representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.), así como un máximo de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales, etc.), cuyas tareas deben definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús para el desplazamiento. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad.

— El desplazamiento de programadores o agentes culturales (con un máximo de tres por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de origen de la persona profesional.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento, siempre que puedan justificarse con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la solicitud debe especificarse la ruta concreta que se seguirá (origen-destino de cada trayecto).

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en cursos oficiales de educación no reglada, masterclases, ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación o inscripción/matrícula.

Para la línea b), de proyección exterior, en las actividades del apartado 2º, de proyección exterior, se incluyen los siguientes gastos:

• La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y la comunicación, siempre que éstos estén vinculados a los artistas de las Islas Baleares en el evento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado.

• Las nóminas de los trabajadores propios, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, el cual debe especificar el número de horas asignadas al proyecto. El gasto por este concepto no puede sobrepasar el 70% del coste total del proyecto.

• La producción de material gráfico (redacción, diseño, traducción y edición) y audiovisual (preproducción, grabación, montaje y postproducción) para la promoción del artista, la compañía y/o el espectáculo, independientemente de su soporte.

• Los costes de la difusión digital del material de promoción.

• La creación y/o actualización de webs con contenidos vinculados a compañías y/o profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares.

• El alquiler de equipamientos.

• El alquiler de stands en ferias profesionales.

2.4. En cuanto a las actuaciones recogidas en el apartado 1.2., sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se realicen en espacios con programación habitual en el ámbito de las artes escénicas o que estén incluidas en la programación de eventos profesionales de artes escénicas. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones enmarcadas en el circuito escolar.

2.5. Los gastos de alojamiento se estipulan en un máximo de 80 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función de la fecha o fechas en las que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y los nombres de las personas alojadas deben figurar de forma clara en las facturas justificativas. No se pagará en ningún caso la tasa turística ni las dietas.

2.6. En cuanto al transporte de carga, se incluyen los gastos de transporte de material técnico para el montaje, escenografías y vestuario.

2.7. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

• Los impuestos, las tasas y los tributos.

• Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, tales como alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

• La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

• Con carácter general, las cenas y almuerzos o gastos de representación.

• La movilidad para actividades no contempladas en los apartados 1.2.a). y 1.2.b).

• Las dietas y la manutención.

• Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

• Los gastos de combustible y aparcamiento.

• Los desplazamientos en avión en primera clase.

• Los gastos de desplazamiento en la isla de residencia.

• Los gastos derivados de actuaciones que se realicen en la isla de residencia y el material promocional correspondiente.

• Los gastos derivados de las actuaciones que no perciban retribución económica alguna en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla.

• Los gastos derivados de cursos de educación reglada o clases particulares.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2022, de los que 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) se destinan a la línea A (punto 1.2.a), de movilidad –distribuidos en 100.000 € (cien mil euros) para personas físicas, comunidades de bienes, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro y 50.000 € para consejos insulares, entidades locales y entes del sector público que dependen de ellos – y 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) en la línea B (punto 1.2.b), de proyección exterior.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

3.4. En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todas las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos, se realizará un reparto proporcional entre todas las solicitudes.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. En cuanto al apoyo a los profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, independientemente de su residencia fiscal, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.2. En cuanto al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2.b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.

4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no puede subvencionarse.

4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento , estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente de que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022.

6.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

6.3. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni modificación alguna de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución del presidente del IEB en el BOIB.

6.5. Si el solicitante es una persona jurídica, debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) debe presentarse de forma obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro deben presentarse en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todos impresos a una cara o todos impresos a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas con los originales respectivos, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.

6.7. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez la persona interesada que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el día 1 de noviembre de 2021 y el día 30 de noviembre de 2022, como máximo.

8. Documentación

8.1. El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Persona física:

- La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si procede, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.

— Si procede, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

- Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

- El documento constitutivo de la persona jurídica.

- Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector de las artes escénicas.

b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

- Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

- Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

- Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que respecta a la contratación de trabajadores.

— Que nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

I. Para los proyectos de la línea a), de movilidad, la memoria incluirá la siguiente información:

1. Objetivos generales del proyecto.

2. Breve trayectoria artística y profesional del artista implicado/la compañía y descripción y trayectoria del evento/equipamiento donde se realiza la actividad.

3. Las rutas y fechas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.

4. Características de las acciones. Incluirá información específica sobre el número, localización y carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.

5. Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o la compañía

6. En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking, perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y motivación para ello.

7. En el caso de viajes de programadores o agentes culturales a la isla de residencia del artista/compañía, debe especificarse la motivación detallada de la invitada e importancia de la actividad para el desarrollo profesional del artista/compañía.

II. Para los proyectos de la línea b), de proyección exterior, esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, sólo tendrá en consideración lo que se menciona explícitamente en esta memoria. Debe incluir la siguiente información:

1. Objetivos generales de los proyectos.

2. La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo.

3. Las rutas y fechas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.

4. Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas, con especial atención a las actividades de proyección exterior realizadas. En su caso, detalle de participación en ferias nacionales e internacionales.

5. La descripción del equipamiento que acoge la actividad (trayectoria, programación, histórico de actividades, participación en ferias nacionales e internacionales, etc.).

6. La descripción de la actividad, acompañada de documentación acreditativa (contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades correspondientes, con información detallada sobre los lugares, fechas y condiciones de participación).

7. La descripción del programa de actividades profesionales, de mediación y/o educativas del espacio de acogida; documentación acreditativa (contrato, carta de invitación) de la actividad de mediación y/o educativa en la que se participa dentro del programa profesional, de mediación y/o educativo, si procede.

8. El plan de patrocinios y financiación, acompañado de documentación acreditativa (concesión de subvenciones, contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades implicadas, con indicación de sus aportaciones y/o participación en forma de ayudas, patrocinios, coproducción, etc.)

9. La documentación acreditativa de los criterios de desarrollo sostenible, en su caso, que incluyen los criterios de la igualdad de género (es necesario especificar y acreditar si se trata de producciones en las que más del 40 % del equipo artístico y técnico son mujeres; o si se trata de textos, dramaturgias, coreografías, etc. , una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos), los criterios de retorno social (es necesario especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la socio edad hacia estos colectivos), las alianzas, etc.

12. El plan de comunicación y difusión exterior, con la descripción de los materiales gráficos promocionales y las acciones de comunicación previstas.

d) El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado, siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide subvención. Es necesario indicar los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

e) La carta de invitación o contrato del solicitante con el espacio o entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación debe hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y fecha o fechas del evento. Si procede, puede hacer referencia al título y naturaleza del proyecto ya la persona o personas invitadas. En caso de que la solicitud corresponda a la asistencia a una feria o la sección profesional de un festival, debe presentarse el comprobante de la acreditación.

En caso de que la solicitud corresponda a la participación en una feria o la sección profesional de un festival, debe presentarse el comprobante de la acreditación o la confirmación de participación.

En caso de que la solicitud corresponda a una residencia, es necesario presentar una carta de invitación y las bases por las que se rige la residencia.

En caso de que la solicitud corresponda a un curso, es necesario presentar la matrícula de inscripción pagada y el programa con el contenido del curso, así como información de quien lo imparte.

f) Si procede, el contrato de vinculación del personal técnico de apoyo, con la descripción de las tareas a desarrollar.

g) La acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

h) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- La Tesorería General de la Seguridad Social.

- La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados sólo deben presentarse en caso de que no se haya autorizado el IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

i) Si procede, la acreditación de que el solicitante está dado de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

8.3. Si la documentación aportada incumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.

8.4. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

9.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

9.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

9.3. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, se puede formular un requerimiento de enmienda. No puede requerirse ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

9.4. Para las actividades descritas en el apartado 1.2.b), sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.2.

10. El importe de la subvención

10.1. En cuanto a las actividades a las que se refiere el punto 1.2.a), las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a) Para desplazamientos entre las Islas Baleares fuera de la isla de referencia:

—Un máximo de 60 € por persona y salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente) y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 300 € para el alquiler de vehículos o transporte de carga.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto) o la matrícula de un curso de formación. El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede sobrepasar los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.

b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Islas Baleares o en la España peninsular:

• Si se realiza una o más actividades en la misma población de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona y salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado de el avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respecto al medio ambiente) y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

• Si se realiza una actividad en diferentes poblaciones en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona y salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente) y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

• Un máximo de 700€ para el transporte de carga.

• Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción en ferias, mercados, jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), la matrícula de un curso o bien la cuota de residencias de creación. El máximo es de 350€ por persona.

• Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede sobrepasar los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.

c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

• Si se realiza una o más actividades en la misma población: un máximo de 350 € por persona y salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente) y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

• Si se realiza una actividad en diferentes poblaciones: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

• Un máximo de 1.000€ para el transporte de carga.

• Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción en ferias, mercados, jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), la matrícula de un curso o bien la cuota de residencias de creación. El máximo es de 350€ por persona.

• Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede sobrepasar los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

• Si se realiza una o más actividades en la misma población: un máximo de 800 € por persona y salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente) y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

• Si se realiza una actividad en diferentes poblaciones: un máximo de 1.000 € por persona y salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente) y de 80 € para el alojamiento por persona y noche.

• Un máximo de 1.200€ para el transporte de carga.

• Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción en ferias, mercados, jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), la matrícula de un curso o bien la cuota de residencias de creación. El máximo es de 350€ por persona.

• Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede sobrepasar los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.

10.2. En cuanto a las actividades a las que se refiere el punto 1.2.b), se distinguen los gastos de movilidad (10.2.1) y los gastos de proyección exterior (10.2.2):

10.2.1. Los gastos de movilidad, quedan estipulados con los mismos máximos que los expresados ​​anteriormente, en el punto 10.1.

10.2.2. Gastos vinculados a la proyección exterior:

10.2.2.1. Los gastos vinculados a la proyección exterior se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:

a) Trayectoria profesional del solicitante (de 0 a 15 puntos):

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene entre 6 y 12 meses de trayectoria: 5 puntos.

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 1 año de trayectoria y 3 años como máximo de trayectoria: 8 puntos.

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 3 años de trayectoria y 8 años como máximo de trayectoria: 11 puntos.

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 8 años de trayectoria: 15 puntos.

b) Trayectoria del espacio que acoge la actividad y/o de la entidad organizadora (de 0 a 15 puntos):

— Si el espacio o entidad tiene programación profesional estable y de calidad, con 5 o más años de trayectoria: hasta 10 puntos.

— Si el espacio, entidad o feria o festival actúa como prescriptor en su territorio o ámbito profesional de actuación: hasta 5 puntos.

— Si es una sala, una feria o un festival de interés estratégico para el IEB: hasta 10 puntos.

- Si es una feria profesional o festival con programa profesional: 15 puntos.

c) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 40 puntos):

— De dos a cuatro funciones en el mismo espacio: 10 puntos.

— De dos a cuatro funciones en distintos lugares: 15 puntos.

- Una función fuera de la isla de residencia en un festival con actividades profesionales: 15 puntos.

- Cinco o más funciones en diferentes lugares / Temporada en un mismo espacio del Estado español (5 o más funciones): 25 puntos.

- Más de tres funciones fuera del Estado español: 30 puntos.

- Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia: hasta 15 puntos.

— Función en ferias y festivales fuera de la isla de residencia donde el IEB tenga participación directa: 30 puntos.

— Participación como profesional en ferias y festivales fuera de la isla de residencia donde el IEB tenga participación directa: 10 puntos.

—Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: 10 puntos.

- Elaboración de material promocional específico: hasta 10 puntos.

— Estrategia de presencia digital: hasta 10 puntos

- Acciones fuera de las Islas Baleares que implican más de una formación balear: 5 puntos.

d) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura escénica de las Islas Baleares en el exterior: 5 puntos.

e) Desarrollo sostenible (de 0 a 20 puntos):

• Acciones que contribuyen a la igualdad de género (ODS 5) (a. texto original escrito / coreografía original creada por una mujer; b. espectáculo dirigido por una mujer; c. su contenido contribuye a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres (d. equipo artístico y técnico con un mínimo del 40% de mujeres): hasta 5 puntos.

• Acciones que contribuyen a la cohesión y las alianzas entre las islas (a. colaboraciones artísticas de artistas/compañías de diversas islas de Baleares; b. actuaciones en una isla de Baleares que no sea el lugar de origen o de residencia del artista/compañía, c) contratación de empresas o profesionales de otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante) (ODS 10, ODS 11, ODS 17): hasta 5 puntos.

• Acciones desarrolladas en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio (ODS 10): hasta 5 puntos.

• Retorno social (ODS 10): acciones que contribuyen a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, oa la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: hasta 5 puntos.

• Medio ambiente (ODS 13): acciones que contribuyen a la mejora o revitalización del medio ambiente oa la sensibilización y educación de la sociedad hacia el medio ambiente: hasta 5 puntos.

f) Presentación documental del proyecto: hasta 5 puntos.

Puntuación total: 100 puntos.

10.2.2.2. En cuanto a los proyectos de la línea b), se prevé que se puedan valorar con diez puntos adicionales los proyectos que incluyan la contratación de obras que hayan obtenido una subvención en la convocatoria de ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020), modificada por las resoluciones para corregir un error (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020 y núm. 137, de 6 de agosto de 2020) o en la convocatoria de ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB nº 130, de 21 de septiembre de 2021).

10.2.2.3. La valoración del proyecto se realiza en función de la documentación aportada en la memoria con la solicitud.

10.2.2.4. La puntuación mínima para obtener subvención en los proyectos de la línea b) es de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.2.2.

10.2.2.5. En cuanto a los criterios del apartado 10.2.2, una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa paulatinamente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

10.3. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 10.1. y 10.2. siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En tal caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

10.4. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito al mismo, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el director del IEB o persona en quien delegue (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

12.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.3. La constitución de los miembros de la comisión podrá consultarse en la página web del Instituto de Estudios Baleáricos una vez realizado su nombramiento.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.

13.2. La instrucción del procedimiento se realiza de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

13.3. El director del IEB debe formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta debe publicarse en la web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo que debe hacerse constar mediante diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web de la IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace a la web.

13.4. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al que se hayan notificado.

13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

13.7. Una vez publicadas las resoluciones definitivas, los beneficiarios deben comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 5) o la renuncia a la subvención (anexo 6).

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución en el BOIB, no se hace constar lo contrario.

13.9. En caso de renuncia, debe comunicarse mediante el modelo normalizado (anexo 6).

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

15. Subcontratación

15.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades siguientes:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no alcanzan una valoración suficiente.

15.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

15.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.

Para ello, la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar esta documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo anual de esta convocatoria que puede otorgarse a cada solicitante es de 20.000 € (veinte mil euros).

17.2. Los importes máximos por proyecto que pueden concederse a la movilidad (punto 1.2.a) en función del destino (Islas Baleares, España peninsular, islas Canarias y Europa, fuera de Europa) se establecen en los puntos 10.1 y 10.2.1.

17.3. El importe máximo por proyecto que puede concederse a actividades de promoción exterior (punto 10.2.2) es de 20.000 € (veinte mil euros).

17.4. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.

17.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda puede adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9 .

18. Pago

18.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, a todos los efectos, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.2. Para subvenciones otorgadas a partir de la cantidad de 2.000 €, el pago de las ayudas debe hacerse efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada mediante transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.3. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada.

18.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha realizado toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, aunque sólo tendrá efectos si se concede la subvención.

18.5. Se puede realizar un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha en la documentación adjunta a la solicitud, aunque sólo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también puede formularse posteriormente si se otorga la subvención.

18.6. Excepcionalmente se pueden realizar anticipos por un importe máximo del 75% del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso debe aportarse una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125% de las cantidades que se desea pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del período de ejecución o desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.

Si, transcurrido este plazo adicional, no se hubiera presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

19.2 No se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido efectivamente pagados con posterioridad a la finalización del período de justificación.

19.3. Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.

19.4. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa mediante el modelo normalizado (anexo 7), junto con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Si procede, la memoria debe ir acompañada de registros gráficos (fotografías, etc.) que documenten la realización de la actividad.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, deben indicarse las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial. Sólo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes citada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo editable, que se puede descargar de la web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, que, tanto si son completas como si son simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, es necesario aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admiten las facturas que no desglosaran con detalle los servicios contratados.

No se aceptan los tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios o de otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente:

— En caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

— En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

- No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

- No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

— En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, debe entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

e) Si procede, dos (2) ejemplares de los materiales gráficos y/o audiovisuales editados con motivo de la actividad subvencionada.

19.5. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento.

19.6. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, ésta debe revisarse y minorarse proporcionalmente.

19.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.8. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

19.9. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y realizar otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales , supere el 100% del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

20.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la resolución definitiva la aceptación o renuncia a la subvención, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las ayudas concedidas .

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos .

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, llevará el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http: //www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, añadir la frase «Con el soporte de» siempre que aparezca el logotipo mencionado.

En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Es necesario que el beneficiario comunique al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

l) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

m) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, manteniendo la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

24. Reintegro

24.1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, si en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, debe reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se aplicar el título V de esta norma.

26. Efectos

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos