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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 339436
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 13 de junio de 2022 por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2022

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera , y entre las Illes Balears y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé las líneas de subvención para apoyar a los centros de residencia y creación artística en que se fomente la proyección exterior, la contratación, la movilidad entre islas, el acompañamiento técnico y artístico y la generación de redes de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB n.º 32, de 1 de marzo de 2007) dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de su difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) n.º 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2022.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de juny de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2022.

1.2. Los centros de creación tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales y la literatura.

Los centros deben disponer de un espacio físico en condiciones situado en las Illes Balears apto para residencias artísticas, que ofrezca los recursos materiales y técnicos necesarios para la creación, y que cuente con un programa de actividades para fomentar la creación y la producción en las diversas etapas del proceso, así como programas de intercambio y proyección exterior.

Los centros de creación deben tener las siguientes líneas de trabajo:

‒ Investigación y creación

‒ Producción artística

‒ Formación de profesionales, coloquios

‒ Difusión y exhibición de obras

‒ Apoyo a los proyectos de internacionalización

‒ Actividades en las Illes Balears

1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

‒ Los centros de creación que empiecen su actividad en el año 2022.

‒ Las galerías de arte.

1.4. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

2.3. Los gastos subvencionables son los siguientes:

— Los gastos de actividades realizadas en el centro de creación.

— Los gastos de arrendamiento del local del centro de creación.

— Los gastos generales del centro (suministro eléctrico, agua y servicios de telefonía e internet).

— Los gastos de comunicación, promoción y publicidad del centro de creación.

— El transporte de los artistas hasta las Illes Balears. El desplazamiento incluye el viaje de ida al centro de creación y el viaje de regreso de este. Solo se aceptan billetes de clase turista con unos máximos de 150 € por persona por desplazamiento en vuelos nacionales, 350 € por vuelos a Europa y las islas Canarias y 800 € por vuelos fuera de Europa.

— Los gastos ocasionados por la implementación de aspectos virtuales: adaptación a plataformas y soportes digitales; contratación de personal profesional (técnicos de cámaras para streaming, especialistas en seguridad sanitaria, etc.)

— Las nóminas de trabajadores, dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 20 % de los gastos subvencionables.

— Los gastos de adaptación a la realidad COVID-19: adaptación a plataformas y soportes digitales; contratación de personal profesional (técnicos de cámaras para streaming, especialistas en seguridad sanitaria, etc.); formación específica para adaptación a la COVID-19. También se incluyen los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización del viaje.

2.4. Los gastos no subvencionables son los siguientes:

— Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el centro de creación.

— Todos los gastos que corran a cargo de los artistas que participan en el centro de creación.

— Los gastos de reformas y obras de los espacios.

— La compra de hardware y software informático.

— Los gastos de actividades en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

— La compra de vehículos y cualquier gasto relacionado (revisiones mecánicas, ITV, etc.)

— La compra de herramientas.

— Los impuestos, tasas y tributos.

El kilometraje en los desplazamientos por carretera.

Los tiques de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.

— Los desplazamientos en avión en primera clase, jets privados, etc.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Los gastos de manutención y dietas.

— Con carácter general, caterings, meriendas, comidas, cenas o refrigerios.

— Los gastos de representación.

— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— Los seguros y los servicios de asesoría laboral y de gestoría.

Los servicios informáticos no específicos de la actividad.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2022.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a. Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien deben tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b. Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones deben dedicarse profesionalmente a la gestión de un espacio que fomente la creación, la formación de artistas, la investigación o producción artísticas dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales, la literatura y los proyectos multidisciplinares.

4.2. Los centros de creación deben reunir las siguientes características:

— Las actividades que se desarrollen en los centros de creación deben estar relacionadas con la investigación, la experimentación, la formación, la creación, la producción, la difusión o la exhibición artísticas.

— Los centros deben disponer de un espacio físico en las Illes Balears adecuado para el correcto desarrollo de proyectos.

— Los centros deben procurar un espacio adecuado para el hospedaje de los artistas durante las residencias de creación.

— El centro debe ofrecer acompañamiento y asesoramiento profesional a los artistas durante la estancia.

— Las actividades del centro deben ser íntegramente de carácter profesional.

4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b. Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

c. Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d. Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

e. Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

f. Presentar un certificado, en su caso, que acredite que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

6.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración (memoria del proyecto).

6.4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, realizará la petición de la ayuda por medio de su representante legal, adecuadamente acreditado.

6.5. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tienen que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

6.6. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Sin embargo, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original.

6.7. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes, plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. Cada beneficiario puede presentar solo una solicitud en esta convocatoria.

7.2. La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el día 16 de noviembre de 2021 y el día 30 de noviembre de 2022, como máximo.

7.3. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. Documentación

8.1. El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en causa alguna de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que respecta a la contratación de trabajadores.

— Que nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

— Que no ha recibido otras ayudas en concepto de ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) por un valor superior a los 200.000 €, cualquiera que sea su procedencia, forma y objeto.

c) En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

d) Una memoria descriptiva y detallada del centro que incluya los puntos detallados en el punto 11 de la convocatoria. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, solo se valorará la información incluida en esta memoria:

— Objetivos del centro.

— Programación del centro.

— Calendario de actividades y fechas en que se llevan a cabo.

— Exhibición de obras.

— Potencial de proyección exterior.

— Interés cultural y artístico del proyecto. Es necesario especificar la contribución de las actividades del centro al panorama artístico actual, la trayectoria profesional del equipo artístico y técnico del proyecto, la trayectoria del ente solicitante, la ambición, experimentación y asunción de riesgos, etc.

— Antigüedad. Es necesario especificar cuándo se creó el centro y hacer una breve memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en los años anteriores.

— Sostenibilidad. Hay que especificar qué medidas se toman para reducir el impacto ambiental del centro y si se realiza alguna actividad relacionada con el cuidado del medio ambiente.

— Igualdad de género. Mínimo 40 % de mujeres. Es necesario especificar y acreditar si se cumple o no este porcentaje y si la programación incluye aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

—Impacto del proyecto en el sector artístico al que va dirigido e impacto social.

— Catalán. Es necesario especificar cómo se promueve la cultura de las Illes Balears y se fomenta el uso de la lengua catalana.

— Convocatoria de creación del IEB. Hay que especificar si el centro incluye alguno de los artistas beneficiarios de la convocatoria de ayudas del IEB para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 130, de 23 de julio de 2020) o para el año 2021 (BOIB n.º 130, de 21 de septiembre de 2021).

— Formentera. Es necesario especificar si se realizan actividades con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

e) El presupuesto detallado del proyecto.

f) El plan de patrocinios y de financiación del centro.

g) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada en el anexo 2.

h) En caso de que el solicitante no sea propietario del espacio donde se desarrollan las actividades y alojamientos, una copia del contrato de arrendamiento.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, debe requerirse una sola vez la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

8.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.

8.4. Cualquier dato no documentado en la memoria no será computado en la valoración del proyecto.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

La selección de los beneficiarios debe realizarse mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 11 y se ordenarán por orden de puntuación.

b. A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, de acuerdo con los criterios del apartado 10.

c. Por último, las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior con el importe calculado en el apartado b) hasta que se agote el crédito presupuestario.

d. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en el punto 11, con una puntuación máxima de 100 puntos.

10.2. La puntuación mínima para obtener subvención será de 40 puntos.

10.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa paulatinamente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

10.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda puede adjudicarse a otros expedientes de resolución.

10.5. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

11. Criterios de valoración

Los proyectos se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

— Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos en la creación artística (5 puntos).

— El centro tiene convocatoria abierta de selección de los creadores y artistas (5 puntos).

— El centro ofrece actividades formativas en el ámbito artístico y técnico (5 puntos).

— El centro cuenta con la colaboración de profesionales internacionales (5 puntos).

b) Exhibición (de 0 a 10 puntos)

— Ofrece la posibilidad a los artistas de formar parte de festivales o programaciones del centro o externos (5 puntos).

— Ofrece la posibilidad de exhibición de las obras al público general (5 puntos).

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 15 puntos)

— El centro fomenta la creación de redes de relación e intercambio (5 puntos).

— El centro fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera de la isla de residencia (5 puntos).

— El centro tiene algún convenio de colaboración con alguna organización o centro de creación de fuera de las Illes Balears (5 puntos).

d) Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos).

— Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (5 puntos).

— Contribución al panorama artístico actual (5 puntos).

— Trayectoria profesional del equipo artístico y técnico del proyecto (2 puntos).

— Trayectoria del ente solicitante (3 puntos).

— Ambición, experimentación y asunción de riesgos (5 puntos).

e) Antigüedad (de 0 a 10 a puntos)

— 1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos. (Sin tener en cuenta la edición actual.)

f) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)

— Proyectos que incluyan actividades de concienciación ambiental: charlas, talleres… (5 puntos).

— Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del centro: no utilización de plásticos desechables, uso de vehículos eléctricos, uso de energías renovables, contratación de hoteles con el certificado Travelife, etc. (5 puntos).

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

— El equipo gestor del centro está formado por más de un 40 % de mujeres (3 puntos).

— La programación incluye aspectos y/o temáticas relacionados con la perspectiva de género (2 puntos).

h) Impacto del proyecto en el sector artístico al que va dirigido e impacto social (de 0 a 5 puntos).

— Los proyectos y actividades del centro incluyen acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada (5 puntos).

i) Catalán (de 0 a 5 puntos)

— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Baleares, especialmente la lengua catalana (2 puntos).

— Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del centro: notas de prensa, anuncios, redes sociales (3 puntos).

j) Creación (10 puntos adicionales)

— El evento incluye alguno de los artistas beneficiarios de la convocatoria de ayudas del IEB para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 130, de 23 julio de 2020) o para el año 2021 (BOIB n.º 130, de 21 de septiembre de 2021).

k) Formentera (5 puntos adicionales)

— Acciones con origen, localización o destino a Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

Puntuación máxima: 100 puntos.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

12.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

13. Composición de la Comisión Evaluadora

13.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por las siguientes personas:

Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de dos profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

13.2. La composición de la Comisión Evaluadora podrá consultarse en el sitio web del IEB una vez nombrados sus miembros.

13.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Instrucción del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.

14.2. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

14.3. El director del IEB debe formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta debe publicarse en el web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que debe hacerse constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

14.4. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

14.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

14.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios deben comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) a la propuesta de resolución.

14.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web, no se hace constar lo contrario.

14.9. En caso de renuncia, debe comunicarse mediante el modelo normalizado del anexo 6.

15. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16. Subcontratación

16.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

16.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:

a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no logran la suficiente valoración.

16.3. Para determinar las personas vinculadas debe aplicarse, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas, debe adjuntarse a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. En caso de que no se presente esta documentación, este gasto se considerará no subvencionable.

17. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

18. Importes máximos de las ayudas

18.1. El importe máximo de esta convocatoria que puede otorgarse a cada solicitante es de 30.000 € (treinta mil euros).

18.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 21.

18.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda puede adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.

19. Pago

19.1. El pago de las ayudas debe hacerse efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria.

19.2. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha realizado toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, si bien solo tendrá efectos si se concede la subvención.

20. Justificación

20.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, transcurrido este plazo adicional, no se hubiera presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

20.2. No tendrán consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados después de la finalización del periodo de justificación.

20.3. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo deben tenerse en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes citada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

La memoria económica justificativa, además, se enviará a la dirección de correo electrónico justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo (.xls o .ots), disponible en el web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda con el pago. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas aportadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, es necesario aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben cumplir con los siguientes requisitos:

Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la que sigue:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se adeude el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia indicarán el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, debe entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En caso de que se trate de pagos realizados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario en el que se adeude el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

Se entregarán las facturas y justificantes de pago en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

20.4. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

20.5. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

20.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

20.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y efectuar otras comprobaciones.

21. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21.1. El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

21.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

21.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

22. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar de manera visible el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http: //www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, debe añadirse la frase «Con el soporte de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB, mediante la etiqueta #culturaIB. Si la subvención se concede con posterioridad a la realización de la actividad, la persona beneficiaria debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la actividad subvencionada, incluyendo la frase «Con el soporte de» y el logotipo del IEB y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, al menos en la página web de la actividad, junto con la mención explícita del apoyo en sus redes sociales.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, manteniendo la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

23. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

24. Revocación

24.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

24.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

25. Reintegro

25.1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico de aplicación, el órgano competente debe iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

25.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

25.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, debe reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.

25.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

26. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, siendo de aplicación el título V de esta norma.

27. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos